REVISTA QUINCENAL OCTUBRE - VIRTUAL
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Informativo Vera Paredes<br />
CONTENIDO GENERAL - 1ra.Quincena de Octubre
Informativo Vera Paredes<br />
CONTENIDO GENERAL - 1ra.Quincena de Octubre<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
Informe<br />
Modificaciones al sistema de pago de obligaciones tributarias (SPOT) ...................................................................................... A-1<br />
Casos Prácticos<br />
Caso 1: Detracción a la venta de Azúcar – Anexo 1 (vigente a partir del 16.10.2017) ................................................................. A-7<br />
Caso 2: Detracción al retiro de bien Alcohol etílico – Anexo 1 (vigente a partir del 16.10.2017) .................................................. A-9<br />
Nos Consultan<br />
¿Los contenedores utilizados en el transporte marítimo califican como componentes de una nave para efectos de la<br />
operación considerada como exportación en el numeral 7 del artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e<br />
Impuesto Selectivo al Consumo? ............................................................................................................................................. A-11<br />
¿Los servicios prestados en el país por operadores logísticos domiciliados a operadores logísticos no domiciliados se<br />
encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas y en caso tales servicios califiquen como exportación para<br />
efecto de dicho impuesto, qué comprobante de pago debe emitirse? ...................................................................................... A-12<br />
¿Cuál es el alcance de la definición “servicios de alimentación” a que se refiere el Reglamento de la Ley del IGV vigente?<br />
¿La definición de “restaurante” como el establecimiento que expende comidas y bebidas al público, incluiría en<br />
dicha definición a las bodegas, mercados, supermercados y otros establecimientos similares? ................................................ A-13<br />
Indicadores Tributarios ........................................................................................................................................... …………… A-14<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
NIC 37 provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes ............................................................................................... B-1<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
Informe<br />
Modificaciones remunerativas al régimen laboral de construcción civil ......................................................................................... C-1<br />
Casos Prácticos<br />
Caso 1: Gratificación de operación ........................................................................................................................................ ………...C-9<br />
Caso 2: Gratificación de oficial .............................................................................................................................................. ………...C-9<br />
Caso 3: Liquidación de beneficios sociales ................................................................................................................................ ………...C-10<br />
Caso 4: Calculo de beneficios de un oficial ........................................................................................................................... ………...C-12<br />
Caso 5: Calculo de beneficios de un peón ............................................................................................................................ ………...C-13<br />
Caso 6: Calculo de reintegro ................................................................................................................................................ ………...C-14<br />
Nos Consultan<br />
Actividad de construcción civil ....................................................................................................................................................... C-17<br />
Calificación de trabajadores .......................................................................................................................................................... C-18<br />
Aporte de Conafovicer ................................................................................................................................................................... C-18<br />
Pago de Utilidades ......................................................................................................................................................................... C-19<br />
Operador Electromecánico ............................................................................................................................................................ C-19<br />
Trabajo en altura ........................................................................................................................................................................... C-20<br />
Protección solar ............................................................................................................................................................................. C-20<br />
Trabajadores de construcción civil ................................................................................................................................................. C-21<br />
Actividades excluidas ..................................................................................................................................................................... C-21<br />
Indicadores Laborales .................................................................................................................................................................. C-23<br />
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
Indicadores Financieros .................................................................................................................................................................. D-1<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
Documentos generales necesarios en las operaciones de exportación ............................................................................................ E-1<br />
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
Letra de cambio ................................................................................................................................................................................ F-1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />
INFORME<br />
MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES<br />
TRIBUTARIAS (SPOT)<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central<br />
conocido como Sistema de Detracciones, se constituye como un fondo<br />
conformado por los depósitos efectuados en las cuentas aperturadas en el<br />
Banco de la Nación que realizan los obligados por las operaciones de venta<br />
de bienes o prestaciones de servicios que se encuentren dentro de los<br />
alcances de dicho sistema, con el fin de que el contribuyente pueda hacer<br />
frente exitosamente las obligaciones de pago de sus impuestos, nos queda<br />
claro, sin embargo, que la finalidad de fondo de dicho sistema es “fomentar”<br />
el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y la reducción<br />
del riesgo en aquellos sectores en los que se evidencie un incumplimiento<br />
tributario.<br />
En los últimos años la administración tributaria se orientaba a la eliminación<br />
de dicho sistema de forma paulatina, a consecuencia de las mejoras en el<br />
cumplimiento tributario de dichos sectores económicos, sin embargo de la<br />
evaluación realizada la eliminación no encuentra fecha más sí, su<br />
permanencia y reapertura a sectores que fueran excluidos en otrora, como<br />
consecuencia a decir de la misma administración del incremento del<br />
incumplimiento y riesgo tributario. Es por ello que el pasado mes de<br />
setiembre la administración ha hecho renacer el anexo I de la R.S. N° 183-<br />
2004/SUNAT derogado el 2014 y ha incluido inclusive nuevos bienes.<br />
Otro aspecto y no menos importante dentro de este sistema fueron siempre<br />
los cuestionados “ingresos de los fondos depositados en las cuentas de<br />
detracciones en recaudación” no porque fuera injusto vaya a ser menos, sino<br />
porque el procedimiento que tenía la SUNAT era por decir menos,<br />
impredecible aspecto que se ha visto superado con la regulación de dicho<br />
procedimiento que sin duda es una garantía a los derechos de defensa y<br />
debido procedimiento de los contribuyentes.<br />
II.<br />
INCLUSIÓN DE BIENES AL SISTEMA DE DETRACCIONES<br />
Mediante R.S. N° 246-2017/SUNAT se determinó la reincorporación y la<br />
inclusión de bienes a los anexos 1 y 2 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT,<br />
resolución que reglamenta el Sistema de Detracciones, esto en respuesta tal<br />
como lo expone la administración en los considerandos de la resolución en<br />
mención a que los sectores económicos que en el año 2014 fueran excluidos<br />
del sistema por presentar mejoras en el cumplimiento tributario, han<br />
evidenciado desde entonces y a la fecha incumplimiento y riesgo tributario<br />
A-1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />
respecto de la correcta determinación del IGV, lo que afecta la recaudación<br />
de dicho impuesto, frente a ello se ha visto por conveniente incorporar<br />
nuevamente e incluir otros bienes al presente sistema.<br />
Se incluye al Anexo 1:<br />
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE<br />
1<br />
Azúcar y<br />
melaza de<br />
caña<br />
Bienes comprendidos en las subpartidas<br />
nacionales 1701.13.00.00, 1701.91.00.00,<br />
1701.14.00.00, 1701.99.90.00 y<br />
1703.10.00.00<br />
10%.<br />
2<br />
Alcohol<br />
etílico<br />
Bienes comprendidos en las subpartidas<br />
nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.10<br />
10%<br />
Se incluye al Anexo 2:<br />
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE<br />
4<br />
Caña de<br />
azúcar<br />
Bien comprendido en la subpartida<br />
nacional 1212.93.00.00.<br />
10%<br />
Como resultado de la incorporación de bienes al Anexo 1 se incorpora los<br />
artículos 2° al 6° y se modifican otros de la R.S. N° 183-2004/SUNAT en la<br />
que se regula entre otros:<br />
• Operaciones sujetas al Sistema: Se encontraran sujetas al Sistema las<br />
siguientes operaciones cuyo importe de operación sea mayor a media<br />
(1/2) UIT (se utilizará la vigente a la fecha de traslado o nacimiento de<br />
la obligación tributaria del IGV lo que ocurra primero):<br />
a) La venta gravada con el IGV<br />
VIGENCIA: La norma entra en<br />
b) El retiro considerado venta<br />
vigencia el 16/10/2017 tomando<br />
c) El traslado fuera del centro de<br />
en cuenta el nacimiento de la<br />
producción, así como desde<br />
obligación tributaria respecto del<br />
cualquier zona geográfica que<br />
IGV o la fecha del retiro de<br />
goce de beneficios tributarios<br />
bienes considerado venta.<br />
hacia el resto del país, cuando<br />
dicho traslado no se origine<br />
en una operación de venta gravada con el IGV.<br />
• Operaciones exceptuadas del Sistema: El Sistema no se aplicará, si<br />
respecto de las operaciones sujetas del sistema se emiten:<br />
a) Póliza de adjudicación<br />
b) Liquidación de compra, en los casos previstos en el Reglamento de<br />
Comprobantes de Pago.<br />
• Sujetos obligados a efectuar el depósito<br />
a) El adquirente.<br />
b) El proveedor, en los casos tenga a su cargo el traslado y entrega de<br />
bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o<br />
A-2
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />
menor a media (1/2) UIT, cuando reciba la totalidad del importe de la<br />
operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, cuando la<br />
venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.<br />
c) El propietario de los bienes, tratándose del retiro de bienes.<br />
• Momento para efectuar el depósito:<br />
a) En la venta gravada con el IGV el depósito se realizará con<br />
anterioridad al traslado de los bienes.<br />
b) En el retiro de bienes el depósito se efectuará en la fecha del retiro o<br />
en la fecha en que se emita el comprobante de pago lo que ocurra<br />
primero.<br />
c) En las operaciones en las que se intercambian servicios de<br />
transformación de bienes con parte del producto final de tales<br />
servicios, en la fecha en que se efectúe el pago.<br />
Procedimiento de Liberación de Fondos: se aplicará el procedimiento<br />
especial de liberación de fondos, a través del cual se podrá solicitar la<br />
liberación de fondos 2 veces al mes dentro de los 3 primeros días<br />
hábiles.<br />
III.<br />
NUEVO PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN<br />
De acuerdo al numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 se<br />
dispone la existencia del procedimiento de recaudación de los fondos<br />
depositados en las cuentas de detracciones estableciéndose como causales<br />
para el inicio, la inconsistencia de ingresos declarados, la condición de No<br />
Habido, no comparecer ante la administración siempre que la comparecencia<br />
se encuentre vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta,<br />
las infracciones del art. 174.1, 175.1, 176.1, 177.1 o 178.2 del Código<br />
Tributario o cuando se haya publicado la resolución que dispone la difusión<br />
del procedimiento concursal al amparo de la Ley Nº 27809.<br />
Si bien se preveía la existencia de un procedimiento de recaudación de los<br />
fondos depositados en las cuentas de detracciones la administración<br />
tributaria no había establecido la forma de dicho procedimiento y es recién<br />
que con la R.S. N° 184-2017/SUNAT emitida el 31/07/2017 que regula dicho<br />
procedimiento ofreciéndole a los contribuyentes mayor garantía de contar<br />
con un procedimiento que signifique el respeto de sus derechos, sobre todo<br />
el de derecho de defensa y al debido procedimiento administrativo.<br />
3.1. ¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO?<br />
1. El procedimiento se inicia con la notificación de la comunicación al<br />
titular de la cuenta, la cual se hará efectiva con el depósito de ésta<br />
en el Buzón Electrónico SOL del contribuyente, pudiendo ser<br />
notificada cada último día hábil de cada semana.<br />
2. La administración también podría notificar el inicio del<br />
procedimiento de acuerdo a los incisos a) y c) del artículo 104° del<br />
Código Tributario.<br />
A-3
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />
3. La comunicación debe contener los siguientes datos mínimos:<br />
4. a) Apellidos y nombre(s) o denominación o razón social.<br />
5. b) Número de RUC.<br />
6. c) Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación.<br />
7. d) Detalle de las causales que dan lugar al inicio del<br />
procedimiento.<br />
8. Cuando el inicio del procedimiento de recaudación se dé por la<br />
causal regulada en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la<br />
Ley, inconsistencia de ingresos, la comunicación además<br />
contendrá, la estructura del archivo denominado “Cuadro<br />
Asociador” que el titular de la cuenta puede adjuntar al Formulario<br />
Virtual N° 4702.<br />
9. e) Plazo y forma para la presentación de los descargos por las<br />
causales imputadas.<br />
3.2. ¿CÓMO SE PRESENTAN LOS DESCARGOS?<br />
El descargo respecto de la comunicación puede ser formulado por el<br />
titular de la cuenta dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado a<br />
partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la<br />
comunicación.<br />
Al respecto, se debe observar lo siguiente:<br />
3.2.1. Cuando la notificación de la comunicación se realiza vía<br />
Notificaciones SOL los descargos se deben presentar en<br />
SUNAT Virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea,<br />
debiendo el titular de la cuenta:<br />
a) Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en<br />
Línea utilizando su Código de usuario y su Clave SOL.<br />
b) Ubicar la opción “Otras declaraciones y solicitudes”, luego<br />
acceder a “Descargo de Causales de Ingreso como<br />
Recaudación” e ingresar al Formulario Virtual N.° 4702 -<br />
Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como<br />
Recaudación.<br />
c) Registrar el número de la comunicación y el sustento de la<br />
inexistencia de las causales que dan lugar al procedimiento.<br />
Como se mencionó cuando la administración notifique el<br />
inicio del procedimiento por la causal contenida en el inciso<br />
a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, inconsistencia<br />
de ingresos, el titular de la cuenta podrá adjuntar la<br />
información referida al registro de ventas y a las constancias<br />
de detracción del período evaluado, de acuerdo a la<br />
estructura del archivo denominado “Cuadro Asociador”.<br />
Una vez presentado el Formulario Virtual N.° 4702, la<br />
SUNAT emite una constancia de presentación la cual es<br />
depositada en el buzón electrónico del titular de la cuenta.<br />
A-4
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />
En el mencionado formulario figura el correo electrónico de<br />
la SUNAT al cual el titular de la cuenta puede remitir<br />
archivos, cuya extensión corresponda a la de formato de<br />
documento portátil (PDF), que contengan copias de escritos<br />
y/o documentos que considere necesarios para sustentar<br />
sus descargos, debiendo indicar el número de la<br />
comunicación y el número de orden del Formulario Virtual<br />
N.° 4702 presentado.<br />
3.2.2. Si la notificación de la comunicación se realiza de<br />
acuerdo al Código Tributario, el titular de la cuenta debe<br />
presentar sus descargos en cualquier centro de servicios al<br />
contribuyente a nivel nacional a través de un escrito firmado<br />
por él o su representante legal, el cual debe contener la<br />
siguiente información:<br />
a) Apellidos y nombre(s) o denominación o razón social.<br />
b) Número de RUC.<br />
c) Número de la comunicación.<br />
d) Sustento de la inexistencia de la(s) causal(es) que da(n)<br />
lugar al procedimiento.<br />
A dicho escrito el titular de la cuenta puede adjuntar copia de<br />
los documentos que considere necesarios para sustentar sus<br />
descargos.<br />
La copia del escrito presentado, devuelta con la firma del<br />
funcionario responsable y el sello de recepción de la SUNAT,<br />
constituye la constancia de presentación.<br />
3.3. ¿CÓMO CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO?<br />
Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en<br />
que vence el plazo para la presentación de los descargos la SUNAT<br />
concluye el procedimiento con la notificación de los siguientes actos<br />
administrativos:<br />
3.3.1. Constancia de resultado<br />
Se emite cuando la evaluación realizada determina la<br />
inexistencia de las causales imputadas, por lo que se declara<br />
procedente la solicitud de descargo y no se dispone el ingreso<br />
como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de<br />
detracciones.<br />
3.3.2. Resolución de Intendencia u Oficina Zonal<br />
Se emite cuando la evaluación realizada confirma la existencia<br />
de la causal o de al menos una de las causales imputadas,<br />
declarándose improcedente la solicitud de descargo y se<br />
A-5
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />
dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados<br />
en la cuenta de detracciones.<br />
Estas resoluciones también se emiten cuando el titular de la<br />
cuenta no presenta descargo alguno.<br />
La notificación de dichos actos administrativos se efectuará de<br />
la misma forma en la que se comunicó el inicio del<br />
procedimiento.<br />
A-6
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />
CASOS PRACTICOS<br />
MODIFICACIONES AL SISTEMA DE DETRACCIONES<br />
Caso 1: Detracción a la venta de Azúcar – Anexo 1 (vigente a partir del<br />
16.10.2017)<br />
La empresa “AZUCARERA DEL NORTE SAC” con fecha 12-10-2017 ha acordado<br />
una venta de 25 sacos de azúcar blanca por un importe de S/ 2,250 a la<br />
empresa “ARVA SAC”, estableciéndose que la emisión de la factura será el día<br />
16-10-2017 y la entrega de los bienes se efectuará el día 17-10-2017, y<br />
asimismo, el comprador se hará cargo de recoger los bienes en el local del<br />
vendedor, pactándose que el importe será cancelado en efectivo el día 28-10-<br />
2017.<br />
En este supuesto, las empresas consultan quién es el sujeto obligado para<br />
realizar el pago de la detracción y cuál es el plazo para el pago de dicha<br />
obligación.<br />
Se solicita el tratamiento tributario.<br />
Solución:<br />
Monto para aplicar la detracción<br />
Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, las operaciones sujetas al<br />
Sistema son las siguientes, siempre que el importe de la operación sea mayor a<br />
media (1/2) UIT:<br />
a) La venta gravada con el IGV;<br />
b) El retiro considerado venta a que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley<br />
del IGV; y<br />
c) El traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona<br />
geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando<br />
dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV. Se<br />
encuentra comprendido en el presente inciso el traslado realizado por emisor<br />
itinerante de comprobantes de pago.<br />
En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2)<br />
UIT el Sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los<br />
importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1<br />
trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.<br />
Para efecto de lo señalado, en la venta de bienes y en el retiro considerado<br />
venta se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio del traslado o a la fecha en<br />
que se origine la obligación tributaria del IGV, lo que ocurra primero; mientras<br />
que en los traslados se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio de los mismos.<br />
A-7
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />
En el 2017 la UIT es S/ 4,050.00 y por consiguiente para el presente caso la<br />
media (1/2) UIT es S/ 2,025.00<br />
Sujetos obligados a efectuar el depósito<br />
En las operaciones indicadas en sobre los bienes señalados en el Anexo 1, los<br />
sujetos obligados a efectuar el depósito son:<br />
1. En la venta gravada con el IGV:<br />
a) El adquirente.<br />
b) El proveedor, en los siguientes casos:<br />
b.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de<br />
la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT<br />
siempre que resulte de aplicación el Sistema. Lo señalado será de aplicación<br />
sin perjuicio que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través<br />
de un tercero.<br />
b.2) Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse<br />
acreditado el depósito respectivo. La presente obligación no libera de la<br />
sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito<br />
habiendo estado obligado a efectuarlo.<br />
b.3) Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.<br />
2. En el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la<br />
Ley del IGV, el sujeto obligado a efectuar el depósito es el sujeto del IGV.<br />
3. En el traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona<br />
geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando<br />
dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV. Se<br />
encuentra comprendido en este punto el traslado realizado por emisor itinerante<br />
de comprobantes de pago; el sujeto obligado a efectuar el depósito es el<br />
propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.<br />
Porcentaje de la detracción<br />
El porcentaje de la detracción es del 10%<br />
Momento para efectuar el depósito<br />
En las operaciones indicadas sobre los bienes señalados en el Anexo 1, el depósito<br />
se realizará con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se trate de:<br />
a) El retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3 de la Ley del<br />
IGV, en cuyo caso el depósito se efectuará en la fecha del retiro o en la fecha<br />
en que se emita el comprobante de pago según lo señalado en el inciso b) del<br />
artículo 4 de la Ley del IGV, lo que ocurra primero.<br />
b) Operaciones en las que se intercambian servicios de transformación de bienes<br />
con parte del producto final de tales servicios, siempre que dicho producto final<br />
se encuentre comprendido en el Anexo 1. En el presente caso, el depósito por<br />
la adquisición de dicha parte del producto final se realizará en la fecha en que<br />
se efectúe el pago respectivo al prestador del servicio. Para tal efecto, se<br />
entenderá como fecha de pago a aquélla en la que se realice la distribución del<br />
A-8
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />
producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a aquélla en la que<br />
el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le<br />
corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.<br />
Fecha de emisión, entrega y cancelación<br />
Fecha de emisión de la factura: 16-10-2017<br />
Fecha de entrega de los bienes: 17-10-2017<br />
Fecha en que se cancelará la factura: 28-10-2017<br />
Por lo expuesto, el pago de la detracción debió realizarse el día 16-10-2017<br />
(antes del traslado de los bienes) en base al siguiente importe.<br />
S/ 2,250*10% = S/. 225 ← Importe que debe depositar el adquirente en la<br />
cuenta del proveedor del Banco de la Nación.<br />
Llenado de la constancia de depósito<br />
En la constancia de depósito se consignarán:<br />
Código según tipo de bien o servicio: 001 - Azúcar<br />
Código según tipo de operación : 01 - Venta de bienes muebles o inmuebles,<br />
prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV.<br />
Caso 2: Detracción al retiro de bien Alcohol etílico – Anexo 1 (vigente a<br />
partir del 16.10.2017)<br />
La empresa productora y comercializadora “PRODUCTORA DE ALCOHOL SAC”<br />
con fecha 13-10-2017 acuerda entregar a título gratuito la cantidad de 4,800<br />
litros de alcohol etílico al hospital “INVERSIONES MASTER GAME SAC”,<br />
estando valorizados dichos bienes en S/. 4,700. Se establece, asimismo, que<br />
la entrega se realizará el día 16-10-2017.<br />
En este caso la empresa “PRODUCTORA DE ALCOHOL SAC” consulta si debe o<br />
no aplicarse la detracción, cuándo debe emitirse la factura respectiva, así<br />
como quién es el sujeto obligado para realizar el pago de la detracción y cuál<br />
es el plazo para el pago de dicha obligación.<br />
Se solicita el tratamiento tributario.<br />
Solución:<br />
Retiro de bienes<br />
Esta operación constituye un retiro de bienes considerado venta, según lo dispuesto<br />
en el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV, y por lo tanto, es una operación<br />
sujeta a detracción. Respecto al momento en que deberá emitirse la factura<br />
respectiva, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago,<br />
el comprobante debió emitirse en la fecha del retiro. En el presente caso, la factura<br />
debió emitirse con fecha 16-10-2017. Asimismo, debe tenerse en cuenta que según<br />
lo regulado en el numeral 8 del artículo 8 del citado Reglamento, deberá emitirse la<br />
A-9
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />
factura con la leyenda «TRANSFERENCIA GRATUITA» consignando el valor<br />
referencial que corresponda a los bienes transferidos. La tasa aplicable es del 10%<br />
sobre el total de la operación.<br />
El sujeto obligado a realizar el depósito<br />
En el caso de retiro de bienes, el sujeto obligado será el sujeto del IGV, es decir, el<br />
transferente del bien o proveedor.<br />
Porcentaje de la detracción<br />
El porcentaje de la detracción es del 10%<br />
Momento para efectuar el depósito<br />
En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago según<br />
lo señalado en el inciso b) del artículo 4 de la Ley del IGV, lo que ocurra primero.<br />
Fecha de emisión, entrega y cancelación<br />
Fecha de emisión de la factura: 16-10-2017<br />
Fecha de entrega de los bienes: 16-10-2017<br />
Teniendo en cuenta el momento para realizar la detracción, y siendo que la fecha<br />
del retiro de los bienes se produce el día 16-10-2017, será en esa oportunidad en<br />
que deberá acreditarse el pago de la detracción el cual se calcula como sigue:<br />
S/ 4,700*10% = S/. 470 ← Importe que debe depositar el proveedor en su cuenta<br />
de detracción del Banco de la Nación.<br />
Llenado de la constancia de depósito<br />
Código según tipo de bien o servicio: 003 - Alcohol etílico<br />
Código según tipo de operación: 02 - Retiro de bienes gravado con el IGV<br />
A-10
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />
NOS CONSULTAN<br />
1. ¿Los servicios de transporte y reparto de bienes, que prestan las<br />
empresas de transporte a las empresas distribuidoras que las<br />
contratan, se encuentran sujetos a detracción bajo el rubro “Demás<br />
servicios gravados con el IGV” o “Servicios de transporte de bienes por<br />
vía terrestre”, donde el importe del servicio se acuerda por cada día de<br />
reparto?<br />
Por R.S. N.° 073-2006/SUNAT se dictaron las normas para la aplicación del SPOT al<br />
transporte de bienes realizado por vía terrestre, habiéndose señalado en el numeral<br />
2.1 del artículo 2° de dicha Resolución que estará sujeto al Sistema el servicio de<br />
transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el<br />
importe de la operación o del valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/.<br />
400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Soles). Agregando la norma dentro de los<br />
supuestos que han de encontrarse dentro.<br />
Ahora bien, dado que las normas que regulan el SPOT aplicable al transporte de<br />
bienes realizado por vía terrestre detallan únicamente, en cuanto a las operaciones<br />
comprendidas en su ámbito de aplicación, las reglas citadas en el párrafo anterior<br />
sin contener una definición particular de lo que debe entenderse por servicio de<br />
transporte de bienes, corresponde recurrir a las normas de dicho sector a fin de<br />
tener una definición respecto de lo que debe de entenderse por servicio de<br />
transporte; así al respecto, el artículo 2° de la Ley General de Transporte y Tránsito<br />
Terrestre - Ley N.° 27181 define como “transporte terrestre” al desplazamiento en<br />
vías terrestres de personas y mercancías, y como “servicio de transporte” a la<br />
actividad económica que provee los medios para realizar el transporte terrestre. Por<br />
su parte, el numeral 3.59 del artículo 3° del Reglamento Nacional de Administración<br />
de Transporte define como “servicio de transporte terrestre” al traslado por vía<br />
terrestre de personas o mercancías, a cambio de una retribución o contraprestación<br />
o para satisfacer necesidades particulares.<br />
Como se puede apreciar de lo antes señalado, los servicios de transporte y reparto<br />
de bienes suponen el traslado de estos de un lugar a otro para su entrega a<br />
determinadas personas, de allí que en el caso que una empresa distribuidora haya<br />
pactado con una empresa de transportes la prestación de dichos servicios, estos se<br />
encontrarán sujetos al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía<br />
terrestre, aun cuando las unidades de transporte entreguen los bienes a varios<br />
clientes de las empresas distribuidoras y que el importe del servicio se acuerde por<br />
cada día de reparto.<br />
Base Legal: Art. 2° numeral 2.1 de la R.S. N° 073-2006/SUNAT e Informe N° 01-<br />
2015/SUNAT.<br />
A-11
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />
2. ¿Qué porcentaje de detracción corresponde aplicar a los servicios de<br />
mantenimiento, pintado, reparación y acondicionamiento de edificios<br />
para oficinas públicas, penitenciarias y otros análogos?<br />
Al respecto, el artículo 12° de la R.S. N.° 183-2004/SUNAT establece como<br />
operaciones sujetas al SPOT, a los contratos de construcción y servicios gravados<br />
con el IGV señalados en su Anexo 3. Así, el numeral 9 del referido Anexo incluye<br />
dentro del SPOT a "los contratos de construcción" con el porcentaje del 4%;<br />
entendiéndose como tales a los que se celebren respecto de las actividades<br />
comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV con excepción de<br />
aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o<br />
cesión en uso de equipo o construcción dotado de operario. Sobre el particular, el<br />
mencionado inciso d) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV señala que se<br />
entiende por "construcción" a las actividades clasificadas como construcción en la<br />
Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.<br />
Ahora bien, en el literal c) Reparación y mantenimiento del numeral 1.9<br />
Clasificación de unidades estadísticas del ítem I. Aspectos Conceptuales y<br />
Metodológicos de la aludida Revisión 4 de la CIIU se indica que las unidades<br />
dedicadas a la reparación y mantenimiento de bienes han sido separadas en<br />
categorías en la CIIU Revisión 4 en base al tipo de reparación de los bienes,<br />
habiéndose clasificado a la reparación de edificios y otras estructuras en la División<br />
43, en dicha División se señala que esta comprende entre otras actividades, la de<br />
terminación y acabado de edificios, la instalación de sistemas de fontanería, de<br />
calefacción y de aire acondicionado, la colocación de cristales, revoque, pintura,<br />
revestimiento de pisos y paredes con baldosas, azulejos u otros materiales,<br />
pulimento de pisos, acabado de carpintería, limpieza del exterior, así como las<br />
actividades de reparación correspondientes.<br />
En consecuencia, los servicios de mantenimiento, pintado, reparación,<br />
acondicionamiento de edificios para oficinas públicas, penitenciarias y otros<br />
análogos se encuentran sujetos al SPOT como contratos de construcción, siéndoles<br />
de aplicación el porcentaje de detracción del 4%.<br />
Base Legal: Art. 12° de la R.S. N.° 183-2004/SUNAT, art. 3° de la LIGV e Informe<br />
N° 29-2016/SUNAT.<br />
A-12
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />
3. En el supuesto de una operación de compraventa gravada con el IGV y<br />
sujeta al SPOT, por la que el vendedor emite una factura en moneda<br />
extranjera, cuyo valor de venta es posteriormente modificado a través<br />
de una nota de débito emitida en el mismo tipo de moneda. ¿Cuál es el<br />
tipo de cambio a utilizar para realizar el depósito de la detracción?<br />
De acuerdo con lo establecido por el inciso a) del numeral 20.1 del artículo 20° de<br />
la R.S. N.° 183-2004/SUNAT, para efecto de los depósitos de detracciones, en el<br />
caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda<br />
nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la<br />
SBS, en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en<br />
que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.<br />
Al respecto, debemos señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso a)<br />
del artículo 4° de la Ley del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria en la<br />
venta de bienes, se origina en la fecha en que se emite el comprobante de pago de<br />
acuerdo al reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra<br />
primero, en consecuencia tratándose de la venta de bienes gravada con el IGV,<br />
realizada en moneda extranjera y sujeta al SPOT, el tipo de cambio que se debe<br />
utilizar para realizar el depósito de la detracción a que obliga dicho sistema es el<br />
promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que se origine la<br />
obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo<br />
que ocurra primero. Por tanto la nota de débito al no determinar modificación<br />
alguna en cuanto al nacimiento de la obligación tributaria, debe aplicársele para<br />
efecto de la conversión el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por<br />
la SBS de la fecha de la factura.<br />
Base Legal: Art. 20°numeral 20.1 inciso a) de la R.S. N.° 183-2004/SUNAT, art.<br />
4° de la LIGV e Informe N° 118-2016/SUNAT.<br />
A-13
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />
INDICADORES TRIBUTARIOS<br />
DÍAS<br />
COMPRA<br />
TIPO DE CAMBIO 2017<br />
<strong>OCTUBRE</strong><br />
Tipo de Cambio aplicable al IR<br />
VENTA<br />
Tipo de Cambio aplicable<br />
al IGV<br />
TC/VENTA<br />
(USO SUNAT)<br />
01 3.263 3.267 3.267<br />
02 3.267 3.271 3.267<br />
03 3.266 3.268 3.271<br />
04 3.258 3.260 3.268<br />
05 3.254 3.256 3.260<br />
06 3.266 3.268 3.256<br />
07 3.266 3.268 3.268<br />
08 3.266 3.268 3.268<br />
09 3.270 3.273 3.268<br />
10 3.265 3.267 3.273<br />
11 3.260 3.262 3.267<br />
12 3.254 3.256 3.262<br />
13 3.248 3.251 3.256<br />
14 3.248 3.251 3.251<br />
15 3.248 3.251 3.251<br />
*Para efectos tributarios utilizar el TC Venta. D.S. N° 136-96-EF Numeral 17 del artículo 5° del Reglamento de<br />
la Ley del IGV.<br />
A-14
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Octubre B<br />
ASESORIA CONTABLE Y AUDITORIA<br />
NIC 37 PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
Las normas internacionales de contabilidad (NIC) son un conjunto de normas que<br />
establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en<br />
que esa información debe aparecer, en dichos estados.<br />
Una de las normas a tratar en este artículo es la NIC 37, cuyo objetivo es asegurar que<br />
se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la valorización de las<br />
provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.<br />
Esta norma debe ser aplicada por todas las empresas en la contabilización de sus<br />
provisiones y en la información a difundir sobre la existencia de activos y pasivos de<br />
carácter contingente.<br />
No se aplicara esta norma aquellos que se deriven dee contratos pendientes de ejecución,<br />
salvo que el contrato sea de carácter oneroso para la empresa.<br />
II. DEFINICIONES<br />
Esta norma prescribe la contabilización y la información financiera a suministrar cuando<br />
se haya dotado una provisión, o bien cuando existen activos y pasivos de carácter<br />
contingente, cuyos conceptos son:<br />
• Activos contingentes<br />
Es un activo de naturaleza posible, que surge a través de hechos pasados, pero su<br />
existencia tiene que ser confirmada por ciertos eventos además inciertos en el futuro,<br />
y esos eventos no están bajo control de la empresa.<br />
• Pasivos contingentes<br />
Es una posible obligación, que surge a través de hechos pasados, pero su existencia<br />
tiene que ser confirmada por ciertos eventos además inciertos en el futuro, y esos<br />
eventos no están bajo control de la empresa.<br />
III. RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE UNA PROVISIÓN<br />
Las normas contables prevén que una provisión solo deba ser reconocida en los libros<br />
contables cuando se cumplan cada una de las tres condiciones siguientes:<br />
a) La entidad tiene la obligación presente como resultado de un suceso pasado.<br />
B-1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Octubre B<br />
b) Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que involucren<br />
beneficios económicos, para pagar la obligación; y,<br />
c) Puede estimarse de manera fiable el importe de la obligación.<br />
Con respecto a la valoración; El importe por el que se reconocerá la provisión ha de ser la<br />
mejor estimación posible, a la fecha del balance, del desembolso futuro necesario para<br />
cancelar la obligación actual. La provisión se valora antes de impuestos.<br />
La mejor estimación será el importe, evaluado de forma racional, que la empresa tendría<br />
que pagar para cancelar la obligación o transferirla a un tercero, a la fecha del balance.<br />
Las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto<br />
financiero se determinarán tomando como base el juicio de la gerencia de la empresa, la<br />
experiencia que se tenga en operaciones similares, informes de expertos independientes,<br />
y cualquier dato suministrados por sucesos ocurridos tras la fecha del cierre de los<br />
estados financieros.<br />
IV. CODIGOS CONTABLES EN LA NIC 37<br />
Las provisiones por contingencias deben de registrarse en alguna de las subcuentas de la<br />
cuenta 48 Provisiones (código del plan contable general empresarial – P.C.G.E)<br />
Sub Denominación<br />
En qué momento utilizar la subcuenta.<br />
cuenta<br />
481 Provisión para litigios Cuando comprenda la estimación de la<br />
provisión en casos de litigios en curso<br />
482 Provisión para<br />
desmantelamiento, retiro o<br />
rehabilitación del<br />
Se puede considerar esta subdivisionaria<br />
cuando se registre el importe estimado de<br />
los costos de desmantelamiento o retiro del<br />
inmovilizado<br />
activo inmovilizado, así como la<br />
rehabilitación del lugar donde se encuentra.<br />
La obligación se reconoce paralelamente con<br />
el activo.<br />
483 Provisiones para<br />
reestructuraciones<br />
En esta subcuenta se puede incluir la<br />
estimación de los costos que surgen de una<br />
restructuración, como por ejemplo la venta o<br />
liquidación de una línea de actividad, la<br />
clausura de emplazamiento de la entidad de<br />
un país o región, o la estructura gerencial.<br />
484 Provisión para protección y Comprende las obligaciones legales,<br />
remediación del medio<br />
ambiente<br />
contractuales o implícitas de la empresa o<br />
compromisos adquiridos para prevenir o<br />
reparar daños sobre el medio ambiente,<br />
excepto que tengan origen en el<br />
desmantelamiento del activo inmovilizado.<br />
485 Provisión para gastos de En esta subcuenta comprende las<br />
B-2
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Octubre B<br />
responsabilidad social obligaciones por los gastos de la empresa<br />
con relación a los asuntos de responsabilidad<br />
social<br />
489 Otras provisiones Se puede incluir alguna otra provisión no<br />
incluida en las subcuentas anteriores.<br />
Árbol de decisiones- reconocimiento de una provisión<br />
El propósito de la presente norma, es el de resumir las principales exigencias de la norma<br />
para las provisiones y los pasivos contingentes.<br />
V. CASOS PRÁCTICOS<br />
Caso 1: Resultado de apelación<br />
La empresa “OCEANIA’’ tiene dentro de sus operaciones de carácter legal<br />
administrativas una apelación que se encuentra en el tribunal fiscal pendiente de<br />
asignación de sala referida al impuesto a la renta del ejercicio 2015, sin embargo<br />
basándose en las últimas sentencias emitidas sobre temas similares y analizando al<br />
B-3
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Octubre B<br />
respecto la parte legal, ha opinado que el resultado será negativo (adverso). El monto<br />
que se encuentre en litigio asciende a S/.150, 000.<br />
Se solicita el tratamiento contable y su incidencia tributaria.<br />
Solución:<br />
Un pasivo contingente se da cuando surge la posibilidad de una situación adversa que<br />
conlleva la salida de recursos de la empresa cuya existencia, valor y derecho de<br />
propiedad dependen de que ocurra o no un suceso determinado, o de la ejecución o no<br />
de un acto especifico.<br />
Tratamiento contable:<br />
Respecto de la confirmación de la orientación del tribunal a favor de la administración<br />
tributaria, en la medida que resulte probable esta situación, ello generara de acuerdo con<br />
el párrafo 28 de la NIC 37 donde señala:<br />
Que se deba reconocer el correspondiente pasivo por el monto de la deuda.<br />
Tratamiento tributario:<br />
Según el literal f) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles las<br />
asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no<br />
admite por esta ley, por tanto, se generaría una diferencia.<br />
Para el supuesto planteado, tendrá que adicionarse en la determinación del impuesto a la<br />
renta la provisión del litigio de S/.150, 000<br />
Contabilización:<br />
-------------------x----------------<br />
68 Valuación y deterioro de activos y 150,000<br />
provisiones<br />
686 Provisiones<br />
6861 Provisión para litigios<br />
68611 Provisión para litigios – costo<br />
48 Provisiones 150,000<br />
481 Provisión para litigios<br />
X/x Por el reconocimiento del probable<br />
resultado negativo por parte del<br />
tribunal fiscal y la probable deuda<br />
que surgirá de la administración<br />
tributaria<br />
------------------x-----------------<br />
94 Gasto administrativo 150,000<br />
941 Gasto administrativo<br />
79 Cargas imputables a cuenta de<br />
150,000<br />
costos<br />
791 Cargas imputables a cuenta de<br />
B-4
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Octubre B<br />
X/x<br />
costos<br />
Por el destino de la provisión de<br />
litigios.<br />
------------------x-----------------<br />
Caso 2: Venta con garantía<br />
La empresa ‘’ ESTRUCTURAS MACGIVER’’ al momento de la venta, otorga una garantía a<br />
sus clientes, donde se compromete a darle mantenimiento a sus productos durante dos<br />
años, plazo que es contado desde la fecha de la venta.<br />
Considerando situaciones pasadas, es probable que sucedan algunos reclamos<br />
relacionados con la garantía ofrecida, estimando estos gastos que pueden ser S/ 5, 000<br />
por año.<br />
Se consulta si se reconoce como provisión los gastos de la garantía y se solicita la<br />
contabilización de la operación.<br />
Solución<br />
En el caso planteado la venta da a lugar a una garantía, el cual genera una obligación<br />
actual. En este caso hay un flujo probable para liquidar las garantías en su conjunto. Por<br />
unos sucesos pasados, se estima que los gastos podrían llegar a un monto determinado<br />
confiable.<br />
Por tal la empresa debe reconocer una provisión, en base a la mejor estimación de los<br />
desembolsos que se requiera para poner en buenas condiciones los productos vendidos.<br />
Contabilización:<br />
---------------------x------------------<br />
68 Valuación y deterioro de activos y<br />
5,000<br />
provisiones<br />
686 Provisiones<br />
6866 Provisiones para garantías<br />
68661 Provisiones para garantías –<br />
costo<br />
48 Provisiones 5,000<br />
486 Provisiones para garantías<br />
X/x Por el reconocimiento de la provisión<br />
sobre ventas.<br />
---------------------x------------------<br />
5 Gastos de ventas 5,000<br />
951 Gastos de ventas<br />
79 Cargas imputables a cuenta de costos 5,000<br />
791 Cargas imputables a cuenta de costos<br />
X/x Por el destino del gasto de provisión de<br />
la garantía.<br />
-------------------x--------------------<br />
B-5
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
INFORME<br />
MODIFICACIONES REMUNERATIVAS AL RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN<br />
Introducción<br />
CIVIL<br />
El viernes 26 de agosto se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N°<br />
182-2016-TR, mediante la cual se publicó el Acta final de Negociación Colectiva en<br />
Construcción Civil 2017-2018, que establece variaciones importantes en la remuneración del<br />
sector construcción. Que, se caracteriza por ser eventual en sus labores y la alta movilidad<br />
geográfica de sus trabajadores, esto obliga a tener un régimen de contratación dinámico, que<br />
permita la sucesión de contratos, sin la necesidad de los registros aplicados al régimen laboral<br />
general, que exige el sustento documentario para su validez.<br />
Sin embargo como en todo contrato de trabajo existen elementos determinantes para calificar<br />
a dicho acuerdo como uno de naturaleza laboral, y esto es el reconocimiento de los elementos<br />
esenciales del contrato de trabajo:<br />
a. Prestación personal.<br />
b. Remuneración.<br />
c. Subordinación.<br />
En este régimen no existen formalidades para el contrato de trabajo, no es aplicable el<br />
periodo de prueba de tres meses, y la estabilidad laboral está supeditada a la obra en la que<br />
se presta servicio pero de ninguna manera es estabilidad absoluta.<br />
1. Actividades<br />
Las actividades que se enumeran en la División 45 del CIIU indican el marco dentro del<br />
cual se desenvuelven las actividades de la construcción civil, por tanto todo trabajador<br />
que realice dichas actividades serán considerados al régimen de construcción civil.<br />
El régimen de construcción civil está regulado por la Resolución Ministerial N° 051-96-TR,<br />
establece la negociación por empresas u obra en caso no exista acuerdo respecto del nivel<br />
de negociación, y del Decreto Legislativo N° 727, el cual establece que aquellos que<br />
laboran para una empresa constructora de inversión limitada, y las que construyan<br />
directamente sus propias viviendas, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT, le<br />
será aplicable las normas que regula el régimen laboral común.<br />
Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la empresa<br />
respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará el costo<br />
individual de cada obra. Igualmente, respecto a las personas naturales que construyan<br />
directamente sus propias unidades de vivienda, para establecer el costo individual de cada<br />
obra se tomarán en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales.<br />
Las labores que se llevan a cabo en el rubro de la construcción emplean a un determinado<br />
número de trabajadores que, se clasifican en 3 categorías:<br />
C-1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
• Operarios: Son los albañiles, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros,<br />
plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos, operadores de mezcladoras de winchas y<br />
demás trabajadores calificados.<br />
• Oficiales: Son los trabajadores que realizan las mismas actividades que los operarios<br />
pero en calidad de ayudantes o auxiliares. Los guardianes están considerados en esta<br />
categoría. Los trabajadores oficiales son aquellos que no han alcanzado calificación en<br />
el tramo de una especialidad; no pudiendo ejecutar los trabajos que correspondan a<br />
operarios. Los trabajos que efectuarán los oficiales serán de pañeteado para tartajeo,<br />
asentado de ladrillos pasteleros en la rama de albañilería. En carpintería, los oficiales<br />
efectuarán los trabajos de desencofrado.<br />
• Peones: Son los trabajadores no calificados que se ocupan indistintamente de<br />
diversas tareas de la industria.<br />
I. Ultimo convenio colectivo<br />
Recientemente se aprobó el último convenio colectivo de construcción civil, que entre sus<br />
más importantes acuerdos destaca, por no decir el único, el incremento de las jornadas<br />
básicas para los trabajadores de construcción civil, según sus categorías, por lo que, a<br />
partir del 1 de junio del 2017, los trabajadores de construcción civil del ámbito nacional,<br />
recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario, según las siguientes<br />
categorías:<br />
• Operario : S/. 2.90 nuevos soles<br />
• Oficial : S/. 1.70 nuevos soles<br />
• Peón : S/. 1.60 nuevos soles<br />
II. Modificación de remuneraciones<br />
1. Jornal diario<br />
Considerando los incrementos otorgados, las remuneraciones y demás beneficios<br />
sociales de los trabajadores de construcción civil, en el periodo 1 de junio de 2017 al<br />
31 de mayo de 2018, son:<br />
Categoría Diario Semanal<br />
Operario 64.30 385.80<br />
Oficial 52.00 312.00<br />
Peón 46.50 279.00<br />
2. Dominical<br />
El día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y<br />
se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente<br />
trabajados.<br />
Categoría Diario Semanal<br />
Operario 10.72 64.30<br />
Oficial 8.67 52.00<br />
Peón 7.75 46.50<br />
C-2
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
3. La bonificación unificada de construcción civil (BUC)<br />
Esta bonificación tiene carácter de condición de trabajo 1 , se refiere a las bonificaciones por<br />
desgaste de herramientas y ropa, por alimentación, por compensación por falta de agua<br />
potable y por especialización para el operario.<br />
La Bonificación Unificada de la Construcción (BUC), se le paga al trabajador sobre la base<br />
de un porcentaje del jornal básico percibido, de acuerdo a la categoría a la que<br />
pertenezca, mediante la Resolución Directoral Nº 155-94-DPSC, los porcentajes<br />
correspondientes son: operario 32 %, oficiales 30 % y peón 30 %.<br />
Asimismo, se deberá tener presente que:<br />
• Se otorga por día laborado.<br />
• Para el cálculo de la BUC, no es considerado el dominical.<br />
No es computable para el cálculo de las gratificaciones ordinarias (julio y diciembre),<br />
compensación vacacional, compensación por tiempo de servicios, asignación por<br />
escolaridad. Los montos actualmente ascienden a:<br />
Categoría Diario Semanal<br />
Operario BUC 32% 20.58 123.46<br />
Oficial BUC 30% 15.60 93.60<br />
Peón BUC 30% 13.95 83.70<br />
4. Asignación por movilidad<br />
Es equivalente a seis pasajes urbanos diarios (S/.1.20 x 6 = S/. 7.20), y a todo trabajador<br />
le corresponde el mismo monto, sin diferenciación por categoría.<br />
Categoría Diario Semanal<br />
Operario 7.20 43.20<br />
Oficial 7.20 43.20<br />
Peón 7.20 43.20<br />
5. Asignación escolar por hijo<br />
Desde el momento en que ingresen a laborar, los trabajadores de construcción con hijos<br />
menores de 18 años que cursen estudios de educación inicial o de educación básica,<br />
percibirán una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año.<br />
Esta asignación se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, de tal manera que se<br />
paga a razón de un dozavo de 30 jornales por cada hijo en la última semana de cada mes<br />
calendario. Para tener derecho a la asignación por escolaridad se debe cumplir con los<br />
siguientes requisitos:<br />
• Tener uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación inicial o básica.<br />
1<br />
De conformidad con la R.S.D. 193-91-1-1SD-NEC<br />
C-3
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
• La filiación y la edad deberán acreditarse con la respectiva partida de nacimiento, y la<br />
condición de estudiante, con el documento otorgado por la autoridad de educación<br />
correspondiente.<br />
• El trabajador debe acreditar ante su empleador que tiene uno o más hijos menores de<br />
18 años que cursen educación básica o inicial, en cualquier momento mientras esté<br />
vigente su relación laboral.<br />
• Si el trabajador no cumple con las obligaciones mencionadas, le será descontado de su<br />
liquidación de beneficios sociales, el monto de la asignación escolar pagada por su<br />
empleador durante su relación de trabajo.<br />
• Se hace extensiva la asignación escolar a los hijos de los trabajadores que cursen<br />
estudios técnicos o superiores hasta los 22 años de edad.<br />
Este beneficio equivale a 30 jornales básicos al año, que se paga de la siguiente manera:<br />
Operario Anual 1,929.00 Mensual 160.75 Diario 5.36<br />
Oficial Anual 1,560.00 Mensual 130.00 Diario 4.33<br />
Peón Anual 1,395.00 Mensual 116.25 Diario 3.88<br />
6. Indemnización por tiempo de servicios<br />
La indemnización por tiempo de servicios para los trabajadores de construcción civil es<br />
equivalente al 15 % de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el<br />
tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador. (Decreto Supremo Nº 012-OT,<br />
publicado el 02.11.53).<br />
A dicho cálculo, también se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como<br />
horas simples y no con sobretasa. A partir del 01.06.90 por R.S.D. 450-90-2SD-NEC de<br />
fecha 25.05.90 se estableció que el cálculo de la CTS se determina aplicando el último<br />
jornal vigente a la fecha de cese del trabajador.<br />
El 15 % en mención está conformado por un 12 % que corresponde realmente a la CTS y<br />
un 3 % es una sustitución de la participación en las utilidades. (D.S. 012-DT).<br />
Para determinar el tiempo de servicios solo se computa los días efectivamente trabajados,<br />
no se incluye los días feriados, los dominicales, ni las faltas. Resolución Ministerial Nº 480<br />
del 20/03/64 y Resolución Subdirectoral Nº 450-90-250- NEC del 95.<br />
Categoría Diario Semanal<br />
Operario 9.65 57.87<br />
Oficial 7.80 46.80<br />
Peón 6.98 41.85<br />
7. Vacaciones<br />
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a 30 días calendario de descanso<br />
vacacional, por cada año de trabajo para un mismo empleador, siempre y cuando<br />
cumplan con los requisitos que menciona el D. Leg. Nº 713, como son cumplir con el<br />
récord de 260 días efectivos de labor si la jornada es de 6 días a la semana. La<br />
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
compensación vacacional equivale al 10 % del salario básico percibido durante el año de<br />
servicios. El trabajador tendrá derecho al récord trunco en las siguientes situaciones:<br />
• Si fueran despedidos después de seis (6) días de labor, percibirán como compensación<br />
vacacional un monto equivalente al 10 % de todos los salarios básicos percibidos<br />
durante su periodo de trabajo, no incluye la remuneración dominical.<br />
• Los trabajadores que renuncien después de haber laborado dieciocho (18) días,<br />
tendrán derecho a percibir una compensación vacacional equivalente al 10 % de todos<br />
los salarios básicos percibidos durante su permanencia en el trabajo.<br />
• Si la despedida o retiro involuntario se realiza exactamente al cumplir los dieciocho<br />
(18) días de labor efectiva, la compensación vacacional equivale a dos jornales y<br />
medio.<br />
Por otro lado, no tendrán derecho al récord trunco:<br />
• Si fueran despedidos dentro de los primeros seis días de labor, no recibirán pago<br />
alguno.<br />
• Si renuncian antes de haber laborado dieciocho (18) días, no recibirán pago alguno.<br />
En el pago de la compensación no se incluye las horas extras (Resolución Ministerial Nº<br />
918 del 06/08/65). Si el trabajador comete falta grave debidamente comprobada, perderá<br />
su derecho al pago de la compensación vacacional.<br />
Categoría Diario Semanal<br />
Operario 6.43 38.58<br />
Oficial 5.20 31.20<br />
Peón 4.65 27.90<br />
El cálculo semanal se efectúa por días laborados.<br />
8. Gratificaciones<br />
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a 40 jornales básicos de gratificación<br />
por Fiestas Patrias y a 40 jornales básicos de gratificación por Navidad.<br />
Estas gratificaciones se pagan de la siguiente manera:<br />
a. La de Fiestas Patrias a razón de un sétimo por cada mes laborado de enero a julio, y<br />
b. La de diciembre a razón de un quinto por cada mes laborado de agosto a diciembre.<br />
Gratificaciones por fiestas patrias operación Oficial peón<br />
Enero/julio (40 jornales básicos) 2,572.00 2080.00 1,860.00<br />
Por meses (1/7 de 40 jornales básicos) 367.43 297.14 265.71<br />
Por día (1/210 de 40 jornales básicos) 12.25 9.90 8.86<br />
Gratificación por navidad<br />
Agosto/diciembre (40 jornales básicos) 2,572.00 2,080.00 1,860.00<br />
Por meses (1/5 de 40 jornales básicos) 514.4 416.00 372.00<br />
Por día (1/150 de 40 jornales básicos 17.15 13.87 12.40<br />
C-5
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
9. Horas extras<br />
El empleador debe tener en cuenta los siguientes criterios para realizar el pago por<br />
concepto de horas extras:<br />
a. De trabajarse en dos medias jornadas, y trabajarse las dos horas intermedias, éstas<br />
serán retribuidas con una sobretasa de 100%.<br />
b. Después de la jornada ordinaria y hasta la décima hora de la jornada y hasta las 11 de<br />
la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 60%.<br />
c. Si la jornada no sobrepasa las 10 horas, antes de las 11:00 p. m., las horas extras<br />
tendrán una sobretasa del 60% sobre la remuneración diaria (jornal básico).<br />
d. Horas extras después de las 11 de la noche: la sobretasa se fija de común acuerdo<br />
entre empleador y trabajador.<br />
Horas Extras<br />
Simples 60% 100% Indemnización<br />
Operario 8.04 12.86 16.08 1.21<br />
Oficial 6.50 10.40 13.00 0.98<br />
Peón 5.81 9.30 11.63 0.87<br />
10. Remuneración en turno corrido<br />
Los trabajadores que laboren en turnos corridos recibirán ocho horas y media de salario<br />
por cada ocho horas de trabajo, con un descanso intermedio de media hora para que<br />
tomen sus alimentos.<br />
11. Turno nocturno<br />
Para efectos del pago de la remuneración por el trabajo realizado en horario nocturno,<br />
que se extiende a partir de las 11:000 pm y culmina a las 6:00 am, al trabajador que<br />
labora en esta jornada percibirá una bonificación adicional a su jornal equivalente al 25%<br />
del jornal básico prevista para las ocho horas diarias percibido por cada trabajador según<br />
su categoría.<br />
operación Oficial peón<br />
Remuneración básica 64.30 52.00 46.50<br />
Bonificación por trabajo<br />
nocturno 25%<br />
16.10 13.00 11.63<br />
12. Bonificación por altitud<br />
Los empleadores pagaran una bonificación por altitud de S/. 2.00 por día laborado, a<br />
todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajos ubicados a<br />
partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar. Esta bonificación será entregada en<br />
tanto se mantenga la citada condición de trabajo, y no será computable para el cálculo de<br />
los beneficios sociales.<br />
13. Bonificación pago en bajada<br />
En proyectos remotos de difícil acceso, será permitida una permanencia mínima en los<br />
campamentos de 28 días consecutivos y como máximo de hasta 35 días consecutivos<br />
luego de los cuales los trabajadores gozarán de una bajada mínima de 7 días pagados<br />
únicamente a jornal básico.<br />
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
Los trabajadores tienen libertad de disponer de su día de descanso semanal obligatorio y<br />
si desean lo podrán laborar quedando el empleador obligado a pagar dicho día de labor<br />
con la sobretasa correspondiente.<br />
Se deja constancia que la bonificación pago en bajada será abonada en la primera semana<br />
luego del retorno a obra por parte del trabajador, no es base de cálculo para leyes y<br />
beneficios sociales tales como CTS, vacaciones y/o gratificaciones.<br />
14. Bonificación por alta especialización de operarios diaria<br />
Este beneficio BAE (de carácter permanente), se otorga a los trabajadores operarios que<br />
estén debidamente certificados por el empleador o por institución educativa para realizar<br />
trabajos especializados, teniendo en cuenta las siguientes características:<br />
• Se otorga únicamente a los trabajadores operarios.<br />
• Porcentajes discriminados que se aplican sobre el jornal básico.<br />
• El BAE se paga por día laborado en jornada semanal obligatoria, excluyéndose los<br />
domingos, feriados o descansos semanales.<br />
• No es base computable para el cálculo de los benéficos sociales.<br />
Operario Diario Semanal<br />
BAE diario: operario de equipo mediano<br />
5.14 30.86<br />
certificado (8%)<br />
BAE diario: Operario de equipo pesado<br />
6.43 38.58<br />
certificado (10%)<br />
BAE diario: Operario electromecánico<br />
9.65 57.87<br />
certificado (15%)<br />
BAE diario: Operario topógrafo certificado<br />
(9%)<br />
5.79 34.72<br />
Los empleadores otorgan la bonificación por concepto de alta especialización – BAE, a los<br />
trabajadores de construcción civil que estén debidamente certificados por el empleador o<br />
institución educativa para realizar trabajos especializados.<br />
15. Asignación por sepelio-Permanente<br />
Se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo, es<br />
de una UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 50<br />
unidades impositivas tributarias – UIT, asignación que, teniendo en cuenta el valor de la<br />
UIT del año 2017, equivale a S/. 4,050.00.<br />
16. Bonificación por trabajo en contacto directo con agua<br />
Esta bonificación equivale al 20% del jornal básico<br />
a. Operario 20% del básico S/. 12.90<br />
b. Oficial 20% del básico S/. 10.40<br />
c. Peón 20% del básico S/. 9.30<br />
C-7
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
La bonificación por contacto directo con el agua se extiende a los trabajos que se realicen<br />
con contacto directo con aguas servidas, en los sistemas de alcantarillados y recolectores,<br />
entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicada para el<br />
trabajador que está en contacto directo con el agua servida.<br />
17. Bonificación por trabajo en altura<br />
Esta bonificación equivale al 7% del jornal básico y se otorga cuando se trabaja en<br />
fachadas o andamios, a partir del cuarto piso, como a los que laboren en el tendido de<br />
cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o<br />
soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes y en todas las<br />
actividades electromecánicas que generen riesgo de caída.<br />
Este beneficio se aplicará a partir de los cinco metros de altura contados a partir de la<br />
cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída libre para el<br />
trabajador.<br />
Este beneficio no es computable para el pago de beneficios sociales.<br />
Bonificación diaria por trabajo operación Oficial peón<br />
en altura<br />
Cuarto piso 4.30 3.50 3.14<br />
De 5 a 8 pisos 8.60 7.00 6.28<br />
De 9 a 12 pisos 12.90 10.60 9.42<br />
18. Bonificación por altitud<br />
La bonificación por altitud es de S/. 2.00 por día laborado, monto que debe pagarse a los<br />
trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los<br />
tres mil metros sobre el nivel del mar, sin tener en cuenta su lugar de procedencia, en<br />
tanto se mantenga dicha condición de trabajo. Esta bonificación no es computable para el<br />
cálculo de la indemnización por tiempo de servicios, gratificaciones ni vacaciones.<br />
19. Bonificación por riesgo de trabajo bajo cota cero<br />
Los empleadores pagarán la “bonificación por riesgo de trabajo bajo cota cero”<br />
equivalente a S/. 1.90 diario a los trabajadores de construcción civil que laboren en un<br />
nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el<br />
pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al<br />
nivel indicado.<br />
20. Seguro Essalud-Vida<br />
Los empleadores contratarán a favor de sus trabajadores la póliza de seguro ESSALUD +<br />
VIDA, adicionalmente al seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), y cuando el<br />
costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 unidades impositivas tributarias (UIT).<br />
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
CASOS PRACTICOS<br />
Calculo de beneficios sociales en el régimen de construcción civil<br />
1. Gratificación de operación<br />
Un albañil del régimen de construcción civil, está realizando una obra, habiendo laborado<br />
por 21 días. El trabajador tiene la calidad de operario, obteniendo la bonificación por<br />
concepto de movilidad 2 como operario su jornada básica diaria es de S/ 64.30<br />
¿Cuál es el monto a pagar por gratificación trunca?<br />
a. Datos<br />
• Fecha de ingreso : 01.09.2017<br />
• Fecha de cese : 21.09.2017<br />
• Tiempo computable : 21 días<br />
• Jornal básico : S/ 64.30<br />
• Bonificación por movilidad : S/ 7.20<br />
b. Remuneración computable<br />
Remuneración equivalente a 40 jornales: 64.30 x 40= S/ 2,572.00<br />
c. Cálculo del monto a otorgar<br />
Remuneración Periodo N° de días N° de días Total<br />
computable computable en el mes laborados<br />
S/ 2,572 .00 / 5 / 30 x 21 S/ 361.10<br />
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />
Gratificación Bonificación Bonificación<br />
S/ 361.10 x 9% = S/ 32.49<br />
Total a recibir: S/.393.59<br />
2. Gratificación de oficial:<br />
a. Datos<br />
• Fecha de ingreso : 01.07.2017<br />
• Fecha de cese : 30.09.2017<br />
• Tiempo computable : 30 días<br />
• Jornal básico : S/ 52.00<br />
b. Remuneración computable<br />
Remuneración equivalente a 40 jornales: S/ 52.00 x 40 = S/ 2,080.00<br />
2<br />
La bonificación por movilidad es equivalente a 6 pasajes urbanos diarios, no siendo computable para el pago de<br />
gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para la gratificación por Fiestas Patrias.<br />
C-9
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
c. Cálculo del monto a otorgar<br />
Remuneración Periodo N° de Total<br />
computable computable días laborados<br />
S/ 2,080.00 / 150 x 30 = S/ 416.00<br />
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />
Gratificación Bonificación Bonificación<br />
S/ 416.00 x 9% = S/ 37.44<br />
Total a recibir: S/ 453.44<br />
2. Liquidación de beneficios sociales<br />
Un trabajador de construcción civil estuvo trabajando en una obra por unos meses, por<br />
motivos personales se retiró de la obra, por lo que solicito su liquidación, según los siguientes<br />
datos:<br />
Datos:<br />
Categoría : Peón<br />
Fecha de ingreso : 06/06/2017<br />
Fecha de cese : 06/09/2017<br />
Jornada de trabajo : 6 días a la semana<br />
Periodo a liquidarse (*) : 80 días<br />
Jornal básico : 46.50<br />
BUC : 13.95<br />
Movilidad : 7.20<br />
(*) Solo se considera los días efectivamente laborados. En forma excepcional se incluyen los<br />
periodos de descanso médico, hasta un máximo de 60 días al año.<br />
Desarrollo:<br />
a. Calculo de la CTS<br />
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a una compensación por tiempo de<br />
servicios equivalente al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación<br />
de servicios, correspondientes a los días efectivamente trabajados.<br />
La remuneración que sirve de base de cálculo para la CTS excluye los salarios dominicales<br />
y la sobretasa por horas extras laboradas, en tanto solo se considera el monto que<br />
corresponde al valor simple de la hora extra. Debe precisarse que del 15% señalado, el<br />
12% corresponde a la compensación por tiempo de servicio y el 3% restante se paga en<br />
sustitución de la participación en las utilidades.<br />
Remuneración computable (*):<br />
• Jornal Diario: S/ 46.50<br />
(*) No incluye el B.U.C. ni la bonificación por movilidad<br />
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
Calculo de CTS:<br />
R. computable N° de días Total<br />
S/ 46.50 x 80 = S/ 3,720.00<br />
CTS= 15% del total de jornadas básicas percibidas durante la prestación de servicios.<br />
CTS= 15% 3,720.00<br />
CTS= S/ 558.00<br />
b. Calculo de la compensación vacacional<br />
La bonificación vacacional equivale al 10% del jornal básico, por cada día efectivamente<br />
laborado. El trabajador tendrá derecho al pago de 30 jornadas básicas al acumular 260<br />
días de labores, según las siguientes reglas:<br />
Si el trabajador renuncia:<br />
• Antes de los dieciocho (18) días de labor efectiva, no tendrá derecho a percibir<br />
compensación vacacional.<br />
• El día dieciocho (18) de labor efectiva, la compensación vacacional equivale a dos<br />
jornales y medio (2 ½).<br />
• Después de haber laborado dieciocho (18) días tendrán derecho a percibir una<br />
compensación vacacional equivalente al diez por ciento (10%) de todos los salarios<br />
básicos percibidos durante su permanencia en el trabajo.<br />
De los datos aportados se aprecia que el trabajador mantuvo el vínculo laboral por más de<br />
18 días así que se le aplica el tercer supuesto antes señalado.<br />
Calculo:<br />
Compensación vacacional (CV)= 10% del total de jornadas básicas percibidas durante la<br />
prestación de servicios<br />
Compensación vacacional =10% 3,720.00<br />
Compensación vacacional = S/ 372.00<br />
c. Gratificación truncas<br />
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho al pago de dos gratificaciones,<br />
correspondientes al mes de julio y diciembre, equivalente a 40 jornales básicos. El pago<br />
debe efectuarse en la respectiva quincena de los meses indicados o al cese del trabajador,<br />
descontándole cualquier pago previo 3 .<br />
El trabajador podrá percibir gratificaciones sólo en una obra; de lo contrario, el monto<br />
cobrado indebidamente será descontado de la liquidación de beneficios sociales.<br />
Gratificación de diciembre : 40 x jornal básico<br />
- Gratificación mensual : 40 x jornal básico / 5<br />
- Gratificación por días : 40 x jornal básico /150<br />
3<br />
http://es.slideshare.net/miguel_mafc/regimen-laboral-deconstruccioncivil, página 8.<br />
C-11
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
Calculo de la gratificación trunca<br />
De los datos generales se aprecia que el trabajador estuvo laborando durante 3 meses<br />
(Fecha de ingreso: 06/06/2016 - Fecha de cese : 06/09/2016), por lo que el cálculo<br />
de su gratificación será de acuerdo a 37 días calendarios:<br />
- Gratificación mensual: 40 x jornal básico / 5 x 3<br />
- Gratificación mensual: 40 x 46.50 / 150 x 37<br />
- Gratificación trunca: S/. 458.80<br />
3. Calculo de beneficios de un oficial<br />
Un trabajador de construcción civil calificado como oficial, afiliado al SNP, ha trabajado<br />
unos cuantos meses en una obra, la empresa nos solicita el cálculo de su indemnización<br />
por tiempo de servicios, ofreciéndonos los siguientes datos:<br />
• Fecha de ingreso: 02/06/2017<br />
• Fecha de cese: 29/08/2017<br />
• Días de trabajo:78 días<br />
• Gratificación diciembre: 29 días calendario.<br />
• Horas extras: 20<br />
Solución:<br />
Un oficial percibe un jornal básico de S/ 52.00 y su hora ordinaria es de 6.50 (52.00 / 8<br />
horas al día). Para establecer el pago de la indemnización por tiempo de servicio por un<br />
día, de un oficial, su jornal básico de S/52.00 se multiplica por 25% (15% CTS= 7.80 +<br />
10% de vacaciones = 5.20).<br />
7.80 + 5.20 = S/13.00, por día de trabajo. Este monto se multiplica por los días de<br />
trabajo.<br />
Las gratificaciones diarias de diciembre, equivalen:<br />
52.00 x 40 = 2,080<br />
2080.00 / 5 meses = 416.00 / 30 = 13.87.<br />
En cuanto al cálculo de la indemnización de las horas extras, el oficial tiene 20 horas<br />
extras, esto se multiplica por el valor de la hora y el resultado por 15.<br />
Cálculos:<br />
- Indemnización : S/ 7.80 x 78 días = 608.40<br />
- Vacaciones : S/ 5.20 x 78 días = 405.60<br />
- Gratificación : S/ 13.87 x 29 días = 402.23<br />
- G. extraordinaria : 9% x 402.23 = 36.20<br />
- 20 horas extras x 6.50 : 130.00 x 15% = 19.50<br />
Sub total: = 1,471.93<br />
Para establecer los pagos por conceptos de aportes a pensiones (SNP), se suman los<br />
montos de las vacaciones, y horas extras:<br />
- Vacaciones = 405.60<br />
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
- horas extras = 19.50<br />
- sub total : 425.10<br />
- Descuento 13% de : 55.30<br />
4. Calculo de beneficios de un peón<br />
Utilizaremos los mismos datos anteriores, pero para un trabajador peón de construcción<br />
civil, para apreciar la diferencia. Un trabajador de construcción civil calificado como peón,<br />
afiliado al SNP, ha trabajado unos cuantos meses en una obra, la empresa nos solicita el<br />
cálculo de su indemnización por tiempo de servicios, ofreciéndonos los siguientes datos:<br />
• Fecha de ingreso: 02/06/2017<br />
• Fecha de cese: 29/08/2017<br />
• Días de trabajo:78 días<br />
• Gratificación diciembre: 29 días calendario.<br />
• Horas extras: 20<br />
Solución:<br />
Un peón percibe un jornal básico de S/ 46.50 y su hora ordinaria es de 5.80 (46.50 / 8<br />
horas al día). Para establecer el pago de la indemnización por tiempo de servicio por un<br />
día, su jornal básico de S/46.50 se multiplica por 25% (15% CTS= 6.98 + 10% de<br />
vacaciones = 4.65).<br />
6.98 + 4.65 = S/ 11.63, por día de trabajo. Este monto se multiplica por los días de<br />
trabajo.<br />
Las gratificaciones diarias de diciembre, equivalen:<br />
46.50 x 40 = 1,860 / 5 meses = 372.00 / 30 = 12.40<br />
En cuanto al cálculo de la indemnización de las horas extras, el peón tiene 20 horas<br />
extras, esto se multiplica por el valor de la hora y el resultado por 15.<br />
Cálculos:<br />
• Indemnización : S/ 6.98 x 78 días = 544.44<br />
• Vacaciones : S/ 4.65 x 78 días = 362.70<br />
• Gratificación : S/ 12.40 x 29 días = 359.60<br />
• G. extraordinaria : 9% x 359.6 = 32.40<br />
• 20 horas extras x 5.80 : 116 x 15% = 17.40<br />
Sub Total = S/ 1,284.14<br />
Para establecer los pagos por conceptos de aportes a pensiones (SNP), se suman los<br />
montos de las vacaciones, y horas extras:<br />
- Vacaciones = 362.70<br />
- horas extras = 17.40<br />
- sub total : 380.10<br />
- Descuento 13% de : 49.41<br />
Total a pagar : S/ 1,284.14 – 49.41= 1,234.73<br />
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
5. Calculo de reintegro<br />
En la empresa Chankan Constructores SAC desean realizar el reintegro de sus pagos a un<br />
electricista industrial de construcción civil, ahora que se publicó la nueva escala salarial<br />
del sector, para lo cual nos informa que es un trabajador con carga familiar (2 hijos)<br />
afiliado a la ONP, con liquidación semanal.<br />
Solución:<br />
La vigencia del nuevo convenio de construcción civil es a partir del 01 de junio del 2017, y<br />
la fecha de su publicación fue el 23 de setiembre, por lo que este convenio tiene efectos<br />
retroactivo, por tanto deben realizarse los reintegros de las jornales relacionados con las<br />
categorías de este sector. En el presente caso tenemos a un operario electromecánico, por<br />
lo que le corresponde percibir la bonificación por alta especialización (BAE). Se indica que<br />
al trabajador se le abona semanalmente sus beneficios sociales conjuntamente con su<br />
remuneración. Ahora bien considerando el incremento de los jornales básicos desde el 01<br />
de junio del 2017 tenemos los siguientes periodos de reintegro:<br />
• Con feriados y dominicales: 115 días<br />
• Sin feriados y dominicales: 88 días<br />
Nueva escala salarial:<br />
Categoría 2016-2017 incremento 2017-218<br />
Operario 61.40 2.90 64.30<br />
oficial 50.30 1.70 52.00<br />
peón 44.90 1.60 46.5<br />
El reintegro gira alrededor de la diferencia de montos a cuanta de pago realizado en el<br />
periodo de negociación 01/06/2017 y 23/09/2017, por tanto tomando como referencia los<br />
días de trabajo, procederemos a efectuar el recalculo por cada concepto abonado, según<br />
los cálculos siguientes:<br />
a. Reintegro jornales<br />
Tratándose de un operario, existe un incremento en el jornal diario, que es de S/ 2.90<br />
diario, solo se incluyen días efectivamente laborados del 01/06/ al 24/08/ del 2016.<br />
- 2.90 x 115 = 333.50<br />
Total: S/. 333.50<br />
Para efectos prácticos se está incluyen el pago del dominical y feriados, que son base<br />
de cálculo para ONP.<br />
b. Reintegro de asignación escolar<br />
Según los datos el trabajador tiene dos hijos, y el beneficio equivales a 30 jornales al<br />
año por hijo. Siendo el cálculo de reintegro de los 115 días por sus dos hijos de la<br />
siguiente manera:<br />
- 2.90 x 30= 87<br />
- 87 / 12 / 30 = 0.24<br />
- 0.24 x 115 x 2 hijos<br />
- Total S/. 55.20<br />
C-14
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
c. Reintegro de bonificación unificada de construcción civil (BUC)<br />
La BUC correspondiente a operarios equivale al 32% de la jornada básica. Tomando<br />
solo los días efectivamente laborados (sin domingos ni feriados):<br />
- 32% x 64.30 x 88 = 1810.68<br />
Menos<br />
- 32% x 61.40 x 88 = 1729.02<br />
- Total: 81.66<br />
d. Reintegro por bonificación de alta especialización (BAE)<br />
La BAE para los operarios electromecánicos es equivalente al 15% de su jornal básico<br />
en base a los días efectivamente trabajados, en base a los días efectivamente<br />
trabajados.<br />
- 15% x 2.90 x 88 días = S/ 38.28<br />
e. Reintegro de vacaciones (10%)<br />
El reintegro del pago de vacaciones se realiza en base a los días laborados, no<br />
incluidos los dominicales y feriados:<br />
- 10% x 2.90 x 88 = 25.52<br />
f. Reintegro de gratificaciones<br />
En construcción civil los trabajadores tiene derecho a gratificaciones por julio en<br />
proporción a siete meses y en 5 por diciembre, por lo tanto el reintegro se efectuara<br />
en dos tramos:<br />
- 2.90 x 40 / 210 x 61 (junio-julio) = 33.69<br />
- 2.90 x 40 / 150 x 53 (agosto-set) = 40.98<br />
- Total: S/ 74.67<br />
g. Bonificación extraordinaria<br />
Por la aplicación de la Ley N° 30334, se otorga el 9% de la gratificación otorgada:<br />
- 9% x 74.67= S/ 6.72<br />
h. Reintegro de CTS y utilidades<br />
El reintegro del pago de CTS y las utilidades al trabajador, es en función de los días<br />
laborados, no incluidos los días domingos y feriados que fueron considerados como<br />
descansos remunerados. Como es de conocimiento, se paga un porcentaje del 15%,<br />
que se encuentra bajo los conceptos siguientes: 12% es por el beneficio de la CTS, y<br />
el 3% por concepto del pago de utilidades:<br />
- 12% de S/ 2.90 x 88 = 30.62<br />
- 3% de S/ 2.90 x 88 = 7,66<br />
i. Conafovicer<br />
Este aporte de cuenta de los trabajadores, es del 2% del jornal básico diario, siendo<br />
así, al momento de efectuar el pago por reintegro de sus jornales básicos, se debe<br />
retener el porcentaje del 2% al reintegro que corresponde por dicho aporte. En este<br />
caso, se consideran los días calendario (con dominical y feriados):<br />
- 2% de 333.50 (reintegro)= 6.67<br />
C-15
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
Resumen del reintegro<br />
(Del 01/06/2017/ al 23/09/2017)<br />
Remuneración :S/ 333.50<br />
Asignación familiar(*) : 55.20<br />
BUC : 81.66<br />
BAE : 38.28<br />
Vacaciones : 25.52<br />
Gratificaciones (*) : 74.67<br />
Bon. Extraordinaria(*) : 6.72<br />
CTS(*) : 30.62<br />
Utilidades(**) : 7.66<br />
Sub total S/ 653.83<br />
Menos: :<br />
IR-Renta 5ta. : (0.00)<br />
ONP: 13% S/ (415.16 Rem+BUC) : 53.97<br />
Conafovicer: 2% (333.50 Rem) : 6.67 _<br />
Por recibir : S/ 593.19<br />
Aporte del empleador<br />
EsSalud:9% de S/ 333.50 : 30.02<br />
SCTR: 3.2% de S/ 333.50 : 10.67<br />
Total : S/ 40.69<br />
(*) No afecto a contribuciones de leyes sociales, solo afecto<br />
a retención de quinta categoría (de corresponder).<br />
(**) No afecto a ningún tipo de retención y/o aportación de<br />
leyes sociales.<br />
C-16
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
NOS CONSULTAN<br />
1. Actividad de construcción civil<br />
La empresa Riviera Maya SAC, desea remodelar unos complejos habitacionales para sus<br />
trabajadores, y desea saber si la remodelación está considerada dentro de una actividad<br />
una actividad de construcción civil.<br />
Respuesta:<br />
En principio, la actividad de construcción está comprendida en la Gran División 5 de la<br />
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), División 45<br />
de la categoría F, que comprende las actividades corrientes y algunas actividades<br />
especiales de empresas de construcción de edificios y estructuras de ingeniería civil,<br />
acondicionamiento de edificios y terminación de edificios. Se incluyen las obras nuevas,<br />
las reparaciones, las ampliaciones y reformas, la erección in situ de estructuras y edificios<br />
prefabricados y la construcción de obras de índole temporal.<br />
Un ejemplo de las actividades clásicas en construcción civil es:<br />
La construcción de viviendas, edificios de oficinas, locales de almacenes y otros edificios<br />
públicos y de servicios, locales agropecuarios, etcétera, y en la construcción de obras de<br />
ingeniería civil, como carreteras, calles, puentes, túneles, líneas de ferrocarril, campos de<br />
aviación, puertos y otros proyectos de ordenamiento hídrico, sistemas de riego, redes de<br />
alcantarillado, instalaciones industriales, tuberías y líneas de transmisión de energía<br />
eléctrica, instalaciones deportivas, etcétera Estas actividades pueden llevarse a cabo por<br />
cuenta propia, a cambio de una retribución o por contrata. La ejecución de partes de<br />
obras, y a veces de obras completas, puede encomendarse a subcontratistas.<br />
Sin embargo también existen actividades especiales, como:<br />
La preparación y construcción de partes de edificios y estructuras de ingeniería civil. Por lo<br />
general, se concentran en un aspecto común a diferentes estructuras y requieren la<br />
utilización de técnicas y equipos especiales.<br />
Se trata de actividades tales como la hincadura de pilotes, la cimentación, la perforación<br />
de pozos de agua, la erección de estructuras de edificios, el hormigonado, la colocación de<br />
mampuestos de ladrillo y piedra, la instalación de andamios, la construcción de techos,<br />
etcétera También se incluye la erección de estructuras de acero, siempre que los<br />
componentes de la estructura no sean fabricados por la unidad constructora.<br />
Las actividades de construcción especiales se realizan principalmente mediante<br />
subcontratas, en particular en el caso de los trabajos de reparación que se realizan<br />
directamente para el dueño de la propiedad. Por tanto las labores de remodelación<br />
también están dentro de la actividad de construcción civil.<br />
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
2. Calificación de trabajadores<br />
Juan Pedro trabaja como chofer que transporta personal de la obra a sus residencias,<br />
desea saber si puede estar en la planilla de construcción civil o necesariamente debe estar<br />
dentro de una de las categorías de construcción civil.<br />
Respuesta:<br />
Se encuentran comprendidos en el régimen los trabajadores que prestan servicios en la<br />
actividad constructora, las siguientes categorías:<br />
a. operarios.<br />
b. ayudantes u oficiales y<br />
c. peones.<br />
Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan<br />
servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten<br />
obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a<br />
personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra<br />
no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727).<br />
Dentro de los operarios encontramos a los operarios de albañilería, de carpintería,<br />
electricista, instalaciones sanitarias y de aire acondicionado, armadores de acero<br />
(Trabajos de toda clase de doblados de fierro y su armadura de vigas, columnas, losas de<br />
concreto armado), pintores, entre otros.<br />
Dentro de estos últimos también se incluyen a los maquinistas wincheros, almaceneros,<br />
choferes, mecánicos obreros de instalación de ascensores; trabajadores que se ocupan en<br />
la construcción de puentes, caminos, túneles y demás ramas de la industria que,<br />
propiamente no desarrollan actividades directamente vinculadas a la construcción como<br />
son el almacenero y el chofer, por ejemplo, pero por asimilación se ubican en esta<br />
categoría.<br />
Como vemos los choferes también están incluidos dentro del régimen de construcción<br />
civil, sin embargo esto no abarca a los choferes de personal sino, a los que conducen<br />
maquinas especializadas para el transporte como serian camiones volquetes o<br />
mescladoras, no así un chofer de servicio particular.<br />
3. Aporte de Conafovicer<br />
La empresa Metales Pesados SAC, dedicada a la instalación de estructuras metálicas para<br />
la edificación, posee una planilla de construcción civil, donde existente más trabajadores<br />
administrativos que obreros, nos consulta si por estos trabajadores administrativos<br />
también deben aportar al Conafovicer<br />
Respuesta:<br />
El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Vivienda y<br />
Centros Recreacionales, más conocido como CONAFOVICER, tiene por finalidad<br />
administrar y controlar el fondo para construcción de viviendas y centro recreacionales<br />
para los trabajadores de construcción civil.<br />
C-18
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
Siendo la base imponible del aporte al CONAFOVICER el jornal básico percibido por el<br />
trabajador de construcción civil.<br />
El depósito de las retenciones se hará dentro de los quince (15) días siguientes al mes de<br />
la retención, que el empleador está obligado a descontar al trabajador, si el empleador no<br />
retiene o no deposita lo retenido incurre en mora automática y deberá abonar un recargo<br />
del 2% por mes o fracción de mes retenido.<br />
4. Pago de utilidades<br />
Una empresa que se dedica a la actividad de construcción, tiene personal administrativo,<br />
y nos consultan como se realiza el cálculo de las utilidades para estos últimos, ya que a<br />
los trabajadores de construcción civil, se les abona las utilidades junto con la CTS.<br />
Respuesta:<br />
Los trabajadores administrativos perciben, utilidades según las normas establecidas para<br />
el régimen laboral de la actividad privada. Debiendo la empresa cumplir con dicha<br />
obligación a los 30 días siguientes de presentado la declaración jurada el impuesto a la<br />
renta respectivo.<br />
La única gran diferencia será que al momento de determinar el monto de utilidades por el<br />
número de trabajadores se tomara la totalidad de los trabajadores incluyendo el total de<br />
obreros y total de personal administrativo.<br />
5. Operario electromecánico<br />
En una obra han contratado temporalmente a un soldador de precisión, nos consultan si<br />
debe estar dentro del régimen de construcción civil o no.<br />
Respuesta:<br />
Se considera operario electromecánico al trabajador calificado en una especialidad del<br />
ramo, el cual organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de instalaciones<br />
eléctricas y mecánicas para industrias, centros mineros, etc.; realizando dispositivos<br />
mecánicos accionados por la corriente eléctrica, conexión de accesorios, tableros,<br />
motores, bombas, reductores, compresoras, etc., observando para ello las condiciones de<br />
seguridad, especificaciones técnicas y normas respectivas.<br />
En esta categoría están comprendidas las siguientes especialidades:<br />
- Electricista industrial<br />
- Electricista liniero<br />
- Soldador homologado<br />
- Maniobrista montaje<br />
- Mecánico alineamiento<br />
- Mecánico armador<br />
- Mecánico montaje<br />
- Mecánico estructura<br />
C-19
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- Calderero<br />
- Oxigenista<br />
- Instrumentista<br />
- Tubero alineador<br />
- Tubero montaje<br />
- Pintor electromecánico<br />
- Arenador<br />
Como vemos dentro de los operadores electromecánico pueden incorporarse los soldares.<br />
Así que si debería estar dentro de la planilla de construcción civil, a nos e que obtenga<br />
una condición más beneficiosa por la naturaleza de su trabajo.<br />
6. Trabajo en altura<br />
Una empresa fue contratado para instalar unos paneles de vidrios, por lo que está<br />
pagando la bonificación por altura, sin embargo el administrador no sabe diferenciar,<br />
cuáles de sus trabajadores deben beneficiarse con ese derecho, por los que nos consulta<br />
si existe algún listado especifico de trabajo es altura.<br />
Respuesta<br />
No existe un listado cerrado de lo que se debe entender por trabajo en altura sin<br />
embargo, esta bonificación se entrega a los siguientes servicios:<br />
- Revestimiento de fachada a partir del cuarto piso: una bonificación por cada cuatro<br />
pisos.<br />
- Trabajos en andamios en los exteriores de edificios: a partir del cuarto piso.<br />
- Trabajos en tanques elevados: a partir de los cinco metros de altura.<br />
- Trabajos en andamios, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cerámica y<br />
otros, molduras que deben forjarse desde el exterior y el encofrado de aleros, que<br />
importen los mismos riesgos que el trabajo en edificios.<br />
- Las labores que se realicen sobre diez metros de altura, en el caso de las edificaciones<br />
en las que no se pueden precisar los cuatro pisos.<br />
- Los que realicen trabajo en fachadas interiores en las que se usen andamios y que<br />
comparten los mismos riesgos que las labores señaladas.<br />
- Los trabajadores que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el<br />
montaje de estructuras metálicas prefabricadas de puentes, y en todas las actividades<br />
electromecánicas que generan riesgo de caída. Este beneficio será de aplicación a<br />
partir de los cinco metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en<br />
aquellas labores que impliquen riesgo de caída para el trabajador.<br />
7. Protección solar<br />
Unos trabajadores que están asfaltando unos tramos de carretera, por el intenso calor<br />
existente en la zona, han tenido que conseguir con su propio dinero equipo de protección<br />
solar, nos consultan si pueden pedir el reintegro del gastado.<br />
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
Respuesta:<br />
Mediante el Convenio Colectivo 2012-2013, se reconoció un beneficio adicional a los<br />
trabajadores que ejecuten obras en la estación de verano o en zonas de clima soleado, ya<br />
sea en el campamento o instalaciones de la obra, que consisten en poner a disposición de<br />
los trabajadores de “Dispensadores de protección solar”.<br />
Por tanto es posible exigir el cumplimento de este acuerdo, y pedir el reintegro de lo<br />
gastado en equipo de protección solar.<br />
Sin embargo en el 2013 se aprobó la Ley 30102, que obliga a todos los empleadores a<br />
otorgar protección contra la radiación solares respecto de sus trabajadores que estén<br />
expuestos.<br />
8. Trabajadores de construcción civil<br />
Nos consultan si todos los trabajadores dedicados a la construcción civil, necesariamente<br />
deben ser considerados dentro del régimen especial de la construcción civil.<br />
Respuesta:<br />
La respuesta correcta es la negativa, si bien un trabajador pude dedicarse a la actividad<br />
de construcción, para ser considerado dentro del régimen laboral especial de la<br />
construcción, la condición es que el valor de la obra en donde trabaje, supere las 50 UIT.<br />
9. Actividades excluidas<br />
La empresa Kkan SAC, forma parte de un grupo de empresas que se dedican a la<br />
construcción de edificios, pero está particularmente se dedicada a la fabricación del<br />
ladrillos, nos consulta si es necesario que su personal esté sujeta al régimen de<br />
construcción civil.<br />
Respuesta:<br />
Existen actividades no comprendidas como actividades de construcción civil entre las que<br />
encontramos:<br />
- Fabricación de materiales de construcción<br />
- Erección o instalación de equipo industrial (por ejemplo instalación de hornos y<br />
turbinas industriales, etcétera.<br />
- Erección de estructuras o edificios completos prefabricados a partir de partes de<br />
fabricación propia, que se clasifica en la categoría correspondiente de fabricación, en<br />
función del principal material utilizado, excepto si el material principal es hormigón, en<br />
cuyo caso se clasifica en esta clase.<br />
- Erección de estructuras de metal a partir de partes de fabricación propia.<br />
- Instalación de partes y piezas de carpintería de fabricación propia, que se clasifica en<br />
la categoría correspondiente de fabricación, según el tipo de material utilizado (por<br />
ejemplo, madera).<br />
- Actividades de arquitectura e ingeniería.<br />
- Gestión de proyectos de construcción.<br />
C-21
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
- Planificación y diseño paisajístico, instalación y mantenimiento de praderas y jardines<br />
y cuidado de árboles.<br />
- Actividades de construcción directamente relacionadas con la extracción de petróleo y<br />
gas natural (sin embargo, la construcción de edificios, caminos, etcétera, en terrenos<br />
mineros se incluye en esta clase).<br />
- Limpieza de ventanas, tanto por dentro como por fuera, y de chimeneas, calderas,<br />
interiores, etcétera.<br />
Por lo tanto la fabricación de ladrillos no está comprendida dentro del régimen laboral de<br />
la construcción civil.<br />
También, no hay incidencia en que la empresa Kkan SAC forme parte de un grupo de<br />
empresas, pues no existe restricción al respecto.<br />
C-22
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
INDICADORES LABORALES<br />
TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />
MONEDA NACIONAL<br />
SETIEMBRE CONTINENTAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO BANBIF SCOTIA-<br />
BANK<br />
INTERBANK<br />
MI<br />
BANCO<br />
PROMEDIO<br />
1 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
2 2.11 6.50 2.22 5.3 4.08 2.32 3.01 5.72 3.23<br />
3 2.10 6.50 2.21 5.3 4.07 2.32 3.01 5.71 3.21<br />
4 2.09 6.50 2.20 5.3 4.07 2.29 3.01 5.69 3.21<br />
5 2.09 6.50 2.20 5.29 4.08 2.41 3.01 5.69 3.23<br />
6 2.11 6.50 2.18 5.3 4.07 2.41 3.01 5.70 3.24<br />
7 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
8 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
9 2.11 6.50 2.18 5.31 4.08 2.48 3.01 5.70 3.24<br />
10 2.11 6.50 2.11 5.31 4.07 2.47 3.01 5.71 3.22<br />
11 2.11 6.50 2.09 5.3 4.07 2.57 3.01 5.72 3.21<br />
12 2.12 6.50 2.05 5.3 4.06 2.6 3.01 5.71 3.21<br />
13 2.11 6.50 1.76 5.22 4.06 2.73 3.01 5.62 3.08<br />
14 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />
MONEDA EXTRANJERA<br />
SETIEMBRE CONTINENTAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO BANBIF SCOTIA-<br />
BANK<br />
INTERBANK<br />
MI<br />
BANCO<br />
PROMEDIO<br />
1 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
2 1.81 3.25 0.95 1.76 1.34 1.14 2.00 1.62 1.59<br />
3 1.81 3.29 0.95 1.77 1.34 1.14 2.00 1.61 1.57<br />
4 1.79 3.29 0.95 1.78 1.34 1.14 2.00 1.61 1.57<br />
5 1.76 3.28 0.95 1.78 1.33 1.14 2.00 1.61 1.57<br />
6 1.77 3.28 0.96 1.78 1.32 1.14 2.00 1.61 1.57<br />
7 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
8 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
9 1.77 3.33 0.96 1.78 1.32 1.14 2.00 1.67 1.57<br />
10 1.75 3.88 0.96 1.76 1.32 1.14 2.00 1.67 1.53<br />
11 1.75 3.92 0.95 1.75 1.35 1.14 2.00 1.67 1.53<br />
12 1.75 4.02 0.95 1.75 1.35 1.14 2.00 1.67 1.54<br />
13 1.74 3.97 0.79 1.54 1.35 1.14 2.00 1.65 1.55<br />
14 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
C-23
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL<br />
(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)<br />
MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />
SETIEMBRE TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />
1 2.66% 0.00007 1.90857 0.54% 0.00001 0.69505<br />
2 2.64% 0.00007 1.90864 0.55% 0.00002 0.69506<br />
3 2.67% 0.00007 1.90872 0.55% 0.00002 0.69508<br />
4 2.57% 0.00007 1.90879 0.56% 0.00002 0.69510<br />
5 2.57% 0.00007 1.90886 0.56% 0.00002 0.69511<br />
6 2.56% 0.00007 1.90893 0.55% 0.00002 0.69513<br />
7 2.56% 0.00007 1.90900 0.55% 0.00002 0.69514<br />
8 2.56% 0.00007 1.90907 0.55% 0.00002 0.69516<br />
9 2.56% 0.00007 1.90914 0.56% 0.00002 0.69517<br />
10 2.56% 0.00007 1.90921 0.57% 0.00002 0.69519<br />
11 2.58% 0.00007 1.90928 0.56% 0.00002 0.6952<br />
12 2.57% 0.00007 1.90935 0.54% 0.00001 0.69522<br />
13 2.57% 0.00007 1.90942 0.55% 0.00002 0.69523<br />
14 2.57% 0.00007 1.90949 0.55% 0.00002 0.69525<br />
15 2.57% 0.00007 1.90956 0.55% 0.00002 0.69526<br />
* Acumulado desde el 03 de diciembre de 1992.<br />
AFP<br />
APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP<br />
Aporte<br />
Obligatorio<br />
Obligación Setiembre 2017<br />
Comisión por<br />
Flujo<br />
Comisión<br />
Mixta<br />
Prima de<br />
Seguros<br />
HABITAT 10% 1.47% 1.25% 1.36%<br />
INTEGRA 10% 1.55% 1.20% 1.36%<br />
PRIMA 10% 1.60% 1.25% 1.36%<br />
PROFUTURO 10% 1.69% 1.20% 1.36%<br />
PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP*<br />
Tope para aplicar la prima de seguro<br />
Gasto de Sepelio<br />
Remuneración mínima vital<br />
S/.9,369.07<br />
S/.4,248.57<br />
S/.850.00<br />
Mes de la<br />
Obligación<br />
Octubre -<br />
2017<br />
* Períodos: Julio, Agosto y Setiembre de 2017<br />
Efectivo,<br />
Ch/mismo<br />
Banco,<br />
Ch/Gerencia*<br />
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES<br />
AFP<br />
Ch/otro<br />
Banco *<br />
Declaración<br />
sin pago<br />
Declaración sin<br />
pago con 50%<br />
interés<br />
Declaración<br />
sin pago<br />
con 80%<br />
interés<br />
CONAFO-VICER<br />
SENATI<br />
08.11.2017 06.11.2017 08.11.2017 22.11.2017 21.12.2017 15.10.2017 17.11.2017<br />
* Art. 108° de la Res. N° 80-98-EF/SAFP<br />
C-24
Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Octubre D<br />
Indicadores Financieros<br />
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC): 2016-2017<br />
Promedio Mensual<br />
Variación Porcentual<br />
Mensual Acumulada Anual<br />
MES 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017<br />
ENERO 122.23 126.01 0.37 0.24 0.37 0.24 4.61 3.10<br />
FEBRERO 122.44 126.42 0.17 0.32 0.55 0.56 4.47 3.25<br />
MARZO 123.17 128.07 0.60 1.30 1.15 1.87 4.30 3.97<br />
ABRIL 123.19 127.74 0.01 -0.26 1.16 1.61 3.91 3.69<br />
MAYO 123.45 127.20 0.21 -0.42 1.37 1.18 3.54 3.04<br />
JUNIO 123.62 127.00 0.14 -0.16 1.51 1.02 3.34 2.73<br />
JULIO 123.72 127.25 0.08 0.20 1.60 1.22 2.96 2.85<br />
AGOSTO 124.16 128.10 0.36 0.67 1.96 1.90 2.94 3.17<br />
SETIEMBRE 124.4198 128.08 0.21 -0.02 2.17 1.88 3.13 2.94<br />
<strong>OCTUBRE</strong><br />
NOVIEMBRE<br />
DICIEMBRE<br />
* CIERRE AL 15 DE <strong>OCTUBRE</strong> 2017 FUENTE: INEI<br />
INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM): 2016-2017<br />
Promedio Mensual<br />
Variación Porcentual<br />
Mensual Acumulada Anual<br />
MES 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017<br />
ENERO 104.13 106.13 0.03 0.03 0.03 0.03 2.94 1.92<br />
FEBRERO 104.37 105.47 0.23 -0.62 0.26 -0.59 2.82 1.05<br />
MARZO 104.07 105.90 -0.29 0.40 -0.03 -0.19 1.82 1.76<br />
ABRIL 103.37 105.63 -0.67 -0.25 -0.71 -0.44 1.18 2.19<br />
MAYO 103.29 105.49 -0.08 -0.13 -0.78 -0.57<br />
JUNIO 103.86 105.35 0.56 -0.13 -0.23 -0.70<br />
JULIO 103.56 105.24 -0.30 -0.11 -0.52 -0.81<br />
AGOSTO 104.00 105.43 0.43 0.19 -0.10 -0.63<br />
SETIEMBRE 104.82 105.66 0.79 0.21 0.69 -0.41<br />
<strong>OCTUBRE</strong><br />
NOVIEMBRE<br />
DICIEMBRE<br />
* CIERRE AL 15 DE <strong>OCTUBRE</strong> 2017 FUENTE: INEI<br />
D-1
Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Octubre D<br />
DÓLAR AMERICANO Y EURO<br />
<strong>OCTUBRE</strong> Bancario al Cierre DÓLAR USO SUNAT(*) EURO<br />
DIA C V C V C V<br />
1 3.263 3.267 3.263 3.267 3.810 3.939<br />
2 3.267 3.271 3.263 3.267 3.741 4.025<br />
3 3.266 3.268 3.267 3.271 3.630 4.048<br />
4 3.258 3.26 3.266 3.268 3.780 3.962<br />
5 3.254 3.256 3.258 3.26 3.803 3.867<br />
6 3.266 3.268 3.254 3.256 3.786 3.878<br />
7 3.266 3.268 3.266 3.268 3.786 3.878<br />
8 3.266 3.268 3.266 3.268 3.786 3.878<br />
9 3.27 3.273 3.266 3.268 3.772 3.973<br />
10 3.265 3.267 3.27 3.273 3.828 3.949<br />
11 3.26 3.262 3.265 3.267 3.828 3.937<br />
12 3.254 3.256 3.26 3.262 3.819 3.937<br />
13 3.248 3.251 3.254 3.256 3.810 3.939<br />
14 3.248 3.251 3.248 3.251 3.810 3.939<br />
15 3.248 3.251 3.248 3.251 3.810 3.939<br />
16<br />
17<br />
18<br />
19<br />
20<br />
21<br />
22<br />
23<br />
24<br />
25<br />
26<br />
27<br />
28<br />
29<br />
30<br />
31<br />
• CIERRE AL 15 DE <strong>OCTUBRE</strong> 2017<br />
• En la página de la SBS el tipo de cambio no muestra para la fecha, considerando tipo de cambio<br />
anterior (bancario al cierre) y Euro.<br />
D-2
Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Octubre D<br />
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL 2017<br />
(CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)<br />
MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />
<strong>OCTUBRE</strong> TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />
1 2.66% 0.00007 1.90857 0.54% 0.00001 0.69505<br />
2 2.64% 0.00007 1.90864 0.55% 0.00002 0.69506<br />
3 2.67% 0.00007 1.90872 0.55% 0.00002 0.69508<br />
4 2.57% 0.00007 1.90879 0.56% 0.00002 0.69510<br />
5 2.57% 0.00007 1.90886 0.56% 0.00002 0.69511<br />
6 2.56% 0.00007 1.90893 0.55% 0.00002 0.69513<br />
7 2.56% 0.00007 1.90900 0.55% 0.00002 0.69514<br />
8 2.56% 0.00007 1.90907 0.55% 0.00002 0.69516<br />
9 2.56% 0.00007 1.90914 0.56% 0.00002 0.69517<br />
10 2.56% 0.00007 1.90921 0.57% 0.00002 0.69519<br />
11 2.58% 0.00007 1.90928 0.56% 0.00002 0.6952<br />
12 2.57% 0.00007 1.90935 0.54% 0.00001 0.69522<br />
13 2.57% 0.00007 1.90942 0.55% 0.00002 0.69523<br />
14 2.57% 0.00007 1.90949 0.55% 0.00002 0.69525<br />
15 2.57% 0.00007 1.90956 0.55% 0.00002 0.69526<br />
16<br />
17<br />
18<br />
19<br />
20<br />
21<br />
22<br />
23<br />
24<br />
25<br />
26<br />
27<br />
28<br />
29<br />
30<br />
31<br />
CIERRE AL 15 DE <strong>OCTUBRE</strong> 2017 * Acumulado desde el 03 de diciembre de 1992.<br />
D-3
Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Octubre E<br />
INFORME<br />
DOCUMENTOS GENERALES NECESARIOS EN LAS OPERACIONES DE<br />
EXPORTACIÓN<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
Las operaciones de exportación son muy frecuentes en un mercado mundial dinámico<br />
como el que tenemos actualmente, si bien pudieron experimentar una contracción en<br />
los últimos meses, parece ser que la demanda mundial se viene recuperando y aún más<br />
diversificando, por ello cuando un empresario está interesado en iniciarse en éstas<br />
operaciones y ser parte del comercio internacional debe absolver todas sus dudas<br />
respecto de los documentos que deberá de utilizar en una operación de exportación,<br />
para evitar la producción de contingencias que en muchos de los casos pueden<br />
significar desmedros económicos significativos o la salida del mercado internacional sin<br />
haber tenido la oportunidad de comerciar correctamente.<br />
II.<br />
DOCUMENTOS COMERCIALES<br />
Como su nombre mismo lo dice los documentos comerciales serán todos aquellos que<br />
están destinados a poner en conocimiento una oferta firme y precisa al comprador,<br />
definirán la transferencia de propiedad de los bienes, certificaran el origen del producto<br />
de corresponder cuando nos encontremos frente a la exportación de productos que<br />
cuentan con denominación de origen, definirán el riesgo asumido por las partes, entre<br />
otros. Dentro de ellos los más importantes son:<br />
1) La Factura Proforma o Proforma<br />
La factura pro forma es un documento provisional emitido por el exportador con la<br />
finalidad de que el comprador disponga de información completa sobre los<br />
elementos que componen su oferta. Cuando las relaciones entre ambos son<br />
habituales la factura pro forma sustituye a la oferta comercial en la cual el<br />
exportador propone el precio y las condiciones de venta de la operación. Si la oferta<br />
ha sido aceptada por el comprador la factura pro forma sirve para que el exportador<br />
confirme todos los datos de la venta. La factura pro forma también se utiliza en<br />
otras tres situaciones relacionadas con el comercio exterior:<br />
1) Para acompañar el envío de muestras que no tienen valor comercial.<br />
2) Para que el comprador tramite una licencia de importación.<br />
3) Para solicitar la apertura de un crédito documentario al banco emisor (banco del<br />
comprador), cuando éste es el medio de pago elegido. Es obligado que en la factura<br />
pro forma se incluya en el encabezamiento, de forma bien visible, la expresión pro<br />
forma para que no se confunda, en ningún caso, con la factura comercial.<br />
Generalmente las facturas pro forma no se numeran, ni tampoco es aconsejable<br />
firmarlas o sellarlas, salvo cuando lo solicite el cliente de forma explícita.<br />
2) Contrato de Compra-Venta Internacional<br />
E-1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Octubre E<br />
Entendido el contrato como el acuerdo de dos o más partes para crear, regular,<br />
modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, los contratos internacionales<br />
no son otra cosa que aquellos en los que uno de los intervinientes no es residente<br />
en el país y busca que las consecuencias jurídicas del mismo se produzcan en un<br />
país distinto al del exportador. es por ello que las Naciones Unidas a través la<br />
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional o<br />
UNCITRAL han realizado una serie de esfuerzos que es necesario tener en<br />
consideración, se sugiere revisar la información publicada. La elaboración de un<br />
contrato de compraventa internacional de acuerdo a lo establecido por la<br />
Convención de las Naciones Unidas para Compraventa Internacional de Mercancías<br />
permite:<br />
a. Dar una estructura formal y estandarizada.<br />
b. En caso de litigio reduce los plazos y los costos originados por el tiempo utilizado<br />
en definir el proceso legal a seguir.<br />
c. Transmite al comprador un mensaje de formalidad muy saludable.<br />
d. En caso de discrepancias permite el inicio de una negociación sobre una posición<br />
de equidad para las partes pues nivela la asimetría en la posición de las partes.<br />
3) La Factura Comercial<br />
Es el documento comercial más importante en el flujo de documentos de una<br />
operación de exportación. Lo emite el exportador, una vez confirmada la operación<br />
de venta, para que el comprador satisfaga el importe de los productos y servicios<br />
que se suministran.<br />
Dentro de nuestra legislación la factura viene a constituir un comprobante de pago<br />
que no es sino un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en<br />
uso o la prestación de servicios. Se encuentra regulados todos los aspectos en el<br />
Reglamento de Comprobantes de Pago R.S. N° 007-97/SUNAT.<br />
En el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago se incluyen los datos o<br />
requisitos que deben incluir las facturas y sus copias.<br />
¿En qué tipo de moneda se deben emitir las Facturas Comerciales?<br />
Las facturas podrán expedirse en cualquier moneda siempre que de acuerdo a las<br />
normas del Impuesto a la Renta se haga la conversión a soles.<br />
4) El Packing List<br />
Es un documento de control, emitido por el exportador, para detallar todos los<br />
bultos, cajas, fondos o paquetes que componen una expedición, así como el peso y<br />
contenido de cada uno, identificándolos con un número o referencia. Uno de los<br />
objetivos de este documento es facilitar la labor de inspección y reconocimiento de<br />
los bultos que comprende el embarque y que figuran en la factura comercial.<br />
También se conoce como lista de bultos, lista de empaque o “packing list”.<br />
5) La Guía de Remisión<br />
De acuerdo al Artículo 17 de Reglamento De Comprobantes De Pago autorizado por<br />
Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, la guía de Remisión, es el<br />
documento que sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones.<br />
E-2
Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Octubre E<br />
6) La Ficha Técnica<br />
La ficha técnica es una herramienta con la que cuenta el exportador para informar<br />
de una manera estandarizada y sencilla las característica técnicas de su producto.<br />
Esta información tiene utilidad a nivel comercial y logístico. A nivel comercial<br />
informa a los clientes las características de la mercadería, su composición y<br />
presentación; a nivel logístico provee a las empresas proveedoras de servicios de<br />
información para el transporte (peso, dimensiones, características), el<br />
almacenamiento y manipuleo.<br />
7) Los Certificados de Origen<br />
Los certificados de origen están destinados a probar el origen de las mercancías,<br />
con vistas a satisfacer las exigencias aduaneras o comerciales tales como la<br />
apertura de créditos documentarios.<br />
III.<br />
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE<br />
Los documentos emitidos por las empresas de transporte conjuntamente con la factura<br />
comercial, son los documentos más importantes del comercio internacional y son<br />
imprescindibles para el importador.<br />
No debemos olvidar que la base imponible para efectos de importación a nivel mundial<br />
es el valor CIF (costo, seguro y flete) determinado según el Acuerdo sobre Valoración<br />
Aduanera de la Organización Mundial de Comercio en concordancia con los estipulado<br />
por la Organización Mundial de Aduanas.<br />
En este sentido los documentos de transporte cumplen con los siguientes cometidos:<br />
a) Señalan el valor del flete internacional para efectos de la determinación del valor<br />
CIF como base imponible para el importador.<br />
b) Constituyen una constancia de entrega de mercadería al transportista.<br />
c) Constituyen el contrato con la empresa transportista.<br />
d) En algunos casos son considerados un título valor endosable (en el caso del Charter<br />
Party si lo indica y del Conocimiento de Embarque Marítimo Negociable).<br />
e) Evidencian la realización de un viaje o travesía y los puntos por los cuales ha<br />
transitado la carga.<br />
f) Indica el tipo de servicio contratado, por ejemplo servicios puerta / puerta u otros.<br />
¿Qué tipos de documentos de transporte existen?<br />
Los tipos de documentos básicamente dependerán del tipo de transporte que se utilice<br />
a efecto de trasladar la mercancía, así tendremos a la Carta Porte, la Carta Porte Aérea,<br />
etc.<br />
IV.<br />
DOCUMENTO DEL SEGURO<br />
Tomando en cuenta que la base imponible para efectos de importación a nivel mundial<br />
es el valor CIF (costo, seguro y flete) determinado según el Acuerdo sobre Valoración<br />
Aduanera de la Organización Mundial de Comercio en concordancia con los estipulado<br />
por la Organización Mundial de Aduanas, el documento del seguro se puede definir<br />
como el contrato que tiene como fin proteger los bienes materia de la operación de<br />
exportación de cualquier eventualidad que supusiera la perdida, robo o deterioro.<br />
E-3
Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Octubre F<br />
LETRA DE CAMBIO<br />
Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una<br />
determinada cantidad de dinero en untiempo futuro (determinado o determinable) a un<br />
tercero (beneficiario).<br />
La letra de cambio es un título de crédito representativo de dinero. En ella se consigna una<br />
cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario.<br />
Por consiguiente, éste tiene un derecho personalo crédito, que debe satisfacer el o los<br />
obligados al pago.<br />
La letra tiene un carácter abstracto. Por tanto, es independiente del negocio que le dio origen.<br />
Es el caso cuando se acepta una letra en pago del precio de una compraventa. En este caso el<br />
comprador tendrá dosobligaciones: una emanada de la compraventa y otra, de la aceptación<br />
de la letra. Para evitar esto se debe expresar que se acepta la letra en pago del precio o para<br />
garantizar o facilitar el cobro del mismo.<br />
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:<br />
• Librador o girador: Es aquel que pone en circulación unaletra de cambio, dando la orden<br />
para que se efectúe el pago.<br />
• Librado: Es aquel a quien se da la orden de pago, la cual puede o no aceptar. En caso de<br />
que acepte, quedará obligado a efectuarlo, pasando a denominarse aceptante.<br />
• Portador o beneficiario: Es el titular del crédito representado por la letra, quien deberá<br />
presentarla para su aceptación y cobro en los plazos que correspondan. Deberá, además,<br />
protestarla si no es aceptada o pagada.<br />
• Eventualmente también pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes<br />
personas:<br />
✓ Endosante: Aquel que endosa una letra, con alguna de las finalidades que más<br />
adelante se señalarán.<br />
✓ Endosatario: Aquel en cuyo favor se endosa la letra. El tenedor se considera portador<br />
legítimo si justifica derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el<br />
último esté en blanco.<br />
✓ Avalista: Persona que garantiza el pago de la letra.<br />
¿QUE DEBE CONTENER LA LETRA DE CAMBIO?<br />
La Letra de Cambio debe contener:<br />
a) La denominación de Letra de Cambio;<br />
b) La indicación del lugar y fecha de giro;<br />
c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad<br />
determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital<br />
legalmente admitidos;<br />
d) El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se<br />
gira;<br />
e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;<br />
F-1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Octubre F<br />
f) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira<br />
la Letra de Cambio;<br />
g) La indicación del vencimiento; y<br />
h) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma<br />
como ha de efectuarse éste.<br />
Base Legal: Artículo 119° de la Ley de Títulos Valores- Ley N° 27287<br />
¿DE CUANTAS FORMAS PUEDE SER GIRADA LA LETRA DE CAMBIO?<br />
La Letra de Cambio puede ser girada:<br />
a) A la orden del propio girador o de un tercero. En el primer caso, podrá indicarse el<br />
nombre o utilizarse la cláusula “de mí mismo” u otra equivalente.<br />
b) A cargo de tercera persona;<br />
c) A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva a firmarla como<br />
aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada a cierto plazo desde<br />
la aceptación, se computa desde la fecha del giro; y, si ha sido girada a la vista, se podrá<br />
presentar a cobro en cualquier momento, dentro del plazo del vencimiento a la vista.<br />
d) Por cuenta de un tercero.<br />
Base Legal: Artículo 122° de la Ley de Títulos Valores- Ley N° 27287<br />
¿TODA LETRA DE CAMBIO ES TRANSMISIBLE POR ENDOSO?<br />
Toda Letra de Cambio, aunque no esté expresamente girada a la orden, es transmisible por<br />
endoso.<br />
El endoso puede hacerse inclusive en favor del girado, haya aceptado o no la Letra de<br />
Cambio; o del girador; o de cualquier otra persona obligada. Todas estas personas, a su vez,<br />
pueden hacer nuevos endosos.<br />
Base Legal: Artículo 125° de la Ley de Títulos Valores- Ley N° 27287<br />
¿EL ENDOSANTE DE LA LETRA DE CAMBIO RESPONDE DE LA ACEPTACIÓN Y<br />
EL PAGO?<br />
Si, salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario, el endosante responde de la<br />
aceptación y el pago.<br />
El endosante puede prohibir un nuevo endoso, la cláusula "no negociable", “instransferible”,<br />
“no a la orden” u otra equivalente.<br />
Base Legal: Artículo 126° de la Ley de Títulos Valores- Ley N° 27287<br />
¿CUÁNDO VENCE LA LETRA DE CAMBIO A LA VISTA?<br />
• La Letra de Cambio a la vista vence el día de su presentación al girado para su pago.<br />
• La Letra de Cambio pagadera a la vista, antes de su presentación al pago, puede o no<br />
estar aceptada.<br />
F-2
Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Octubre F<br />
• Si no cuenta con aceptación, la aceptación y el pago se harán simultáneamente o exigirse<br />
su aceptación antes de su presentación al pago. De no estar aceptada, en su caso,<br />
procederá su protesto por falta de aceptación total o parcial; salvo que por ley especial<br />
no sea necesaria su aceptación.<br />
• El pago de la Letra de Cambio a la vista aceptada podrá exigirse inclusive desde la fecha<br />
de su aceptación. La Letra de Cambio a la vista aceptada en oportunidad de su giro o en<br />
fecha posterior, que no fuese atendida en su pago el día de su presentación para ese fin,<br />
será protestada por falta de pago, salvo disposición distinta de la Ley de Título Valores.<br />
• La presentación al pago de la Letra de Cambio a la vista podrá hacerse en cualquier<br />
momento, a libre decisión de su tenedor, desde el día mismo de su giro inclusive, y<br />
durante el plazo que al efecto se hubiere señalado en el documento. A falta de dicha<br />
indicación, la presentación para su pago deberá hacerse dentro de un plazo no mayor a<br />
un año, desde la fecha de su giro.<br />
• Si en la Letra de Cambio a la vista se hubiera señalado la prohibición de ser presentada a<br />
cobro antes de una fecha determinada, el plazo para su presentación al pago se contará<br />
desde dicha fecha determinada.<br />
Base Legal: Artículo 141° de la Ley de Títulos Valores- Ley N° 27287<br />
VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO A CIERTO PLAZO DESDE LA<br />
ACEPTACIÓN<br />
El vencimiento de una Letra de Cambio A CIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACIÓN se<br />
determina por la fecha de su aceptación o, en defecto de aceptación total, por la fecha del<br />
respectivo protesto por falta de aceptación, aplicándose en este caso el Protesto por falta de<br />
aceptación.<br />
La aceptación sin fecha se considera otorgada el último día del plazo establecido para<br />
presentarla a la aceptación.<br />
Esta forma de señalar el vencimiento podrá constar con la cláusula “a cierto plazo desde la<br />
aceptación” u otras equivalentes. La cláusula “a cierto plazo vista”, se entenderá que se<br />
refiere al vencimiento de que trata el presente artículo.<br />
Base Legal: Artículo 142° de la Ley de Títulos Valores- Ley N° 27287<br />
VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO A FECHA FIJA Y A CIERTO PLAZO<br />
DESDE SU GIRO<br />
La Letra de Cambio a fecha fija vence el día señalado.<br />
La Letra de Cambio a cierto plazo desde su giro vence al cumplirse dicho plazo.<br />
Base Legal: Artículo 143° de la Ley de Títulos Valores- Ley N° 27287<br />
F-3
Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Octubre F<br />
VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO A MESES O AÑOS<br />
El cómputo de los plazos de vencimiento fijados en meses, años u otras formas permitidas<br />
por la ley se determinará según las normas del derecho común.<br />
Las expresiones "ocho días" o "quince días" equivalen al plazo de ocho o de quince días y no<br />
de una semana o dos semanas. La expresión "medio mes" indica un plazo de 15 (quince)<br />
días. Si al indicarse el día del vencimiento se ha omitido el año, se entiende que es el mismo<br />
año de la emisión de la Letra de Cambio o, de corresponderle, el año siguiente. Si se indica<br />
como fecha de vencimiento una que no existe en el calendario, se entiende que la fecha<br />
vence el último día correspondiente al mes de vencimiento.<br />
En los plazos legales o convencionales, no se comprenderá el día que les sirva de punto de<br />
partida.<br />
En el cómputo de los días no se excluyen los días inhábiles, pero si el día del vencimiento<br />
para su aceptación o pago lo fuera, se entenderá que dicho plazo vence el primer día hábil<br />
siguiente. Sin embargo, el plazo para su protesto se computa a partir del día de vencimiento<br />
señalado en el documento o en el que según su texto resulte exigible.<br />
Base Legal: Artículo 144° de la Ley de Títulos Valores- Ley N° 27287<br />
¿CUÁNDO PROCEDE EL Protesto por falta de aceptación DE LA LETRA DE<br />
CAMBIO?<br />
El protesto por falta de aceptación procede cuando se ha presentado infructuosamente la<br />
Letra de Cambio para la aceptación, dentro de los plazos fijados para ello conforme al Título<br />
Tercero de la presente Sección.<br />
El protesto por falta de aceptación total dispensa de la presentación para el pago y del<br />
protesto por falta de pago, asumiendo el girador la calidad de obligado principal, contra quien<br />
y demás obligados procede ejercitar la acción cambiaria derivada de la Letra de Cambio por el<br />
solo mérito del protesto por falta de aceptación. La falta de pago de estas Letras de Cambio<br />
se comunicará a la Cámara de Comercio.<br />
La obligación de información y registro de que trata el Artículo 85 deberá ser cumplida en los<br />
protestos por falta de aceptación de Letra de Cambio, consignando el nombre del girador y<br />
registrándose en forma independiente del registro de protestos por falta de pago.<br />
La cláusula “sin protesto” no resulta aplicable al protesto por falta de aceptación de la Letra<br />
de Cambio. El protesto por falta de aceptación deberá llevarse a cabo aun en la Letra de<br />
Cambio que contenga dicha cláusula.<br />
Base Legal: Artículo 147° de la Ley de Títulos Valores- Ley N° 27287<br />
F-4
Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Octubre F<br />
MODELO DE LETRA DE CAMBIO<br />
SIN PROTESTO<br />
F-5