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REVISTA QUINCENAL OCTUBRE - VIRTUAL

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Informativo Vera Paredes<br />

CONTENIDO GENERAL - 1ra.Quincena de Octubre


Informativo Vera Paredes<br />

CONTENIDO GENERAL - 1ra.Quincena de Octubre<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

Informe<br />

Modificaciones al sistema de pago de obligaciones tributarias (SPOT) ...................................................................................... A-1<br />

Casos Prácticos<br />

Caso 1: Detracción a la venta de Azúcar – Anexo 1 (vigente a partir del 16.10.2017) ................................................................. A-7<br />

Caso 2: Detracción al retiro de bien Alcohol etílico – Anexo 1 (vigente a partir del 16.10.2017) .................................................. A-9<br />

Nos Consultan<br />

¿Los contenedores utilizados en el transporte marítimo califican como componentes de una nave para efectos de la<br />

operación considerada como exportación en el numeral 7 del artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e<br />

Impuesto Selectivo al Consumo? ............................................................................................................................................. A-11<br />

¿Los servicios prestados en el país por operadores logísticos domiciliados a operadores logísticos no domiciliados se<br />

encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas y en caso tales servicios califiquen como exportación para<br />

efecto de dicho impuesto, qué comprobante de pago debe emitirse? ...................................................................................... A-12<br />

¿Cuál es el alcance de la definición “servicios de alimentación” a que se refiere el Reglamento de la Ley del IGV vigente?<br />

¿La definición de “restaurante” como el establecimiento que expende comidas y bebidas al público, incluiría en<br />

dicha definición a las bodegas, mercados, supermercados y otros establecimientos similares? ................................................ A-13<br />

Indicadores Tributarios ........................................................................................................................................... …………… A-14<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

NIC 37 provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes ............................................................................................... B-1<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

Informe<br />

Modificaciones remunerativas al régimen laboral de construcción civil ......................................................................................... C-1<br />

Casos Prácticos<br />

Caso 1: Gratificación de operación ........................................................................................................................................ ………...C-9<br />

Caso 2: Gratificación de oficial .............................................................................................................................................. ………...C-9<br />

Caso 3: Liquidación de beneficios sociales ................................................................................................................................ ………...C-10<br />

Caso 4: Calculo de beneficios de un oficial ........................................................................................................................... ………...C-12<br />

Caso 5: Calculo de beneficios de un peón ............................................................................................................................ ………...C-13<br />

Caso 6: Calculo de reintegro ................................................................................................................................................ ………...C-14<br />

Nos Consultan<br />

Actividad de construcción civil ....................................................................................................................................................... C-17<br />

Calificación de trabajadores .......................................................................................................................................................... C-18<br />

Aporte de Conafovicer ................................................................................................................................................................... C-18<br />

Pago de Utilidades ......................................................................................................................................................................... C-19<br />

Operador Electromecánico ............................................................................................................................................................ C-19<br />

Trabajo en altura ........................................................................................................................................................................... C-20<br />

Protección solar ............................................................................................................................................................................. C-20<br />

Trabajadores de construcción civil ................................................................................................................................................. C-21<br />

Actividades excluidas ..................................................................................................................................................................... C-21<br />

Indicadores Laborales .................................................................................................................................................................. C-23<br />

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

Indicadores Financieros .................................................................................................................................................................. D-1<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

Documentos generales necesarios en las operaciones de exportación ............................................................................................ E-1<br />

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

Letra de cambio ................................................................................................................................................................................ F-1


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />

INFORME<br />

MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES<br />

TRIBUTARIAS (SPOT)<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central<br />

conocido como Sistema de Detracciones, se constituye como un fondo<br />

conformado por los depósitos efectuados en las cuentas aperturadas en el<br />

Banco de la Nación que realizan los obligados por las operaciones de venta<br />

de bienes o prestaciones de servicios que se encuentren dentro de los<br />

alcances de dicho sistema, con el fin de que el contribuyente pueda hacer<br />

frente exitosamente las obligaciones de pago de sus impuestos, nos queda<br />

claro, sin embargo, que la finalidad de fondo de dicho sistema es “fomentar”<br />

el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y la reducción<br />

del riesgo en aquellos sectores en los que se evidencie un incumplimiento<br />

tributario.<br />

En los últimos años la administración tributaria se orientaba a la eliminación<br />

de dicho sistema de forma paulatina, a consecuencia de las mejoras en el<br />

cumplimiento tributario de dichos sectores económicos, sin embargo de la<br />

evaluación realizada la eliminación no encuentra fecha más sí, su<br />

permanencia y reapertura a sectores que fueran excluidos en otrora, como<br />

consecuencia a decir de la misma administración del incremento del<br />

incumplimiento y riesgo tributario. Es por ello que el pasado mes de<br />

setiembre la administración ha hecho renacer el anexo I de la R.S. N° 183-<br />

2004/SUNAT derogado el 2014 y ha incluido inclusive nuevos bienes.<br />

Otro aspecto y no menos importante dentro de este sistema fueron siempre<br />

los cuestionados “ingresos de los fondos depositados en las cuentas de<br />

detracciones en recaudación” no porque fuera injusto vaya a ser menos, sino<br />

porque el procedimiento que tenía la SUNAT era por decir menos,<br />

impredecible aspecto que se ha visto superado con la regulación de dicho<br />

procedimiento que sin duda es una garantía a los derechos de defensa y<br />

debido procedimiento de los contribuyentes.<br />

II.<br />

INCLUSIÓN DE BIENES AL SISTEMA DE DETRACCIONES<br />

Mediante R.S. N° 246-2017/SUNAT se determinó la reincorporación y la<br />

inclusión de bienes a los anexos 1 y 2 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT,<br />

resolución que reglamenta el Sistema de Detracciones, esto en respuesta tal<br />

como lo expone la administración en los considerandos de la resolución en<br />

mención a que los sectores económicos que en el año 2014 fueran excluidos<br />

del sistema por presentar mejoras en el cumplimiento tributario, han<br />

evidenciado desde entonces y a la fecha incumplimiento y riesgo tributario<br />

A-1


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />

respecto de la correcta determinación del IGV, lo que afecta la recaudación<br />

de dicho impuesto, frente a ello se ha visto por conveniente incorporar<br />

nuevamente e incluir otros bienes al presente sistema.<br />

Se incluye al Anexo 1:<br />

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE<br />

1<br />

Azúcar y<br />

melaza de<br />

caña<br />

Bienes comprendidos en las subpartidas<br />

nacionales 1701.13.00.00, 1701.91.00.00,<br />

1701.14.00.00, 1701.99.90.00 y<br />

1703.10.00.00<br />

10%.<br />

2<br />

Alcohol<br />

etílico<br />

Bienes comprendidos en las subpartidas<br />

nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.10<br />

10%<br />

Se incluye al Anexo 2:<br />

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE<br />

4<br />

Caña de<br />

azúcar<br />

Bien comprendido en la subpartida<br />

nacional 1212.93.00.00.<br />

10%<br />

Como resultado de la incorporación de bienes al Anexo 1 se incorpora los<br />

artículos 2° al 6° y se modifican otros de la R.S. N° 183-2004/SUNAT en la<br />

que se regula entre otros:<br />

• Operaciones sujetas al Sistema: Se encontraran sujetas al Sistema las<br />

siguientes operaciones cuyo importe de operación sea mayor a media<br />

(1/2) UIT (se utilizará la vigente a la fecha de traslado o nacimiento de<br />

la obligación tributaria del IGV lo que ocurra primero):<br />

a) La venta gravada con el IGV<br />

VIGENCIA: La norma entra en<br />

b) El retiro considerado venta<br />

vigencia el 16/10/2017 tomando<br />

c) El traslado fuera del centro de<br />

en cuenta el nacimiento de la<br />

producción, así como desde<br />

obligación tributaria respecto del<br />

cualquier zona geográfica que<br />

IGV o la fecha del retiro de<br />

goce de beneficios tributarios<br />

bienes considerado venta.<br />

hacia el resto del país, cuando<br />

dicho traslado no se origine<br />

en una operación de venta gravada con el IGV.<br />

• Operaciones exceptuadas del Sistema: El Sistema no se aplicará, si<br />

respecto de las operaciones sujetas del sistema se emiten:<br />

a) Póliza de adjudicación<br />

b) Liquidación de compra, en los casos previstos en el Reglamento de<br />

Comprobantes de Pago.<br />

• Sujetos obligados a efectuar el depósito<br />

a) El adquirente.<br />

b) El proveedor, en los casos tenga a su cargo el traslado y entrega de<br />

bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o<br />

A-2


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />

menor a media (1/2) UIT, cuando reciba la totalidad del importe de la<br />

operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, cuando la<br />

venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.<br />

c) El propietario de los bienes, tratándose del retiro de bienes.<br />

• Momento para efectuar el depósito:<br />

a) En la venta gravada con el IGV el depósito se realizará con<br />

anterioridad al traslado de los bienes.<br />

b) En el retiro de bienes el depósito se efectuará en la fecha del retiro o<br />

en la fecha en que se emita el comprobante de pago lo que ocurra<br />

primero.<br />

c) En las operaciones en las que se intercambian servicios de<br />

transformación de bienes con parte del producto final de tales<br />

servicios, en la fecha en que se efectúe el pago.<br />

Procedimiento de Liberación de Fondos: se aplicará el procedimiento<br />

especial de liberación de fondos, a través del cual se podrá solicitar la<br />

liberación de fondos 2 veces al mes dentro de los 3 primeros días<br />

hábiles.<br />

III.<br />

NUEVO PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN<br />

De acuerdo al numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 se<br />

dispone la existencia del procedimiento de recaudación de los fondos<br />

depositados en las cuentas de detracciones estableciéndose como causales<br />

para el inicio, la inconsistencia de ingresos declarados, la condición de No<br />

Habido, no comparecer ante la administración siempre que la comparecencia<br />

se encuentre vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta,<br />

las infracciones del art. 174.1, 175.1, 176.1, 177.1 o 178.2 del Código<br />

Tributario o cuando se haya publicado la resolución que dispone la difusión<br />

del procedimiento concursal al amparo de la Ley Nº 27809.<br />

Si bien se preveía la existencia de un procedimiento de recaudación de los<br />

fondos depositados en las cuentas de detracciones la administración<br />

tributaria no había establecido la forma de dicho procedimiento y es recién<br />

que con la R.S. N° 184-2017/SUNAT emitida el 31/07/2017 que regula dicho<br />

procedimiento ofreciéndole a los contribuyentes mayor garantía de contar<br />

con un procedimiento que signifique el respeto de sus derechos, sobre todo<br />

el de derecho de defensa y al debido procedimiento administrativo.<br />

3.1. ¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO?<br />

1. El procedimiento se inicia con la notificación de la comunicación al<br />

titular de la cuenta, la cual se hará efectiva con el depósito de ésta<br />

en el Buzón Electrónico SOL del contribuyente, pudiendo ser<br />

notificada cada último día hábil de cada semana.<br />

2. La administración también podría notificar el inicio del<br />

procedimiento de acuerdo a los incisos a) y c) del artículo 104° del<br />

Código Tributario.<br />

A-3


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />

3. La comunicación debe contener los siguientes datos mínimos:<br />

4. a) Apellidos y nombre(s) o denominación o razón social.<br />

5. b) Número de RUC.<br />

6. c) Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación.<br />

7. d) Detalle de las causales que dan lugar al inicio del<br />

procedimiento.<br />

8. Cuando el inicio del procedimiento de recaudación se dé por la<br />

causal regulada en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la<br />

Ley, inconsistencia de ingresos, la comunicación además<br />

contendrá, la estructura del archivo denominado “Cuadro<br />

Asociador” que el titular de la cuenta puede adjuntar al Formulario<br />

Virtual N° 4702.<br />

9. e) Plazo y forma para la presentación de los descargos por las<br />

causales imputadas.<br />

3.2. ¿CÓMO SE PRESENTAN LOS DESCARGOS?<br />

El descargo respecto de la comunicación puede ser formulado por el<br />

titular de la cuenta dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado a<br />

partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la<br />

comunicación.<br />

Al respecto, se debe observar lo siguiente:<br />

3.2.1. Cuando la notificación de la comunicación se realiza vía<br />

Notificaciones SOL los descargos se deben presentar en<br />

SUNAT Virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea,<br />

debiendo el titular de la cuenta:<br />

a) Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en<br />

Línea utilizando su Código de usuario y su Clave SOL.<br />

b) Ubicar la opción “Otras declaraciones y solicitudes”, luego<br />

acceder a “Descargo de Causales de Ingreso como<br />

Recaudación” e ingresar al Formulario Virtual N.° 4702 -<br />

Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como<br />

Recaudación.<br />

c) Registrar el número de la comunicación y el sustento de la<br />

inexistencia de las causales que dan lugar al procedimiento.<br />

Como se mencionó cuando la administración notifique el<br />

inicio del procedimiento por la causal contenida en el inciso<br />

a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, inconsistencia<br />

de ingresos, el titular de la cuenta podrá adjuntar la<br />

información referida al registro de ventas y a las constancias<br />

de detracción del período evaluado, de acuerdo a la<br />

estructura del archivo denominado “Cuadro Asociador”.<br />

Una vez presentado el Formulario Virtual N.° 4702, la<br />

SUNAT emite una constancia de presentación la cual es<br />

depositada en el buzón electrónico del titular de la cuenta.<br />

A-4


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />

En el mencionado formulario figura el correo electrónico de<br />

la SUNAT al cual el titular de la cuenta puede remitir<br />

archivos, cuya extensión corresponda a la de formato de<br />

documento portátil (PDF), que contengan copias de escritos<br />

y/o documentos que considere necesarios para sustentar<br />

sus descargos, debiendo indicar el número de la<br />

comunicación y el número de orden del Formulario Virtual<br />

N.° 4702 presentado.<br />

3.2.2. Si la notificación de la comunicación se realiza de<br />

acuerdo al Código Tributario, el titular de la cuenta debe<br />

presentar sus descargos en cualquier centro de servicios al<br />

contribuyente a nivel nacional a través de un escrito firmado<br />

por él o su representante legal, el cual debe contener la<br />

siguiente información:<br />

a) Apellidos y nombre(s) o denominación o razón social.<br />

b) Número de RUC.<br />

c) Número de la comunicación.<br />

d) Sustento de la inexistencia de la(s) causal(es) que da(n)<br />

lugar al procedimiento.<br />

A dicho escrito el titular de la cuenta puede adjuntar copia de<br />

los documentos que considere necesarios para sustentar sus<br />

descargos.<br />

La copia del escrito presentado, devuelta con la firma del<br />

funcionario responsable y el sello de recepción de la SUNAT,<br />

constituye la constancia de presentación.<br />

3.3. ¿CÓMO CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO?<br />

Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en<br />

que vence el plazo para la presentación de los descargos la SUNAT<br />

concluye el procedimiento con la notificación de los siguientes actos<br />

administrativos:<br />

3.3.1. Constancia de resultado<br />

Se emite cuando la evaluación realizada determina la<br />

inexistencia de las causales imputadas, por lo que se declara<br />

procedente la solicitud de descargo y no se dispone el ingreso<br />

como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de<br />

detracciones.<br />

3.3.2. Resolución de Intendencia u Oficina Zonal<br />

Se emite cuando la evaluación realizada confirma la existencia<br />

de la causal o de al menos una de las causales imputadas,<br />

declarándose improcedente la solicitud de descargo y se<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />

dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados<br />

en la cuenta de detracciones.<br />

Estas resoluciones también se emiten cuando el titular de la<br />

cuenta no presenta descargo alguno.<br />

La notificación de dichos actos administrativos se efectuará de<br />

la misma forma en la que se comunicó el inicio del<br />

procedimiento.<br />

A-6


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />

CASOS PRACTICOS<br />

MODIFICACIONES AL SISTEMA DE DETRACCIONES<br />

Caso 1: Detracción a la venta de Azúcar – Anexo 1 (vigente a partir del<br />

16.10.2017)<br />

La empresa “AZUCARERA DEL NORTE SAC” con fecha 12-10-2017 ha acordado<br />

una venta de 25 sacos de azúcar blanca por un importe de S/ 2,250 a la<br />

empresa “ARVA SAC”, estableciéndose que la emisión de la factura será el día<br />

16-10-2017 y la entrega de los bienes se efectuará el día 17-10-2017, y<br />

asimismo, el comprador se hará cargo de recoger los bienes en el local del<br />

vendedor, pactándose que el importe será cancelado en efectivo el día 28-10-<br />

2017.<br />

En este supuesto, las empresas consultan quién es el sujeto obligado para<br />

realizar el pago de la detracción y cuál es el plazo para el pago de dicha<br />

obligación.<br />

Se solicita el tratamiento tributario.<br />

Solución:<br />

Monto para aplicar la detracción<br />

Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, las operaciones sujetas al<br />

Sistema son las siguientes, siempre que el importe de la operación sea mayor a<br />

media (1/2) UIT:<br />

a) La venta gravada con el IGV;<br />

b) El retiro considerado venta a que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley<br />

del IGV; y<br />

c) El traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona<br />

geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando<br />

dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV. Se<br />

encuentra comprendido en el presente inciso el traslado realizado por emisor<br />

itinerante de comprobantes de pago.<br />

En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2)<br />

UIT el Sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los<br />

importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1<br />

trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.<br />

Para efecto de lo señalado, en la venta de bienes y en el retiro considerado<br />

venta se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio del traslado o a la fecha en<br />

que se origine la obligación tributaria del IGV, lo que ocurra primero; mientras<br />

que en los traslados se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio de los mismos.<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />

En el 2017 la UIT es S/ 4,050.00 y por consiguiente para el presente caso la<br />

media (1/2) UIT es S/ 2,025.00<br />

Sujetos obligados a efectuar el depósito<br />

En las operaciones indicadas en sobre los bienes señalados en el Anexo 1, los<br />

sujetos obligados a efectuar el depósito son:<br />

1. En la venta gravada con el IGV:<br />

a) El adquirente.<br />

b) El proveedor, en los siguientes casos:<br />

b.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de<br />

la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT<br />

siempre que resulte de aplicación el Sistema. Lo señalado será de aplicación<br />

sin perjuicio que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través<br />

de un tercero.<br />

b.2) Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse<br />

acreditado el depósito respectivo. La presente obligación no libera de la<br />

sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito<br />

habiendo estado obligado a efectuarlo.<br />

b.3) Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.<br />

2. En el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la<br />

Ley del IGV, el sujeto obligado a efectuar el depósito es el sujeto del IGV.<br />

3. En el traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona<br />

geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando<br />

dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV. Se<br />

encuentra comprendido en este punto el traslado realizado por emisor itinerante<br />

de comprobantes de pago; el sujeto obligado a efectuar el depósito es el<br />

propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.<br />

Porcentaje de la detracción<br />

El porcentaje de la detracción es del 10%<br />

Momento para efectuar el depósito<br />

En las operaciones indicadas sobre los bienes señalados en el Anexo 1, el depósito<br />

se realizará con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se trate de:<br />

a) El retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3 de la Ley del<br />

IGV, en cuyo caso el depósito se efectuará en la fecha del retiro o en la fecha<br />

en que se emita el comprobante de pago según lo señalado en el inciso b) del<br />

artículo 4 de la Ley del IGV, lo que ocurra primero.<br />

b) Operaciones en las que se intercambian servicios de transformación de bienes<br />

con parte del producto final de tales servicios, siempre que dicho producto final<br />

se encuentre comprendido en el Anexo 1. En el presente caso, el depósito por<br />

la adquisición de dicha parte del producto final se realizará en la fecha en que<br />

se efectúe el pago respectivo al prestador del servicio. Para tal efecto, se<br />

entenderá como fecha de pago a aquélla en la que se realice la distribución del<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />

producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a aquélla en la que<br />

el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le<br />

corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.<br />

Fecha de emisión, entrega y cancelación<br />

Fecha de emisión de la factura: 16-10-2017<br />

Fecha de entrega de los bienes: 17-10-2017<br />

Fecha en que se cancelará la factura: 28-10-2017<br />

Por lo expuesto, el pago de la detracción debió realizarse el día 16-10-2017<br />

(antes del traslado de los bienes) en base al siguiente importe.<br />

S/ 2,250*10% = S/. 225 ← Importe que debe depositar el adquirente en la<br />

cuenta del proveedor del Banco de la Nación.<br />

Llenado de la constancia de depósito<br />

En la constancia de depósito se consignarán:<br />

Código según tipo de bien o servicio: 001 - Azúcar<br />

Código según tipo de operación : 01 - Venta de bienes muebles o inmuebles,<br />

prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV.<br />

Caso 2: Detracción al retiro de bien Alcohol etílico – Anexo 1 (vigente a<br />

partir del 16.10.2017)<br />

La empresa productora y comercializadora “PRODUCTORA DE ALCOHOL SAC”<br />

con fecha 13-10-2017 acuerda entregar a título gratuito la cantidad de 4,800<br />

litros de alcohol etílico al hospital “INVERSIONES MASTER GAME SAC”,<br />

estando valorizados dichos bienes en S/. 4,700. Se establece, asimismo, que<br />

la entrega se realizará el día 16-10-2017.<br />

En este caso la empresa “PRODUCTORA DE ALCOHOL SAC” consulta si debe o<br />

no aplicarse la detracción, cuándo debe emitirse la factura respectiva, así<br />

como quién es el sujeto obligado para realizar el pago de la detracción y cuál<br />

es el plazo para el pago de dicha obligación.<br />

Se solicita el tratamiento tributario.<br />

Solución:<br />

Retiro de bienes<br />

Esta operación constituye un retiro de bienes considerado venta, según lo dispuesto<br />

en el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV, y por lo tanto, es una operación<br />

sujeta a detracción. Respecto al momento en que deberá emitirse la factura<br />

respectiva, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago,<br />

el comprobante debió emitirse en la fecha del retiro. En el presente caso, la factura<br />

debió emitirse con fecha 16-10-2017. Asimismo, debe tenerse en cuenta que según<br />

lo regulado en el numeral 8 del artículo 8 del citado Reglamento, deberá emitirse la<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />

factura con la leyenda «TRANSFERENCIA GRATUITA» consignando el valor<br />

referencial que corresponda a los bienes transferidos. La tasa aplicable es del 10%<br />

sobre el total de la operación.<br />

El sujeto obligado a realizar el depósito<br />

En el caso de retiro de bienes, el sujeto obligado será el sujeto del IGV, es decir, el<br />

transferente del bien o proveedor.<br />

Porcentaje de la detracción<br />

El porcentaje de la detracción es del 10%<br />

Momento para efectuar el depósito<br />

En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago según<br />

lo señalado en el inciso b) del artículo 4 de la Ley del IGV, lo que ocurra primero.<br />

Fecha de emisión, entrega y cancelación<br />

Fecha de emisión de la factura: 16-10-2017<br />

Fecha de entrega de los bienes: 16-10-2017<br />

Teniendo en cuenta el momento para realizar la detracción, y siendo que la fecha<br />

del retiro de los bienes se produce el día 16-10-2017, será en esa oportunidad en<br />

que deberá acreditarse el pago de la detracción el cual se calcula como sigue:<br />

S/ 4,700*10% = S/. 470 ← Importe que debe depositar el proveedor en su cuenta<br />

de detracción del Banco de la Nación.<br />

Llenado de la constancia de depósito<br />

Código según tipo de bien o servicio: 003 - Alcohol etílico<br />

Código según tipo de operación: 02 - Retiro de bienes gravado con el IGV<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />

NOS CONSULTAN<br />

1. ¿Los servicios de transporte y reparto de bienes, que prestan las<br />

empresas de transporte a las empresas distribuidoras que las<br />

contratan, se encuentran sujetos a detracción bajo el rubro “Demás<br />

servicios gravados con el IGV” o “Servicios de transporte de bienes por<br />

vía terrestre”, donde el importe del servicio se acuerda por cada día de<br />

reparto?<br />

Por R.S. N.° 073-2006/SUNAT se dictaron las normas para la aplicación del SPOT al<br />

transporte de bienes realizado por vía terrestre, habiéndose señalado en el numeral<br />

2.1 del artículo 2° de dicha Resolución que estará sujeto al Sistema el servicio de<br />

transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el<br />

importe de la operación o del valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/.<br />

400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Soles). Agregando la norma dentro de los<br />

supuestos que han de encontrarse dentro.<br />

Ahora bien, dado que las normas que regulan el SPOT aplicable al transporte de<br />

bienes realizado por vía terrestre detallan únicamente, en cuanto a las operaciones<br />

comprendidas en su ámbito de aplicación, las reglas citadas en el párrafo anterior<br />

sin contener una definición particular de lo que debe entenderse por servicio de<br />

transporte de bienes, corresponde recurrir a las normas de dicho sector a fin de<br />

tener una definición respecto de lo que debe de entenderse por servicio de<br />

transporte; así al respecto, el artículo 2° de la Ley General de Transporte y Tránsito<br />

Terrestre - Ley N.° 27181 define como “transporte terrestre” al desplazamiento en<br />

vías terrestres de personas y mercancías, y como “servicio de transporte” a la<br />

actividad económica que provee los medios para realizar el transporte terrestre. Por<br />

su parte, el numeral 3.59 del artículo 3° del Reglamento Nacional de Administración<br />

de Transporte define como “servicio de transporte terrestre” al traslado por vía<br />

terrestre de personas o mercancías, a cambio de una retribución o contraprestación<br />

o para satisfacer necesidades particulares.<br />

Como se puede apreciar de lo antes señalado, los servicios de transporte y reparto<br />

de bienes suponen el traslado de estos de un lugar a otro para su entrega a<br />

determinadas personas, de allí que en el caso que una empresa distribuidora haya<br />

pactado con una empresa de transportes la prestación de dichos servicios, estos se<br />

encontrarán sujetos al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía<br />

terrestre, aun cuando las unidades de transporte entreguen los bienes a varios<br />

clientes de las empresas distribuidoras y que el importe del servicio se acuerde por<br />

cada día de reparto.<br />

Base Legal: Art. 2° numeral 2.1 de la R.S. N° 073-2006/SUNAT e Informe N° 01-<br />

2015/SUNAT.<br />

A-11


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />

2. ¿Qué porcentaje de detracción corresponde aplicar a los servicios de<br />

mantenimiento, pintado, reparación y acondicionamiento de edificios<br />

para oficinas públicas, penitenciarias y otros análogos?<br />

Al respecto, el artículo 12° de la R.S. N.° 183-2004/SUNAT establece como<br />

operaciones sujetas al SPOT, a los contratos de construcción y servicios gravados<br />

con el IGV señalados en su Anexo 3. Así, el numeral 9 del referido Anexo incluye<br />

dentro del SPOT a "los contratos de construcción" con el porcentaje del 4%;<br />

entendiéndose como tales a los que se celebren respecto de las actividades<br />

comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV con excepción de<br />

aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o<br />

cesión en uso de equipo o construcción dotado de operario. Sobre el particular, el<br />

mencionado inciso d) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV señala que se<br />

entiende por "construcción" a las actividades clasificadas como construcción en la<br />

Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.<br />

Ahora bien, en el literal c) Reparación y mantenimiento del numeral 1.9<br />

Clasificación de unidades estadísticas del ítem I. Aspectos Conceptuales y<br />

Metodológicos de la aludida Revisión 4 de la CIIU se indica que las unidades<br />

dedicadas a la reparación y mantenimiento de bienes han sido separadas en<br />

categorías en la CIIU Revisión 4 en base al tipo de reparación de los bienes,<br />

habiéndose clasificado a la reparación de edificios y otras estructuras en la División<br />

43, en dicha División se señala que esta comprende entre otras actividades, la de<br />

terminación y acabado de edificios, la instalación de sistemas de fontanería, de<br />

calefacción y de aire acondicionado, la colocación de cristales, revoque, pintura,<br />

revestimiento de pisos y paredes con baldosas, azulejos u otros materiales,<br />

pulimento de pisos, acabado de carpintería, limpieza del exterior, así como las<br />

actividades de reparación correspondientes.<br />

En consecuencia, los servicios de mantenimiento, pintado, reparación,<br />

acondicionamiento de edificios para oficinas públicas, penitenciarias y otros<br />

análogos se encuentran sujetos al SPOT como contratos de construcción, siéndoles<br />

de aplicación el porcentaje de detracción del 4%.<br />

Base Legal: Art. 12° de la R.S. N.° 183-2004/SUNAT, art. 3° de la LIGV e Informe<br />

N° 29-2016/SUNAT.<br />

A-12


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />

3. En el supuesto de una operación de compraventa gravada con el IGV y<br />

sujeta al SPOT, por la que el vendedor emite una factura en moneda<br />

extranjera, cuyo valor de venta es posteriormente modificado a través<br />

de una nota de débito emitida en el mismo tipo de moneda. ¿Cuál es el<br />

tipo de cambio a utilizar para realizar el depósito de la detracción?<br />

De acuerdo con lo establecido por el inciso a) del numeral 20.1 del artículo 20° de<br />

la R.S. N.° 183-2004/SUNAT, para efecto de los depósitos de detracciones, en el<br />

caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda<br />

nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la<br />

SBS, en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en<br />

que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.<br />

Al respecto, debemos señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso a)<br />

del artículo 4° de la Ley del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria en la<br />

venta de bienes, se origina en la fecha en que se emite el comprobante de pago de<br />

acuerdo al reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra<br />

primero, en consecuencia tratándose de la venta de bienes gravada con el IGV,<br />

realizada en moneda extranjera y sujeta al SPOT, el tipo de cambio que se debe<br />

utilizar para realizar el depósito de la detracción a que obliga dicho sistema es el<br />

promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que se origine la<br />

obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo<br />

que ocurra primero. Por tanto la nota de débito al no determinar modificación<br />

alguna en cuanto al nacimiento de la obligación tributaria, debe aplicársele para<br />

efecto de la conversión el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por<br />

la SBS de la fecha de la factura.<br />

Base Legal: Art. 20°numeral 20.1 inciso a) de la R.S. N.° 183-2004/SUNAT, art.<br />

4° de la LIGV e Informe N° 118-2016/SUNAT.<br />

A-13


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />

INDICADORES TRIBUTARIOS<br />

DÍAS<br />

COMPRA<br />

TIPO DE CAMBIO 2017<br />

<strong>OCTUBRE</strong><br />

Tipo de Cambio aplicable al IR<br />

VENTA<br />

Tipo de Cambio aplicable<br />

al IGV<br />

TC/VENTA<br />

(USO SUNAT)<br />

01 3.263 3.267 3.267<br />

02 3.267 3.271 3.267<br />

03 3.266 3.268 3.271<br />

04 3.258 3.260 3.268<br />

05 3.254 3.256 3.260<br />

06 3.266 3.268 3.256<br />

07 3.266 3.268 3.268<br />

08 3.266 3.268 3.268<br />

09 3.270 3.273 3.268<br />

10 3.265 3.267 3.273<br />

11 3.260 3.262 3.267<br />

12 3.254 3.256 3.262<br />

13 3.248 3.251 3.256<br />

14 3.248 3.251 3.251<br />

15 3.248 3.251 3.251<br />

*Para efectos tributarios utilizar el TC Venta. D.S. N° 136-96-EF Numeral 17 del artículo 5° del Reglamento de<br />

la Ley del IGV.<br />

A-14


Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Octubre B<br />

ASESORIA CONTABLE Y AUDITORIA<br />

NIC 37 PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

Las normas internacionales de contabilidad (NIC) son un conjunto de normas que<br />

establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en<br />

que esa información debe aparecer, en dichos estados.<br />

Una de las normas a tratar en este artículo es la NIC 37, cuyo objetivo es asegurar que<br />

se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la valorización de las<br />

provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.<br />

Esta norma debe ser aplicada por todas las empresas en la contabilización de sus<br />

provisiones y en la información a difundir sobre la existencia de activos y pasivos de<br />

carácter contingente.<br />

No se aplicara esta norma aquellos que se deriven dee contratos pendientes de ejecución,<br />

salvo que el contrato sea de carácter oneroso para la empresa.<br />

II. DEFINICIONES<br />

Esta norma prescribe la contabilización y la información financiera a suministrar cuando<br />

se haya dotado una provisión, o bien cuando existen activos y pasivos de carácter<br />

contingente, cuyos conceptos son:<br />

• Activos contingentes<br />

Es un activo de naturaleza posible, que surge a través de hechos pasados, pero su<br />

existencia tiene que ser confirmada por ciertos eventos además inciertos en el futuro,<br />

y esos eventos no están bajo control de la empresa.<br />

• Pasivos contingentes<br />

Es una posible obligación, que surge a través de hechos pasados, pero su existencia<br />

tiene que ser confirmada por ciertos eventos además inciertos en el futuro, y esos<br />

eventos no están bajo control de la empresa.<br />

III. RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE UNA PROVISIÓN<br />

Las normas contables prevén que una provisión solo deba ser reconocida en los libros<br />

contables cuando se cumplan cada una de las tres condiciones siguientes:<br />

a) La entidad tiene la obligación presente como resultado de un suceso pasado.<br />

B-1


Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Octubre B<br />

b) Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que involucren<br />

beneficios económicos, para pagar la obligación; y,<br />

c) Puede estimarse de manera fiable el importe de la obligación.<br />

Con respecto a la valoración; El importe por el que se reconocerá la provisión ha de ser la<br />

mejor estimación posible, a la fecha del balance, del desembolso futuro necesario para<br />

cancelar la obligación actual. La provisión se valora antes de impuestos.<br />

La mejor estimación será el importe, evaluado de forma racional, que la empresa tendría<br />

que pagar para cancelar la obligación o transferirla a un tercero, a la fecha del balance.<br />

Las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto<br />

financiero se determinarán tomando como base el juicio de la gerencia de la empresa, la<br />

experiencia que se tenga en operaciones similares, informes de expertos independientes,<br />

y cualquier dato suministrados por sucesos ocurridos tras la fecha del cierre de los<br />

estados financieros.<br />

IV. CODIGOS CONTABLES EN LA NIC 37<br />

Las provisiones por contingencias deben de registrarse en alguna de las subcuentas de la<br />

cuenta 48 Provisiones (código del plan contable general empresarial – P.C.G.E)<br />

Sub Denominación<br />

En qué momento utilizar la subcuenta.<br />

cuenta<br />

481 Provisión para litigios Cuando comprenda la estimación de la<br />

provisión en casos de litigios en curso<br />

482 Provisión para<br />

desmantelamiento, retiro o<br />

rehabilitación del<br />

Se puede considerar esta subdivisionaria<br />

cuando se registre el importe estimado de<br />

los costos de desmantelamiento o retiro del<br />

inmovilizado<br />

activo inmovilizado, así como la<br />

rehabilitación del lugar donde se encuentra.<br />

La obligación se reconoce paralelamente con<br />

el activo.<br />

483 Provisiones para<br />

reestructuraciones<br />

En esta subcuenta se puede incluir la<br />

estimación de los costos que surgen de una<br />

restructuración, como por ejemplo la venta o<br />

liquidación de una línea de actividad, la<br />

clausura de emplazamiento de la entidad de<br />

un país o región, o la estructura gerencial.<br />

484 Provisión para protección y Comprende las obligaciones legales,<br />

remediación del medio<br />

ambiente<br />

contractuales o implícitas de la empresa o<br />

compromisos adquiridos para prevenir o<br />

reparar daños sobre el medio ambiente,<br />

excepto que tengan origen en el<br />

desmantelamiento del activo inmovilizado.<br />

485 Provisión para gastos de En esta subcuenta comprende las<br />

B-2


Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Octubre B<br />

responsabilidad social obligaciones por los gastos de la empresa<br />

con relación a los asuntos de responsabilidad<br />

social<br />

489 Otras provisiones Se puede incluir alguna otra provisión no<br />

incluida en las subcuentas anteriores.<br />

Árbol de decisiones- reconocimiento de una provisión<br />

El propósito de la presente norma, es el de resumir las principales exigencias de la norma<br />

para las provisiones y los pasivos contingentes.<br />

V. CASOS PRÁCTICOS<br />

Caso 1: Resultado de apelación<br />

La empresa “OCEANIA’’ tiene dentro de sus operaciones de carácter legal<br />

administrativas una apelación que se encuentra en el tribunal fiscal pendiente de<br />

asignación de sala referida al impuesto a la renta del ejercicio 2015, sin embargo<br />

basándose en las últimas sentencias emitidas sobre temas similares y analizando al<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Octubre B<br />

respecto la parte legal, ha opinado que el resultado será negativo (adverso). El monto<br />

que se encuentre en litigio asciende a S/.150, 000.<br />

Se solicita el tratamiento contable y su incidencia tributaria.<br />

Solución:<br />

Un pasivo contingente se da cuando surge la posibilidad de una situación adversa que<br />

conlleva la salida de recursos de la empresa cuya existencia, valor y derecho de<br />

propiedad dependen de que ocurra o no un suceso determinado, o de la ejecución o no<br />

de un acto especifico.<br />

Tratamiento contable:<br />

Respecto de la confirmación de la orientación del tribunal a favor de la administración<br />

tributaria, en la medida que resulte probable esta situación, ello generara de acuerdo con<br />

el párrafo 28 de la NIC 37 donde señala:<br />

Que se deba reconocer el correspondiente pasivo por el monto de la deuda.<br />

Tratamiento tributario:<br />

Según el literal f) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles las<br />

asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no<br />

admite por esta ley, por tanto, se generaría una diferencia.<br />

Para el supuesto planteado, tendrá que adicionarse en la determinación del impuesto a la<br />

renta la provisión del litigio de S/.150, 000<br />

Contabilización:<br />

-------------------x----------------<br />

68 Valuación y deterioro de activos y 150,000<br />

provisiones<br />

686 Provisiones<br />

6861 Provisión para litigios<br />

68611 Provisión para litigios – costo<br />

48 Provisiones 150,000<br />

481 Provisión para litigios<br />

X/x Por el reconocimiento del probable<br />

resultado negativo por parte del<br />

tribunal fiscal y la probable deuda<br />

que surgirá de la administración<br />

tributaria<br />

------------------x-----------------<br />

94 Gasto administrativo 150,000<br />

941 Gasto administrativo<br />

79 Cargas imputables a cuenta de<br />

150,000<br />

costos<br />

791 Cargas imputables a cuenta de<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Octubre B<br />

X/x<br />

costos<br />

Por el destino de la provisión de<br />

litigios.<br />

------------------x-----------------<br />

Caso 2: Venta con garantía<br />

La empresa ‘’ ESTRUCTURAS MACGIVER’’ al momento de la venta, otorga una garantía a<br />

sus clientes, donde se compromete a darle mantenimiento a sus productos durante dos<br />

años, plazo que es contado desde la fecha de la venta.<br />

Considerando situaciones pasadas, es probable que sucedan algunos reclamos<br />

relacionados con la garantía ofrecida, estimando estos gastos que pueden ser S/ 5, 000<br />

por año.<br />

Se consulta si se reconoce como provisión los gastos de la garantía y se solicita la<br />

contabilización de la operación.<br />

Solución<br />

En el caso planteado la venta da a lugar a una garantía, el cual genera una obligación<br />

actual. En este caso hay un flujo probable para liquidar las garantías en su conjunto. Por<br />

unos sucesos pasados, se estima que los gastos podrían llegar a un monto determinado<br />

confiable.<br />

Por tal la empresa debe reconocer una provisión, en base a la mejor estimación de los<br />

desembolsos que se requiera para poner en buenas condiciones los productos vendidos.<br />

Contabilización:<br />

---------------------x------------------<br />

68 Valuación y deterioro de activos y<br />

5,000<br />

provisiones<br />

686 Provisiones<br />

6866 Provisiones para garantías<br />

68661 Provisiones para garantías –<br />

costo<br />

48 Provisiones 5,000<br />

486 Provisiones para garantías<br />

X/x Por el reconocimiento de la provisión<br />

sobre ventas.<br />

---------------------x------------------<br />

5 Gastos de ventas 5,000<br />

951 Gastos de ventas<br />

79 Cargas imputables a cuenta de costos 5,000<br />

791 Cargas imputables a cuenta de costos<br />

X/x Por el destino del gasto de provisión de<br />

la garantía.<br />

-------------------x--------------------<br />

B-5


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />

INFORME<br />

MODIFICACIONES REMUNERATIVAS AL RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN<br />

Introducción<br />

CIVIL<br />

El viernes 26 de agosto se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N°<br />

182-2016-TR, mediante la cual se publicó el Acta final de Negociación Colectiva en<br />

Construcción Civil 2017-2018, que establece variaciones importantes en la remuneración del<br />

sector construcción. Que, se caracteriza por ser eventual en sus labores y la alta movilidad<br />

geográfica de sus trabajadores, esto obliga a tener un régimen de contratación dinámico, que<br />

permita la sucesión de contratos, sin la necesidad de los registros aplicados al régimen laboral<br />

general, que exige el sustento documentario para su validez.<br />

Sin embargo como en todo contrato de trabajo existen elementos determinantes para calificar<br />

a dicho acuerdo como uno de naturaleza laboral, y esto es el reconocimiento de los elementos<br />

esenciales del contrato de trabajo:<br />

a. Prestación personal.<br />

b. Remuneración.<br />

c. Subordinación.<br />

En este régimen no existen formalidades para el contrato de trabajo, no es aplicable el<br />

periodo de prueba de tres meses, y la estabilidad laboral está supeditada a la obra en la que<br />

se presta servicio pero de ninguna manera es estabilidad absoluta.<br />

1. Actividades<br />

Las actividades que se enumeran en la División 45 del CIIU indican el marco dentro del<br />

cual se desenvuelven las actividades de la construcción civil, por tanto todo trabajador<br />

que realice dichas actividades serán considerados al régimen de construcción civil.<br />

El régimen de construcción civil está regulado por la Resolución Ministerial N° 051-96-TR,<br />

establece la negociación por empresas u obra en caso no exista acuerdo respecto del nivel<br />

de negociación, y del Decreto Legislativo N° 727, el cual establece que aquellos que<br />

laboran para una empresa constructora de inversión limitada, y las que construyan<br />

directamente sus propias viviendas, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT, le<br />

será aplicable las normas que regula el régimen laboral común.<br />

Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la empresa<br />

respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará el costo<br />

individual de cada obra. Igualmente, respecto a las personas naturales que construyan<br />

directamente sus propias unidades de vivienda, para establecer el costo individual de cada<br />

obra se tomarán en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales.<br />

Las labores que se llevan a cabo en el rubro de la construcción emplean a un determinado<br />

número de trabajadores que, se clasifican en 3 categorías:<br />

C-1


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />

• Operarios: Son los albañiles, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros,<br />

plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos, operadores de mezcladoras de winchas y<br />

demás trabajadores calificados.<br />

• Oficiales: Son los trabajadores que realizan las mismas actividades que los operarios<br />

pero en calidad de ayudantes o auxiliares. Los guardianes están considerados en esta<br />

categoría. Los trabajadores oficiales son aquellos que no han alcanzado calificación en<br />

el tramo de una especialidad; no pudiendo ejecutar los trabajos que correspondan a<br />

operarios. Los trabajos que efectuarán los oficiales serán de pañeteado para tartajeo,<br />

asentado de ladrillos pasteleros en la rama de albañilería. En carpintería, los oficiales<br />

efectuarán los trabajos de desencofrado.<br />

• Peones: Son los trabajadores no calificados que se ocupan indistintamente de<br />

diversas tareas de la industria.<br />

I. Ultimo convenio colectivo<br />

Recientemente se aprobó el último convenio colectivo de construcción civil, que entre sus<br />

más importantes acuerdos destaca, por no decir el único, el incremento de las jornadas<br />

básicas para los trabajadores de construcción civil, según sus categorías, por lo que, a<br />

partir del 1 de junio del 2017, los trabajadores de construcción civil del ámbito nacional,<br />

recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario, según las siguientes<br />

categorías:<br />

• Operario : S/. 2.90 nuevos soles<br />

• Oficial : S/. 1.70 nuevos soles<br />

• Peón : S/. 1.60 nuevos soles<br />

II. Modificación de remuneraciones<br />

1. Jornal diario<br />

Considerando los incrementos otorgados, las remuneraciones y demás beneficios<br />

sociales de los trabajadores de construcción civil, en el periodo 1 de junio de 2017 al<br />

31 de mayo de 2018, son:<br />

Categoría Diario Semanal<br />

Operario 64.30 385.80<br />

Oficial 52.00 312.00<br />

Peón 46.50 279.00<br />

2. Dominical<br />

El día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y<br />

se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente<br />

trabajados.<br />

Categoría Diario Semanal<br />

Operario 10.72 64.30<br />

Oficial 8.67 52.00<br />

Peón 7.75 46.50<br />

C-2


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />

3. La bonificación unificada de construcción civil (BUC)<br />

Esta bonificación tiene carácter de condición de trabajo 1 , se refiere a las bonificaciones por<br />

desgaste de herramientas y ropa, por alimentación, por compensación por falta de agua<br />

potable y por especialización para el operario.<br />

La Bonificación Unificada de la Construcción (BUC), se le paga al trabajador sobre la base<br />

de un porcentaje del jornal básico percibido, de acuerdo a la categoría a la que<br />

pertenezca, mediante la Resolución Directoral Nº 155-94-DPSC, los porcentajes<br />

correspondientes son: operario 32 %, oficiales 30 % y peón 30 %.<br />

Asimismo, se deberá tener presente que:<br />

• Se otorga por día laborado.<br />

• Para el cálculo de la BUC, no es considerado el dominical.<br />

No es computable para el cálculo de las gratificaciones ordinarias (julio y diciembre),<br />

compensación vacacional, compensación por tiempo de servicios, asignación por<br />

escolaridad. Los montos actualmente ascienden a:<br />

Categoría Diario Semanal<br />

Operario BUC 32% 20.58 123.46<br />

Oficial BUC 30% 15.60 93.60<br />

Peón BUC 30% 13.95 83.70<br />

4. Asignación por movilidad<br />

Es equivalente a seis pasajes urbanos diarios (S/.1.20 x 6 = S/. 7.20), y a todo trabajador<br />

le corresponde el mismo monto, sin diferenciación por categoría.<br />

Categoría Diario Semanal<br />

Operario 7.20 43.20<br />

Oficial 7.20 43.20<br />

Peón 7.20 43.20<br />

5. Asignación escolar por hijo<br />

Desde el momento en que ingresen a laborar, los trabajadores de construcción con hijos<br />

menores de 18 años que cursen estudios de educación inicial o de educación básica,<br />

percibirán una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año.<br />

Esta asignación se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, de tal manera que se<br />

paga a razón de un dozavo de 30 jornales por cada hijo en la última semana de cada mes<br />

calendario. Para tener derecho a la asignación por escolaridad se debe cumplir con los<br />

siguientes requisitos:<br />

• Tener uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación inicial o básica.<br />

1<br />

De conformidad con la R.S.D. 193-91-1-1SD-NEC<br />

C-3


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />

• La filiación y la edad deberán acreditarse con la respectiva partida de nacimiento, y la<br />

condición de estudiante, con el documento otorgado por la autoridad de educación<br />

correspondiente.<br />

• El trabajador debe acreditar ante su empleador que tiene uno o más hijos menores de<br />

18 años que cursen educación básica o inicial, en cualquier momento mientras esté<br />

vigente su relación laboral.<br />

• Si el trabajador no cumple con las obligaciones mencionadas, le será descontado de su<br />

liquidación de beneficios sociales, el monto de la asignación escolar pagada por su<br />

empleador durante su relación de trabajo.<br />

• Se hace extensiva la asignación escolar a los hijos de los trabajadores que cursen<br />

estudios técnicos o superiores hasta los 22 años de edad.<br />

Este beneficio equivale a 30 jornales básicos al año, que se paga de la siguiente manera:<br />

Operario Anual 1,929.00 Mensual 160.75 Diario 5.36<br />

Oficial Anual 1,560.00 Mensual 130.00 Diario 4.33<br />

Peón Anual 1,395.00 Mensual 116.25 Diario 3.88<br />

6. Indemnización por tiempo de servicios<br />

La indemnización por tiempo de servicios para los trabajadores de construcción civil es<br />

equivalente al 15 % de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el<br />

tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador. (Decreto Supremo Nº 012-OT,<br />

publicado el 02.11.53).<br />

A dicho cálculo, también se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como<br />

horas simples y no con sobretasa. A partir del 01.06.90 por R.S.D. 450-90-2SD-NEC de<br />

fecha 25.05.90 se estableció que el cálculo de la CTS se determina aplicando el último<br />

jornal vigente a la fecha de cese del trabajador.<br />

El 15 % en mención está conformado por un 12 % que corresponde realmente a la CTS y<br />

un 3 % es una sustitución de la participación en las utilidades. (D.S. 012-DT).<br />

Para determinar el tiempo de servicios solo se computa los días efectivamente trabajados,<br />

no se incluye los días feriados, los dominicales, ni las faltas. Resolución Ministerial Nº 480<br />

del 20/03/64 y Resolución Subdirectoral Nº 450-90-250- NEC del 95.<br />

Categoría Diario Semanal<br />

Operario 9.65 57.87<br />

Oficial 7.80 46.80<br />

Peón 6.98 41.85<br />

7. Vacaciones<br />

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a 30 días calendario de descanso<br />

vacacional, por cada año de trabajo para un mismo empleador, siempre y cuando<br />

cumplan con los requisitos que menciona el D. Leg. Nº 713, como son cumplir con el<br />

récord de 260 días efectivos de labor si la jornada es de 6 días a la semana. La<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />

compensación vacacional equivale al 10 % del salario básico percibido durante el año de<br />

servicios. El trabajador tendrá derecho al récord trunco en las siguientes situaciones:<br />

• Si fueran despedidos después de seis (6) días de labor, percibirán como compensación<br />

vacacional un monto equivalente al 10 % de todos los salarios básicos percibidos<br />

durante su periodo de trabajo, no incluye la remuneración dominical.<br />

• Los trabajadores que renuncien después de haber laborado dieciocho (18) días,<br />

tendrán derecho a percibir una compensación vacacional equivalente al 10 % de todos<br />

los salarios básicos percibidos durante su permanencia en el trabajo.<br />

• Si la despedida o retiro involuntario se realiza exactamente al cumplir los dieciocho<br />

(18) días de labor efectiva, la compensación vacacional equivale a dos jornales y<br />

medio.<br />

Por otro lado, no tendrán derecho al récord trunco:<br />

• Si fueran despedidos dentro de los primeros seis días de labor, no recibirán pago<br />

alguno.<br />

• Si renuncian antes de haber laborado dieciocho (18) días, no recibirán pago alguno.<br />

En el pago de la compensación no se incluye las horas extras (Resolución Ministerial Nº<br />

918 del 06/08/65). Si el trabajador comete falta grave debidamente comprobada, perderá<br />

su derecho al pago de la compensación vacacional.<br />

Categoría Diario Semanal<br />

Operario 6.43 38.58<br />

Oficial 5.20 31.20<br />

Peón 4.65 27.90<br />

El cálculo semanal se efectúa por días laborados.<br />

8. Gratificaciones<br />

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a 40 jornales básicos de gratificación<br />

por Fiestas Patrias y a 40 jornales básicos de gratificación por Navidad.<br />

Estas gratificaciones se pagan de la siguiente manera:<br />

a. La de Fiestas Patrias a razón de un sétimo por cada mes laborado de enero a julio, y<br />

b. La de diciembre a razón de un quinto por cada mes laborado de agosto a diciembre.<br />

Gratificaciones por fiestas patrias operación Oficial peón<br />

Enero/julio (40 jornales básicos) 2,572.00 2080.00 1,860.00<br />

Por meses (1/7 de 40 jornales básicos) 367.43 297.14 265.71<br />

Por día (1/210 de 40 jornales básicos) 12.25 9.90 8.86<br />

Gratificación por navidad<br />

Agosto/diciembre (40 jornales básicos) 2,572.00 2,080.00 1,860.00<br />

Por meses (1/5 de 40 jornales básicos) 514.4 416.00 372.00<br />

Por día (1/150 de 40 jornales básicos 17.15 13.87 12.40<br />

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9. Horas extras<br />

El empleador debe tener en cuenta los siguientes criterios para realizar el pago por<br />

concepto de horas extras:<br />

a. De trabajarse en dos medias jornadas, y trabajarse las dos horas intermedias, éstas<br />

serán retribuidas con una sobretasa de 100%.<br />

b. Después de la jornada ordinaria y hasta la décima hora de la jornada y hasta las 11 de<br />

la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 60%.<br />

c. Si la jornada no sobrepasa las 10 horas, antes de las 11:00 p. m., las horas extras<br />

tendrán una sobretasa del 60% sobre la remuneración diaria (jornal básico).<br />

d. Horas extras después de las 11 de la noche: la sobretasa se fija de común acuerdo<br />

entre empleador y trabajador.<br />

Horas Extras<br />

Simples 60% 100% Indemnización<br />

Operario 8.04 12.86 16.08 1.21<br />

Oficial 6.50 10.40 13.00 0.98<br />

Peón 5.81 9.30 11.63 0.87<br />

10. Remuneración en turno corrido<br />

Los trabajadores que laboren en turnos corridos recibirán ocho horas y media de salario<br />

por cada ocho horas de trabajo, con un descanso intermedio de media hora para que<br />

tomen sus alimentos.<br />

11. Turno nocturno<br />

Para efectos del pago de la remuneración por el trabajo realizado en horario nocturno,<br />

que se extiende a partir de las 11:000 pm y culmina a las 6:00 am, al trabajador que<br />

labora en esta jornada percibirá una bonificación adicional a su jornal equivalente al 25%<br />

del jornal básico prevista para las ocho horas diarias percibido por cada trabajador según<br />

su categoría.<br />

operación Oficial peón<br />

Remuneración básica 64.30 52.00 46.50<br />

Bonificación por trabajo<br />

nocturno 25%<br />

16.10 13.00 11.63<br />

12. Bonificación por altitud<br />

Los empleadores pagaran una bonificación por altitud de S/. 2.00 por día laborado, a<br />

todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajos ubicados a<br />

partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar. Esta bonificación será entregada en<br />

tanto se mantenga la citada condición de trabajo, y no será computable para el cálculo de<br />

los beneficios sociales.<br />

13. Bonificación pago en bajada<br />

En proyectos remotos de difícil acceso, será permitida una permanencia mínima en los<br />

campamentos de 28 días consecutivos y como máximo de hasta 35 días consecutivos<br />

luego de los cuales los trabajadores gozarán de una bajada mínima de 7 días pagados<br />

únicamente a jornal básico.<br />

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Los trabajadores tienen libertad de disponer de su día de descanso semanal obligatorio y<br />

si desean lo podrán laborar quedando el empleador obligado a pagar dicho día de labor<br />

con la sobretasa correspondiente.<br />

Se deja constancia que la bonificación pago en bajada será abonada en la primera semana<br />

luego del retorno a obra por parte del trabajador, no es base de cálculo para leyes y<br />

beneficios sociales tales como CTS, vacaciones y/o gratificaciones.<br />

14. Bonificación por alta especialización de operarios diaria<br />

Este beneficio BAE (de carácter permanente), se otorga a los trabajadores operarios que<br />

estén debidamente certificados por el empleador o por institución educativa para realizar<br />

trabajos especializados, teniendo en cuenta las siguientes características:<br />

• Se otorga únicamente a los trabajadores operarios.<br />

• Porcentajes discriminados que se aplican sobre el jornal básico.<br />

• El BAE se paga por día laborado en jornada semanal obligatoria, excluyéndose los<br />

domingos, feriados o descansos semanales.<br />

• No es base computable para el cálculo de los benéficos sociales.<br />

Operario Diario Semanal<br />

BAE diario: operario de equipo mediano<br />

5.14 30.86<br />

certificado (8%)<br />

BAE diario: Operario de equipo pesado<br />

6.43 38.58<br />

certificado (10%)<br />

BAE diario: Operario electromecánico<br />

9.65 57.87<br />

certificado (15%)<br />

BAE diario: Operario topógrafo certificado<br />

(9%)<br />

5.79 34.72<br />

Los empleadores otorgan la bonificación por concepto de alta especialización – BAE, a los<br />

trabajadores de construcción civil que estén debidamente certificados por el empleador o<br />

institución educativa para realizar trabajos especializados.<br />

15. Asignación por sepelio-Permanente<br />

Se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo, es<br />

de una UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 50<br />

unidades impositivas tributarias – UIT, asignación que, teniendo en cuenta el valor de la<br />

UIT del año 2017, equivale a S/. 4,050.00.<br />

16. Bonificación por trabajo en contacto directo con agua<br />

Esta bonificación equivale al 20% del jornal básico<br />

a. Operario 20% del básico S/. 12.90<br />

b. Oficial 20% del básico S/. 10.40<br />

c. Peón 20% del básico S/. 9.30<br />

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La bonificación por contacto directo con el agua se extiende a los trabajos que se realicen<br />

con contacto directo con aguas servidas, en los sistemas de alcantarillados y recolectores,<br />

entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicada para el<br />

trabajador que está en contacto directo con el agua servida.<br />

17. Bonificación por trabajo en altura<br />

Esta bonificación equivale al 7% del jornal básico y se otorga cuando se trabaja en<br />

fachadas o andamios, a partir del cuarto piso, como a los que laboren en el tendido de<br />

cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o<br />

soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes y en todas las<br />

actividades electromecánicas que generen riesgo de caída.<br />

Este beneficio se aplicará a partir de los cinco metros de altura contados a partir de la<br />

cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída libre para el<br />

trabajador.<br />

Este beneficio no es computable para el pago de beneficios sociales.<br />

Bonificación diaria por trabajo operación Oficial peón<br />

en altura<br />

Cuarto piso 4.30 3.50 3.14<br />

De 5 a 8 pisos 8.60 7.00 6.28<br />

De 9 a 12 pisos 12.90 10.60 9.42<br />

18. Bonificación por altitud<br />

La bonificación por altitud es de S/. 2.00 por día laborado, monto que debe pagarse a los<br />

trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los<br />

tres mil metros sobre el nivel del mar, sin tener en cuenta su lugar de procedencia, en<br />

tanto se mantenga dicha condición de trabajo. Esta bonificación no es computable para el<br />

cálculo de la indemnización por tiempo de servicios, gratificaciones ni vacaciones.<br />

19. Bonificación por riesgo de trabajo bajo cota cero<br />

Los empleadores pagarán la “bonificación por riesgo de trabajo bajo cota cero”<br />

equivalente a S/. 1.90 diario a los trabajadores de construcción civil que laboren en un<br />

nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el<br />

pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al<br />

nivel indicado.<br />

20. Seguro Essalud-Vida<br />

Los empleadores contratarán a favor de sus trabajadores la póliza de seguro ESSALUD +<br />

VIDA, adicionalmente al seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), y cuando el<br />

costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 unidades impositivas tributarias (UIT).<br />

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CASOS PRACTICOS<br />

Calculo de beneficios sociales en el régimen de construcción civil<br />

1. Gratificación de operación<br />

Un albañil del régimen de construcción civil, está realizando una obra, habiendo laborado<br />

por 21 días. El trabajador tiene la calidad de operario, obteniendo la bonificación por<br />

concepto de movilidad 2 como operario su jornada básica diaria es de S/ 64.30<br />

¿Cuál es el monto a pagar por gratificación trunca?<br />

a. Datos<br />

• Fecha de ingreso : 01.09.2017<br />

• Fecha de cese : 21.09.2017<br />

• Tiempo computable : 21 días<br />

• Jornal básico : S/ 64.30<br />

• Bonificación por movilidad : S/ 7.20<br />

b. Remuneración computable<br />

Remuneración equivalente a 40 jornales: 64.30 x 40= S/ 2,572.00<br />

c. Cálculo del monto a otorgar<br />

Remuneración Periodo N° de días N° de días Total<br />

computable computable en el mes laborados<br />

S/ 2,572 .00 / 5 / 30 x 21 S/ 361.10<br />

d. Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />

Gratificación Bonificación Bonificación<br />

S/ 361.10 x 9% = S/ 32.49<br />

Total a recibir: S/.393.59<br />

2. Gratificación de oficial:<br />

a. Datos<br />

• Fecha de ingreso : 01.07.2017<br />

• Fecha de cese : 30.09.2017<br />

• Tiempo computable : 30 días<br />

• Jornal básico : S/ 52.00<br />

b. Remuneración computable<br />

Remuneración equivalente a 40 jornales: S/ 52.00 x 40 = S/ 2,080.00<br />

2<br />

La bonificación por movilidad es equivalente a 6 pasajes urbanos diarios, no siendo computable para el pago de<br />

gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para la gratificación por Fiestas Patrias.<br />

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c. Cálculo del monto a otorgar<br />

Remuneración Periodo N° de Total<br />

computable computable días laborados<br />

S/ 2,080.00 / 150 x 30 = S/ 416.00<br />

d. Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />

Gratificación Bonificación Bonificación<br />

S/ 416.00 x 9% = S/ 37.44<br />

Total a recibir: S/ 453.44<br />

2. Liquidación de beneficios sociales<br />

Un trabajador de construcción civil estuvo trabajando en una obra por unos meses, por<br />

motivos personales se retiró de la obra, por lo que solicito su liquidación, según los siguientes<br />

datos:<br />

Datos:<br />

Categoría : Peón<br />

Fecha de ingreso : 06/06/2017<br />

Fecha de cese : 06/09/2017<br />

Jornada de trabajo : 6 días a la semana<br />

Periodo a liquidarse (*) : 80 días<br />

Jornal básico : 46.50<br />

BUC : 13.95<br />

Movilidad : 7.20<br />

(*) Solo se considera los días efectivamente laborados. En forma excepcional se incluyen los<br />

periodos de descanso médico, hasta un máximo de 60 días al año.<br />

Desarrollo:<br />

a. Calculo de la CTS<br />

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a una compensación por tiempo de<br />

servicios equivalente al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación<br />

de servicios, correspondientes a los días efectivamente trabajados.<br />

La remuneración que sirve de base de cálculo para la CTS excluye los salarios dominicales<br />

y la sobretasa por horas extras laboradas, en tanto solo se considera el monto que<br />

corresponde al valor simple de la hora extra. Debe precisarse que del 15% señalado, el<br />

12% corresponde a la compensación por tiempo de servicio y el 3% restante se paga en<br />

sustitución de la participación en las utilidades.<br />

Remuneración computable (*):<br />

• Jornal Diario: S/ 46.50<br />

(*) No incluye el B.U.C. ni la bonificación por movilidad<br />

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Calculo de CTS:<br />

R. computable N° de días Total<br />

S/ 46.50 x 80 = S/ 3,720.00<br />

CTS= 15% del total de jornadas básicas percibidas durante la prestación de servicios.<br />

CTS= 15% 3,720.00<br />

CTS= S/ 558.00<br />

b. Calculo de la compensación vacacional<br />

La bonificación vacacional equivale al 10% del jornal básico, por cada día efectivamente<br />

laborado. El trabajador tendrá derecho al pago de 30 jornadas básicas al acumular 260<br />

días de labores, según las siguientes reglas:<br />

Si el trabajador renuncia:<br />

• Antes de los dieciocho (18) días de labor efectiva, no tendrá derecho a percibir<br />

compensación vacacional.<br />

• El día dieciocho (18) de labor efectiva, la compensación vacacional equivale a dos<br />

jornales y medio (2 ½).<br />

• Después de haber laborado dieciocho (18) días tendrán derecho a percibir una<br />

compensación vacacional equivalente al diez por ciento (10%) de todos los salarios<br />

básicos percibidos durante su permanencia en el trabajo.<br />

De los datos aportados se aprecia que el trabajador mantuvo el vínculo laboral por más de<br />

18 días así que se le aplica el tercer supuesto antes señalado.<br />

Calculo:<br />

Compensación vacacional (CV)= 10% del total de jornadas básicas percibidas durante la<br />

prestación de servicios<br />

Compensación vacacional =10% 3,720.00<br />

Compensación vacacional = S/ 372.00<br />

c. Gratificación truncas<br />

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho al pago de dos gratificaciones,<br />

correspondientes al mes de julio y diciembre, equivalente a 40 jornales básicos. El pago<br />

debe efectuarse en la respectiva quincena de los meses indicados o al cese del trabajador,<br />

descontándole cualquier pago previo 3 .<br />

El trabajador podrá percibir gratificaciones sólo en una obra; de lo contrario, el monto<br />

cobrado indebidamente será descontado de la liquidación de beneficios sociales.<br />

Gratificación de diciembre : 40 x jornal básico<br />

- Gratificación mensual : 40 x jornal básico / 5<br />

- Gratificación por días : 40 x jornal básico /150<br />

3<br />

http://es.slideshare.net/miguel_mafc/regimen-laboral-deconstruccioncivil, página 8.<br />

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Calculo de la gratificación trunca<br />

De los datos generales se aprecia que el trabajador estuvo laborando durante 3 meses<br />

(Fecha de ingreso: 06/06/2016 - Fecha de cese : 06/09/2016), por lo que el cálculo<br />

de su gratificación será de acuerdo a 37 días calendarios:<br />

- Gratificación mensual: 40 x jornal básico / 5 x 3<br />

- Gratificación mensual: 40 x 46.50 / 150 x 37<br />

- Gratificación trunca: S/. 458.80<br />

3. Calculo de beneficios de un oficial<br />

Un trabajador de construcción civil calificado como oficial, afiliado al SNP, ha trabajado<br />

unos cuantos meses en una obra, la empresa nos solicita el cálculo de su indemnización<br />

por tiempo de servicios, ofreciéndonos los siguientes datos:<br />

• Fecha de ingreso: 02/06/2017<br />

• Fecha de cese: 29/08/2017<br />

• Días de trabajo:78 días<br />

• Gratificación diciembre: 29 días calendario.<br />

• Horas extras: 20<br />

Solución:<br />

Un oficial percibe un jornal básico de S/ 52.00 y su hora ordinaria es de 6.50 (52.00 / 8<br />

horas al día). Para establecer el pago de la indemnización por tiempo de servicio por un<br />

día, de un oficial, su jornal básico de S/52.00 se multiplica por 25% (15% CTS= 7.80 +<br />

10% de vacaciones = 5.20).<br />

7.80 + 5.20 = S/13.00, por día de trabajo. Este monto se multiplica por los días de<br />

trabajo.<br />

Las gratificaciones diarias de diciembre, equivalen:<br />

52.00 x 40 = 2,080<br />

2080.00 / 5 meses = 416.00 / 30 = 13.87.<br />

En cuanto al cálculo de la indemnización de las horas extras, el oficial tiene 20 horas<br />

extras, esto se multiplica por el valor de la hora y el resultado por 15.<br />

Cálculos:<br />

- Indemnización : S/ 7.80 x 78 días = 608.40<br />

- Vacaciones : S/ 5.20 x 78 días = 405.60<br />

- Gratificación : S/ 13.87 x 29 días = 402.23<br />

- G. extraordinaria : 9% x 402.23 = 36.20<br />

- 20 horas extras x 6.50 : 130.00 x 15% = 19.50<br />

Sub total: = 1,471.93<br />

Para establecer los pagos por conceptos de aportes a pensiones (SNP), se suman los<br />

montos de las vacaciones, y horas extras:<br />

- Vacaciones = 405.60<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />

- horas extras = 19.50<br />

- sub total : 425.10<br />

- Descuento 13% de : 55.30<br />

4. Calculo de beneficios de un peón<br />

Utilizaremos los mismos datos anteriores, pero para un trabajador peón de construcción<br />

civil, para apreciar la diferencia. Un trabajador de construcción civil calificado como peón,<br />

afiliado al SNP, ha trabajado unos cuantos meses en una obra, la empresa nos solicita el<br />

cálculo de su indemnización por tiempo de servicios, ofreciéndonos los siguientes datos:<br />

• Fecha de ingreso: 02/06/2017<br />

• Fecha de cese: 29/08/2017<br />

• Días de trabajo:78 días<br />

• Gratificación diciembre: 29 días calendario.<br />

• Horas extras: 20<br />

Solución:<br />

Un peón percibe un jornal básico de S/ 46.50 y su hora ordinaria es de 5.80 (46.50 / 8<br />

horas al día). Para establecer el pago de la indemnización por tiempo de servicio por un<br />

día, su jornal básico de S/46.50 se multiplica por 25% (15% CTS= 6.98 + 10% de<br />

vacaciones = 4.65).<br />

6.98 + 4.65 = S/ 11.63, por día de trabajo. Este monto se multiplica por los días de<br />

trabajo.<br />

Las gratificaciones diarias de diciembre, equivalen:<br />

46.50 x 40 = 1,860 / 5 meses = 372.00 / 30 = 12.40<br />

En cuanto al cálculo de la indemnización de las horas extras, el peón tiene 20 horas<br />

extras, esto se multiplica por el valor de la hora y el resultado por 15.<br />

Cálculos:<br />

• Indemnización : S/ 6.98 x 78 días = 544.44<br />

• Vacaciones : S/ 4.65 x 78 días = 362.70<br />

• Gratificación : S/ 12.40 x 29 días = 359.60<br />

• G. extraordinaria : 9% x 359.6 = 32.40<br />

• 20 horas extras x 5.80 : 116 x 15% = 17.40<br />

Sub Total = S/ 1,284.14<br />

Para establecer los pagos por conceptos de aportes a pensiones (SNP), se suman los<br />

montos de las vacaciones, y horas extras:<br />

- Vacaciones = 362.70<br />

- horas extras = 17.40<br />

- sub total : 380.10<br />

- Descuento 13% de : 49.41<br />

Total a pagar : S/ 1,284.14 – 49.41= 1,234.73<br />

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5. Calculo de reintegro<br />

En la empresa Chankan Constructores SAC desean realizar el reintegro de sus pagos a un<br />

electricista industrial de construcción civil, ahora que se publicó la nueva escala salarial<br />

del sector, para lo cual nos informa que es un trabajador con carga familiar (2 hijos)<br />

afiliado a la ONP, con liquidación semanal.<br />

Solución:<br />

La vigencia del nuevo convenio de construcción civil es a partir del 01 de junio del 2017, y<br />

la fecha de su publicación fue el 23 de setiembre, por lo que este convenio tiene efectos<br />

retroactivo, por tanto deben realizarse los reintegros de las jornales relacionados con las<br />

categorías de este sector. En el presente caso tenemos a un operario electromecánico, por<br />

lo que le corresponde percibir la bonificación por alta especialización (BAE). Se indica que<br />

al trabajador se le abona semanalmente sus beneficios sociales conjuntamente con su<br />

remuneración. Ahora bien considerando el incremento de los jornales básicos desde el 01<br />

de junio del 2017 tenemos los siguientes periodos de reintegro:<br />

• Con feriados y dominicales: 115 días<br />

• Sin feriados y dominicales: 88 días<br />

Nueva escala salarial:<br />

Categoría 2016-2017 incremento 2017-218<br />

Operario 61.40 2.90 64.30<br />

oficial 50.30 1.70 52.00<br />

peón 44.90 1.60 46.5<br />

El reintegro gira alrededor de la diferencia de montos a cuanta de pago realizado en el<br />

periodo de negociación 01/06/2017 y 23/09/2017, por tanto tomando como referencia los<br />

días de trabajo, procederemos a efectuar el recalculo por cada concepto abonado, según<br />

los cálculos siguientes:<br />

a. Reintegro jornales<br />

Tratándose de un operario, existe un incremento en el jornal diario, que es de S/ 2.90<br />

diario, solo se incluyen días efectivamente laborados del 01/06/ al 24/08/ del 2016.<br />

- 2.90 x 115 = 333.50<br />

Total: S/. 333.50<br />

Para efectos prácticos se está incluyen el pago del dominical y feriados, que son base<br />

de cálculo para ONP.<br />

b. Reintegro de asignación escolar<br />

Según los datos el trabajador tiene dos hijos, y el beneficio equivales a 30 jornales al<br />

año por hijo. Siendo el cálculo de reintegro de los 115 días por sus dos hijos de la<br />

siguiente manera:<br />

- 2.90 x 30= 87<br />

- 87 / 12 / 30 = 0.24<br />

- 0.24 x 115 x 2 hijos<br />

- Total S/. 55.20<br />

C-14


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />

c. Reintegro de bonificación unificada de construcción civil (BUC)<br />

La BUC correspondiente a operarios equivale al 32% de la jornada básica. Tomando<br />

solo los días efectivamente laborados (sin domingos ni feriados):<br />

- 32% x 64.30 x 88 = 1810.68<br />

Menos<br />

- 32% x 61.40 x 88 = 1729.02<br />

- Total: 81.66<br />

d. Reintegro por bonificación de alta especialización (BAE)<br />

La BAE para los operarios electromecánicos es equivalente al 15% de su jornal básico<br />

en base a los días efectivamente trabajados, en base a los días efectivamente<br />

trabajados.<br />

- 15% x 2.90 x 88 días = S/ 38.28<br />

e. Reintegro de vacaciones (10%)<br />

El reintegro del pago de vacaciones se realiza en base a los días laborados, no<br />

incluidos los dominicales y feriados:<br />

- 10% x 2.90 x 88 = 25.52<br />

f. Reintegro de gratificaciones<br />

En construcción civil los trabajadores tiene derecho a gratificaciones por julio en<br />

proporción a siete meses y en 5 por diciembre, por lo tanto el reintegro se efectuara<br />

en dos tramos:<br />

- 2.90 x 40 / 210 x 61 (junio-julio) = 33.69<br />

- 2.90 x 40 / 150 x 53 (agosto-set) = 40.98<br />

- Total: S/ 74.67<br />

g. Bonificación extraordinaria<br />

Por la aplicación de la Ley N° 30334, se otorga el 9% de la gratificación otorgada:<br />

- 9% x 74.67= S/ 6.72<br />

h. Reintegro de CTS y utilidades<br />

El reintegro del pago de CTS y las utilidades al trabajador, es en función de los días<br />

laborados, no incluidos los días domingos y feriados que fueron considerados como<br />

descansos remunerados. Como es de conocimiento, se paga un porcentaje del 15%,<br />

que se encuentra bajo los conceptos siguientes: 12% es por el beneficio de la CTS, y<br />

el 3% por concepto del pago de utilidades:<br />

- 12% de S/ 2.90 x 88 = 30.62<br />

- 3% de S/ 2.90 x 88 = 7,66<br />

i. Conafovicer<br />

Este aporte de cuenta de los trabajadores, es del 2% del jornal básico diario, siendo<br />

así, al momento de efectuar el pago por reintegro de sus jornales básicos, se debe<br />

retener el porcentaje del 2% al reintegro que corresponde por dicho aporte. En este<br />

caso, se consideran los días calendario (con dominical y feriados):<br />

- 2% de 333.50 (reintegro)= 6.67<br />

C-15


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />

Resumen del reintegro<br />

(Del 01/06/2017/ al 23/09/2017)<br />

Remuneración :S/ 333.50<br />

Asignación familiar(*) : 55.20<br />

BUC : 81.66<br />

BAE : 38.28<br />

Vacaciones : 25.52<br />

Gratificaciones (*) : 74.67<br />

Bon. Extraordinaria(*) : 6.72<br />

CTS(*) : 30.62<br />

Utilidades(**) : 7.66<br />

Sub total S/ 653.83<br />

Menos: :<br />

IR-Renta 5ta. : (0.00)<br />

ONP: 13% S/ (415.16 Rem+BUC) : 53.97<br />

Conafovicer: 2% (333.50 Rem) : 6.67 _<br />

Por recibir : S/ 593.19<br />

Aporte del empleador<br />

EsSalud:9% de S/ 333.50 : 30.02<br />

SCTR: 3.2% de S/ 333.50 : 10.67<br />

Total : S/ 40.69<br />

(*) No afecto a contribuciones de leyes sociales, solo afecto<br />

a retención de quinta categoría (de corresponder).<br />

(**) No afecto a ningún tipo de retención y/o aportación de<br />

leyes sociales.<br />

C-16


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />

NOS CONSULTAN<br />

1. Actividad de construcción civil<br />

La empresa Riviera Maya SAC, desea remodelar unos complejos habitacionales para sus<br />

trabajadores, y desea saber si la remodelación está considerada dentro de una actividad<br />

una actividad de construcción civil.<br />

Respuesta:<br />

En principio, la actividad de construcción está comprendida en la Gran División 5 de la<br />

Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), División 45<br />

de la categoría F, que comprende las actividades corrientes y algunas actividades<br />

especiales de empresas de construcción de edificios y estructuras de ingeniería civil,<br />

acondicionamiento de edificios y terminación de edificios. Se incluyen las obras nuevas,<br />

las reparaciones, las ampliaciones y reformas, la erección in situ de estructuras y edificios<br />

prefabricados y la construcción de obras de índole temporal.<br />

Un ejemplo de las actividades clásicas en construcción civil es:<br />

La construcción de viviendas, edificios de oficinas, locales de almacenes y otros edificios<br />

públicos y de servicios, locales agropecuarios, etcétera, y en la construcción de obras de<br />

ingeniería civil, como carreteras, calles, puentes, túneles, líneas de ferrocarril, campos de<br />

aviación, puertos y otros proyectos de ordenamiento hídrico, sistemas de riego, redes de<br />

alcantarillado, instalaciones industriales, tuberías y líneas de transmisión de energía<br />

eléctrica, instalaciones deportivas, etcétera Estas actividades pueden llevarse a cabo por<br />

cuenta propia, a cambio de una retribución o por contrata. La ejecución de partes de<br />

obras, y a veces de obras completas, puede encomendarse a subcontratistas.<br />

Sin embargo también existen actividades especiales, como:<br />

La preparación y construcción de partes de edificios y estructuras de ingeniería civil. Por lo<br />

general, se concentran en un aspecto común a diferentes estructuras y requieren la<br />

utilización de técnicas y equipos especiales.<br />

Se trata de actividades tales como la hincadura de pilotes, la cimentación, la perforación<br />

de pozos de agua, la erección de estructuras de edificios, el hormigonado, la colocación de<br />

mampuestos de ladrillo y piedra, la instalación de andamios, la construcción de techos,<br />

etcétera También se incluye la erección de estructuras de acero, siempre que los<br />

componentes de la estructura no sean fabricados por la unidad constructora.<br />

Las actividades de construcción especiales se realizan principalmente mediante<br />

subcontratas, en particular en el caso de los trabajos de reparación que se realizan<br />

directamente para el dueño de la propiedad. Por tanto las labores de remodelación<br />

también están dentro de la actividad de construcción civil.<br />

C-17


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />

2. Calificación de trabajadores<br />

Juan Pedro trabaja como chofer que transporta personal de la obra a sus residencias,<br />

desea saber si puede estar en la planilla de construcción civil o necesariamente debe estar<br />

dentro de una de las categorías de construcción civil.<br />

Respuesta:<br />

Se encuentran comprendidos en el régimen los trabajadores que prestan servicios en la<br />

actividad constructora, las siguientes categorías:<br />

a. operarios.<br />

b. ayudantes u oficiales y<br />

c. peones.<br />

Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan<br />

servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten<br />

obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a<br />

personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra<br />

no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727).<br />

Dentro de los operarios encontramos a los operarios de albañilería, de carpintería,<br />

electricista, instalaciones sanitarias y de aire acondicionado, armadores de acero<br />

(Trabajos de toda clase de doblados de fierro y su armadura de vigas, columnas, losas de<br />

concreto armado), pintores, entre otros.<br />

Dentro de estos últimos también se incluyen a los maquinistas wincheros, almaceneros,<br />

choferes, mecánicos obreros de instalación de ascensores; trabajadores que se ocupan en<br />

la construcción de puentes, caminos, túneles y demás ramas de la industria que,<br />

propiamente no desarrollan actividades directamente vinculadas a la construcción como<br />

son el almacenero y el chofer, por ejemplo, pero por asimilación se ubican en esta<br />

categoría.<br />

Como vemos los choferes también están incluidos dentro del régimen de construcción<br />

civil, sin embargo esto no abarca a los choferes de personal sino, a los que conducen<br />

maquinas especializadas para el transporte como serian camiones volquetes o<br />

mescladoras, no así un chofer de servicio particular.<br />

3. Aporte de Conafovicer<br />

La empresa Metales Pesados SAC, dedicada a la instalación de estructuras metálicas para<br />

la edificación, posee una planilla de construcción civil, donde existente más trabajadores<br />

administrativos que obreros, nos consulta si por estos trabajadores administrativos<br />

también deben aportar al Conafovicer<br />

Respuesta:<br />

El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Vivienda y<br />

Centros Recreacionales, más conocido como CONAFOVICER, tiene por finalidad<br />

administrar y controlar el fondo para construcción de viviendas y centro recreacionales<br />

para los trabajadores de construcción civil.<br />

C-18


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />

Siendo la base imponible del aporte al CONAFOVICER el jornal básico percibido por el<br />

trabajador de construcción civil.<br />

El depósito de las retenciones se hará dentro de los quince (15) días siguientes al mes de<br />

la retención, que el empleador está obligado a descontar al trabajador, si el empleador no<br />

retiene o no deposita lo retenido incurre en mora automática y deberá abonar un recargo<br />

del 2% por mes o fracción de mes retenido.<br />

4. Pago de utilidades<br />

Una empresa que se dedica a la actividad de construcción, tiene personal administrativo,<br />

y nos consultan como se realiza el cálculo de las utilidades para estos últimos, ya que a<br />

los trabajadores de construcción civil, se les abona las utilidades junto con la CTS.<br />

Respuesta:<br />

Los trabajadores administrativos perciben, utilidades según las normas establecidas para<br />

el régimen laboral de la actividad privada. Debiendo la empresa cumplir con dicha<br />

obligación a los 30 días siguientes de presentado la declaración jurada el impuesto a la<br />

renta respectivo.<br />

La única gran diferencia será que al momento de determinar el monto de utilidades por el<br />

número de trabajadores se tomara la totalidad de los trabajadores incluyendo el total de<br />

obreros y total de personal administrativo.<br />

5. Operario electromecánico<br />

En una obra han contratado temporalmente a un soldador de precisión, nos consultan si<br />

debe estar dentro del régimen de construcción civil o no.<br />

Respuesta:<br />

Se considera operario electromecánico al trabajador calificado en una especialidad del<br />

ramo, el cual organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de instalaciones<br />

eléctricas y mecánicas para industrias, centros mineros, etc.; realizando dispositivos<br />

mecánicos accionados por la corriente eléctrica, conexión de accesorios, tableros,<br />

motores, bombas, reductores, compresoras, etc., observando para ello las condiciones de<br />

seguridad, especificaciones técnicas y normas respectivas.<br />

En esta categoría están comprendidas las siguientes especialidades:<br />

- Electricista industrial<br />

- Electricista liniero<br />

- Soldador homologado<br />

- Maniobrista montaje<br />

- Mecánico alineamiento<br />

- Mecánico armador<br />

- Mecánico montaje<br />

- Mecánico estructura<br />

C-19


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />

- Calderero<br />

- Oxigenista<br />

- Instrumentista<br />

- Tubero alineador<br />

- Tubero montaje<br />

- Pintor electromecánico<br />

- Arenador<br />

Como vemos dentro de los operadores electromecánico pueden incorporarse los soldares.<br />

Así que si debería estar dentro de la planilla de construcción civil, a nos e que obtenga<br />

una condición más beneficiosa por la naturaleza de su trabajo.<br />

6. Trabajo en altura<br />

Una empresa fue contratado para instalar unos paneles de vidrios, por lo que está<br />

pagando la bonificación por altura, sin embargo el administrador no sabe diferenciar,<br />

cuáles de sus trabajadores deben beneficiarse con ese derecho, por los que nos consulta<br />

si existe algún listado especifico de trabajo es altura.<br />

Respuesta<br />

No existe un listado cerrado de lo que se debe entender por trabajo en altura sin<br />

embargo, esta bonificación se entrega a los siguientes servicios:<br />

- Revestimiento de fachada a partir del cuarto piso: una bonificación por cada cuatro<br />

pisos.<br />

- Trabajos en andamios en los exteriores de edificios: a partir del cuarto piso.<br />

- Trabajos en tanques elevados: a partir de los cinco metros de altura.<br />

- Trabajos en andamios, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cerámica y<br />

otros, molduras que deben forjarse desde el exterior y el encofrado de aleros, que<br />

importen los mismos riesgos que el trabajo en edificios.<br />

- Las labores que se realicen sobre diez metros de altura, en el caso de las edificaciones<br />

en las que no se pueden precisar los cuatro pisos.<br />

- Los que realicen trabajo en fachadas interiores en las que se usen andamios y que<br />

comparten los mismos riesgos que las labores señaladas.<br />

- Los trabajadores que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el<br />

montaje de estructuras metálicas prefabricadas de puentes, y en todas las actividades<br />

electromecánicas que generan riesgo de caída. Este beneficio será de aplicación a<br />

partir de los cinco metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en<br />

aquellas labores que impliquen riesgo de caída para el trabajador.<br />

7. Protección solar<br />

Unos trabajadores que están asfaltando unos tramos de carretera, por el intenso calor<br />

existente en la zona, han tenido que conseguir con su propio dinero equipo de protección<br />

solar, nos consultan si pueden pedir el reintegro del gastado.<br />

C-20


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />

Respuesta:<br />

Mediante el Convenio Colectivo 2012-2013, se reconoció un beneficio adicional a los<br />

trabajadores que ejecuten obras en la estación de verano o en zonas de clima soleado, ya<br />

sea en el campamento o instalaciones de la obra, que consisten en poner a disposición de<br />

los trabajadores de “Dispensadores de protección solar”.<br />

Por tanto es posible exigir el cumplimento de este acuerdo, y pedir el reintegro de lo<br />

gastado en equipo de protección solar.<br />

Sin embargo en el 2013 se aprobó la Ley 30102, que obliga a todos los empleadores a<br />

otorgar protección contra la radiación solares respecto de sus trabajadores que estén<br />

expuestos.<br />

8. Trabajadores de construcción civil<br />

Nos consultan si todos los trabajadores dedicados a la construcción civil, necesariamente<br />

deben ser considerados dentro del régimen especial de la construcción civil.<br />

Respuesta:<br />

La respuesta correcta es la negativa, si bien un trabajador pude dedicarse a la actividad<br />

de construcción, para ser considerado dentro del régimen laboral especial de la<br />

construcción, la condición es que el valor de la obra en donde trabaje, supere las 50 UIT.<br />

9. Actividades excluidas<br />

La empresa Kkan SAC, forma parte de un grupo de empresas que se dedican a la<br />

construcción de edificios, pero está particularmente se dedicada a la fabricación del<br />

ladrillos, nos consulta si es necesario que su personal esté sujeta al régimen de<br />

construcción civil.<br />

Respuesta:<br />

Existen actividades no comprendidas como actividades de construcción civil entre las que<br />

encontramos:<br />

- Fabricación de materiales de construcción<br />

- Erección o instalación de equipo industrial (por ejemplo instalación de hornos y<br />

turbinas industriales, etcétera.<br />

- Erección de estructuras o edificios completos prefabricados a partir de partes de<br />

fabricación propia, que se clasifica en la categoría correspondiente de fabricación, en<br />

función del principal material utilizado, excepto si el material principal es hormigón, en<br />

cuyo caso se clasifica en esta clase.<br />

- Erección de estructuras de metal a partir de partes de fabricación propia.<br />

- Instalación de partes y piezas de carpintería de fabricación propia, que se clasifica en<br />

la categoría correspondiente de fabricación, según el tipo de material utilizado (por<br />

ejemplo, madera).<br />

- Actividades de arquitectura e ingeniería.<br />

- Gestión de proyectos de construcción.<br />

C-21


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />

- Planificación y diseño paisajístico, instalación y mantenimiento de praderas y jardines<br />

y cuidado de árboles.<br />

- Actividades de construcción directamente relacionadas con la extracción de petróleo y<br />

gas natural (sin embargo, la construcción de edificios, caminos, etcétera, en terrenos<br />

mineros se incluye en esta clase).<br />

- Limpieza de ventanas, tanto por dentro como por fuera, y de chimeneas, calderas,<br />

interiores, etcétera.<br />

Por lo tanto la fabricación de ladrillos no está comprendida dentro del régimen laboral de<br />

la construcción civil.<br />

También, no hay incidencia en que la empresa Kkan SAC forme parte de un grupo de<br />

empresas, pues no existe restricción al respecto.<br />

C-22


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />

INDICADORES LABORALES<br />

TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />

MONEDA NACIONAL<br />

SETIEMBRE CONTINENTAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO BANBIF SCOTIA-<br />

BANK<br />

INTERBANK<br />

MI<br />

BANCO<br />

PROMEDIO<br />

1 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

2 2.11 6.50 2.22 5.3 4.08 2.32 3.01 5.72 3.23<br />

3 2.10 6.50 2.21 5.3 4.07 2.32 3.01 5.71 3.21<br />

4 2.09 6.50 2.20 5.3 4.07 2.29 3.01 5.69 3.21<br />

5 2.09 6.50 2.20 5.29 4.08 2.41 3.01 5.69 3.23<br />

6 2.11 6.50 2.18 5.3 4.07 2.41 3.01 5.70 3.24<br />

7 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

8 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

9 2.11 6.50 2.18 5.31 4.08 2.48 3.01 5.70 3.24<br />

10 2.11 6.50 2.11 5.31 4.07 2.47 3.01 5.71 3.22<br />

11 2.11 6.50 2.09 5.3 4.07 2.57 3.01 5.72 3.21<br />

12 2.12 6.50 2.05 5.3 4.06 2.6 3.01 5.71 3.21<br />

13 2.11 6.50 1.76 5.22 4.06 2.73 3.01 5.62 3.08<br />

14 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />

MONEDA EXTRANJERA<br />

SETIEMBRE CONTINENTAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO BANBIF SCOTIA-<br />

BANK<br />

INTERBANK<br />

MI<br />

BANCO<br />

PROMEDIO<br />

1 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

2 1.81 3.25 0.95 1.76 1.34 1.14 2.00 1.62 1.59<br />

3 1.81 3.29 0.95 1.77 1.34 1.14 2.00 1.61 1.57<br />

4 1.79 3.29 0.95 1.78 1.34 1.14 2.00 1.61 1.57<br />

5 1.76 3.28 0.95 1.78 1.33 1.14 2.00 1.61 1.57<br />

6 1.77 3.28 0.96 1.78 1.32 1.14 2.00 1.61 1.57<br />

7 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

8 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

9 1.77 3.33 0.96 1.78 1.32 1.14 2.00 1.67 1.57<br />

10 1.75 3.88 0.96 1.76 1.32 1.14 2.00 1.67 1.53<br />

11 1.75 3.92 0.95 1.75 1.35 1.14 2.00 1.67 1.53<br />

12 1.75 4.02 0.95 1.75 1.35 1.14 2.00 1.67 1.54<br />

13 1.74 3.97 0.79 1.54 1.35 1.14 2.00 1.65 1.55<br />

14 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

15 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

C-23


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de Octubre C<br />

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL<br />

(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)<br />

MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />

SETIEMBRE TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />

1 2.66% 0.00007 1.90857 0.54% 0.00001 0.69505<br />

2 2.64% 0.00007 1.90864 0.55% 0.00002 0.69506<br />

3 2.67% 0.00007 1.90872 0.55% 0.00002 0.69508<br />

4 2.57% 0.00007 1.90879 0.56% 0.00002 0.69510<br />

5 2.57% 0.00007 1.90886 0.56% 0.00002 0.69511<br />

6 2.56% 0.00007 1.90893 0.55% 0.00002 0.69513<br />

7 2.56% 0.00007 1.90900 0.55% 0.00002 0.69514<br />

8 2.56% 0.00007 1.90907 0.55% 0.00002 0.69516<br />

9 2.56% 0.00007 1.90914 0.56% 0.00002 0.69517<br />

10 2.56% 0.00007 1.90921 0.57% 0.00002 0.69519<br />

11 2.58% 0.00007 1.90928 0.56% 0.00002 0.6952<br />

12 2.57% 0.00007 1.90935 0.54% 0.00001 0.69522<br />

13 2.57% 0.00007 1.90942 0.55% 0.00002 0.69523<br />

14 2.57% 0.00007 1.90949 0.55% 0.00002 0.69525<br />

15 2.57% 0.00007 1.90956 0.55% 0.00002 0.69526<br />

* Acumulado desde el 03 de diciembre de 1992.<br />

AFP<br />

APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP<br />

Aporte<br />

Obligatorio<br />

Obligación Setiembre 2017<br />

Comisión por<br />

Flujo<br />

Comisión<br />

Mixta<br />

Prima de<br />

Seguros<br />

HABITAT 10% 1.47% 1.25% 1.36%<br />

INTEGRA 10% 1.55% 1.20% 1.36%<br />

PRIMA 10% 1.60% 1.25% 1.36%<br />

PROFUTURO 10% 1.69% 1.20% 1.36%<br />

PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP*<br />

Tope para aplicar la prima de seguro<br />

Gasto de Sepelio<br />

Remuneración mínima vital<br />

S/.9,369.07<br />

S/.4,248.57<br />

S/.850.00<br />

Mes de la<br />

Obligación<br />

Octubre -<br />

2017<br />

* Períodos: Julio, Agosto y Setiembre de 2017<br />

Efectivo,<br />

Ch/mismo<br />

Banco,<br />

Ch/Gerencia*<br />

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES<br />

AFP<br />

Ch/otro<br />

Banco *<br />

Declaración<br />

sin pago<br />

Declaración sin<br />

pago con 50%<br />

interés<br />

Declaración<br />

sin pago<br />

con 80%<br />

interés<br />

CONAFO-VICER<br />

SENATI<br />

08.11.2017 06.11.2017 08.11.2017 22.11.2017 21.12.2017 15.10.2017 17.11.2017<br />

* Art. 108° de la Res. N° 80-98-EF/SAFP<br />

C-24


Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Octubre D<br />

Indicadores Financieros<br />

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC): 2016-2017<br />

Promedio Mensual<br />

Variación Porcentual<br />

Mensual Acumulada Anual<br />

MES 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017<br />

ENERO 122.23 126.01 0.37 0.24 0.37 0.24 4.61 3.10<br />

FEBRERO 122.44 126.42 0.17 0.32 0.55 0.56 4.47 3.25<br />

MARZO 123.17 128.07 0.60 1.30 1.15 1.87 4.30 3.97<br />

ABRIL 123.19 127.74 0.01 -0.26 1.16 1.61 3.91 3.69<br />

MAYO 123.45 127.20 0.21 -0.42 1.37 1.18 3.54 3.04<br />

JUNIO 123.62 127.00 0.14 -0.16 1.51 1.02 3.34 2.73<br />

JULIO 123.72 127.25 0.08 0.20 1.60 1.22 2.96 2.85<br />

AGOSTO 124.16 128.10 0.36 0.67 1.96 1.90 2.94 3.17<br />

SETIEMBRE 124.4198 128.08 0.21 -0.02 2.17 1.88 3.13 2.94<br />

<strong>OCTUBRE</strong><br />

NOVIEMBRE<br />

DICIEMBRE<br />

* CIERRE AL 15 DE <strong>OCTUBRE</strong> 2017 FUENTE: INEI<br />

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM): 2016-2017<br />

Promedio Mensual<br />

Variación Porcentual<br />

Mensual Acumulada Anual<br />

MES 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017<br />

ENERO 104.13 106.13 0.03 0.03 0.03 0.03 2.94 1.92<br />

FEBRERO 104.37 105.47 0.23 -0.62 0.26 -0.59 2.82 1.05<br />

MARZO 104.07 105.90 -0.29 0.40 -0.03 -0.19 1.82 1.76<br />

ABRIL 103.37 105.63 -0.67 -0.25 -0.71 -0.44 1.18 2.19<br />

MAYO 103.29 105.49 -0.08 -0.13 -0.78 -0.57<br />

JUNIO 103.86 105.35 0.56 -0.13 -0.23 -0.70<br />

JULIO 103.56 105.24 -0.30 -0.11 -0.52 -0.81<br />

AGOSTO 104.00 105.43 0.43 0.19 -0.10 -0.63<br />

SETIEMBRE 104.82 105.66 0.79 0.21 0.69 -0.41<br />

<strong>OCTUBRE</strong><br />

NOVIEMBRE<br />

DICIEMBRE<br />

* CIERRE AL 15 DE <strong>OCTUBRE</strong> 2017 FUENTE: INEI<br />

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Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Octubre D<br />

DÓLAR AMERICANO Y EURO<br />

<strong>OCTUBRE</strong> Bancario al Cierre DÓLAR USO SUNAT(*) EURO<br />

DIA C V C V C V<br />

1 3.263 3.267 3.263 3.267 3.810 3.939<br />

2 3.267 3.271 3.263 3.267 3.741 4.025<br />

3 3.266 3.268 3.267 3.271 3.630 4.048<br />

4 3.258 3.26 3.266 3.268 3.780 3.962<br />

5 3.254 3.256 3.258 3.26 3.803 3.867<br />

6 3.266 3.268 3.254 3.256 3.786 3.878<br />

7 3.266 3.268 3.266 3.268 3.786 3.878<br />

8 3.266 3.268 3.266 3.268 3.786 3.878<br />

9 3.27 3.273 3.266 3.268 3.772 3.973<br />

10 3.265 3.267 3.27 3.273 3.828 3.949<br />

11 3.26 3.262 3.265 3.267 3.828 3.937<br />

12 3.254 3.256 3.26 3.262 3.819 3.937<br />

13 3.248 3.251 3.254 3.256 3.810 3.939<br />

14 3.248 3.251 3.248 3.251 3.810 3.939<br />

15 3.248 3.251 3.248 3.251 3.810 3.939<br />

16<br />

17<br />

18<br />

19<br />

20<br />

21<br />

22<br />

23<br />

24<br />

25<br />

26<br />

27<br />

28<br />

29<br />

30<br />

31<br />

• CIERRE AL 15 DE <strong>OCTUBRE</strong> 2017<br />

• En la página de la SBS el tipo de cambio no muestra para la fecha, considerando tipo de cambio<br />

anterior (bancario al cierre) y Euro.<br />

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Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Octubre D<br />

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL 2017<br />

(CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)<br />

MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />

<strong>OCTUBRE</strong> TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />

1 2.66% 0.00007 1.90857 0.54% 0.00001 0.69505<br />

2 2.64% 0.00007 1.90864 0.55% 0.00002 0.69506<br />

3 2.67% 0.00007 1.90872 0.55% 0.00002 0.69508<br />

4 2.57% 0.00007 1.90879 0.56% 0.00002 0.69510<br />

5 2.57% 0.00007 1.90886 0.56% 0.00002 0.69511<br />

6 2.56% 0.00007 1.90893 0.55% 0.00002 0.69513<br />

7 2.56% 0.00007 1.90900 0.55% 0.00002 0.69514<br />

8 2.56% 0.00007 1.90907 0.55% 0.00002 0.69516<br />

9 2.56% 0.00007 1.90914 0.56% 0.00002 0.69517<br />

10 2.56% 0.00007 1.90921 0.57% 0.00002 0.69519<br />

11 2.58% 0.00007 1.90928 0.56% 0.00002 0.6952<br />

12 2.57% 0.00007 1.90935 0.54% 0.00001 0.69522<br />

13 2.57% 0.00007 1.90942 0.55% 0.00002 0.69523<br />

14 2.57% 0.00007 1.90949 0.55% 0.00002 0.69525<br />

15 2.57% 0.00007 1.90956 0.55% 0.00002 0.69526<br />

16<br />

17<br />

18<br />

19<br />

20<br />

21<br />

22<br />

23<br />

24<br />

25<br />

26<br />

27<br />

28<br />

29<br />

30<br />

31<br />

CIERRE AL 15 DE <strong>OCTUBRE</strong> 2017 * Acumulado desde el 03 de diciembre de 1992.<br />

D-3


Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Octubre E<br />

INFORME<br />

DOCUMENTOS GENERALES NECESARIOS EN LAS OPERACIONES DE<br />

EXPORTACIÓN<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

Las operaciones de exportación son muy frecuentes en un mercado mundial dinámico<br />

como el que tenemos actualmente, si bien pudieron experimentar una contracción en<br />

los últimos meses, parece ser que la demanda mundial se viene recuperando y aún más<br />

diversificando, por ello cuando un empresario está interesado en iniciarse en éstas<br />

operaciones y ser parte del comercio internacional debe absolver todas sus dudas<br />

respecto de los documentos que deberá de utilizar en una operación de exportación,<br />

para evitar la producción de contingencias que en muchos de los casos pueden<br />

significar desmedros económicos significativos o la salida del mercado internacional sin<br />

haber tenido la oportunidad de comerciar correctamente.<br />

II.<br />

DOCUMENTOS COMERCIALES<br />

Como su nombre mismo lo dice los documentos comerciales serán todos aquellos que<br />

están destinados a poner en conocimiento una oferta firme y precisa al comprador,<br />

definirán la transferencia de propiedad de los bienes, certificaran el origen del producto<br />

de corresponder cuando nos encontremos frente a la exportación de productos que<br />

cuentan con denominación de origen, definirán el riesgo asumido por las partes, entre<br />

otros. Dentro de ellos los más importantes son:<br />

1) La Factura Proforma o Proforma<br />

La factura pro forma es un documento provisional emitido por el exportador con la<br />

finalidad de que el comprador disponga de información completa sobre los<br />

elementos que componen su oferta. Cuando las relaciones entre ambos son<br />

habituales la factura pro forma sustituye a la oferta comercial en la cual el<br />

exportador propone el precio y las condiciones de venta de la operación. Si la oferta<br />

ha sido aceptada por el comprador la factura pro forma sirve para que el exportador<br />

confirme todos los datos de la venta. La factura pro forma también se utiliza en<br />

otras tres situaciones relacionadas con el comercio exterior:<br />

1) Para acompañar el envío de muestras que no tienen valor comercial.<br />

2) Para que el comprador tramite una licencia de importación.<br />

3) Para solicitar la apertura de un crédito documentario al banco emisor (banco del<br />

comprador), cuando éste es el medio de pago elegido. Es obligado que en la factura<br />

pro forma se incluya en el encabezamiento, de forma bien visible, la expresión pro<br />

forma para que no se confunda, en ningún caso, con la factura comercial.<br />

Generalmente las facturas pro forma no se numeran, ni tampoco es aconsejable<br />

firmarlas o sellarlas, salvo cuando lo solicite el cliente de forma explícita.<br />

2) Contrato de Compra-Venta Internacional<br />

E-1


Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Octubre E<br />

Entendido el contrato como el acuerdo de dos o más partes para crear, regular,<br />

modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, los contratos internacionales<br />

no son otra cosa que aquellos en los que uno de los intervinientes no es residente<br />

en el país y busca que las consecuencias jurídicas del mismo se produzcan en un<br />

país distinto al del exportador. es por ello que las Naciones Unidas a través la<br />

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional o<br />

UNCITRAL han realizado una serie de esfuerzos que es necesario tener en<br />

consideración, se sugiere revisar la información publicada. La elaboración de un<br />

contrato de compraventa internacional de acuerdo a lo establecido por la<br />

Convención de las Naciones Unidas para Compraventa Internacional de Mercancías<br />

permite:<br />

a. Dar una estructura formal y estandarizada.<br />

b. En caso de litigio reduce los plazos y los costos originados por el tiempo utilizado<br />

en definir el proceso legal a seguir.<br />

c. Transmite al comprador un mensaje de formalidad muy saludable.<br />

d. En caso de discrepancias permite el inicio de una negociación sobre una posición<br />

de equidad para las partes pues nivela la asimetría en la posición de las partes.<br />

3) La Factura Comercial<br />

Es el documento comercial más importante en el flujo de documentos de una<br />

operación de exportación. Lo emite el exportador, una vez confirmada la operación<br />

de venta, para que el comprador satisfaga el importe de los productos y servicios<br />

que se suministran.<br />

Dentro de nuestra legislación la factura viene a constituir un comprobante de pago<br />

que no es sino un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en<br />

uso o la prestación de servicios. Se encuentra regulados todos los aspectos en el<br />

Reglamento de Comprobantes de Pago R.S. N° 007-97/SUNAT.<br />

En el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago se incluyen los datos o<br />

requisitos que deben incluir las facturas y sus copias.<br />

¿En qué tipo de moneda se deben emitir las Facturas Comerciales?<br />

Las facturas podrán expedirse en cualquier moneda siempre que de acuerdo a las<br />

normas del Impuesto a la Renta se haga la conversión a soles.<br />

4) El Packing List<br />

Es un documento de control, emitido por el exportador, para detallar todos los<br />

bultos, cajas, fondos o paquetes que componen una expedición, así como el peso y<br />

contenido de cada uno, identificándolos con un número o referencia. Uno de los<br />

objetivos de este documento es facilitar la labor de inspección y reconocimiento de<br />

los bultos que comprende el embarque y que figuran en la factura comercial.<br />

También se conoce como lista de bultos, lista de empaque o “packing list”.<br />

5) La Guía de Remisión<br />

De acuerdo al Artículo 17 de Reglamento De Comprobantes De Pago autorizado por<br />

Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, la guía de Remisión, es el<br />

documento que sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones.<br />

E-2


Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Octubre E<br />

6) La Ficha Técnica<br />

La ficha técnica es una herramienta con la que cuenta el exportador para informar<br />

de una manera estandarizada y sencilla las característica técnicas de su producto.<br />

Esta información tiene utilidad a nivel comercial y logístico. A nivel comercial<br />

informa a los clientes las características de la mercadería, su composición y<br />

presentación; a nivel logístico provee a las empresas proveedoras de servicios de<br />

información para el transporte (peso, dimensiones, características), el<br />

almacenamiento y manipuleo.<br />

7) Los Certificados de Origen<br />

Los certificados de origen están destinados a probar el origen de las mercancías,<br />

con vistas a satisfacer las exigencias aduaneras o comerciales tales como la<br />

apertura de créditos documentarios.<br />

III.<br />

DOCUMENTOS DE TRANSPORTE<br />

Los documentos emitidos por las empresas de transporte conjuntamente con la factura<br />

comercial, son los documentos más importantes del comercio internacional y son<br />

imprescindibles para el importador.<br />

No debemos olvidar que la base imponible para efectos de importación a nivel mundial<br />

es el valor CIF (costo, seguro y flete) determinado según el Acuerdo sobre Valoración<br />

Aduanera de la Organización Mundial de Comercio en concordancia con los estipulado<br />

por la Organización Mundial de Aduanas.<br />

En este sentido los documentos de transporte cumplen con los siguientes cometidos:<br />

a) Señalan el valor del flete internacional para efectos de la determinación del valor<br />

CIF como base imponible para el importador.<br />

b) Constituyen una constancia de entrega de mercadería al transportista.<br />

c) Constituyen el contrato con la empresa transportista.<br />

d) En algunos casos son considerados un título valor endosable (en el caso del Charter<br />

Party si lo indica y del Conocimiento de Embarque Marítimo Negociable).<br />

e) Evidencian la realización de un viaje o travesía y los puntos por los cuales ha<br />

transitado la carga.<br />

f) Indica el tipo de servicio contratado, por ejemplo servicios puerta / puerta u otros.<br />

¿Qué tipos de documentos de transporte existen?<br />

Los tipos de documentos básicamente dependerán del tipo de transporte que se utilice<br />

a efecto de trasladar la mercancía, así tendremos a la Carta Porte, la Carta Porte Aérea,<br />

etc.<br />

IV.<br />

DOCUMENTO DEL SEGURO<br />

Tomando en cuenta que la base imponible para efectos de importación a nivel mundial<br />

es el valor CIF (costo, seguro y flete) determinado según el Acuerdo sobre Valoración<br />

Aduanera de la Organización Mundial de Comercio en concordancia con los estipulado<br />

por la Organización Mundial de Aduanas, el documento del seguro se puede definir<br />

como el contrato que tiene como fin proteger los bienes materia de la operación de<br />

exportación de cualquier eventualidad que supusiera la perdida, robo o deterioro.<br />

E-3


Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Octubre F<br />

LETRA DE CAMBIO<br />

Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una<br />

determinada cantidad de dinero en untiempo futuro (determinado o determinable) a un<br />

tercero (beneficiario).<br />

La letra de cambio es un título de crédito representativo de dinero. En ella se consigna una<br />

cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario.<br />

Por consiguiente, éste tiene un derecho personalo crédito, que debe satisfacer el o los<br />

obligados al pago.<br />

La letra tiene un carácter abstracto. Por tanto, es independiente del negocio que le dio origen.<br />

Es el caso cuando se acepta una letra en pago del precio de una compraventa. En este caso el<br />

comprador tendrá dosobligaciones: una emanada de la compraventa y otra, de la aceptación<br />

de la letra. Para evitar esto se debe expresar que se acepta la letra en pago del precio o para<br />

garantizar o facilitar el cobro del mismo.<br />

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:<br />

• Librador o girador: Es aquel que pone en circulación unaletra de cambio, dando la orden<br />

para que se efectúe el pago.<br />

• Librado: Es aquel a quien se da la orden de pago, la cual puede o no aceptar. En caso de<br />

que acepte, quedará obligado a efectuarlo, pasando a denominarse aceptante.<br />

• Portador o beneficiario: Es el titular del crédito representado por la letra, quien deberá<br />

presentarla para su aceptación y cobro en los plazos que correspondan. Deberá, además,<br />

protestarla si no es aceptada o pagada.<br />

• Eventualmente también pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes<br />

personas:<br />

✓ Endosante: Aquel que endosa una letra, con alguna de las finalidades que más<br />

adelante se señalarán.<br />

✓ Endosatario: Aquel en cuyo favor se endosa la letra. El tenedor se considera portador<br />

legítimo si justifica derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el<br />

último esté en blanco.<br />

✓ Avalista: Persona que garantiza el pago de la letra.<br />

¿QUE DEBE CONTENER LA LETRA DE CAMBIO?<br />

La Letra de Cambio debe contener:<br />

a) La denominación de Letra de Cambio;<br />

b) La indicación del lugar y fecha de giro;<br />

c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad<br />

determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital<br />

legalmente admitidos;<br />

d) El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se<br />

gira;<br />

e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;<br />

F-1


Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Octubre F<br />

f) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira<br />

la Letra de Cambio;<br />

g) La indicación del vencimiento; y<br />

h) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma<br />

como ha de efectuarse éste.<br />

Base Legal: Artículo 119° de la Ley de Títulos Valores- Ley N° 27287<br />

¿DE CUANTAS FORMAS PUEDE SER GIRADA LA LETRA DE CAMBIO?<br />

La Letra de Cambio puede ser girada:<br />

a) A la orden del propio girador o de un tercero. En el primer caso, podrá indicarse el<br />

nombre o utilizarse la cláusula “de mí mismo” u otra equivalente.<br />

b) A cargo de tercera persona;<br />

c) A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva a firmarla como<br />

aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada a cierto plazo desde<br />

la aceptación, se computa desde la fecha del giro; y, si ha sido girada a la vista, se podrá<br />

presentar a cobro en cualquier momento, dentro del plazo del vencimiento a la vista.<br />

d) Por cuenta de un tercero.<br />

Base Legal: Artículo 122° de la Ley de Títulos Valores- Ley N° 27287<br />

¿TODA LETRA DE CAMBIO ES TRANSMISIBLE POR ENDOSO?<br />

Toda Letra de Cambio, aunque no esté expresamente girada a la orden, es transmisible por<br />

endoso.<br />

El endoso puede hacerse inclusive en favor del girado, haya aceptado o no la Letra de<br />

Cambio; o del girador; o de cualquier otra persona obligada. Todas estas personas, a su vez,<br />

pueden hacer nuevos endosos.<br />

Base Legal: Artículo 125° de la Ley de Títulos Valores- Ley N° 27287<br />

¿EL ENDOSANTE DE LA LETRA DE CAMBIO RESPONDE DE LA ACEPTACIÓN Y<br />

EL PAGO?<br />

Si, salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario, el endosante responde de la<br />

aceptación y el pago.<br />

El endosante puede prohibir un nuevo endoso, la cláusula "no negociable", “instransferible”,<br />

“no a la orden” u otra equivalente.<br />

Base Legal: Artículo 126° de la Ley de Títulos Valores- Ley N° 27287<br />

¿CUÁNDO VENCE LA LETRA DE CAMBIO A LA VISTA?<br />

• La Letra de Cambio a la vista vence el día de su presentación al girado para su pago.<br />

• La Letra de Cambio pagadera a la vista, antes de su presentación al pago, puede o no<br />

estar aceptada.<br />

F-2


Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Octubre F<br />

• Si no cuenta con aceptación, la aceptación y el pago se harán simultáneamente o exigirse<br />

su aceptación antes de su presentación al pago. De no estar aceptada, en su caso,<br />

procederá su protesto por falta de aceptación total o parcial; salvo que por ley especial<br />

no sea necesaria su aceptación.<br />

• El pago de la Letra de Cambio a la vista aceptada podrá exigirse inclusive desde la fecha<br />

de su aceptación. La Letra de Cambio a la vista aceptada en oportunidad de su giro o en<br />

fecha posterior, que no fuese atendida en su pago el día de su presentación para ese fin,<br />

será protestada por falta de pago, salvo disposición distinta de la Ley de Título Valores.<br />

• La presentación al pago de la Letra de Cambio a la vista podrá hacerse en cualquier<br />

momento, a libre decisión de su tenedor, desde el día mismo de su giro inclusive, y<br />

durante el plazo que al efecto se hubiere señalado en el documento. A falta de dicha<br />

indicación, la presentación para su pago deberá hacerse dentro de un plazo no mayor a<br />

un año, desde la fecha de su giro.<br />

• Si en la Letra de Cambio a la vista se hubiera señalado la prohibición de ser presentada a<br />

cobro antes de una fecha determinada, el plazo para su presentación al pago se contará<br />

desde dicha fecha determinada.<br />

Base Legal: Artículo 141° de la Ley de Títulos Valores- Ley N° 27287<br />

VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO A CIERTO PLAZO DESDE LA<br />

ACEPTACIÓN<br />

El vencimiento de una Letra de Cambio A CIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACIÓN se<br />

determina por la fecha de su aceptación o, en defecto de aceptación total, por la fecha del<br />

respectivo protesto por falta de aceptación, aplicándose en este caso el Protesto por falta de<br />

aceptación.<br />

La aceptación sin fecha se considera otorgada el último día del plazo establecido para<br />

presentarla a la aceptación.<br />

Esta forma de señalar el vencimiento podrá constar con la cláusula “a cierto plazo desde la<br />

aceptación” u otras equivalentes. La cláusula “a cierto plazo vista”, se entenderá que se<br />

refiere al vencimiento de que trata el presente artículo.<br />

Base Legal: Artículo 142° de la Ley de Títulos Valores- Ley N° 27287<br />

VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO A FECHA FIJA Y A CIERTO PLAZO<br />

DESDE SU GIRO<br />

La Letra de Cambio a fecha fija vence el día señalado.<br />

La Letra de Cambio a cierto plazo desde su giro vence al cumplirse dicho plazo.<br />

Base Legal: Artículo 143° de la Ley de Títulos Valores- Ley N° 27287<br />

F-3


Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Octubre F<br />

VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO A MESES O AÑOS<br />

El cómputo de los plazos de vencimiento fijados en meses, años u otras formas permitidas<br />

por la ley se determinará según las normas del derecho común.<br />

Las expresiones "ocho días" o "quince días" equivalen al plazo de ocho o de quince días y no<br />

de una semana o dos semanas. La expresión "medio mes" indica un plazo de 15 (quince)<br />

días. Si al indicarse el día del vencimiento se ha omitido el año, se entiende que es el mismo<br />

año de la emisión de la Letra de Cambio o, de corresponderle, el año siguiente. Si se indica<br />

como fecha de vencimiento una que no existe en el calendario, se entiende que la fecha<br />

vence el último día correspondiente al mes de vencimiento.<br />

En los plazos legales o convencionales, no se comprenderá el día que les sirva de punto de<br />

partida.<br />

En el cómputo de los días no se excluyen los días inhábiles, pero si el día del vencimiento<br />

para su aceptación o pago lo fuera, se entenderá que dicho plazo vence el primer día hábil<br />

siguiente. Sin embargo, el plazo para su protesto se computa a partir del día de vencimiento<br />

señalado en el documento o en el que según su texto resulte exigible.<br />

Base Legal: Artículo 144° de la Ley de Títulos Valores- Ley N° 27287<br />

¿CUÁNDO PROCEDE EL Protesto por falta de aceptación DE LA LETRA DE<br />

CAMBIO?<br />

El protesto por falta de aceptación procede cuando se ha presentado infructuosamente la<br />

Letra de Cambio para la aceptación, dentro de los plazos fijados para ello conforme al Título<br />

Tercero de la presente Sección.<br />

El protesto por falta de aceptación total dispensa de la presentación para el pago y del<br />

protesto por falta de pago, asumiendo el girador la calidad de obligado principal, contra quien<br />

y demás obligados procede ejercitar la acción cambiaria derivada de la Letra de Cambio por el<br />

solo mérito del protesto por falta de aceptación. La falta de pago de estas Letras de Cambio<br />

se comunicará a la Cámara de Comercio.<br />

La obligación de información y registro de que trata el Artículo 85 deberá ser cumplida en los<br />

protestos por falta de aceptación de Letra de Cambio, consignando el nombre del girador y<br />

registrándose en forma independiente del registro de protestos por falta de pago.<br />

La cláusula “sin protesto” no resulta aplicable al protesto por falta de aceptación de la Letra<br />

de Cambio. El protesto por falta de aceptación deberá llevarse a cabo aun en la Letra de<br />

Cambio que contenga dicha cláusula.<br />

Base Legal: Artículo 147° de la Ley de Títulos Valores- Ley N° 27287<br />

F-4


Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Octubre F<br />

MODELO DE LETRA DE CAMBIO<br />

SIN PROTESTO<br />

F-5

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