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revis tag eneral de marina - Portal de Cultura de Defensa ...

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TEMAS PROFESIONALES<br />

actuales Or<strong>de</strong>nanzas <strong>de</strong> la Armada. Eso, sin contar el problema que la dispersión<br />

normativa resultante supone a la hora <strong>de</strong> conocer y aplicar sus disposiciones.<br />

En la redacción <strong>de</strong> las Or<strong>de</strong>nanzas <strong>de</strong> Carlos IV se siguió el método habitual<br />

legislativo <strong>de</strong> mandato y prohibición, aunque la mayoría <strong>de</strong> sus artículos<br />

lo estén en términos <strong>de</strong> mandato (marcando la pauta a seguir). En aquellos<br />

otros en los que su contenido era <strong>de</strong> carácter prohibitivo, y aun<br />

respetando la amplia prerrogativa que en este sentido se reconocía a las<br />

autorida<strong>de</strong>s responsables <strong>de</strong>l mantenimiento <strong>de</strong> la disciplina (9), se <strong>de</strong>terminaban<br />

también, <strong>de</strong> forma paralela, las sanciones a imponer a los infractores<br />

<strong>de</strong> las normas, así como las «penas aflictivas» a aplicar (10), sobre todo en<br />

aquellas infracciones que se podrían consi<strong>de</strong>rar como «comunes». Hoy en<br />

día las infracciones disciplinarias están tipificadas en el Código Penal Militar<br />

(11) y en la Ley Orgánica <strong>de</strong> Régimen Disciplinario <strong>de</strong> las Fuerzas<br />

Armadas (12). Cualquier disposición al respecto que se pretendiera introducir<br />

ahora en la parte sustantiva <strong>de</strong> las Or<strong>de</strong>nanzas habría que redactarla en<br />

concordancia subordinada a lo dispuesto en las citadas leyes, cuando lo<br />

correcto <strong>de</strong>bería haber sido que las sanciones correspondientes fuesen establecidas<br />

<strong>de</strong> forma subordinada a las disposiciones dictadas en las propias<br />

Or<strong>de</strong>nanzas. Por <strong>de</strong>cirlo <strong>de</strong> otra forma, y a tenor <strong>de</strong>l espíritu constitutivo <strong>de</strong><br />

las or<strong>de</strong>nanzas, la relación <strong>de</strong> las infracciones disciplinarias <strong>de</strong>bería haberse<br />

<strong>de</strong>ducido <strong>de</strong> las disposiciones dictadas en aquéllas, y no a la inversa. Esta<br />

situación es la que ha conducido al proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sguace por partes <strong>de</strong> las<br />

Or<strong>de</strong>nanzas, y es la que justifica la pregunta planteada: ¿cuál <strong>de</strong>bería ser su<br />

preeminencia real? (13).<br />

Sin embargo, y al menos hasta el momento, las sanciones correspondientes<br />

a las infracciones habidas en el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong>l centinela<br />

las fija el Código Penal Militar (Sección <strong>de</strong> Delitos contra los <strong>de</strong>beres <strong>de</strong>l<br />

centinela) (14), pero subordinándolas a las disposiciones que al efecto se<br />

dicten en las Or<strong>de</strong>nanzas (15), lo que podría constituir un problema competencial<br />

si se continúa rebajando el rango normativo <strong>de</strong> las Or<strong>de</strong>nanzas.<br />

A los estudiosos <strong>de</strong> éstas les cuesta cada vez más asociar el sonoro y añejo<br />

nombre <strong>de</strong> reales or<strong>de</strong>nanzas a lo que <strong>de</strong> ellas va quedando en la realidad,<br />

ahora reducidas, en la práctica, a regular algunos aspectos <strong>de</strong>l régimen interior<br />

y a compendiar algunos otros que, aunque sin quitarles importancia, sí son <strong>de</strong><br />

muy limitada aplicación, y ya muy alejados <strong>de</strong>l objetivo que aún sigue pregonando<br />

su preámbulo. Esta situación, unida al acelerado proceso <strong>de</strong> cambio en<br />

el que estamos inmersos, podría llevar a que las Or<strong>de</strong>nanzas se viesen convertidas<br />

en un fósil <strong>de</strong> biblioteca profesional, pue<strong>de</strong> que vistosas en su encua<strong>de</strong>rnación<br />

y con un título <strong>de</strong> sonoras reminiscencias, dignas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido respeto al<br />

que se han hecho merecedoras por méritos propios, pero inservibles por<br />

inoperantes. Si aceptamos esta situación, quizá fuese mejor dar por finalizado<br />

y cumplido su cometido original y, en consecuencia, proce<strong>de</strong>r a su <strong>de</strong>rogación<br />

2008] 875

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