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PORTADA<br />
Asimismo, el artículo 2205 se refiere a la posibilidad de que un Estado<br />
parte se retire del TLCAN:<br />
“Una Parte se podrá retirar de este Acuerdo seis meses después de<br />
haber notificado por escrito a las otras partes. En caso de que una<br />
Parte se retire el Acuerdo se mantendrá vigente entre las demás partes.<br />
“<br />
En lo que concierne a México, el Artículo 76, Fracción 1 de la Constitución<br />
Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre las facultades exclusivas<br />
del Senado, señala lo siguiente:<br />
aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que<br />
el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar,<br />
suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones<br />
interpretativas sobre los mismos;<br />
Es decir, la renegociación o incluso posible denuncia del TLCAN por parte de<br />
México, exige la aprobación del Senado de la República. Por lo que corresponde<br />
a Canadá, es preciso mencionar que el Parlamento no tiene una participación<br />
en esta primera etapa, aunque el nuevo acuerdo deberá ser armonizado<br />
al derecho interno para entrar en vigor, cuyo proceso es igual al de<br />
cualquier ley federal. En el caso de la renegociación el Primer Ministro deberá<br />
también impulsar los cambios necesarios al instrumento en la legislación<br />
interna<br />
Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, “Estados Unidos anuncia formalmente su intención de iniciar negociaciones para la Modernización del<br />
TLCAN: consideraciones y reacciones preliminares”. Senado de la República, 19 de mayo de 2017. Consultado el 111 de agosto de 2017 en: http://<br />
centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/NI_190517_Modernizacion_TLCAN.pdf<br />
INVESTIGACION DE GRUPO <strong>RDM</strong><br />
Los qué Todos Leen<br />
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