UDEP 02 - Vilela - Nulidades IND
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Prloo<br />
INTRODUCCIÓN<br />
El tema del presente trabajo de investigación «<strong>Nulidades</strong> procesales<br />
y sentencia firme» fue elegido por la nueva regulación que sobre<br />
la declaración de nulidad de actos procesales ofreció el ordenamiento<br />
jurídico español con la modificación de su LOPJ, mediante la LO 5/1997<br />
de 04 de diciembre; reforma que es recogida, en lo sustancial, por la<br />
nueva LEC de 2001, y que originó la elaboración de la tesis doctoral<br />
«Nulidad y sentencia firme», trabajo con el que obtuve con la máxima<br />
calificación el grado de Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra<br />
(España) en diciembre de 20<strong>02</strong>.<br />
Ese nuevo régimen de la materia de nulidades procesales suscitó<br />
opiniones a favor y en contra. El principal argumento que proporcionaron<br />
los defensores de la introducción de un «excepcional incidente<br />
de nulidad de actuaciones después de sentencia firme» señalaba que<br />
fue necesario su establecimiento porque no existía en el ordenamiento<br />
jurídico español vigente una vía por la cual los justiciables pudieran<br />
solicitar la nulidad de actuaciones judiciales una vez emitida sentencia<br />
firme.<br />
Los detractores de la nueva vía sostuvieron, en cambio, que con<br />
su entrada en vigor quedaba en entredicho la vigencia del principio<br />
sobre el límite que constituye la cosa juzgada para la subsanabilidad<br />
de las nulidades procesales.<br />
Siendo este el panorama a grandes rasgos, este trabajo de investigación<br />
busca hacer un deslinde entre ambas posiciones y rescatar<br />
de ellas los elementos necesarios que ayuden a un entendimiento de<br />
la nueva regulación sobre las nulidades procesales una vez emitida<br />
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