UDEP 02 - Vilela - Nulidades IND
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Introdccin<br />
procesal. Para ello, primero se estudia la institución de la cosa juzgada,<br />
delimitando conceptos y distinguiendo entre eficacia de la sentencia y<br />
eficacia de cosa juzgada. Una cosa es hablar de la imperatividad de la<br />
sentencia como todo acto imperativo del Estado y otra hacer estable<br />
e indiscutible dicha imperatividad. Esto lleva a analizar el falso valor<br />
que tiene la sentencia por sí misma, independientemente de su paso<br />
a cosa juzgada formal. Se concluye que tal problema no existe, que la<br />
solución que se da en los ordenamientos legislativos al hablar de cosa<br />
juzgada formal, es una solución práctica para poner fin al proceso en<br />
un momento determinado y no tenerlo sujeto a una serie indefinida de<br />
impugnaciones. Con ello se pone fin también al problema de determinar<br />
qué valor tiene una sentencia sometida aún a un medio de impugnación.<br />
Si se pone un alto para la presentación de los medios de impugnación,<br />
es simplemente por razones prácticas y no porque en determinado<br />
momento una sentencia «valga» más que otra anterior.<br />
Posteriormente, buscando el fundamento de la cosa juzgada,<br />
se buscan sus orígenes y así se aprecia que la cosa juzgada tiene un<br />
fundamento eminentemente práctico; que no es una institución de<br />
origen natural dentro del Derecho procesal, sino que su regulación en<br />
el Derecho se debe a razones políticas y prácticas.<br />
A continuación, se relaciona la institución de la cosa juzgada<br />
con los medios de impugnación. Teniendo en cuenta que estaban<br />
perfectamente delimitadas las acciones de impugnación y los medios<br />
de gravamen, cada uno con características propias, se sostiene que se<br />
ha incorporado la denuncia de la nulidad a los medios de impugnación.<br />
Sin embargo, se afirma que esta incorporación no es sólo en una dirección;<br />
es decir, no es suficiente decir que la nulidad se incorpora a los<br />
medios de impugnación, sino que el influjo ha sido en dos direcciones,<br />
porque ha habido también elementos de las acciones de impugnación<br />
que han matizado las características de los medios de gravamen.<br />
Otro problema que se plantea en el estudio de la nulidad y los<br />
medios de gravamen es saber si, al quedar precluidos los medios de<br />
impugnación, se agota también la posibilidad de denunciar la nulidad.<br />
Y ello porque una vez agotada la posibilidad de impugnar la sentencia,<br />
ésta adquiere firmeza y calidad de cosa juzgada.<br />
Aquí encuentra fundamento el principio de que las nulidades<br />
procesales quedan subsanadas con la emisión de sentencia firme. Sin<br />
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