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UDEP 02 - Vilela - Nulidades IND

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Introdccin<br />

procesal. Para ello, primero se estudia la institución de la cosa juzgada,<br />

delimitando conceptos y distinguiendo entre eficacia de la sentencia y<br />

eficacia de cosa juzgada. Una cosa es hablar de la imperatividad de la<br />

sentencia como todo acto imperativo del Estado y otra hacer estable<br />

e indiscutible dicha imperatividad. Esto lleva a analizar el falso valor<br />

que tiene la sentencia por sí misma, independientemente de su paso<br />

a cosa juzgada formal. Se concluye que tal problema no existe, que la<br />

solución que se da en los ordenamientos legislativos al hablar de cosa<br />

juzgada formal, es una solución práctica para poner fin al proceso en<br />

un momento determinado y no tenerlo sujeto a una serie indefinida de<br />

impugnaciones. Con ello se pone fin también al problema de determinar<br />

qué valor tiene una sentencia sometida aún a un medio de impugnación.<br />

Si se pone un alto para la presentación de los medios de impugnación,<br />

es simplemente por razones prácticas y no porque en determinado<br />

momento una sentencia «valga» más que otra anterior.<br />

Posteriormente, buscando el fundamento de la cosa juzgada,<br />

se buscan sus orígenes y así se aprecia que la cosa juzgada tiene un<br />

fundamento eminentemente práctico; que no es una institución de<br />

origen natural dentro del Derecho procesal, sino que su regulación en<br />

el Derecho se debe a razones políticas y prácticas.<br />

A continuación, se relaciona la institución de la cosa juzgada<br />

con los medios de impugnación. Teniendo en cuenta que estaban<br />

perfectamente delimitadas las acciones de impugnación y los medios<br />

de gravamen, cada uno con características propias, se sostiene que se<br />

ha incorporado la denuncia de la nulidad a los medios de impugnación.<br />

Sin embargo, se afirma que esta incorporación no es sólo en una dirección;<br />

es decir, no es suficiente decir que la nulidad se incorpora a los<br />

medios de impugnación, sino que el influjo ha sido en dos direcciones,<br />

porque ha habido también elementos de las acciones de impugnación<br />

que han matizado las características de los medios de gravamen.<br />

Otro problema que se plantea en el estudio de la nulidad y los<br />

medios de gravamen es saber si, al quedar precluidos los medios de<br />

impugnación, se agota también la posibilidad de denunciar la nulidad.<br />

Y ello porque una vez agotada la posibilidad de impugnar la sentencia,<br />

ésta adquiere firmeza y calidad de cosa juzgada.<br />

Aquí encuentra fundamento el principio de que las nulidades<br />

procesales quedan subsanadas con la emisión de sentencia firme. Sin<br />

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