UDEP 02 - Vilela - Nulidades IND
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Introdccin<br />
Justificada entonces la adopción de una vía que permita la impugnación<br />
de las nulidades, aunque ya se hubiese dictado sentencia firme,<br />
el no quebrantamiento del principio del límite que constituye la cosa<br />
juzgada para la subsanabilidad de las nulidades lo encontramos en<br />
diferenciar cosa juzgada formal y cosa juzgada material; y así se pone<br />
en claro, por una parte, el efecto intrínseco que sobre la validez de una<br />
sentencia puedan tener sus vicios, y por otra, la naturaleza propia del<br />
medio de gravamen.<br />
Tras estos cuatro capítulos se concluye que la adopción legislativa<br />
del excepcional incidente de nulidad de actuaciones no violenta el<br />
límite que constituye la cosa juzgada para la subsanabilidad de las<br />
actuaciones, si consideramos que la entrada en vigor del excepcional<br />
incidente se debe a razones fundamentalmente prácticas y a que no se<br />
opone ni a la constitución ni a las leyes procesales vigentes.<br />
Asimismo, con respecto a su relación con la cosa juzgada, se<br />
aprecia que esta institución también se debe a razones prácticas, que<br />
así fue en su origen y que posteriormente se ha pretendido otorgarle<br />
una fundamentación ontológica dentro del Derecho procesal, que es<br />
falsa y ha sido la causante de que algunos estudiosos consideren violentada<br />
la cosa juzgada con la introducción del excepcional incidente<br />
de nulidades.<br />
No puedo terminar la presentación de este trabajo sin agradecer<br />
a las personas que hicieron posible la realización del mismo. En primer<br />
lugar al Dr. Faustino Cordón Moreno por haber dirigido la tesis<br />
doctoral que origina la presente publicación y por demostrarme, en<br />
todos estos años, su gran calidez humana y su profundo conocimiento<br />
científico. A mis padres y hermanos porque siempre han estado cerca<br />
mío, a pesar de la distancia geográfica que nos separó en mis cuatro<br />
años de estudios. A la Universidad de Piura, en la persona del Dr.<br />
Antonio Abruña Puyol, por permitirme la realización de los estudios<br />
doctorales y ser parte del sueño (hoy ya realidad) de forjar la mejor<br />
Facultad de Derecho del país. A la Universidad de Navarra por hacerme<br />
sentir como en casa y haberme brindado todas las facilidades en<br />
la realización de mis estudios doctorales; y a Alonso Estrada Cuzcano<br />
por brindarme su amor, apoyo y compañía.<br />
Piura, abril de 2007<br />
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