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UDEP 02 - Vilela - Nulidades IND

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Introdccin<br />

Justificada entonces la adopción de una vía que permita la impugnación<br />

de las nulidades, aunque ya se hubiese dictado sentencia firme,<br />

el no quebrantamiento del principio del límite que constituye la cosa<br />

juzgada para la subsanabilidad de las nulidades lo encontramos en<br />

diferenciar cosa juzgada formal y cosa juzgada material; y así se pone<br />

en claro, por una parte, el efecto intrínseco que sobre la validez de una<br />

sentencia puedan tener sus vicios, y por otra, la naturaleza propia del<br />

medio de gravamen.<br />

Tras estos cuatro capítulos se concluye que la adopción legislativa<br />

del excepcional incidente de nulidad de actuaciones no violenta el<br />

límite que constituye la cosa juzgada para la subsanabilidad de las<br />

actuaciones, si consideramos que la entrada en vigor del excepcional<br />

incidente se debe a razones fundamentalmente prácticas y a que no se<br />

opone ni a la constitución ni a las leyes procesales vigentes.<br />

Asimismo, con respecto a su relación con la cosa juzgada, se<br />

aprecia que esta institución también se debe a razones prácticas, que<br />

así fue en su origen y que posteriormente se ha pretendido otorgarle<br />

una fundamentación ontológica dentro del Derecho procesal, que es<br />

falsa y ha sido la causante de que algunos estudiosos consideren violentada<br />

la cosa juzgada con la introducción del excepcional incidente<br />

de nulidades.<br />

No puedo terminar la presentación de este trabajo sin agradecer<br />

a las personas que hicieron posible la realización del mismo. En primer<br />

lugar al Dr. Faustino Cordón Moreno por haber dirigido la tesis<br />

doctoral que origina la presente publicación y por demostrarme, en<br />

todos estos años, su gran calidez humana y su profundo conocimiento<br />

científico. A mis padres y hermanos porque siempre han estado cerca<br />

mío, a pesar de la distancia geográfica que nos separó en mis cuatro<br />

años de estudios. A la Universidad de Piura, en la persona del Dr.<br />

Antonio Abruña Puyol, por permitirme la realización de los estudios<br />

doctorales y ser parte del sueño (hoy ya realidad) de forjar la mejor<br />

Facultad de Derecho del país. A la Universidad de Navarra por hacerme<br />

sentir como en casa y haberme brindado todas las facilidades en<br />

la realización de mis estudios doctorales; y a Alonso Estrada Cuzcano<br />

por brindarme su amor, apoyo y compañía.<br />

Piura, abril de 2007<br />

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