N149-baja
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Un caso para la<br />
polémica y que tiene<br />
más de un responsable<br />
Técn. Eduardo Padulo<br />
Un caso que llama a la polémica, y<br />
a los distintos criterios que adopta la<br />
justicia para tomar medidas, muchas<br />
veces viciadas de falta de conocimiento<br />
del tema propiamente dicho<br />
y por qué no decirlo, de la propia<br />
legislación vigente. Basándonos pura<br />
y exclusivamente en la nota periodística<br />
nos da lugar a plantearnos las<br />
siguientes preguntas:<br />
1. En un lugar público, tal como es<br />
un hotel, ¿no existe un servicio de<br />
Seguridad e Higiene que contemple<br />
los lugares peligrosos del mismo?<br />
2. Tanto el sistema jurídico (en su<br />
totalidad) actuante, así como el responsable<br />
del mantenimiento del ascensor<br />
¿tienen la obligación de conocer<br />
la normativa local y nacional?<br />
3. ¿El accidente se podría haber evitado?<br />
Pregunta primaria y básica de<br />
todo proceso judicial, ¿en este caso<br />
se había formulado la misma?<br />
4. Aunque quizás en menor medida,<br />
¿la responsabilidad de la familia y<br />
mismo del hotel, de que la menor<br />
de 7 años viaje sola en un ascensor<br />
es aceptable?<br />
5. ¿Tiene alguna trascendencia que la<br />
Municipalidad de Bariloche emita una<br />
resolución luego de acaecido el hecho?<br />
6. ¿La empresa instaladora del ascensor<br />
y el profesional firmante del librado<br />
a uso, no son también responsables<br />
del librado a uso en condiciones<br />
peligrosas de funcionamiento?<br />
7. ¿Y la municipalidad del lugar, que<br />
papel ocupa en este desgraciado<br />
hecho? ¿El ascensor estaba habilitado?<br />
¿Se hicieron las pruebas de<br />
seguridad para habilitarlo?<br />
Trataré de responder mis propios<br />
interrogantes en base a mi criterio<br />
basado en experiencias y a largos<br />
años en el tema del transporte vertical,<br />
sus accidentes y consecuencias.<br />
1. A modo de ejemplo menciono la<br />
legislación “Regulación DE ALOJA-<br />
MIENTOS Turísticos (Texto ordenado<br />
por Art. 3º de la Ley Nº 4.701,<br />
BOCBA 4279 del 14/11/2013) en<br />
sus art. 9 y 24 mencionan aspectos<br />
de la Seguridad e Higiene, que si bien<br />
corresponde a la Ciudad de Bs. As. seguramente<br />
existirá en una típica<br />
ciudad turística como Bariloche<br />
normas específicas de control y<br />
seguridad como prácticas ante incendios,<br />
medios de evacuación, etc.<br />
2. En mi opinión no caben dudas<br />
de la falta de conocimiento de los<br />
mencionados, ya que basándose<br />
en el DECRETO 351/79 DE LA<br />
LEY 19587 de Higiene y Seguridad,<br />
puntualmente en su Art.<br />
42 expresa: “En aquellos municipios<br />
donde no existieran códigos en la<br />
materia o estos no fueran suficientes,<br />
se adoptará como base el de la Municipalidad<br />
de la Ciudad de Buenos<br />
Aires” y por ende en el Código de<br />
la Edificación de la Ciudad de Bs.<br />
As. en referencia al hecho desgraciado<br />
que nos ocupa, especifica<br />
claramente en 8.10.2.12 Puertas<br />
de cabina y de rellano en<br />
ascensores: a) Separación<br />
entre puertas de cabina y de<br />
Edición<br />
Nº<br />
149<br />
37