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N149-baja

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Un caso para la<br />

polémica y que tiene<br />

más de un responsable<br />

Técn. Eduardo Padulo<br />

Un caso que llama a la polémica, y<br />

a los distintos criterios que adopta la<br />

justicia para tomar medidas, muchas<br />

veces viciadas de falta de conocimiento<br />

del tema propiamente dicho<br />

y por qué no decirlo, de la propia<br />

legislación vigente. Basándonos pura<br />

y exclusivamente en la nota periodística<br />

nos da lugar a plantearnos las<br />

siguientes preguntas:<br />

1. En un lugar público, tal como es<br />

un hotel, ¿no existe un servicio de<br />

Seguridad e Higiene que contemple<br />

los lugares peligrosos del mismo?<br />

2. Tanto el sistema jurídico (en su<br />

totalidad) actuante, así como el responsable<br />

del mantenimiento del ascensor<br />

¿tienen la obligación de conocer<br />

la normativa local y nacional?<br />

3. ¿El accidente se podría haber evitado?<br />

Pregunta primaria y básica de<br />

todo proceso judicial, ¿en este caso<br />

se había formulado la misma?<br />

4. Aunque quizás en menor medida,<br />

¿la responsabilidad de la familia y<br />

mismo del hotel, de que la menor<br />

de 7 años viaje sola en un ascensor<br />

es aceptable?<br />

5. ¿Tiene alguna trascendencia que la<br />

Municipalidad de Bariloche emita una<br />

resolución luego de acaecido el hecho?<br />

6. ¿La empresa instaladora del ascensor<br />

y el profesional firmante del librado<br />

a uso, no son también responsables<br />

del librado a uso en condiciones<br />

peligrosas de funcionamiento?<br />

7. ¿Y la municipalidad del lugar, que<br />

papel ocupa en este desgraciado<br />

hecho? ¿El ascensor estaba habilitado?<br />

¿Se hicieron las pruebas de<br />

seguridad para habilitarlo?<br />

Trataré de responder mis propios<br />

interrogantes en base a mi criterio<br />

basado en experiencias y a largos<br />

años en el tema del transporte vertical,<br />

sus accidentes y consecuencias.<br />

1. A modo de ejemplo menciono la<br />

legislación “Regulación DE ALOJA-<br />

MIENTOS Turísticos (Texto ordenado<br />

por Art. 3º de la Ley Nº 4.701,<br />

BOCBA 4279 del 14/11/2013) en<br />

sus art. 9 y 24 mencionan aspectos<br />

de la Seguridad e Higiene, que si bien<br />

corresponde a la Ciudad de Bs. As. seguramente<br />

existirá en una típica<br />

ciudad turística como Bariloche<br />

normas específicas de control y<br />

seguridad como prácticas ante incendios,<br />

medios de evacuación, etc.<br />

2. En mi opinión no caben dudas<br />

de la falta de conocimiento de los<br />

mencionados, ya que basándose<br />

en el DECRETO 351/79 DE LA<br />

LEY 19587 de Higiene y Seguridad,<br />

puntualmente en su Art.<br />

42 expresa: “En aquellos municipios<br />

donde no existieran códigos en la<br />

materia o estos no fueran suficientes,<br />

se adoptará como base el de la Municipalidad<br />

de la Ciudad de Buenos<br />

Aires” y por ende en el Código de<br />

la Edificación de la Ciudad de Bs.<br />

As. en referencia al hecho desgraciado<br />

que nos ocupa, especifica<br />

claramente en 8.10.2.12 Puertas<br />

de cabina y de rellano en<br />

ascensores: a) Separación<br />

entre puertas de cabina y de<br />

Edición<br />

Nº<br />

149<br />

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