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N149-baja

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Juzgarán al encargado...<br />

rellano: La separación entre puertas enfrentadas de cabina<br />

y de rellano no será mayor que 0.15 m. Esta separación se<br />

entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad<br />

de los paños de las puertas.<br />

3. Un accidente (Suceso imprevisto que altera la marcha<br />

normal o prevista de las cosas), como en este caso, no existen<br />

dudas que sí se podría haber evitado, existen numerosos<br />

accidentes por las mismas causas que las ocurridas en el<br />

mismo, algunos muy famosos, donde se llegó a los medios,<br />

década del '90, involucrando a un conocido juez de la<br />

época y su relación con la instalación de un placard……<br />

De un accidente nadie está exento, pero sí, el porcentaje<br />

de posibilidades va a depender de la idoneidad<br />

y capacidad de los participantes y responsables<br />

de la seguridad.<br />

4. El ascensor es un medio de transporte, y como tal<br />

merece el mayor de los respetos en su uso y accionamiento.<br />

No es normal y aconsejable que un menor viaje<br />

solo en un colectivo, subterráneo, tren, etc. ¿Porque<br />

lo debe ser en un medio de transporte vertical, ya sea<br />

un ascensor o una escalera mecánica? La Ordenanza<br />

Nº 11592 / 09 de Conservación de la provincia de<br />

Santa Fe expresa sabiamente: “n) Advertir claramente a<br />

los usuarios la obligación de que los menores de diez (10) años<br />

deberán utilizar los medios de circulación mecánica estacionaria,<br />

habilitados para el transporte de personas, acompañados<br />

de un mayor”.<br />

5. En mi opinión, y en base a lo expresado en los puntos<br />

anteriores no tiene ninguna relevancia que la municipalidad<br />

emita una resolución luego de acaecido el hecho,<br />

ya que existían los medios legales suficientes para que la<br />

justicia fije posición.<br />

6. Como es lógico suponer, todo proyecto y construcción<br />

de equipos de toda índole tiene que estar avalado por<br />

profesiones que basen sus diseños en normas y normativas<br />

acordes al uso de para lo cual se lo instala. No se puede<br />

instalar un ascensor y librarlo a uso público si no cumple<br />

con las condiciones básicas y reglamentarias de seguridad.<br />

7. Es de suponer que todo equipo de transporte vertical<br />

librado a uso público también cuenta con su correspondiente<br />

habilitación municipal obtenida luego de<br />

todas las presentaciones formales y sus verificaciones y<br />

ensayos "in situ" por parte de los funcionarios responsables<br />

del área.<br />

Revista<br />

del<br />

Ascensor<br />

38<br />

Como conclusión podemos dejar aclarado que no sólo<br />

hay un responsable, “o chivo expiatorio”, en mi opinión<br />

este caso merece exámenes más exhaustivos que buscar<br />

un solo culpable, que quizás de haber denunciado la anomalía<br />

le hubiese costado la pérdida de su trabajo en el<br />

lugar de la desgracia, cosa muy común en nuestro sector,<br />

a pesar de que la frase populista diga “la seguridad no<br />

tiene precio” y yo siempre pregunto…. ¿No tiene precio?<br />

Y entonces, porque cuando una empresa<br />

responsable cotiza un trabajo a fin de darle<br />

seguridad y eficiencia a un cliente, éste busca<br />

al que le diga livianamente: “Eso no es urgente,<br />

contráteme a mí…..y después vemos…” .

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