N149-baja
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Juzgarán al encargado...<br />
rellano: La separación entre puertas enfrentadas de cabina<br />
y de rellano no será mayor que 0.15 m. Esta separación se<br />
entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad<br />
de los paños de las puertas.<br />
3. Un accidente (Suceso imprevisto que altera la marcha<br />
normal o prevista de las cosas), como en este caso, no existen<br />
dudas que sí se podría haber evitado, existen numerosos<br />
accidentes por las mismas causas que las ocurridas en el<br />
mismo, algunos muy famosos, donde se llegó a los medios,<br />
década del '90, involucrando a un conocido juez de la<br />
época y su relación con la instalación de un placard……<br />
De un accidente nadie está exento, pero sí, el porcentaje<br />
de posibilidades va a depender de la idoneidad<br />
y capacidad de los participantes y responsables<br />
de la seguridad.<br />
4. El ascensor es un medio de transporte, y como tal<br />
merece el mayor de los respetos en su uso y accionamiento.<br />
No es normal y aconsejable que un menor viaje<br />
solo en un colectivo, subterráneo, tren, etc. ¿Porque<br />
lo debe ser en un medio de transporte vertical, ya sea<br />
un ascensor o una escalera mecánica? La Ordenanza<br />
Nº 11592 / 09 de Conservación de la provincia de<br />
Santa Fe expresa sabiamente: “n) Advertir claramente a<br />
los usuarios la obligación de que los menores de diez (10) años<br />
deberán utilizar los medios de circulación mecánica estacionaria,<br />
habilitados para el transporte de personas, acompañados<br />
de un mayor”.<br />
5. En mi opinión, y en base a lo expresado en los puntos<br />
anteriores no tiene ninguna relevancia que la municipalidad<br />
emita una resolución luego de acaecido el hecho,<br />
ya que existían los medios legales suficientes para que la<br />
justicia fije posición.<br />
6. Como es lógico suponer, todo proyecto y construcción<br />
de equipos de toda índole tiene que estar avalado por<br />
profesiones que basen sus diseños en normas y normativas<br />
acordes al uso de para lo cual se lo instala. No se puede<br />
instalar un ascensor y librarlo a uso público si no cumple<br />
con las condiciones básicas y reglamentarias de seguridad.<br />
7. Es de suponer que todo equipo de transporte vertical<br />
librado a uso público también cuenta con su correspondiente<br />
habilitación municipal obtenida luego de<br />
todas las presentaciones formales y sus verificaciones y<br />
ensayos "in situ" por parte de los funcionarios responsables<br />
del área.<br />
Revista<br />
del<br />
Ascensor<br />
38<br />
Como conclusión podemos dejar aclarado que no sólo<br />
hay un responsable, “o chivo expiatorio”, en mi opinión<br />
este caso merece exámenes más exhaustivos que buscar<br />
un solo culpable, que quizás de haber denunciado la anomalía<br />
le hubiese costado la pérdida de su trabajo en el<br />
lugar de la desgracia, cosa muy común en nuestro sector,<br />
a pesar de que la frase populista diga “la seguridad no<br />
tiene precio” y yo siempre pregunto…. ¿No tiene precio?<br />
Y entonces, porque cuando una empresa<br />
responsable cotiza un trabajo a fin de darle<br />
seguridad y eficiencia a un cliente, éste busca<br />
al que le diga livianamente: “Eso no es urgente,<br />
contráteme a mí…..y después vemos…” .