ATIENZA- Marx YUMPU
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Presentación: <strong>Marx</strong>ismo y derechos humanos<br />
otro uso posible del término) no sólo no era revolucionario, sino que<br />
suponía una ideología justificadora de las relaciones capitalistas 5 .<br />
A pesar de ello, parece también innegable que en toda la obra de<br />
<strong>Marx</strong> late un fuerte sentido moral 6 y que en sus escritos abundan<br />
los juicios morales, aunque sólo sea implícitamente.<br />
En segundo lugar, es preciso reconocer —lo que no es más<br />
que una consecuencia de lo anterior— que en la obra de <strong>Marx</strong> no<br />
existe nada que se parezca a una teoría de los derechos humanos.<br />
Y esto es así, a mayor abundamiento de lo dicho, porque tampoco<br />
parece existir una “teoría” (entendida la expresión en un sentido algo<br />
estricto) de <strong>Marx</strong> acerca del Estado, del Derecho o de la ética que<br />
son los tres sectores en los que se sitúa (interdisciplinariamente) la<br />
problemática de los derechos humanos 7 . Sin embargo, aunque no<br />
exista una teoría marxiana (ni marxista) de los derechos humanos,<br />
lo que sí existe es una crítica de <strong>Marx</strong> a los mismos que hoy sigue<br />
teniendo un gran valor, aunque en mí opinión no pueda aceptarse<br />
5 Cfr. Rubel, M. Introducción a Páginas escogidas de <strong>Marx</strong> para una ética socialista,<br />
tomo I, pp. 32-33, Amorrortu, Buenos Aires, 1974; Kamenka, E. <strong>Marx</strong>ism and<br />
Ethics. p. 5. Macmillan, Londres, 1969; Berlín, I. Karl <strong>Marx</strong>, pp. 17 y ss., y<br />
151 y ss., Alianza Editorial, Madrid, 1973.<br />
6 Cfr., por ejemplo, Aranguren, J. L. L., ob. cit.<br />
7 La polémica sobre la existencia o no de una teoría marxista del Estado ha<br />
sido especialmente importante en Italia a partir de diversos trabajos, fundamentalmente,<br />
de Cerroni, Coletti y Bobbio. Una exposición del estado de<br />
la cuestión, con una toma de postura propia, puede encontrarse en Zolo, D.<br />
I marxisti e lo Stato. Dei classici ai contemporanei, pp. IX y ss., Il Saggiatore,<br />
Milán, 1977.<br />
El tema ha sido tratado también en España. Vease, por ejemplo, García Cotarelo,<br />
R. “Sobre la teoría marxista del Estadoa”. En: Sistema, N.º 20, Madrid,<br />
septiembre, 1977; Díaz, E. “<strong>Marx</strong>, el Derecho y el Estado”. En: Revista de la<br />
Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, N.º 55, Madrid, 1979.<br />
Sobre la teoría marxista del Derecho, pueden verse las contribuciones recientes<br />
de Bobbio, N. “Appunti per la introduzione al dibattito su marxismo e diritto”.<br />
En: Il problema della sazione. Societá e diritto in <strong>Marx</strong>, (varios autores), Bulzoni,<br />
Roma, 1978, que mantiene una postura escéptica al respecto, y de PAUL,<br />
W. “¿Existe la teoría marxista del Derecho?”. En: Sistema, N.º 33, Madrid,<br />
noviembre, 1979, quien da una respuesta decididamente positiva.<br />
Y sobre la imposibilidad de encontrar en <strong>Marx</strong> un conjunto de proposiciones<br />
que integren (o en las que se pueda basar) una teoría ética, comparable a la<br />
ética utilitarista, intuicionista o existencialista, puede verse Kamenka, E., ob.<br />
cit., Capítulo I.<br />
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