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ATIENZA- Marx YUMPU

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Presentación: <strong>Marx</strong>ismo y derechos humanos<br />

otro uso posible del término) no sólo no era revolucionario, sino que<br />

suponía una ideología justificadora de las relaciones capitalistas 5 .<br />

A pesar de ello, parece también innegable que en toda la obra de<br />

<strong>Marx</strong> late un fuerte sentido moral 6 y que en sus escritos abundan<br />

los juicios morales, aunque sólo sea implícitamente.<br />

En segundo lugar, es preciso reconocer —lo que no es más<br />

que una consecuencia de lo anterior— que en la obra de <strong>Marx</strong> no<br />

existe nada que se parezca a una teoría de los derechos humanos.<br />

Y esto es así, a mayor abundamiento de lo dicho, porque tampoco<br />

parece existir una “teoría” (entendida la expresión en un sentido algo<br />

estricto) de <strong>Marx</strong> acerca del Estado, del Derecho o de la ética que<br />

son los tres sectores en los que se sitúa (interdisciplinariamente) la<br />

problemática de los derechos humanos 7 . Sin embargo, aunque no<br />

exista una teoría marxiana (ni marxista) de los derechos humanos,<br />

lo que sí existe es una crítica de <strong>Marx</strong> a los mismos que hoy sigue<br />

teniendo un gran valor, aunque en mí opinión no pueda aceptarse<br />

5 Cfr. Rubel, M. Introducción a Páginas escogidas de <strong>Marx</strong> para una ética socialista,<br />

tomo I, pp. 32-33, Amorrortu, Buenos Aires, 1974; Kamenka, E. <strong>Marx</strong>ism and<br />

Ethics. p. 5. Macmillan, Londres, 1969; Berlín, I. Karl <strong>Marx</strong>, pp. 17 y ss., y<br />

151 y ss., Alianza Editorial, Madrid, 1973.<br />

6 Cfr., por ejemplo, Aranguren, J. L. L., ob. cit.<br />

7 La polémica sobre la existencia o no de una teoría marxista del Estado ha<br />

sido especialmente importante en Italia a partir de diversos trabajos, fundamentalmente,<br />

de Cerroni, Coletti y Bobbio. Una exposición del estado de<br />

la cuestión, con una toma de postura propia, puede encontrarse en Zolo, D.<br />

I marxisti e lo Stato. Dei classici ai contemporanei, pp. IX y ss., Il Saggiatore,<br />

Milán, 1977.<br />

El tema ha sido tratado también en España. Vease, por ejemplo, García Cotarelo,<br />

R. “Sobre la teoría marxista del Estadoa”. En: Sistema, N.º 20, Madrid,<br />

septiembre, 1977; Díaz, E. “<strong>Marx</strong>, el Derecho y el Estado”. En: Revista de la<br />

Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, N.º 55, Madrid, 1979.<br />

Sobre la teoría marxista del Derecho, pueden verse las contribuciones recientes<br />

de Bobbio, N. “Appunti per la introduzione al dibattito su marxismo e diritto”.<br />

En: Il problema della sazione. Societá e diritto in <strong>Marx</strong>, (varios autores), Bulzoni,<br />

Roma, 1978, que mantiene una postura escéptica al respecto, y de PAUL,<br />

W. “¿Existe la teoría marxista del Derecho?”. En: Sistema, N.º 33, Madrid,<br />

noviembre, 1979, quien da una respuesta decididamente positiva.<br />

Y sobre la imposibilidad de encontrar en <strong>Marx</strong> un conjunto de proposiciones<br />

que integren (o en las que se pueda basar) una teoría ética, comparable a la<br />

ética utilitarista, intuicionista o existencialista, puede verse Kamenka, E., ob.<br />

cit., Capítulo I.<br />

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