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Preg. Derecho Bancario

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• Ajustarse al límite de extracciones establecidas.<br />

• Custodiar adecuadamente la tarjeta habilitante, y subsidiariamente denunciar en forma inmediata su extravío o sustracción. De igual<br />

modo recae sobre el titular de la orden la reserva de la clave de identificación personal.<br />

-cual de estas obligaciones del cliente de un deposito a la vista es propia del titular de una caja de ahorro?:<br />

mantener en reserva la clave de identificación personal (mal)<br />

7.3 En caso de robo, pérdida o destrucción del certificado de depósito a plazo fijo nominativo transferible,<br />

¿qué se puede hacer?<br />

A) Efectuar el procedimiento de cancelación previsto en el Dec. 5965/64 (Letra de cambio y pagarés).<br />

B) Efectivizar una denuncia al Banco, para que no lo pague;<br />

C) Efectuar la denuncia a la policía con jurisdicción en el domicilio del titular;<br />

D) Efectuar la denuncia en sede judicial, para que el juez penal ordene el pago solamente al titular del certificado de<br />

depósito;<br />

E) Emplazar al Banco a través de un medio fehaciente (escritura pública), para que solamente se lo pague al titular<br />

del documento;<br />

Dec 5965-Art 89. En caso de pérdida, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el portador puede comunicar el hecho al girado y al librador y requerir la<br />

cancelación del título al juez letrado del lugar donde la letra debe pagarse o ante el de su domicilio. Deberá ofrecer fianza en resguardo de los derechos del<br />

tenedor. La petición debe indicar los requisitos esenciales de la letra y, si se tratase de una letra en blanco, los que sean suficientes para identificarla. El juez,<br />

previo examen de los antecedentes que se le proporcionen acerca de la verdad de los hechos invocados y del derecho del portador, dictará a la brevedad un<br />

auto indicando todos los datos necesarios para individualizar la letra de cambio y disponiendo su cancelación; también autorizará su pago para después de<br />

transcurridos sesenta días, contados desde la fecha de la última publicación del auto respectivo, si la letra ya hubiese vencido o fuese a la vista o desde el<br />

vencimiento, si éste fuese posterior a aquella fecha y siempre que en el intervalo no se dedujese oposición por el tenedor. El auto judicial deberá publicarse<br />

durante quince días en un diario del lugar del procedimiento y en uno del lugar del pago, si no fuese el mismo, y notificarse al girado y al librador. No obstante la<br />

denuncia, el pago de la letra de cambio al tenedor antes de la notificación del auto judicial libera al deudor.<br />

7.3 Contratos a plazo fijo, presenta modalidades, por su objeto,<br />

- admite tasas libremente a convenir entre las partes…<br />

- Admite nominativos transferibles-<br />

-admite nominativos no transferibles-<br />

-puede ser en moneda nacional o extranjera-<br />

-comprende la clausula de reparto de intereses.-<br />

CUENTA CORRIENTE:<br />

Cuenta Corriente: se presenta como la entrega de dinero por parte del cliente a la entidad financiera en calidad de deposito y, por otro lado, la<br />

posibilidad de éste de librar órdenes de pago contra el banco para que la entidad, ya sea con provision de fondos o en descubierto, las haga<br />

efectivas al tenedor del documento.<br />

Es un contrato tipicamente bancario autonomo, consensual, bilateral, que engloba una operación tipicamente PASIVA-ya que las sumas<br />

depositadas deben estar disponibles para el cliente en cualquier momento- (que puede convertirse en ACTIVA-cuando se gira en “descubierto”,<br />

dicha operación implica un credito a favor del banco), realizado entre un banco comercial y un cliente, por el cual este último se obliga a<br />

mantener suficiente provisión de fondos o en su caso contar con la correspondiente autorización para girar en descubierto. El banco a su vez,<br />

se obliga a prestar el servicio pasivo de conservar la suma depositada y el servicio activo de pagar atendiendo a las órdenes del<br />

cliente relativas al movimiento del dinero, conforme a las modalidades convenidas.<br />

7.4 Juan depositó en su banco un cheque, el Banco ingresó la suma a su cuenta, cubriendo el<br />

descubierto…es un contrato:<br />

de cuenta corriente.<br />

7.4 La cuenta corriente bancaria...:<br />

siempre corresponde a una actividad pasiva del banco.<br />

7.4 Me pregunto que tipo de contrato es la cuenta corriente, real, bilateral<br />

Es un contrato NORMATIVO, CONSENSUAL, BILATERAL, bancario autonomo, que engloba una operación<br />

naturalmente pasiva que puede convertirse en activa<br />

Pag 398- carateres<br />

‣ <strong>Bancario</strong><br />

‣ Autonomo y tipico<br />

‣ Consensual<br />

‣ Normativo<br />

‣ De adhesión<br />

‣ Bilateral<br />

‣ Oneroso

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