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9.2 El contrato de tarjeta de crédito se perfecciona mediante su firma, entregando el plástico, este contrato<br />
debe ser claro en su redacción y con tipografía fácilmente legible y se generan en sus clausulas<br />
responsabilidades para el titular adherente. La relación antecedente es la de:<br />
- Emisor- usuario. Pag 559<br />
9.2 ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la relación emisor- usuario en el sistema de tarjetas de<br />
crédito es falsa?<br />
a- El resumen debe contener el plazo para cuestionarlo en un lugar visible y con caracteres destacados. (puse esta,<br />
mal)<br />
b- El resumen debe contener fecha de cierre contable del resumen actual y del posterior.<br />
c- El resumen debe ser confeccionado y enviado en forma mensual con una anticipación de 10 dias<br />
anteriores a la obligación de pago.<br />
e- El resumen debe contener el monto hasta el cual el emisor otorga crédito.<br />
(me olvide de copiar la opción d!!!!)<br />
Ley 25065- ARTICULO 25. — Tiempo de recepción. El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco<br />
(5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de<br />
Crédito. En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el<br />
emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar.<br />
La copia del resumen de cuenta se encontrará a disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta<br />
9.2 El contrato de tarjeta de crédito se perfecciona y toma operatividad para el usuario a partir de:<br />
a. La sola suscripción de la solicitud.<br />
b. La aprobación del Banco de la solicitud de tarjeta de crédito;<br />
c. La suscripción de la solicitud también por parte de la entidad emisora.<br />
d. La suscripción por parte del usuario y la recepción de la tarjeta (plástico).<br />
e. A partir de la primera compra.<br />
Ley 25065- ARTICULO 8° — Perfeccionamiento de la relación contractual. El contrato de Tarjeta de Crédito entre<br />
el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y<br />
el titular las reciba de conformidad. El emisor deberá entregar tantas copias del contrato como partes intervengan<br />
en el mismo.<br />
9.2 ¿Cuál de las siguientes premisas sobre la relación emisor-proveedor en el sistema de tarjeta de credito es<br />
falsa?:<br />
El proveedor debe verificar la identidad del portador de la tarjeta (correcta pag 562)<br />
Ley 25065- ARTICULO 37.— El proveedor esta obligado a:<br />
a) Aceptar las tarjetas de crédito que cumplan con las disposiciones de esta ley.<br />
b) Verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crédito que se le presente.<br />
c) No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.<br />
d) Solicitar autorización en todos los casos<br />
e) confrontar la firma registrada con la que el usuario coloque en el cupón.<br />
9.2 Las siguientes son las funciones del emisor de una tarjeta de crédito, excepto:<br />
fabricar el plastico soporte de la tarjeta<br />
9.2 En el contrato de “tarjeta de crédito”, el resumen o liquidación periódica, puede ser impugnado por el<br />
usuario:<br />
a. Dentro de los tres días de recibido el resumen;<br />
b. Dentro de los treinta días (30 dias) de recibido el resumen; pag 561<br />
c. Dentro de los cinco días de recibido el mismo;<br />
d. Dentro de los diez días en que el mismo debió llegar;<br />
e. Cinco días antes del vencimiento del mismo;<br />
Ley 25065- ARTICULO 26. — Personería. El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30)<br />
días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota<br />
simple girada al emisor.<br />
9.2 Definimos como “Instrumento material de identificación del usuario, que puede ser magnético o de<br />
cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor”