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Se ha definido la figura que nos ocupa diciendo que "es el contrato por el cual el banco cede a un tercero (generalmente cliente de la entidad), por un<br />
plazo determinado, el uso de una caja de seguridad, instalada en una dependencia especial del banco (habitualmente en el subsuelo, con acceso<br />
protegido y vigilado), mediante el pago de un precio, a fin de que el locatario deposite cosas, sin que éstas fueren necesariamente de su propiedad"<br />
Características Del Contrato.<br />
1. Es consensual: se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, siendo un contrato único, y no un pacto preparatorio (pactum de<br />
disponendo).<br />
2. Es de adhesión: tal como he dicho anteriormente, el potencial cliente se limita a adherirse a él, suscribiendo un formulario prerredactado por las<br />
autoridades del banco, no existiendo negociación de ninguna de sus cláusulas, que son del tipo standard.<br />
3. No es formal: no hallándose supeditado para su concreción a fórmula sacramental alguna. Se debe destacar, en relación con lo expuesto, que el<br />
documento cuya suscripción solicita la entidad, es ad probationem.<br />
4. Es por tiempo indeterminado: sin defecto de lo cual, la modalidad vigente en la República Argentina contempla su renovación periódica cada<br />
semestre o período semejante.<br />
5. Es un contrato de administración ordinaria: sólo tiende a la conservación de los valores.<br />
6. Es atípico: en nuestro país, mientras que en otros ordenamientos -como el italiano- ha sido objeto de regulación expresa por parte del legislador.<br />
1. Obligaciones del banco.<br />
a) Poner la caja a disposición del cliente entregándole las llaves: es la manera de que la situación pase de mera expectativa a contrato,<br />
desarrollándose dentro de las pautas establecidas por el banco.<br />
b) Asegurarle al cliente el libre acceso al cofre en los horarios y ajustándose a las pautas de seguridad y control fijadas por la entidad.<br />
c) Prohibir el acceso al lugar a extraños, lo cual es un modo de incrementar la seguridad de la guarda.<br />
d) Responder por la integridad de la caja, respondiendo por los daños que sufra el cliente.<br />
e) En algunas legislaciones se incluye entre las obligaciones que debe asumir la entidad, el conservar un duplicado de la llave de la caja para evitar<br />
tener que violentarla si el cliente pierde el original, o si se debe dar cumplimiento compulsivo a alguna orden judicial.<br />
Obligaciones a cargo del cliente.<br />
a) Pagar el canon convenido en concepto de precio por el servicio de arrendamiento y custodia prestado por el banco.<br />
b) Utilizar la caja suministrada en los términos convenidos, lo cual -a mi juicio- involucra:<br />
Primero: respetar los reglamentos de la entidad en materia de horarios de entrada y salida del local donde se halla ubicada la caja; también en lo<br />
relativo a registro de firmas y de horario de acceso y abandono del inmueble y de acompañantes, y no guardar elementos peligrosos (como<br />
explosivos, inflamables o artículos semejantes), tanto para el cofre como para toda la instalación.<br />
Segundo: informarle inmediatamente a la entidad de todo extravío de las llaves, de manera tal que tomen sus funcionarios los recaudos del caso<br />
(léase: cambio de las combinaciones, etc.).<br />
c) Restituír las llaves al banco, una vez vencido el plazo contractual, o finalizada la vinculación por cualquier motivo que fuese.<br />
El contrato concluye:<br />
1. Por extinción del plazo pactado: sin defecto de lo expuesto, es de estilo que se incluya una cláusula por la cual -si las llaves no son devueltas en<br />
las condiciones preestablecidas- el contrato habrá de considerárselo prorrogado por otro período semejante al anterior.<br />
2. Puede terminar por rescisión ad nutum, o sea, sin "justa causa" por parte de ambas partes o simplemente de una. Por lo común, si es el cliente<br />
quien opta por rescindirlo, habrá de enfrentarse con alguna disposición que prevé la pérdida de la parte proporcional del canon -que suele cobrarse<br />
anticipadamente- correspondiente al período no trascurrido.<br />
3. Por rescisión por falta de pago u otra causal que lo justifique.<br />
4. Por voluntad concurrente de las partes.<br />
5. Por destrucción de la caja.<br />
6. Por fallecimiento del único titular de la caja.<br />
7. Por quiebra o concurso civil liquidatorio del cliente único.<br />
11.5 Indique la afirmación INCORRECTA respecto del depósito de títulos<br />
A) Se entrega en custodia valores o títulos de crédito y la entidad financiera se obliga a custodiarlos<br />
B) La entidad financiera recibe una compensación denominada derecho de comisión en compensación por la<br />
custodia<br />
C) La obligación de custodia a caja cerrada se denomina regular y comprende la obligación de<br />
administración por la entidad financiera<br />
D) Los bancos se pueden comprometer a avisar a los depositantes de las operaciones para las que necesitan<br />
instrucciones de su parte, sobre todo si se trata de aumentos de capital<br />
E) Existe la custodia de forma activa que libera al cliente de la preocupación por robo o incendio y lo libera de la<br />
administración de los valores<br />
11.3.1 Con relación a las partes del crédito documentario, indique, ¿Cuál de las siguientes no constituye una<br />
obligación del ordenador?