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. De una rama del derecho civil<br />
c. De un derecho profesional por la especialidad y habitualidad de los sujetos intervinientes<br />
d. De una rama del derecho administrativo<br />
e. De un derecho consuetudinario<br />
1.2 La “actividad bancaria” en su significación actual podemos definirla en:<br />
a. La intermediación de recursos financieros y con el ello del crédito.<br />
b. El cambio de monedas por otras para facilitar las transacciones;<br />
c. Los depósitos o recibo de especies monetarias y valores;<br />
d. El suministro de créditos por medio de préstamos con interés;<br />
e. La prestación del servicio de caja, de los valores o dineros del público;<br />
1.2 La “actividad bancaria” moderna se caracteriza por<br />
a. Intermediación en el crédito, pago y administración de capitales<br />
b. Intermediación en el crédito únicamente<br />
c. Realizar operaciones activas<br />
d. Realizar operaciones pasivas<br />
e. Custodia de capitales<br />
ARTÍCULO 1.- Quedan comprendidas en esta ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades privadas<br />
o públicas -oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación<br />
habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.<br />
1.2 En materia bancaria se desarrolla la actividad<br />
A) Como comerciante individual pero con autorización del Banco Central de la república Argentina<br />
B) Como empresa<br />
C) Sin ser comerciante<br />
D) Sin ser comerciante pero con autorización del Banco Central de la República Argentina<br />
E) Como comerciante de manera individual<br />
1.2.1 En atención a la regulación que efectúa la ley n° 21.526, indique, qué actividad es considerada<br />
netamente financiera<br />
A) Ninguna de las opciones dadas es correcta<br />
B) Recibir fondos de terceros en depósito o guarda<br />
C) Mediar en el intercambio de recursos financieros Ojo ver debajo Art. 1<br />
D) Prestar fondos propios a terceros en general<br />
E) Tomar fondos de terceros para prestarlos al público<br />
ARTICULO 1º — Quedan comprendidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades privadas o<br />
públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la<br />
oferta y la demanda de recursos financieros<br />
1.2.2 El crédito, en sentido técnico bancario, hace referencia:<br />
a. Al cambio de un bien presente por un bien futuro.<br />
b. A la voluntad de una persona de devenir acreedora de una obligación aplazada.<br />
c. A una expresión de confianza.<br />
d. Al derecho subjetivo de poder exigir, a una persona, determinada prestación.<br />
e. A la operatoria que a través de una tarjeta de legitimación conforma un contrato típico.<br />
1.2.2 De acuerdo a nuestro sistema a quién le delega el Congreso Nacional la facultad de emitir la moneda:<br />
a. Al Banco Central de la República Argentina.<br />
b. A todos los Bancos Públicos u Oficiales.<br />
c. A los Bancos Privados.<br />
d. A un conjunto de Bancos que constituyen la Reserva Federal.<br />
e. A los Bancos Comerciales.<br />
1.2.2 La moneda de curso legal es