Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Enero 2019
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INFORMATIVO LABORAL<br />
TE CONTAMOS ALGO MÁS<br />
ENERO <strong>2019</strong>
AVISO LEGAL<br />
El contenido en este documento tiene un<br />
carácter informativo, pero no representa<br />
una relación abogado-cliente, por lo que<br />
no se debe interpretar como una recomendación<br />
o asesoría jurídica de ningún<br />
tipo, por lo tanto usted no debe utilizar<br />
este material como fundamento jurídico<br />
en ninguna estrategia de negocio, y en<br />
ningún caso este informativo reemplaza la<br />
consulta a un abogado.<br />
Comité editorial:<br />
Dr. Carlos Hernán <strong>Godoy</strong> Fajardo, Carlos<br />
Caicedo y Diego Chaparro.<br />
Diagramación:<br />
Felipe Sosa<br />
CONTENIDO<br />
LABORAL<br />
Les contamos qué dijo la Corte Suprema<br />
de Justicia sobre la terminación de<br />
los contratos por obra o labor cuando<br />
termina el contrato comercial.<br />
Pg. 4<br />
Les recordamos qué se debe tener en<br />
cuenta al momento de realizar una<br />
prueba de alcoholemia, en especial en<br />
el marco de un proceso disciplinario.<br />
Pg. 8<br />
LABORAL - TRIBUTARIO<br />
La DIAN por medio del Concepto No.<br />
1813 de 2018, analizó los efectos<br />
tributarios de los auxilios mensuales<br />
pagados por el empleador<br />
Pg. 13
LABORAL<br />
LES CONTAMOS QUÉ DIJO<br />
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br />
SOBRE LA TERMINACIÓN DE LOS<br />
CONTRATOS POR OBRA O LABOR<br />
CUANDO TERMINA EL CONTRATO COMERCIAL<br />
Cuando en el marco de las relaciones<br />
empresariales, se celebran contratos<br />
comerciales o civiles, para la ejecución<br />
de determinada actividad o la prestación<br />
de un servicio específico, la Corte<br />
Suprema de Justicia ha avalado que<br />
los contratos de trabajo que se deban<br />
celebrar para ejecutar dicha actividad<br />
o servicio, puedan celebrarse por el<br />
tiempo de duración de la obra o labor<br />
determinada.<br />
Cuando se pacte que el contrato será<br />
por la duración de la obra o la labor<br />
determinada, cumplida esta condición,<br />
esto es, finalizada la actividad o<br />
tarea específica requerida, y que dio<br />
lugar al contrato de trabajo, se podrá<br />
dar por terminado el contrato de trabajo,<br />
amparado en el literal d) del artículo<br />
61 del Código Sustantivo del Trabajo,<br />
según el cual, una de las formas<br />
de terminación del contrato, es la terminación<br />
de la obra o la labor contratada.<br />
Aclaró la Corte Suprema de Justicia en<br />
sentencia del 14 de noviembre de<br />
2018, con radicación 51719, que<br />
cuando la obra o labor contratada está<br />
ligada a la ejecución del objeto de un<br />
contrato de naturaleza civil o comercial,<br />
la terminación de este último<br />
contrato da lugar a que se cumpla el<br />
supuesto señalado en la norma para<br />
que se termine el contrato de trabajo,<br />
esto es, que se termine la obra o la<br />
labor contratada.<br />
Agrega la Corte, que cuando termine<br />
el contrato civil o comercial, dando<br />
lugar a la terminación de los contratos<br />
de trabajo, las razones que dieron<br />
lugar a la terminación del primero de<br />
estos contratos, no son relevantes<br />
frente a las relaciones laborales que se<br />
discuten, en la medida que esta relación<br />
comercial, es ajena y diferente al<br />
contrato de trabajo.<br />
4 <strong>Enero</strong> <strong>2019</strong><br />
<strong>Enero</strong> <strong>2019</strong> 5
¿YA SIGUES NUESTRAS<br />
REDES SOCIALES?<br />
Hace algún tiempo dimos un paso adelante por ustedes, porque<br />
queríamos encontrar un nuevo canal para comunicarnos y<br />
tenerlos actualizados semanalmente de todo lo que pasa en<br />
nuestra Firma.<br />
En <strong>Godoy</strong> <strong>Córdoba</strong> siempre está pasando algo y no queremos que se<br />
lo pierdan. Los invitamos a que se conecten a nuestras redes, a que<br />
interactúen, comenten y compartan. Porque gracias a ustedes, a<br />
diario escribimos nuestra historia GCA.
LES RECORDAMOS QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA AL MOMENTO<br />
DE REALIZAR UNA PRUEBA<br />
DE ALCOHOLEMIA,<br />
EN ESPECIAL EN EL MARCO DE UN<br />
PROCESO DISCIPLINARIO<br />
En la Resolución 414 de 2002 se fijaron<br />
los parámetros científicos y técnicos<br />
para la práctica de pruebas de alcoholemia.<br />
En esta resolución, se establece en<br />
el parágrafo del artículo 1º que:<br />
“Cualquiera que sea la metodología empleada<br />
para determinar la alcoholemia,<br />
debe demostrarse la aplicación de un<br />
sistema de aseguramiento de la calidad<br />
que incluya aspectos relacionados con la<br />
calibración del equipo, la idoneidad del<br />
personal que lo opera, el método utilizado<br />
y los demás componentes de este sistema”.<br />
Con base en esta norma, se debe entender<br />
que, para poder practicar una prueba<br />
de alcohol en aliento, la persona debe<br />
acreditar su idoneidad para realizar estas<br />
pruebas, con el uso de equipos adecuados,<br />
aun cuando no sea un profesional en<br />
medicina. Por esta razón, las personas<br />
que operan estos aparatos deberán<br />
demostrar las condiciones que los acreditan<br />
como personas idóneas para operarlos.<br />
No es necesario entonces, que la persona<br />
que realice esta prueba, sea un profesional<br />
de la salud, o sea un funcionario<br />
de Medicina Legal, y así lo ha señalado la<br />
Corte Suprema de Justicia:<br />
“(…) En lo que concierne al ámbito de las<br />
relaciones laborales, como lo dedujo el<br />
Tribunal, no existe alguna norma que<br />
determine que las pruebas de alcoholemia<br />
sean de la potestad exclusiva del Instituto<br />
Nacional de Medicina Legal y Ciencias<br />
Forenses. Aunado a ello, si, como se<br />
señaló con anterioridad, en determinados<br />
sectores de la producción y en ciertas empresas,<br />
el hecho de presentarse al trabajo<br />
en estado de embriaguez puede tener<br />
mayores niveles de gravedad, por el alto<br />
riesgo que entraña para la seguridad de<br />
las personas y de los bienes de la empresa,<br />
resulta apenas legítimo que el empleador<br />
pueda mantener dispositivos que le<br />
permitan auscultar dicha situación,<br />
dentro de una política válida de prevención<br />
y control de la accidentalidad”.<br />
No obstante lo anterior, siempre<br />
que se vaya a realizar una prueba de<br />
alcoholemia a través de aire espirado,<br />
es necesario que se atienda los<br />
requisitos y procedimientos señalados<br />
en la Resolución 1844 de 2015.<br />
De manera específica, resulta importante<br />
atender los requisitos de aseguramiento<br />
de la calidad de la medición,<br />
que entre otras cosas, indica lo<br />
siguiente:<br />
Requisitos de la muestra<br />
Requisitos del dispositivo utilizado<br />
Requisitos del operados<br />
Requisitos de documentación de la<br />
medición<br />
En cuanto a los operadores del dispositivo,<br />
es necesario que demuestre<br />
su competencia con la certificación<br />
de su capacitación. Dicha capacitación<br />
debe cumplir con los estándares<br />
contenidos en el anexo 2 de la<br />
Resolución 1844 de 2015.<br />
Finalmente, recomendamos acatar<br />
las indicaciones señaladas en la<br />
citada Resolución, y montar una política<br />
al interior de la empresa para tal<br />
efecto, ya que en el marco de procesos<br />
disciplinarios o terminación con<br />
justa causa por esta razón, la falta de<br />
la prueba con los requisitos mínimos<br />
de aseguramiento, puede resultar en<br />
un reintegro por violación al debido<br />
proceso.<br />
8 <strong>Enero</strong> <strong>2019</strong><br />
<strong>Enero</strong> <strong>2019</strong> 9
TEMARIO<br />
Componente <strong>Laboral</strong><br />
1. Salario<br />
2. ¿Qué es y de que está compuesto el ingreso base de cotización (IBC)?<br />
3. Novedades en materia de pago de aportes al sistema de seguridad social<br />
4. Nómina flexible<br />
5. Remuneración por productividad<br />
Queremos invitarte a participar<br />
en el curso:<br />
Componente tributario<br />
1. Impacto en la nómina con la expedición de la Ley 1943 de 2018 “Ley de Financiamiento”<br />
2. Base de retención en la fuente de pagos laborales<br />
3. Pagos laborales que disminuyen la base de retención en la fuente<br />
4. Otros conceptos laborales que disminuyen la base de retención en la fuente<br />
5. Procedimientos especiales de retención en la fuente en materia laboral<br />
6. Conceptos especiales en materia laboral<br />
7. Convenios para eliminar la doble tributación<br />
8. Utilidad de los esquemas de remuneración flexible en la actualidad<br />
9. Aspectos relacionados con la residencia fiscal de trabajadores<br />
10. Coyuntura actual de retención en la fuente contratistas independientes.<br />
PLANEACIÓN<br />
DE LA NÓMINA<br />
<strong>2019</strong><br />
Conozca de primera mano<br />
las actualizaciones en material laboral y tributaria de este nuevo año<br />
$ 460.000<br />
+ IVA<br />
(Incluye almuerzo)<br />
Acompáñanos<br />
Intensidad Horaria: 8 horas<br />
Club el Nogal<br />
Martes 26 de Febrero<br />
De 8 a.m. a 5 p.m.<br />
Para más información, comunícate con:<br />
Jaqueline Ruiz Vergara<br />
jruiz@godoycordoba.com
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EL BLANCO<br />
LABORAL-TRIBUTARIO<br />
LA DIAN, POR MEDIO DEL CONCEPTO NO. 1813 DE 2018,<br />
ANALIZÓ LOS EFECTOS TRIBUTARIOS DE LOS AUXILIOS<br />
MENSUALES PAGADOS POR EL EMPLEADOR.<br />
Identifica, gestiona y minimiza el riesgo<br />
A través del Concepto No. 1813 del 22<br />
de octubre de 2018, la DIAN analizó la<br />
incidencia tributaria de una remuneración<br />
que se le pagaría a un trabajador<br />
extranjero contratado en Colombia,<br />
compuesta de un salario de diez millones<br />
de pesos, de la siguiente manera:<br />
Ocho millones se pagarían directamente<br />
al trabajador.<br />
<strong>Dos</strong> millones se pagarían como auxilio<br />
de educación y de traslado, los cuales se<br />
girarían directamente a una entidad<br />
educativa y a la agencia de viajes, respectivamente.<br />
Según el caso analizado por la DIAN, el<br />
auxilio educativo y de traslado, el empleador<br />
los tomaría como salario para<br />
efectos de seguridad social.<br />
Aclara la entidad que estos auxilios,<br />
además de ser deducibles para el empleador<br />
en su declaración de renta<br />
siempre que cumplan los requisitos exigidos<br />
en los artículos 107 (causalidad,<br />
necesidad y proporcionalidad) y 108<br />
(estar a paz y salvo en materia de aportes<br />
al Sistema de Protección Social) del<br />
Estatuto Tributario, constituyen rentas<br />
de trabajo en los términos del artículo<br />
103 del mismo estatuto, situación que<br />
no cambia por el hecho de que en el<br />
momento del pago se giren los recursos<br />
a la entidad educativa o a la agencia de<br />
viajes y no al propio empleado.<br />
Adicionalmente, señala que si bien<br />
específicamente el auxilio educativo<br />
podría ser excluido para efectos de<br />
retención en la fuente, siempre que se<br />
cumplan las condiciones del artículo 5<br />
del Decreto 3750 de 1986 (Compilado<br />
en el artículo 1.2.4.1.28 del Decreto<br />
1625 de 2016), esto es, que se reconozcan<br />
a la generalidad de los trabajadores,<br />
y que correspondan a programas permanentes<br />
en la empresa; lo anterior no<br />
significa que este auxilio no esté gravado<br />
en cabeza del trabajador para<br />
efectos del impuesto sobre la renta.<br />
En consecuencia, los pagos laborales<br />
indirectos por educación por regla<br />
general son gravados para el trabajador<br />
para todos los efectos, salvo que sean<br />
auxilios educativos que cumplan los<br />
requisitos del artículo 5 el Decreto<br />
3750 de 1986, caso en el cual, solamente<br />
se excluyen de la base de retención<br />
en la fuente, pero no estarán exentos de<br />
impuesto sobre la renta del empleado.<br />
<strong>Enero</strong> <strong>2019</strong> 13
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temas en este documento no dudes en consultarnos.