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Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Enero 2019

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INFORMATIVO LABORAL<br />

TE CONTAMOS ALGO MÁS<br />

ENERO <strong>2019</strong>


AVISO LEGAL<br />

El contenido en este documento tiene un<br />

carácter informativo, pero no representa<br />

una relación abogado-cliente, por lo que<br />

no se debe interpretar como una recomendación<br />

o asesoría jurídica de ningún<br />

tipo, por lo tanto usted no debe utilizar<br />

este material como fundamento jurídico<br />

en ninguna estrategia de negocio, y en<br />

ningún caso este informativo reemplaza la<br />

consulta a un abogado.<br />

Comité editorial:<br />

Dr. Carlos Hernán <strong>Godoy</strong> Fajardo, Carlos<br />

Caicedo y Diego Chaparro.<br />

Diagramación:<br />

Felipe Sosa<br />

CONTENIDO<br />

LABORAL<br />

Les contamos qué dijo la Corte Suprema<br />

de Justicia sobre la terminación de<br />

los contratos por obra o labor cuando<br />

termina el contrato comercial.<br />

Pg. 4<br />

Les recordamos qué se debe tener en<br />

cuenta al momento de realizar una<br />

prueba de alcoholemia, en especial en<br />

el marco de un proceso disciplinario.<br />

Pg. 8<br />

LABORAL - TRIBUTARIO<br />

La DIAN por medio del Concepto No.<br />

1813 de 2018, analizó los efectos<br />

tributarios de los auxilios mensuales<br />

pagados por el empleador<br />

Pg. 13


LABORAL<br />

LES CONTAMOS QUÉ DIJO<br />

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br />

SOBRE LA TERMINACIÓN DE LOS<br />

CONTRATOS POR OBRA O LABOR<br />

CUANDO TERMINA EL CONTRATO COMERCIAL<br />

Cuando en el marco de las relaciones<br />

empresariales, se celebran contratos<br />

comerciales o civiles, para la ejecución<br />

de determinada actividad o la prestación<br />

de un servicio específico, la Corte<br />

Suprema de Justicia ha avalado que<br />

los contratos de trabajo que se deban<br />

celebrar para ejecutar dicha actividad<br />

o servicio, puedan celebrarse por el<br />

tiempo de duración de la obra o labor<br />

determinada.<br />

Cuando se pacte que el contrato será<br />

por la duración de la obra o la labor<br />

determinada, cumplida esta condición,<br />

esto es, finalizada la actividad o<br />

tarea específica requerida, y que dio<br />

lugar al contrato de trabajo, se podrá<br />

dar por terminado el contrato de trabajo,<br />

amparado en el literal d) del artículo<br />

61 del Código Sustantivo del Trabajo,<br />

según el cual, una de las formas<br />

de terminación del contrato, es la terminación<br />

de la obra o la labor contratada.<br />

Aclaró la Corte Suprema de Justicia en<br />

sentencia del 14 de noviembre de<br />

2018, con radicación 51719, que<br />

cuando la obra o labor contratada está<br />

ligada a la ejecución del objeto de un<br />

contrato de naturaleza civil o comercial,<br />

la terminación de este último<br />

contrato da lugar a que se cumpla el<br />

supuesto señalado en la norma para<br />

que se termine el contrato de trabajo,<br />

esto es, que se termine la obra o la<br />

labor contratada.<br />

Agrega la Corte, que cuando termine<br />

el contrato civil o comercial, dando<br />

lugar a la terminación de los contratos<br />

de trabajo, las razones que dieron<br />

lugar a la terminación del primero de<br />

estos contratos, no son relevantes<br />

frente a las relaciones laborales que se<br />

discuten, en la medida que esta relación<br />

comercial, es ajena y diferente al<br />

contrato de trabajo.<br />

4 <strong>Enero</strong> <strong>2019</strong><br />

<strong>Enero</strong> <strong>2019</strong> 5


¿YA SIGUES NUESTRAS<br />

REDES SOCIALES?<br />

Hace algún tiempo dimos un paso adelante por ustedes, porque<br />

queríamos encontrar un nuevo canal para comunicarnos y<br />

tenerlos actualizados semanalmente de todo lo que pasa en<br />

nuestra Firma.<br />

En <strong>Godoy</strong> <strong>Córdoba</strong> siempre está pasando algo y no queremos que se<br />

lo pierdan. Los invitamos a que se conecten a nuestras redes, a que<br />

interactúen, comenten y compartan. Porque gracias a ustedes, a<br />

diario escribimos nuestra historia GCA.


LES RECORDAMOS QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA AL MOMENTO<br />

DE REALIZAR UNA PRUEBA<br />

DE ALCOHOLEMIA,<br />

EN ESPECIAL EN EL MARCO DE UN<br />

PROCESO DISCIPLINARIO<br />

En la Resolución 414 de 2002 se fijaron<br />

los parámetros científicos y técnicos<br />

para la práctica de pruebas de alcoholemia.<br />

En esta resolución, se establece en<br />

el parágrafo del artículo 1º que:<br />

“Cualquiera que sea la metodología empleada<br />

para determinar la alcoholemia,<br />

debe demostrarse la aplicación de un<br />

sistema de aseguramiento de la calidad<br />

que incluya aspectos relacionados con la<br />

calibración del equipo, la idoneidad del<br />

personal que lo opera, el método utilizado<br />

y los demás componentes de este sistema”.<br />

Con base en esta norma, se debe entender<br />

que, para poder practicar una prueba<br />

de alcohol en aliento, la persona debe<br />

acreditar su idoneidad para realizar estas<br />

pruebas, con el uso de equipos adecuados,<br />

aun cuando no sea un profesional en<br />

medicina. Por esta razón, las personas<br />

que operan estos aparatos deberán<br />

demostrar las condiciones que los acreditan<br />

como personas idóneas para operarlos.<br />

No es necesario entonces, que la persona<br />

que realice esta prueba, sea un profesional<br />

de la salud, o sea un funcionario<br />

de Medicina Legal, y así lo ha señalado la<br />

Corte Suprema de Justicia:<br />

“(…) En lo que concierne al ámbito de las<br />

relaciones laborales, como lo dedujo el<br />

Tribunal, no existe alguna norma que<br />

determine que las pruebas de alcoholemia<br />

sean de la potestad exclusiva del Instituto<br />

Nacional de Medicina Legal y Ciencias<br />

Forenses. Aunado a ello, si, como se<br />

señaló con anterioridad, en determinados<br />

sectores de la producción y en ciertas empresas,<br />

el hecho de presentarse al trabajo<br />

en estado de embriaguez puede tener<br />

mayores niveles de gravedad, por el alto<br />

riesgo que entraña para la seguridad de<br />

las personas y de los bienes de la empresa,<br />

resulta apenas legítimo que el empleador<br />

pueda mantener dispositivos que le<br />

permitan auscultar dicha situación,<br />

dentro de una política válida de prevención<br />

y control de la accidentalidad”.<br />

No obstante lo anterior, siempre<br />

que se vaya a realizar una prueba de<br />

alcoholemia a través de aire espirado,<br />

es necesario que se atienda los<br />

requisitos y procedimientos señalados<br />

en la Resolución 1844 de 2015.<br />

De manera específica, resulta importante<br />

atender los requisitos de aseguramiento<br />

de la calidad de la medición,<br />

que entre otras cosas, indica lo<br />

siguiente:<br />

Requisitos de la muestra<br />

Requisitos del dispositivo utilizado<br />

Requisitos del operados<br />

Requisitos de documentación de la<br />

medición<br />

En cuanto a los operadores del dispositivo,<br />

es necesario que demuestre<br />

su competencia con la certificación<br />

de su capacitación. Dicha capacitación<br />

debe cumplir con los estándares<br />

contenidos en el anexo 2 de la<br />

Resolución 1844 de 2015.<br />

Finalmente, recomendamos acatar<br />

las indicaciones señaladas en la<br />

citada Resolución, y montar una política<br />

al interior de la empresa para tal<br />

efecto, ya que en el marco de procesos<br />

disciplinarios o terminación con<br />

justa causa por esta razón, la falta de<br />

la prueba con los requisitos mínimos<br />

de aseguramiento, puede resultar en<br />

un reintegro por violación al debido<br />

proceso.<br />

8 <strong>Enero</strong> <strong>2019</strong><br />

<strong>Enero</strong> <strong>2019</strong> 9


TEMARIO<br />

Componente <strong>Laboral</strong><br />

1. Salario<br />

2. ¿Qué es y de que está compuesto el ingreso base de cotización (IBC)?<br />

3. Novedades en materia de pago de aportes al sistema de seguridad social<br />

4. Nómina flexible<br />

5. Remuneración por productividad<br />

Queremos invitarte a participar<br />

en el curso:<br />

Componente tributario<br />

1. Impacto en la nómina con la expedición de la Ley 1943 de 2018 “Ley de Financiamiento”<br />

2. Base de retención en la fuente de pagos laborales<br />

3. Pagos laborales que disminuyen la base de retención en la fuente<br />

4. Otros conceptos laborales que disminuyen la base de retención en la fuente<br />

5. Procedimientos especiales de retención en la fuente en materia laboral<br />

6. Conceptos especiales en materia laboral<br />

7. Convenios para eliminar la doble tributación<br />

8. Utilidad de los esquemas de remuneración flexible en la actualidad<br />

9. Aspectos relacionados con la residencia fiscal de trabajadores<br />

10. Coyuntura actual de retención en la fuente contratistas independientes.<br />

PLANEACIÓN<br />

DE LA NÓMINA<br />

<strong>2019</strong><br />

Conozca de primera mano<br />

las actualizaciones en material laboral y tributaria de este nuevo año<br />

$ 460.000<br />

+ IVA<br />

(Incluye almuerzo)<br />

Acompáñanos<br />

Intensidad Horaria: 8 horas<br />

Club el Nogal<br />

Martes 26 de Febrero<br />

De 8 a.m. a 5 p.m.<br />

Para más información, comunícate con:<br />

Jaqueline Ruiz Vergara<br />

jruiz@godoycordoba.com


PARA DESCUBRIR ARCO,<br />

HAZ CLIC EN<br />

EL BLANCO<br />

LABORAL-TRIBUTARIO<br />

LA DIAN, POR MEDIO DEL CONCEPTO NO. 1813 DE 2018,<br />

ANALIZÓ LOS EFECTOS TRIBUTARIOS DE LOS AUXILIOS<br />

MENSUALES PAGADOS POR EL EMPLEADOR.<br />

Identifica, gestiona y minimiza el riesgo<br />

A través del Concepto No. 1813 del 22<br />

de octubre de 2018, la DIAN analizó la<br />

incidencia tributaria de una remuneración<br />

que se le pagaría a un trabajador<br />

extranjero contratado en Colombia,<br />

compuesta de un salario de diez millones<br />

de pesos, de la siguiente manera:<br />

Ocho millones se pagarían directamente<br />

al trabajador.<br />

<strong>Dos</strong> millones se pagarían como auxilio<br />

de educación y de traslado, los cuales se<br />

girarían directamente a una entidad<br />

educativa y a la agencia de viajes, respectivamente.<br />

Según el caso analizado por la DIAN, el<br />

auxilio educativo y de traslado, el empleador<br />

los tomaría como salario para<br />

efectos de seguridad social.<br />

Aclara la entidad que estos auxilios,<br />

además de ser deducibles para el empleador<br />

en su declaración de renta<br />

siempre que cumplan los requisitos exigidos<br />

en los artículos 107 (causalidad,<br />

necesidad y proporcionalidad) y 108<br />

(estar a paz y salvo en materia de aportes<br />

al Sistema de Protección Social) del<br />

Estatuto Tributario, constituyen rentas<br />

de trabajo en los términos del artículo<br />

103 del mismo estatuto, situación que<br />

no cambia por el hecho de que en el<br />

momento del pago se giren los recursos<br />

a la entidad educativa o a la agencia de<br />

viajes y no al propio empleado.<br />

Adicionalmente, señala que si bien<br />

específicamente el auxilio educativo<br />

podría ser excluido para efectos de<br />

retención en la fuente, siempre que se<br />

cumplan las condiciones del artículo 5<br />

del Decreto 3750 de 1986 (Compilado<br />

en el artículo 1.2.4.1.28 del Decreto<br />

1625 de 2016), esto es, que se reconozcan<br />

a la generalidad de los trabajadores,<br />

y que correspondan a programas permanentes<br />

en la empresa; lo anterior no<br />

significa que este auxilio no esté gravado<br />

en cabeza del trabajador para<br />

efectos del impuesto sobre la renta.<br />

En consecuencia, los pagos laborales<br />

indirectos por educación por regla<br />

general son gravados para el trabajador<br />

para todos los efectos, salvo que sean<br />

auxilios educativos que cumplan los<br />

requisitos del artículo 5 el Decreto<br />

3750 de 1986, caso en el cual, solamente<br />

se excluyen de la base de retención<br />

en la fuente, pero no estarán exentos de<br />

impuesto sobre la renta del empleado.<br />

<strong>Enero</strong> <strong>2019</strong> 13


Recuerda, si deseas más información sobre alguno de los<br />

temas en este documento no dudes en consultarnos.

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