Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Febrero 2019
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>Informativo</strong> <strong>Laboral</strong><br />
TE CONTAMOS ALGO MÁS<br />
¿CUÁL ES EL<br />
PERIODO DE PRUEBA<br />
DE LAS EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMÉSTICO<br />
SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL<br />
PG. 6<br />
LAS INCAPACIDADES<br />
SUPERIORES A 180 DÍAS<br />
DEBEN SER RECONOCIDAS POR EL<br />
FONDO DE PENSIONES<br />
PG. 4 PG. 10<br />
FEBRERO <strong>2019</strong><br />
LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS<br />
DEL Sistema de gestión de la<br />
seguridad y salud en el trabajo<br />
SEGÚN MINTRABAJO
AVISO LEGAL<br />
El contenido en este documento tiene un<br />
carácter informativo, pero no representa<br />
una relación abogado-cliente, por lo que<br />
no se debe interpretar como una recomendación<br />
o asesoría jurídica de ningún<br />
tipo, por lo tanto usted no debe utilizar<br />
este material como fundamento jurídico<br />
en ninguna estrategia de negocio, y en<br />
ningún caso este informativo reemplaza la<br />
consulta a un abogado.<br />
Comité editorial:<br />
Dr. Carlos Hernán <strong>Godoy</strong> Fajardo y Diego<br />
Chaparro<br />
Diagramación:<br />
Miguel Ángel Álvarez<br />
2 <strong>Febrero</strong> <strong>2019</strong>
CONTENIDO<br />
LABORAL<br />
●<br />
●<br />
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO<br />
●<br />
La Corte Constitucional por medio un<br />
nuevo pronunciamiento, aclara que las<br />
incapacidades superiores a ciento ochenta<br />
(180) días deben ser reconocidas por<br />
el Fondo de Pensiones.<br />
Pg. 4<br />
Les recordamos las características y los<br />
efectos del periodo de prueba en materia<br />
laboral, atendiendo a la reciente sentencia<br />
de la Corte Constitucional que<br />
declara inexequible la presunción del<br />
periodo de prueba para empleadas del<br />
servicio doméstico.<br />
Pg. 6<br />
El Ministerio del Trabajo definió los<br />
Estándares Mínimos del Sistema de<br />
Gestión de la Seguridad y Salud en el<br />
Trabajo. Les contamos los principales<br />
puntos a tener en cuenta.<br />
Pg. 10<br />
<strong>Febrero</strong> <strong>2019</strong> 3
LABORAL<br />
LA CORTE CONSTITUCIONAL<br />
POR MEDIO UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO,<br />
ACLARA QUE LAS INCAPACIDADES<br />
SUPERIORES A CIENTO OCHENTA (180) DÍAS<br />
DEBEN SER RECONOCIDAS POR<br />
EL FONDO DE PENSIONES.
En primera medida, la Corte Constitucional<br />
en la sentencia T-477 de 2018,<br />
aclara que la incapacidad laboral es una<br />
contingencia por la que atraviesa un trabajador,<br />
bien sea por causa común o<br />
accidente de trabajo, que le impide desempeñarse<br />
en sus labores. Agrega, que<br />
los auxilios económicos por incapacidad,<br />
se presentan como una figura que compensa<br />
el tiempo dejado de laborar, y que<br />
busca garantizar el mínimo vital y la calidad<br />
de vida de los trabajadores que se<br />
vean afectados por alguna de estas contingencias.<br />
Para el caso objeto de estudio en la sentencia,<br />
tanto la EPS como la Sociedad<br />
Administradora del Fondo de Pensiones<br />
a los cuales se encontraba afiliado el trabajador,<br />
se negaron a pagar las incapacidades<br />
que superaban los ciento ochenta<br />
(180) días de incapacidad.<br />
La Sociedad Administradora del Fondo<br />
de Pensiones, señalaba como fundamento<br />
para no pagar las incapacidades, que<br />
el trabajador/afiliado, ya había sido calificado<br />
con una pérdida de capacidad<br />
laboral superior al 50%, razón por la<br />
cual, se tornaba procedente una pensión<br />
de invalidez, más no un auxilio económico<br />
por incapacidad.<br />
Señaló la Corte, que con base en la reiterada<br />
jurisprudencia constitucional, se ha<br />
concluido que la obligación de pagar las<br />
incapacidades a partir del día 181, es de<br />
la Sociedad Administradora del Fondo<br />
de Pensiones al que se encuentre afiliado<br />
el trabajador. Así, las incapacidades a<br />
partir del día 181 y hasta que se produzca<br />
el dictamen de invalidez, y por lo<br />
menos, por 360 días adicionales, deben<br />
ser pagadas por la AFP.<br />
Es claro entonces, que a partir del día<br />
181 de incapacidad, ya no le asiste la<br />
obligación al empleador de pagar directamente<br />
las incapacidades y hacer el respectivo<br />
recobro, sino que a partir de<br />
este momento, será la Sociedad Administradora<br />
del Fondo de Pensiones. Siendo<br />
así, la empresa podrá orientar al trabajador<br />
para que realice este trámite directamente<br />
ante el Fondo, aclarando que es<br />
obligación de estos y no de la empresa el<br />
pago respectivo.<br />
Finalmente, respecto al pago de las incapacidades<br />
superiores a 180 días cuando<br />
ya existe dictamen con pérdida de capacidad<br />
laboral superior al 50%, el Fondo<br />
de Pensiones deberá seguir pagando las<br />
incapacidades laborales mientras se decide<br />
definitivamente sobre el reconocimiento<br />
y pago de la pensión de invalidez.<br />
<strong>Febrero</strong> <strong>2019</strong> 5
LABORAL<br />
LES RECORDAMOS<br />
LAS CARACTERÍSTICAS Y LOS EFECTOS<br />
DEL PERIODO DE PRUEBA EN MATERIA LABORAL,<br />
ATENDIENDO A LA RECIENTE SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL<br />
QUE DECLARA INEXEQUIBLE LA PRESUNCIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA<br />
PARA EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMÉSTICO.
TE CONTAMOS ALGO MÁS<br />
¿CUÁL ES EL<br />
PERIODO DE PRUEBA<br />
DE LAS EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMÉSTICO<br />
SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL<br />
El artículo 77, numeral 2 del Código Sustantivo<br />
del Trabajo, dispone que en el<br />
contrato de trabajo de los servidores domésticos<br />
se presume como periodo de<br />
prueba los primeros quince (15) días de<br />
servicio. Esta norma fue demandada por<br />
considerar que era inconstitucional, y<br />
por medio de la Sentencia C-028 de<br />
<strong>2019</strong>, se declaró inexequible, o en otras<br />
palabras, este numeral ya no resultará<br />
aplicable.<br />
Para la Corte, el periodo de prueba se<br />
configura como una excepción al principio<br />
de estabilidad en el empleo, y esta es<br />
la razón por la cual su estipulación debe<br />
quedar por escrito. Para el caso de las<br />
empleadas de servicio doméstico, el<br />
contrato de trabajo en la mayoría de las<br />
ocasiones, se celebra de manera verbal,<br />
y en este opera la presunción del periodo<br />
de prueba, situación que no opera<br />
para los contratos verbales que no sean<br />
con trabajadoras del servicio doméstico.<br />
Esta disposición entonces, resulta en un<br />
trato discriminatorio, ya que en los casos<br />
en los que no se pacta el periodo de<br />
prueba, los trabajadores gozan con estabilidad<br />
en el empleo desde el inicio del<br />
contrato. Adicionalmente, las condiciones<br />
de los trabajadores del servicio doméstico<br />
se han venido equiparando a las<br />
de los demás trabajadores, como ocurrió<br />
con el pago de la prima legal de servicios.<br />
En ese sentido, al determinar que unos y<br />
otros trabajadores son sujetos comparables,<br />
que no existe justificación constitucional<br />
que permita que a las trabajadoras<br />
domésticas se les presuma el periodo<br />
de prueba, esta disposición viola el derecho<br />
a la igualdad y la estabilidad en el<br />
empleo.<br />
No obstante lo anterior, vale la pena<br />
señalar que varios de los magistrados se<br />
apartaron de la posición mayoritaria,<br />
<strong>Febrero</strong> <strong>2019</strong> 7
que fue resumida en los párrafos anteriores.<br />
Así, dentro de los puntos a considerar,<br />
se establece que, en realidad, la<br />
presunción de este periodo de prueba,<br />
da una mayor garantía y estabilidad a las<br />
trabajadoras del servicio doméstico, ya<br />
que, una vez superado el periodo de<br />
quince (15) días, gozan de estabilidad en<br />
el empleo, situación que podría extenderse<br />
hasta dos (2) meses cuando el periodo<br />
de prueba se estipula por escrito;<br />
esto podrá variar según la modalidad del<br />
contrato.<br />
También se establece, que son elementos<br />
sensibles para la igualdad en relación<br />
con los trabajadores domésticos, las<br />
horas normales de trabajo, los periodo<br />
de descanso, las vacaciones anuales, la<br />
protección a la seguridad social, entre<br />
otros, más no el periodo de prueba para<br />
estos contratos.<br />
En las opiniones disidentes, también fue<br />
recurrente el argumento que por tratarse<br />
de una relación de especial confianza,<br />
debido a que el servicio se presta en el<br />
hogar del empleador y su familia, dicho<br />
periodo de prueba corto busca proteger<br />
la intimidad familiar, y que el trabajador<br />
supere de manera rápida la situación de<br />
inestabilidad.<br />
En conclusión, por la decisión de la<br />
Corte, en lo sucesivo, el periodo de<br />
prueba para las empleadas del servicio<br />
doméstico no se presume, y deberá pactarse<br />
por escrito, y en caso de no hacerse,<br />
las empleadas del servicio doméstico<br />
gozarán de estabilidad en el empleo<br />
desde el inicio de la relación laboral.<br />
8 <strong>Febrero</strong> <strong>2019</strong>
PARA DESCUBRIR ARCO,<br />
HAZ CLIC EN<br />
EL BLANCO<br />
Identifica, gestiona y minimiza el riesgo
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO<br />
EL MINISTERIO DEL TRABAJO<br />
DEFINIÓ LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS<br />
DEL SG-SST<br />
LES CONTAMOS LOS PRINCIPALES PUNTOS A TENER EN CUENTA.
A través de la Resolución 0312 del 13 de<br />
febrero de <strong>2019</strong>, el Ministerio del Trabajo<br />
definió los Estándares Mínimos del<br />
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud<br />
en el Trabajo. Es importante recordar,<br />
que dichos estándares, se encontraban<br />
regulados en la Resolución 1111 del<br />
2017; con la presente Resolución, se<br />
deroga la del 2017.<br />
Vale la pena destacar, que esta Resolución<br />
diferencia y delimita los estándares<br />
mínimos aplicables a la empresa, con<br />
base en el número de trabajadores, la<br />
actividad económica, labor u oficio desarrollados.<br />
Así, los estándares mínimos no<br />
serán los mismos para todas las empresas,<br />
sino que dependerá de los factores<br />
antes señalados; habrá algunas empresas<br />
que por su tamaño y actividad,<br />
deban cumplir con más de veinte (20)<br />
Estándares Mínimos, al tiempo que<br />
habrá otras que deban cumplir con<br />
menos de diez (10) Estándares Mínimos.<br />
La primera categoría establecida en la<br />
Resolución, es para aquellas empresas<br />
de hasta diez (10) trabajadores clasificadas<br />
con riesgo I, II o III. Estas empresas<br />
deberán cumplir con siete (7) estandartes<br />
mínimos. Si la empresa tiene hasta<br />
diez (10) trabajadores, pero se encuentra<br />
clasificada en riesgo IV o V, deberá<br />
cumplir con los Estándares Mínimos<br />
aplicables a empresas con más de cincuenta<br />
(50) trabajadores.<br />
Una segunda categoría, integrada por<br />
empresas de once (11) a cincuenta trabajadores<br />
clasificadas con riesgo I, II o<br />
III, tendrán que cumplir con veintiún (21)<br />
Estándares Mínimos. En igual sentido,<br />
para empresas de este tamaño que se<br />
<strong>Febrero</strong> <strong>2019</strong> 11
encuentren clasificadas en riesgo IV o V,<br />
deberá cumplir con los Estándares Mínimos<br />
aplicables a empresas con más de<br />
cincuenta (50) trabajadores.<br />
Por su parte, para empresas de más de<br />
cincuenta (50) trabajadores, clasificada<br />
en cualquier nivel de riesgo, los Estándares<br />
Mínimos a cumplir, ascienden a<br />
sesenta y un (61) ítems.<br />
Cada empresa deberá tener muy claro<br />
en cual categoría se encuentra, ya que<br />
cuando se inicie el periodo de inspección<br />
y vigilancia por parte del Ministerio<br />
del Trabajo, únicamente podrán hacer<br />
una revisión de los Estándares Mínimos<br />
aplicables para cada una de las mencionadas<br />
categorías.<br />
Ahora, si bien de acuerdo al tamaño o<br />
actividad de la empresa, puede haber<br />
unos Estándares que apliquen para unas<br />
y no para otras, esto es independiente<br />
de las obligaciones en materia laboral y<br />
de seguridad social que pueda tener la<br />
empresa. Así, si por ejemplo no hay un<br />
Estándar Mínimo que exija que la empresa<br />
tenga Reglamento Interno de Trabajo,<br />
esto no exime a la empresa de<br />
cumplir con dicha obligación.<br />
En línea con lo anterior, los empleadores<br />
o contratantes podrán verificar el cumplimiento<br />
de los Estándares Mínimos<br />
que correspondan, por parte de sus proveedores,<br />
contratistas, cooperativas,<br />
empresas de servicios temporales, y en<br />
general toda empresas que preste servicios<br />
en las instalaciones, sedes o centros<br />
de trabajo de su empresa.<br />
Aclara la Resolución, que cuando la empresa<br />
tenga varios centros de trabajo, el<br />
sistema de gestión debe garantizar una<br />
cobertura efectiva de todos sus trabajadores.<br />
Para los casos en los que exista<br />
un consorcio o unión temporal, cada una<br />
de las empresas que la integre, debe<br />
tener su propio Sistema de Gestión en<br />
Seguridad Y Salud en el Trabajo y dar<br />
cumplimiento a los Estándares Mínimos.<br />
Por último, señalamos que esta Resolución<br />
modifica algunas fechas para la<br />
implementación del Sistema de Gestión<br />
de Seguridad y Salud en el Trabajo. De<br />
forma específica, la fase de seguimiento<br />
y plan de mejora va ahora desde enero a<br />
octubre de <strong>2019</strong>, y la fase de inspección,<br />
vigilancia y control en cabeza del Ministerio<br />
del Trabajo, iniciará en noviembre<br />
de este año, no en abril de <strong>2019</strong>, como<br />
señalaba la Resolución 1111 de 2017.
Queremos invitarte a participar<br />
en el curso:<br />
MANEJO DE<br />
INCAPACIDADES<br />
Conoce de primera mano el manejo de las incapacidades y cómo influye en la Ley de Financiamiento<br />
en materia laboral, desde el punto de vista práctico.<br />
Profundiza en su cronología, el impacto en el pago de la nómina y en los aportes al Sistema de<br />
Seguridad Social.<br />
Acompáñanos<br />
$ 260.000<br />
+ IVA<br />
Club El Nogal<br />
Miércoles 20 de Marzo<br />
De 8:00 a.m. a 12:00 p.m.<br />
Para más información, comunícate con:<br />
Jaqueline Ruiz Vergara<br />
jruiz@godoycordoba.com
Recuerde, si desea más información sobre alguno de los<br />
temas en este documento no dude en consultarnos.