05.03.2019 Views

Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Febrero 2019

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Informativo</strong> <strong>Laboral</strong><br />

TE CONTAMOS ALGO MÁS<br />

¿CUÁL ES EL<br />

PERIODO DE PRUEBA<br />

DE LAS EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMÉSTICO<br />

SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL<br />

PG. 6<br />

LAS INCAPACIDADES<br />

SUPERIORES A 180 DÍAS<br />

DEBEN SER RECONOCIDAS POR EL<br />

FONDO DE PENSIONES<br />

PG. 4 PG. 10<br />

FEBRERO <strong>2019</strong><br />

LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS<br />

DEL Sistema de gestión de la<br />

seguridad y salud en el trabajo<br />

SEGÚN MINTRABAJO


AVISO LEGAL<br />

El contenido en este documento tiene un<br />

carácter informativo, pero no representa<br />

una relación abogado-cliente, por lo que<br />

no se debe interpretar como una recomendación<br />

o asesoría jurídica de ningún<br />

tipo, por lo tanto usted no debe utilizar<br />

este material como fundamento jurídico<br />

en ninguna estrategia de negocio, y en<br />

ningún caso este informativo reemplaza la<br />

consulta a un abogado.<br />

Comité editorial:<br />

Dr. Carlos Hernán <strong>Godoy</strong> Fajardo y Diego<br />

Chaparro<br />

Diagramación:<br />

Miguel Ángel Álvarez<br />

2 <strong>Febrero</strong> <strong>2019</strong>


CONTENIDO<br />

LABORAL<br />

●<br />

●<br />

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO<br />

●<br />

La Corte Constitucional por medio un<br />

nuevo pronunciamiento, aclara que las<br />

incapacidades superiores a ciento ochenta<br />

(180) días deben ser reconocidas por<br />

el Fondo de Pensiones.<br />

Pg. 4<br />

Les recordamos las características y los<br />

efectos del periodo de prueba en materia<br />

laboral, atendiendo a la reciente sentencia<br />

de la Corte Constitucional que<br />

declara inexequible la presunción del<br />

periodo de prueba para empleadas del<br />

servicio doméstico.<br />

Pg. 6<br />

El Ministerio del Trabajo definió los<br />

Estándares Mínimos del Sistema de<br />

Gestión de la Seguridad y Salud en el<br />

Trabajo. Les contamos los principales<br />

puntos a tener en cuenta.<br />

Pg. 10<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2019</strong> 3


LABORAL<br />

LA CORTE CONSTITUCIONAL<br />

POR MEDIO UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO,<br />

ACLARA QUE LAS INCAPACIDADES<br />

SUPERIORES A CIENTO OCHENTA (180) DÍAS<br />

DEBEN SER RECONOCIDAS POR<br />

EL FONDO DE PENSIONES.


En primera medida, la Corte Constitucional<br />

en la sentencia T-477 de 2018,<br />

aclara que la incapacidad laboral es una<br />

contingencia por la que atraviesa un trabajador,<br />

bien sea por causa común o<br />

accidente de trabajo, que le impide desempeñarse<br />

en sus labores. Agrega, que<br />

los auxilios económicos por incapacidad,<br />

se presentan como una figura que compensa<br />

el tiempo dejado de laborar, y que<br />

busca garantizar el mínimo vital y la calidad<br />

de vida de los trabajadores que se<br />

vean afectados por alguna de estas contingencias.<br />

Para el caso objeto de estudio en la sentencia,<br />

tanto la EPS como la Sociedad<br />

Administradora del Fondo de Pensiones<br />

a los cuales se encontraba afiliado el trabajador,<br />

se negaron a pagar las incapacidades<br />

que superaban los ciento ochenta<br />

(180) días de incapacidad.<br />

La Sociedad Administradora del Fondo<br />

de Pensiones, señalaba como fundamento<br />

para no pagar las incapacidades, que<br />

el trabajador/afiliado, ya había sido calificado<br />

con una pérdida de capacidad<br />

laboral superior al 50%, razón por la<br />

cual, se tornaba procedente una pensión<br />

de invalidez, más no un auxilio económico<br />

por incapacidad.<br />

Señaló la Corte, que con base en la reiterada<br />

jurisprudencia constitucional, se ha<br />

concluido que la obligación de pagar las<br />

incapacidades a partir del día 181, es de<br />

la Sociedad Administradora del Fondo<br />

de Pensiones al que se encuentre afiliado<br />

el trabajador. Así, las incapacidades a<br />

partir del día 181 y hasta que se produzca<br />

el dictamen de invalidez, y por lo<br />

menos, por 360 días adicionales, deben<br />

ser pagadas por la AFP.<br />

Es claro entonces, que a partir del día<br />

181 de incapacidad, ya no le asiste la<br />

obligación al empleador de pagar directamente<br />

las incapacidades y hacer el respectivo<br />

recobro, sino que a partir de<br />

este momento, será la Sociedad Administradora<br />

del Fondo de Pensiones. Siendo<br />

así, la empresa podrá orientar al trabajador<br />

para que realice este trámite directamente<br />

ante el Fondo, aclarando que es<br />

obligación de estos y no de la empresa el<br />

pago respectivo.<br />

Finalmente, respecto al pago de las incapacidades<br />

superiores a 180 días cuando<br />

ya existe dictamen con pérdida de capacidad<br />

laboral superior al 50%, el Fondo<br />

de Pensiones deberá seguir pagando las<br />

incapacidades laborales mientras se decide<br />

definitivamente sobre el reconocimiento<br />

y pago de la pensión de invalidez.<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2019</strong> 5


LABORAL<br />

LES RECORDAMOS<br />

LAS CARACTERÍSTICAS Y LOS EFECTOS<br />

DEL PERIODO DE PRUEBA EN MATERIA LABORAL,<br />

ATENDIENDO A LA RECIENTE SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL<br />

QUE DECLARA INEXEQUIBLE LA PRESUNCIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA<br />

PARA EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMÉSTICO.


TE CONTAMOS ALGO MÁS<br />

¿CUÁL ES EL<br />

PERIODO DE PRUEBA<br />

DE LAS EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMÉSTICO<br />

SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL<br />

El artículo 77, numeral 2 del Código Sustantivo<br />

del Trabajo, dispone que en el<br />

contrato de trabajo de los servidores domésticos<br />

se presume como periodo de<br />

prueba los primeros quince (15) días de<br />

servicio. Esta norma fue demandada por<br />

considerar que era inconstitucional, y<br />

por medio de la Sentencia C-028 de<br />

<strong>2019</strong>, se declaró inexequible, o en otras<br />

palabras, este numeral ya no resultará<br />

aplicable.<br />

Para la Corte, el periodo de prueba se<br />

configura como una excepción al principio<br />

de estabilidad en el empleo, y esta es<br />

la razón por la cual su estipulación debe<br />

quedar por escrito. Para el caso de las<br />

empleadas de servicio doméstico, el<br />

contrato de trabajo en la mayoría de las<br />

ocasiones, se celebra de manera verbal,<br />

y en este opera la presunción del periodo<br />

de prueba, situación que no opera<br />

para los contratos verbales que no sean<br />

con trabajadoras del servicio doméstico.<br />

Esta disposición entonces, resulta en un<br />

trato discriminatorio, ya que en los casos<br />

en los que no se pacta el periodo de<br />

prueba, los trabajadores gozan con estabilidad<br />

en el empleo desde el inicio del<br />

contrato. Adicionalmente, las condiciones<br />

de los trabajadores del servicio doméstico<br />

se han venido equiparando a las<br />

de los demás trabajadores, como ocurrió<br />

con el pago de la prima legal de servicios.<br />

En ese sentido, al determinar que unos y<br />

otros trabajadores son sujetos comparables,<br />

que no existe justificación constitucional<br />

que permita que a las trabajadoras<br />

domésticas se les presuma el periodo<br />

de prueba, esta disposición viola el derecho<br />

a la igualdad y la estabilidad en el<br />

empleo.<br />

No obstante lo anterior, vale la pena<br />

señalar que varios de los magistrados se<br />

apartaron de la posición mayoritaria,<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2019</strong> 7


que fue resumida en los párrafos anteriores.<br />

Así, dentro de los puntos a considerar,<br />

se establece que, en realidad, la<br />

presunción de este periodo de prueba,<br />

da una mayor garantía y estabilidad a las<br />

trabajadoras del servicio doméstico, ya<br />

que, una vez superado el periodo de<br />

quince (15) días, gozan de estabilidad en<br />

el empleo, situación que podría extenderse<br />

hasta dos (2) meses cuando el periodo<br />

de prueba se estipula por escrito;<br />

esto podrá variar según la modalidad del<br />

contrato.<br />

También se establece, que son elementos<br />

sensibles para la igualdad en relación<br />

con los trabajadores domésticos, las<br />

horas normales de trabajo, los periodo<br />

de descanso, las vacaciones anuales, la<br />

protección a la seguridad social, entre<br />

otros, más no el periodo de prueba para<br />

estos contratos.<br />

En las opiniones disidentes, también fue<br />

recurrente el argumento que por tratarse<br />

de una relación de especial confianza,<br />

debido a que el servicio se presta en el<br />

hogar del empleador y su familia, dicho<br />

periodo de prueba corto busca proteger<br />

la intimidad familiar, y que el trabajador<br />

supere de manera rápida la situación de<br />

inestabilidad.<br />

En conclusión, por la decisión de la<br />

Corte, en lo sucesivo, el periodo de<br />

prueba para las empleadas del servicio<br />

doméstico no se presume, y deberá pactarse<br />

por escrito, y en caso de no hacerse,<br />

las empleadas del servicio doméstico<br />

gozarán de estabilidad en el empleo<br />

desde el inicio de la relación laboral.<br />

8 <strong>Febrero</strong> <strong>2019</strong>


PARA DESCUBRIR ARCO,<br />

HAZ CLIC EN<br />

EL BLANCO<br />

Identifica, gestiona y minimiza el riesgo


SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO<br />

EL MINISTERIO DEL TRABAJO<br />

DEFINIÓ LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS<br />

DEL SG-SST<br />

LES CONTAMOS LOS PRINCIPALES PUNTOS A TENER EN CUENTA.


A través de la Resolución 0312 del 13 de<br />

febrero de <strong>2019</strong>, el Ministerio del Trabajo<br />

definió los Estándares Mínimos del<br />

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud<br />

en el Trabajo. Es importante recordar,<br />

que dichos estándares, se encontraban<br />

regulados en la Resolución 1111 del<br />

2017; con la presente Resolución, se<br />

deroga la del 2017.<br />

Vale la pena destacar, que esta Resolución<br />

diferencia y delimita los estándares<br />

mínimos aplicables a la empresa, con<br />

base en el número de trabajadores, la<br />

actividad económica, labor u oficio desarrollados.<br />

Así, los estándares mínimos no<br />

serán los mismos para todas las empresas,<br />

sino que dependerá de los factores<br />

antes señalados; habrá algunas empresas<br />

que por su tamaño y actividad,<br />

deban cumplir con más de veinte (20)<br />

Estándares Mínimos, al tiempo que<br />

habrá otras que deban cumplir con<br />

menos de diez (10) Estándares Mínimos.<br />

La primera categoría establecida en la<br />

Resolución, es para aquellas empresas<br />

de hasta diez (10) trabajadores clasificadas<br />

con riesgo I, II o III. Estas empresas<br />

deberán cumplir con siete (7) estandartes<br />

mínimos. Si la empresa tiene hasta<br />

diez (10) trabajadores, pero se encuentra<br />

clasificada en riesgo IV o V, deberá<br />

cumplir con los Estándares Mínimos<br />

aplicables a empresas con más de cincuenta<br />

(50) trabajadores.<br />

Una segunda categoría, integrada por<br />

empresas de once (11) a cincuenta trabajadores<br />

clasificadas con riesgo I, II o<br />

III, tendrán que cumplir con veintiún (21)<br />

Estándares Mínimos. En igual sentido,<br />

para empresas de este tamaño que se<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2019</strong> 11


encuentren clasificadas en riesgo IV o V,<br />

deberá cumplir con los Estándares Mínimos<br />

aplicables a empresas con más de<br />

cincuenta (50) trabajadores.<br />

Por su parte, para empresas de más de<br />

cincuenta (50) trabajadores, clasificada<br />

en cualquier nivel de riesgo, los Estándares<br />

Mínimos a cumplir, ascienden a<br />

sesenta y un (61) ítems.<br />

Cada empresa deberá tener muy claro<br />

en cual categoría se encuentra, ya que<br />

cuando se inicie el periodo de inspección<br />

y vigilancia por parte del Ministerio<br />

del Trabajo, únicamente podrán hacer<br />

una revisión de los Estándares Mínimos<br />

aplicables para cada una de las mencionadas<br />

categorías.<br />

Ahora, si bien de acuerdo al tamaño o<br />

actividad de la empresa, puede haber<br />

unos Estándares que apliquen para unas<br />

y no para otras, esto es independiente<br />

de las obligaciones en materia laboral y<br />

de seguridad social que pueda tener la<br />

empresa. Así, si por ejemplo no hay un<br />

Estándar Mínimo que exija que la empresa<br />

tenga Reglamento Interno de Trabajo,<br />

esto no exime a la empresa de<br />

cumplir con dicha obligación.<br />

En línea con lo anterior, los empleadores<br />

o contratantes podrán verificar el cumplimiento<br />

de los Estándares Mínimos<br />

que correspondan, por parte de sus proveedores,<br />

contratistas, cooperativas,<br />

empresas de servicios temporales, y en<br />

general toda empresas que preste servicios<br />

en las instalaciones, sedes o centros<br />

de trabajo de su empresa.<br />

Aclara la Resolución, que cuando la empresa<br />

tenga varios centros de trabajo, el<br />

sistema de gestión debe garantizar una<br />

cobertura efectiva de todos sus trabajadores.<br />

Para los casos en los que exista<br />

un consorcio o unión temporal, cada una<br />

de las empresas que la integre, debe<br />

tener su propio Sistema de Gestión en<br />

Seguridad Y Salud en el Trabajo y dar<br />

cumplimiento a los Estándares Mínimos.<br />

Por último, señalamos que esta Resolución<br />

modifica algunas fechas para la<br />

implementación del Sistema de Gestión<br />

de Seguridad y Salud en el Trabajo. De<br />

forma específica, la fase de seguimiento<br />

y plan de mejora va ahora desde enero a<br />

octubre de <strong>2019</strong>, y la fase de inspección,<br />

vigilancia y control en cabeza del Ministerio<br />

del Trabajo, iniciará en noviembre<br />

de este año, no en abril de <strong>2019</strong>, como<br />

señalaba la Resolución 1111 de 2017.


Queremos invitarte a participar<br />

en el curso:<br />

MANEJO DE<br />

INCAPACIDADES<br />

Conoce de primera mano el manejo de las incapacidades y cómo influye en la Ley de Financiamiento<br />

en materia laboral, desde el punto de vista práctico.<br />

Profundiza en su cronología, el impacto en el pago de la nómina y en los aportes al Sistema de<br />

Seguridad Social.<br />

Acompáñanos<br />

$ 260.000<br />

+ IVA<br />

Club El Nogal<br />

Miércoles 20 de Marzo<br />

De 8:00 a.m. a 12:00 p.m.<br />

Para más información, comunícate con:<br />

Jaqueline Ruiz Vergara<br />

jruiz@godoycordoba.com


Recuerde, si desea más información sobre alguno de los<br />

temas en este documento no dude en consultarnos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!