REVISTA_JUL_AGO_2019
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22 OPINIÓN<br />
<strong>JUL</strong>IO - <strong>AGO</strong>STO <strong>2019</strong><br />
Opinan los especialistas e involucrados con el tema<br />
DICTAMEN DE NUEVA LEY DE PUBLICIDAD<br />
ESTATAL AÚN ES MATERIA DE DEBATE<br />
ROCÍO CALDERÓN Presidenta de la Asociación Peruana de Agencias de Publicidad<br />
“LA NUEVA LEY DEBERÍA SIGNIFICAR UN CAMBIO<br />
FAVORABLE AL PAÍS Y A LOS CIUDADANOS”<br />
Respecto a la Ley que regula<br />
la Publicidad Estatal,<br />
consideramos que, por la<br />
transparencia y eficiencia en<br />
el uso de recursos del Estado<br />
que esta ley supone, debería<br />
significar un cambio favorable<br />
al país y a los ciudadanos<br />
que tienen el derecho de estar<br />
bien informados de las<br />
acciones del Estado.<br />
Para su debida aplicación,<br />
es muy importante tomar en<br />
cuenta el profesionalismo y<br />
exigencia con que cada entidad<br />
estatal debe elegir a las<br />
empresas que van a desarrollar<br />
sus estrategias de comunicación,<br />
hablamos tanto de<br />
las agencias creativas como<br />
de las centrales de medios.<br />
MANUEL SAAVEDRA Gerente General de CPI<br />
“FALTA DEBATIR ALGUNOS AJUSTES A LAS PROPUESTAS<br />
LEGISLATIVAS PLANTEADAS EN EL DICTAMEN”.<br />
La ley Mulder ha resultado<br />
totalmente negativa para<br />
el país, primero porque el Estado<br />
ha gastado en la publicidad<br />
más cara e ineficiente del<br />
país, y ha contribuido al desconocimiento<br />
de la “gestión<br />
pública” de los gobiernos locales<br />
y regionales, justamente<br />
por la baja penetración de<br />
los medios estatales.<br />
La Comisión de Transportes<br />
y Comunicaciones del<br />
Congreso aprobó recientemente<br />
por mayoría, el dictamen<br />
que regula la publicidad<br />
estatal en los medios priva-<br />
Las mismas que cuentan<br />
con las herramientas, el personal,<br />
los estudios, el conocimiento<br />
y experiencia para<br />
dos. Falta debatir algunos<br />
ajustes a las propuestas le-<br />
proponer un plan eficiente.<br />
Y en base a ello, es que deberían<br />
ser remuneradas, tomando<br />
como referencia las<br />
buenas prácticas del sector<br />
privado, considerando el<br />
talento asignado en horas<br />
hombre, las herramientas,<br />
estudios y conocimiento a<br />
aplicarse en cada proyecto.<br />
Las agencias y centrales<br />
de medios que se seleccionen<br />
para licitar los proyectos de<br />
Estado, deberían estar homologadas<br />
por sus respectivas<br />
asociaciones, para así asegurarse<br />
un nivel de calidad de<br />
servicio, profesionalismo y<br />
trayectoria impecables. Esto,<br />
debería ser considerado en la<br />
propuesta de Ley.<br />
gislativas planteadas por las<br />
diversas bancadas del Congreso.<br />
No me cabe la menor<br />
duda que después de los<br />
resultados negativos para el<br />
país de la Ley Mulder, el Pleno<br />
del Congreso aprobará la<br />
Ley que regula la publicidad<br />
estatal que permite la contratación<br />
en medios de comunicación<br />
privados.<br />
El Congreso de la República<br />
no puede ignorar esta<br />
realidad en cuanto al posicionamiento<br />
actual de los<br />
medios estatales frente a los<br />
medios privados.<br />
DANIEL CHAPPELL VOYSEST Economista<br />
“LA INCONSTITUCIONALIDAD QUE<br />
PARECE EMERGER EN EL DICTAMEN<br />
RESULTA EN EL MENOR DE LOS<br />
CASOS OFENSIVA”<br />
Una ley que regula las relaciones<br />
en cuanto a la<br />
publicidad entre los medios<br />
y el Estado tiene un carácter<br />
netamente comercial y se<br />
basa en el bien transable más<br />
importante que tienen los<br />
medios: la atención que son<br />
capaces de generar. Sea esta<br />
que se mida en audiencias,<br />
alcances estimados u otro<br />
tipo de métrica, esta moneda<br />
de cambio requiere un mayor<br />
foco en su propósito (ante la<br />
abundancia de principios en<br />
los que dice regirse): buscar<br />
la eficiencia en la correcta,<br />
legal y transparente asignación<br />
de recursos del Estado.<br />
Podríamos decir que es<br />
una ley que promueva audiencias<br />
relevantes a un precio<br />
razonable.<br />
Sin embargo, la ley no<br />
ataca ninguno de los dos<br />
aspectos de la frase anterior.<br />
Al inmiscuirse en la libertad<br />
de contratación, prohíbe a<br />
las agencias a obtener ingresos<br />
como una bonificación<br />
por los medios, dejando el<br />
campo para que el Estado<br />
seleccione con sus métodos<br />
tradicionales de compra:<br />
buscar el precio mínimo<br />
sin importar la calidad. Así<br />
mismo se niega a promover<br />
algún mecanismo de transparencia<br />
y promoción de<br />
precios competitivos, cosa<br />
que hace mucho tiempo debió<br />
enfrentarse con seriedad.<br />
La inconstitucionalidad<br />
que parece emerger de la misma,<br />
al pretender regular la<br />
libertad de contratación, resulta<br />
en el menor de los casos<br />
ofensiva: ya que supone que<br />
una agencia (o por extensión<br />
cualquier proveedor), induce<br />
(mal) a la compra de servicios<br />
o productos a un Estado por<br />
el solo hecho de tener incentivos,<br />
dejando de lado su calidad<br />
profesional para lograr los<br />
objetivos que una licitación<br />
le traza. Así también ofende<br />
al funcionario estatal, quien<br />
se asume que no es capaz de<br />
comprar con probidad. ¿Dejarlo<br />
sin el mejor asesor (o con<br />
el más barato), no es querer<br />
volver a usar la venda famosa<br />
de la “ley mulder”, pero esta<br />
vez al Estado para que no<br />
compre “audiencias relevantes<br />
a precios razonables”?<br />
La Comisión ha dado claras<br />
muestras de haber querido<br />
diseñar un caballo y parece<br />
que entregará un camello<br />
al pleno para su discusión.<br />
MARCO CRUZ MENDOZA Gerente General de Emisoras Cruz del Perú<br />
“SE DEBEN TOMAR ESTÁNDARES MÁS IMPARCIALES DE SELECCIÓN DE MEDIOS EN LAS CAMPAÑAS”<br />
El dictamen de la Ley de<br />
Publicidad Estatal ha tenido<br />
como objetivo regular<br />
el gasto publicitario en medios<br />
de comunicación privados,<br />
hecho que de por sí<br />
sería favorable si, su origen<br />
no hubiera perdido de vista<br />
el objetivo fundamental de<br />
las campañas: informar al<br />
ciudadano en un país endémicamente<br />
centralista.<br />
La lógica usada por la<br />
Ley mantiene como fuente<br />
de medición los estudios<br />
privados que buscan obtener<br />
datos sobre la cantidad<br />
de oyentes, televidentes o<br />
lectores de los medios de comunicación<br />
en las ciudades<br />
de mayor envergadura del<br />
país, hecho que desvirtúa el<br />
origen de la publicidad y el<br />
objetivo que debe tener el<br />
Estado, informar homogéneamente.<br />
Una cantidad importante<br />
de distritos del país obtiene<br />
cobertura de los medios<br />
transmitidos desde Lima, sin<br />
embargo, solo algunos son<br />
analizados por estudios de<br />
preferencia, como la radio<br />
previo pago, evidenciando<br />
que una gran parte de la población<br />
queda excluida de<br />
ser informada de cualquier<br />
campaña a su favor: los más<br />
vulnerables que están en los<br />
lugares más alejados, con<br />
mayor desigualdad y pobreza<br />
del país.<br />
Para acabar con las brechas<br />
informativas, se deben<br />
tomar estándares más imparciales<br />
de selección de medios<br />
de comunicación en las campañas,<br />
que consideren ítems<br />
tales como la cobertura de<br />
distritos y centros poblados<br />
que se requiera alcanzar, así<br />
como diseñar correctamente<br />
los objetivos del mensaje que<br />
se requieran transmitir para<br />
buscar el medio más óptimo<br />
para cada target.