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REVISTA_JUL_AGO_2019

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22 OPINIÓN<br />

<strong>JUL</strong>IO - <strong>AGO</strong>STO <strong>2019</strong><br />

Opinan los especialistas e involucrados con el tema<br />

DICTAMEN DE NUEVA LEY DE PUBLICIDAD<br />

ESTATAL AÚN ES MATERIA DE DEBATE<br />

ROCÍO CALDERÓN Presidenta de la Asociación Peruana de Agencias de Publicidad<br />

“LA NUEVA LEY DEBERÍA SIGNIFICAR UN CAMBIO<br />

FAVORABLE AL PAÍS Y A LOS CIUDADANOS”<br />

Respecto a la Ley que regula<br />

la Publicidad Estatal,<br />

consideramos que, por la<br />

transparencia y eficiencia en<br />

el uso de recursos del Estado<br />

que esta ley supone, debería<br />

significar un cambio favorable<br />

al país y a los ciudadanos<br />

que tienen el derecho de estar<br />

bien informados de las<br />

acciones del Estado.<br />

Para su debida aplicación,<br />

es muy importante tomar en<br />

cuenta el profesionalismo y<br />

exigencia con que cada entidad<br />

estatal debe elegir a las<br />

empresas que van a desarrollar<br />

sus estrategias de comunicación,<br />

hablamos tanto de<br />

las agencias creativas como<br />

de las centrales de medios.<br />

MANUEL SAAVEDRA Gerente General de CPI<br />

“FALTA DEBATIR ALGUNOS AJUSTES A LAS PROPUESTAS<br />

LEGISLATIVAS PLANTEADAS EN EL DICTAMEN”.<br />

La ley Mulder ha resultado<br />

totalmente negativa para<br />

el país, primero porque el Estado<br />

ha gastado en la publicidad<br />

más cara e ineficiente del<br />

país, y ha contribuido al desconocimiento<br />

de la “gestión<br />

pública” de los gobiernos locales<br />

y regionales, justamente<br />

por la baja penetración de<br />

los medios estatales.<br />

La Comisión de Transportes<br />

y Comunicaciones del<br />

Congreso aprobó recientemente<br />

por mayoría, el dictamen<br />

que regula la publicidad<br />

estatal en los medios priva-<br />

Las mismas que cuentan<br />

con las herramientas, el personal,<br />

los estudios, el conocimiento<br />

y experiencia para<br />

dos. Falta debatir algunos<br />

ajustes a las propuestas le-<br />

proponer un plan eficiente.<br />

Y en base a ello, es que deberían<br />

ser remuneradas, tomando<br />

como referencia las<br />

buenas prácticas del sector<br />

privado, considerando el<br />

talento asignado en horas<br />

hombre, las herramientas,<br />

estudios y conocimiento a<br />

aplicarse en cada proyecto.<br />

Las agencias y centrales<br />

de medios que se seleccionen<br />

para licitar los proyectos de<br />

Estado, deberían estar homologadas<br />

por sus respectivas<br />

asociaciones, para así asegurarse<br />

un nivel de calidad de<br />

servicio, profesionalismo y<br />

trayectoria impecables. Esto,<br />

debería ser considerado en la<br />

propuesta de Ley.<br />

gislativas planteadas por las<br />

diversas bancadas del Congreso.<br />

No me cabe la menor<br />

duda que después de los<br />

resultados negativos para el<br />

país de la Ley Mulder, el Pleno<br />

del Congreso aprobará la<br />

Ley que regula la publicidad<br />

estatal que permite la contratación<br />

en medios de comunicación<br />

privados.<br />

El Congreso de la República<br />

no puede ignorar esta<br />

realidad en cuanto al posicionamiento<br />

actual de los<br />

medios estatales frente a los<br />

medios privados.<br />

DANIEL CHAPPELL VOYSEST Economista<br />

“LA INCONSTITUCIONALIDAD QUE<br />

PARECE EMERGER EN EL DICTAMEN<br />

RESULTA EN EL MENOR DE LOS<br />

CASOS OFENSIVA”<br />

Una ley que regula las relaciones<br />

en cuanto a la<br />

publicidad entre los medios<br />

y el Estado tiene un carácter<br />

netamente comercial y se<br />

basa en el bien transable más<br />

importante que tienen los<br />

medios: la atención que son<br />

capaces de generar. Sea esta<br />

que se mida en audiencias,<br />

alcances estimados u otro<br />

tipo de métrica, esta moneda<br />

de cambio requiere un mayor<br />

foco en su propósito (ante la<br />

abundancia de principios en<br />

los que dice regirse): buscar<br />

la eficiencia en la correcta,<br />

legal y transparente asignación<br />

de recursos del Estado.<br />

Podríamos decir que es<br />

una ley que promueva audiencias<br />

relevantes a un precio<br />

razonable.<br />

Sin embargo, la ley no<br />

ataca ninguno de los dos<br />

aspectos de la frase anterior.<br />

Al inmiscuirse en la libertad<br />

de contratación, prohíbe a<br />

las agencias a obtener ingresos<br />

como una bonificación<br />

por los medios, dejando el<br />

campo para que el Estado<br />

seleccione con sus métodos<br />

tradicionales de compra:<br />

buscar el precio mínimo<br />

sin importar la calidad. Así<br />

mismo se niega a promover<br />

algún mecanismo de transparencia<br />

y promoción de<br />

precios competitivos, cosa<br />

que hace mucho tiempo debió<br />

enfrentarse con seriedad.<br />

La inconstitucionalidad<br />

que parece emerger de la misma,<br />

al pretender regular la<br />

libertad de contratación, resulta<br />

en el menor de los casos<br />

ofensiva: ya que supone que<br />

una agencia (o por extensión<br />

cualquier proveedor), induce<br />

(mal) a la compra de servicios<br />

o productos a un Estado por<br />

el solo hecho de tener incentivos,<br />

dejando de lado su calidad<br />

profesional para lograr los<br />

objetivos que una licitación<br />

le traza. Así también ofende<br />

al funcionario estatal, quien<br />

se asume que no es capaz de<br />

comprar con probidad. ¿Dejarlo<br />

sin el mejor asesor (o con<br />

el más barato), no es querer<br />

volver a usar la venda famosa<br />

de la “ley mulder”, pero esta<br />

vez al Estado para que no<br />

compre “audiencias relevantes<br />

a precios razonables”?<br />

La Comisión ha dado claras<br />

muestras de haber querido<br />

diseñar un caballo y parece<br />

que entregará un camello<br />

al pleno para su discusión.<br />

MARCO CRUZ MENDOZA Gerente General de Emisoras Cruz del Perú<br />

“SE DEBEN TOMAR ESTÁNDARES MÁS IMPARCIALES DE SELECCIÓN DE MEDIOS EN LAS CAMPAÑAS”<br />

El dictamen de la Ley de<br />

Publicidad Estatal ha tenido<br />

como objetivo regular<br />

el gasto publicitario en medios<br />

de comunicación privados,<br />

hecho que de por sí<br />

sería favorable si, su origen<br />

no hubiera perdido de vista<br />

el objetivo fundamental de<br />

las campañas: informar al<br />

ciudadano en un país endémicamente<br />

centralista.<br />

La lógica usada por la<br />

Ley mantiene como fuente<br />

de medición los estudios<br />

privados que buscan obtener<br />

datos sobre la cantidad<br />

de oyentes, televidentes o<br />

lectores de los medios de comunicación<br />

en las ciudades<br />

de mayor envergadura del<br />

país, hecho que desvirtúa el<br />

origen de la publicidad y el<br />

objetivo que debe tener el<br />

Estado, informar homogéneamente.<br />

Una cantidad importante<br />

de distritos del país obtiene<br />

cobertura de los medios<br />

transmitidos desde Lima, sin<br />

embargo, solo algunos son<br />

analizados por estudios de<br />

preferencia, como la radio<br />

previo pago, evidenciando<br />

que una gran parte de la población<br />

queda excluida de<br />

ser informada de cualquier<br />

campaña a su favor: los más<br />

vulnerables que están en los<br />

lugares más alejados, con<br />

mayor desigualdad y pobreza<br />

del país.<br />

Para acabar con las brechas<br />

informativas, se deben<br />

tomar estándares más imparciales<br />

de selección de medios<br />

de comunicación en las campañas,<br />

que consideren ítems<br />

tales como la cobertura de<br />

distritos y centros poblados<br />

que se requiera alcanzar, así<br />

como diseñar correctamente<br />

los objetivos del mensaje que<br />

se requieran transmitir para<br />

buscar el medio más óptimo<br />

para cada target.

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