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CNUDMI Anuario - uncitral

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8 <strong>Anuario</strong> de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 2004, vol. XXXV<br />

III. Finalización y adopción del proyecto de guía legislativa<br />

sobre el régimen de la insolvencia<br />

Primera parte. Elaboración de los objetivos fundamentales y la<br />

estructura de un régimen de la insolvencia eficaz<br />

y eficiente<br />

12. La Comisión examinó las recomendaciones y el comentario<br />

(A/CN.9/WG.V/WP.70 (Part I)) y las propuestas de revisión de las recomendaciones<br />

(A/CN.9/559/Add.1) y del comentario (A/CN.9/559/Add.2).<br />

13. La Comisión aprobó el contenido de la primera parte del proyecto de guía,<br />

inclusive las propuestas de enmienda (A/CN.9/559/Add.1 y 2), con las revisiones<br />

siguientes:<br />

a) supresión de las palabras “, distintas de las judiciales,” en la última<br />

oración del párrafo 4 del documento A/CN.9/559/Add.2;<br />

b) inserción, al final del párrafo 9 (A/CN.9/WG.V/WP.70 (Part I)) de un<br />

texto del siguiente tenor: “Cuando ese mecanismo legal no sea aplicable a un<br />

deudor, éste y sus acreedores no estarán sujetos a la disciplina de tal mecanismo ni<br />

se beneficiarán de las salvaguardias que prevé”;<br />

c) sustitución de las palabras “evitar dar prelación” por las palabras<br />

“reducir al mínimo el otorgamiento de prelación” en la última frase del párrafo 21<br />

(A/CN.9/WG.V/WP.70 (Part I)), para paliar el problema señalado de que la última<br />

oración de ese párrafo no reflejaba la importancia real que las cuestiones sociales y<br />

políticas revisten en todo régimen de la insolvencia y de que convenía revisarla;<br />

d) inserción, al comienzo del párrafo 75 (A/CN.9/WG.V/WP.70 (Part I)) y a<br />

continuación de la frase “el régimen de la insolvencia puede prever, por ejemplo,”,<br />

de un texto del siguiente tenor: “asignar funciones específicas a otros participantes,<br />

como el representante de la insolvencia y los acreedores, o a alguna otra autoridad,<br />

como los órganos reguladores de la insolvencia o de la actividad empresarial”;<br />

e) inserción, al final de la primera parte, de un resumen general sobre la<br />

labor que llevan a cabo otras organizaciones internacionales para fortalecer la<br />

infraestructura institucional, en cumplimiento de lo solicitado por el Grupo de<br />

Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) en su 30º período de sesiones (véase<br />

A/CN.9/551, párr. 115).<br />

14. Se planteó si debía interpretarse que la última oración del párrafo 41 del<br />

documento A/CN.9/WG.V/WP.70 (Part I) significaba que un acuerdo de<br />

subordinación que se hubiera celebrado antes de la apertura del procedimiento de<br />

insolvencia quedaría anulado una vez que éste se iniciara. La Comisión señaló que<br />

los Grupos de Trabajo V y VI habían convenido, como principio general, en que en<br />

el procedimiento de insolvencia debería respetarse todo acuerdo de subordinación<br />

pero que las partes no podrían estipular una prelación superior a la que se<br />

concediera en el régimen de insolvencia (véase A/CN.9/550, párr. 20). Se señaló<br />

asimismo que el contenido de esa conclusión se plasmaría en la sección B del<br />

capítulo V del proyecto de guía, que trata de la prelación, y se convino en que cabría<br />

agregar una nota apropiada al párrafo 41.

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