18.12.2012 Views

CNUDMI Anuario - uncitral

CNUDMI Anuario - uncitral

CNUDMI Anuario - uncitral

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

22 <strong>Anuario</strong> de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 2004, vol. XXXV<br />

hecho de desacreditar a una persona o de perjudicar su reputación, así como las<br />

lesiones corporales. El deudor conserva el derecho personal a querellarse y a retener<br />

lo cobrado por estimarse que, de no ser así, se mermaría el incentivo para vindicar<br />

las injusticias, pero el deudor no tiene derecho a querellarse por el lucro cesante<br />

ocasionado por dichos recursos”;<br />

j) Después del párrafo 181, a fin de regular la cuestión de cómo dar eficacia<br />

a una garantía real frente a un tercero, inserción, sobre la base del párrafo 13 del<br />

documento A/CN.9/550, de un texto del siguiente tenor: “Con respecto a las<br />

demandas encaminadas a dar eficacia a una garantía real frente a terceros, algunas<br />

disposiciones legales relativas a las garantías reales fijan plazos concretos antes de<br />

cuyo vencimiento puede darse eficacia a dichas garantías reales frente a terceros,<br />

por ejemplo, mediante su inscripción, su divulgación o por otros medios. Cuando la<br />

ley de un Estado prevea tales plazos, el régimen de la insolvencia podrá<br />

reconocerlos permitiendo que las garantías reales puedan hacerse valer frente al<br />

deudor y frente a terceros después de la apertura de un procedimiento de<br />

insolvencia, pero dentro del plazo especificado. Cuando la ley no prevea plazos a tal<br />

efecto, con la paralización aplicable a la apertura de procedimientos de insolvencia<br />

ya se impediría que la garantía real adquiriera eficacia. Habría que hacer una<br />

distinción entre la cuestión de si en la insolvencia tal acto daría eficacia a la garantía<br />

real frente a terceros y la cuestión de si tales actos deberían estar o no permitidos. El<br />

efecto en la insolvencia dependerá del acto que se requiera para dar eficacia a la<br />

garantía real. Cuando, por ejemplo, se exija la inscripción de la garantía en un<br />

registro público, podría permitirse que se efectuara tal inscripción después de la<br />

apertura del procedimiento; en cambio, cuando ese acto consista, por ejemplo, en<br />

que el acreedor garantizado tome posesión de un bien, cabría adoptar un enfoque<br />

distinto, pues con dicho acto se reducirían los bienes a la disposición de la masa de<br />

la insolvencia”;<br />

k) Al final del párrafo 196, a fin de reflejar los cambios introducidos en la<br />

recomendación 33, inserción de una frase del siguiente tenor: “Las medidas<br />

cautelares también podrían dejar de surtir efecto cuando se desestime una solicitud<br />

de apertura de procedimiento o cuando la orden por la que se hayan impuesto dichas<br />

medidas sea impugnada con éxito y, por tanto, anulada”;<br />

l) Al final de la segunda frase del párrafo 213, supresión de la frase<br />

“previéndose un examen continuo para hacer ajustes” y, respecto de la valoración de<br />

los bienes, inserción, después de la frase suprimida, de un texto del siguiente tenor:<br />

“teniendo presente la finalidad con que se haga la valoración. En algunos casos,<br />

puede ocurrir que los bienes hayan sido valorados por las partes antes de la apertura<br />

del procedimiento y que esa valoración aún sea válida en el momento de la apertura.<br />

Puede ser necesario efectuar una valoración global poco después de la apertura con<br />

miras a consignar en un registro todos los bienes y obligaciones y a preparar un<br />

balance neto de la situación económica del deudor, a fin de dar al representante de<br />

la insolvencia cierta orientación sobre el valor de la masa. Es posible que durante el<br />

procedimiento sea preciso valorar los bienes, particularmente los bienes gravados, a<br />

fin de determinar el valor de los correspondientes créditos garantizados (y de todo<br />

otro crédito conexo que no esté garantizado) y a fin de estudiar medidas de<br />

protección. También puede ser preciso valorar los bienes para una eventual<br />

enajenación de partes de la empresa o de determinados bienes, que se efectúe al<br />

margen del curso ordinario de los negocios, y también con miras a confirmar el

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!