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CNUDMI Anuario - uncitral

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16 <strong>Anuario</strong> de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 2004, vol. XXXV<br />

afectado que no forme parte de una categoría con derecho a votar”; e inserción de<br />

una recomendación 146A del siguiente tenor:<br />

“El régimen de la insolvencia podrá especificar además que podrá<br />

iniciarse un procedimiento de reorganización agilizado a solicitud de todo<br />

deudor si:<br />

a) las obligaciones del deudor exceden del valor de sus bienes o<br />

probablemente vaya a ser así; y<br />

b) se cumplen los requisitos de los apartados b) y c) de la<br />

recomendación 146.”<br />

b) Recomendación 147: en el apartado c), sustitución de “acreedores<br />

privilegiados” por “acreedores no afectados”; supresión de la frase “como sería el<br />

caso de todo crédito fiscal o de la seguridad social o de todo crédito salarial”;<br />

eliminación de los corchetes y mantenimiento de la primera variante para requerir el<br />

asentimiento de los acreedores no afectados frente a toda modificación de sus<br />

derechos;<br />

c) Recomendación 149: se observó que las palabras iniciales del apartado b)<br />

eran necesarias para permitir que el tribunal diera una mayor amplitud a los efectos<br />

de la apertura, no limitándolos a los acreedores afectados cuando, por ejemplo,<br />

fuera necesario adoptar medidas respecto de otros acreedores con el fin de proteger<br />

el patrimonio de la insolvencia;<br />

d) Recomendación 150: mantenimiento de las referencias a los accionistas<br />

“afectados”, eliminando los corchetes, y, al final de la primera frase, supresión de<br />

las palabras “por todos los medios disponibles”;<br />

e) Recomendación 151: armonización del apartado c) con las enmiendas<br />

convenidas respecto del correspondiente apartado c) de la recomendación 147.<br />

39. La Comisión aprobó una enmienda de la recomendación 153, de manera que<br />

su texto fuera el siguiente: “El régimen de la insolvencia podrá especificar que<br />

cuando haya habido una violación sustancial del plan por parte del deudor o cuando<br />

no pueda ejecutarse el plan, el tribunal podrá dar por clausurado el procedimiento<br />

judicial y las partes interesadas podrán ejercer sus derechos con arreglo a la ley”. Se<br />

convino además en que ese texto se agregara al proyecto como nueva<br />

recomendación después de la recomendación 145 por estimarse que podría haber<br />

situaciones en que sería más procedente clausurar el procedimiento que convertir la<br />

reorganización en liquidación.<br />

40. La Comisión aprobó el contenido de la sección A del capítulo V (Régimen<br />

aplicable a los créditos de los acreedores), inclusive las propuestas de revisión<br />

(A/CN.9/559/Add.1), a reserva de las siguientes modificaciones:<br />

a) en la segunda frase de la recomendación 162, supresión de los corchetes<br />

y, en la primera frase, supresión de las palabras “o a rechazar”;<br />

b) en la recomendación 163, supresión de los corchetes entre las palabras “o<br />

a los que se haya decidido ... personas allegadas” y supresión de las palabras “del<br />

rechazo”;

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