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CNUDMI Anuario - uncitral

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30 <strong>Anuario</strong> de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 2004, vol. XXXV<br />

y de las Notas de la <strong>CNUDMI</strong> sobre la organización del proceso arbitral (1996) 12 ,<br />

una vez que el Grupo hubiera concluido el examen actualmente en curso de los<br />

proyectos existentes13 . Si bien en general la Comisión estimó que sería prematuro<br />

adoptar, en su actual período de sesiones, una decisión definitiva sobre la posible<br />

labor futura en materia de solución de controversias comerciales, algunas<br />

delegaciones se mostraron partidarias de que el Grupo de Trabajo se planteara la<br />

posibilidad de emprender una revisión limitada del Reglamento de Arbitraje de la<br />

<strong>CNUDMI</strong>. A este respecto, una delegación advirtió de la necesidad de proceder con<br />

cautela al determinar el alcance de tal revisión, el cual debería decidirse con<br />

precisión a fin de no desvirtuar el Reglamento de Arbitraje de la <strong>CNUDMI</strong>, que<br />

durante los casi 30 años transcurridos desde su adopción ha sido un importante<br />

instrumento de referencia. Al mismo tiempo, se consideró que el planteamiento<br />

preliminar de una posible revisión del Reglamento no debería ser óbice para que el<br />

Grupo de Trabajo estudiara otros posibles temas para su futura labor, como el<br />

recurso al arbitraje en la gestión empresarial o la utilización de mecanismos<br />

informáticos para la solución de controversias.<br />

61. La Comisión señaló que en 2005 se cumplirían 20 años de la adopción de la<br />

Ley Modelo y convino en que, para conmemorar ese aniversario, se organizaran<br />

conferencias en varias regiones del mundo, que pudieran servir de foros para<br />

estudiar la experiencia registrada por los tribunales judiciales y arbitrales en la<br />

aplicación de la legislación de sus respectivos países que esté basada en la Ley<br />

Modelo, así como para examinar la posible labor futura en materia de solución de<br />

controversias comerciales.<br />

V. Derecho del transporte: informe sobre la marcha de la labor<br />

del Grupo de Trabajo III<br />

62. En su 34º período de sesiones, celebrado en 2001, la Comisión estableció el<br />

Grupo de Trabajo III (Derecho del Transporte) y le encomendó que preparara, en<br />

estrecha colaboración con las organizaciones internacionales interesadas, un<br />

instrumento legislativo que regulara aspectos del transporte internacional de<br />

mercancías por mar, como el ámbito de aplicación, el período de responsabilidad del<br />

porteador, las obligaciones del porteador, la responsabilidad del porteador, las<br />

obligaciones del cargador y los títulos de transporte 14 . En su 35º período de<br />

sesiones, celebrado en 2002, la Comisión aprobó el criterio de que el proyecto de<br />

instrumento sobre el derecho del transporte regulara, en principio, las operaciones<br />

de transporte de puerta a puerta, con la posibilidad de ampliar ulteriormente el<br />

ámbito de aplicación del proyecto de instrumento, una vez que el Grupo de Trabajo<br />

hubiera examinado sus disposiciones sustantivas y hubiera analizado más<br />

exhaustivamente el funcionamiento de tales disposiciones en las operaciones de<br />

puerta a puerta 15 . En su 36º período de sesiones, celebrado en 2003, la Comisión<br />

tomó nota de la complejidad del proceso de elaboración del proyecto de<br />

____________________<br />

12 <strong>Anuario</strong> de la <strong>CNUDMI</strong>, vol. XXVII: 1996, tercera parte, anexo II.<br />

13 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones,<br />

Suplemento Núm. 17 (A/58/17), párr. 204.<br />

14 Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Núm. 17 y corrección (A/56/17 y<br />

Corr.3), párr. 345.<br />

15 Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Núm. 17 (A/57/17), párr. 224.

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