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CNUDMI Anuario - uncitral

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12 <strong>Anuario</strong> de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 2004, vol. XXXV<br />

razonablemente breve, a fin de garantizar la seguridad en el comercio y de reducir<br />

las repercusiones negativas que las disposiciones de impugnación tendrán en la<br />

oferta de crédito y en su costo”;<br />

f) inserción, en el párrafo 341, de una referencia a la necesidad de entablar<br />

los procedimientos de impugnación en un plazo razonablemente breve, a fin de<br />

evitar incertidumbre y demoras.<br />

28. La Comisión aprobó el contenido de la sección G del capítulo II (Derechos de<br />

compensación).<br />

29. La Comisión aprobó el contenido de la sección H del capítulo II (Contratos<br />

financieros y compensación global por saldos netos), incluidas las propuestas de<br />

revisión (A/CN.9/559/Add.1), a reserva de los siguientes cambios:<br />

a) inserción, al final del comentario, de la frase siguiente: “Las excepciones<br />

relativas a los contratos financieros deben redactarse de manera suficientemente<br />

amplia para proteger los intereses importantes de las partes que negocian en<br />

contratos financieros y para prevenir riesgos sistémicos”;<br />

b) inserción, en la primera frase de la cláusula de finalidad, de las palabras<br />

“sobre los mercados financieros”, después de las palabras “en el contexto de las<br />

operaciones financieras”.<br />

30. La Comisión aprobó el contenido de la sección A del capítulo III (El deudor),<br />

inclusive las propuestas de revisión (A/CN.9/559/Add.1), a reserva de las siguientes<br />

modificaciones:<br />

a) supresión de los corchetes en el texto de la recomendación 96;<br />

b) enmienda de la recomendación 97A con un texto del siguiente tenor:<br />

“Cuando el deudor permanezca en posesión de la empresa, el régimen de la<br />

insolvencia debería especificar las funciones del representante de la insolvencia que<br />

podrá desempeñar el deudor en posesión de su empresa”, con objeto de que no<br />

quepa inferir que el deudor en posesión de su empresa deberá gozar de todas las<br />

atribuciones de un representante de la insolvencia;<br />

c) inserción, al final del párrafo 376, de un texto del siguiente tenor:<br />

“Cuando el régimen de la insolvencia prevea la posibilidad de que el deudor pueda<br />

mantener el control de su empresa, es conveniente que en dicho régimen se<br />

especifiquen las atribuciones y funciones del representante de la insolvencia que<br />

podrá ejercer el deudor que permanezca en posesión de su empresa”;<br />

d) agregación, en la primera frase del párrafo 387, de una referencia a los<br />

secretos profesionales.<br />

31. La Comisión aprobó el contenido de la sección B del capítulo III (El<br />

representante de la insolvencia), inclusive las propuestas de revisión<br />

(A/CN.9/559/Add.1), a reserva de las siguientes modificaciones:<br />

a) inserción, al final del apartado b) de la recomendación 100, de un texto<br />

del siguiente tenor: “o una persona empleada por el representante de la insolvencia<br />

cuando el conflicto de intereses o las circunstancias que puedan entrañar un<br />

conflicto de intereses o una falta de independencia se hagan patentes en el<br />

transcurso del procedimiento de insolvencia”;

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