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CNUDMI Anuario - uncitral

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40 <strong>Anuario</strong> de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 2004, vol. XXXV<br />

Mauricio, Panamá, República Dominicana y Sudáfrica; entre los territorios de<br />

ultramar dependientes del Reino Unido de Gran Bretaña, las Islas Caimán; y, en los<br />

Estados Unidos de América, el Estado de Massachussets;<br />

h) Ley Modelo de la <strong>CNUDMI</strong> sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997).<br />

Nuevos Estados que han promulgado legislación sobre la base de la Ley Modelo:<br />

Polonia y Rumania;<br />

i) Ley Modelo de la <strong>CNUDMI</strong> sobre las Firmas Electrónicas (2001) 33 .<br />

Estados que han promulgado legislación basada en la Ley Modelo: México;<br />

j) Ley Modelo de la <strong>CNUDMI</strong> sobre la Conciliación Comercial<br />

Internacional (2002) 34 . Estados que han promulgado legislación basada en la Ley<br />

Modelo: Croacia. La Uniform Mediation Act, que preparó la National Conference of<br />

Commissioners on Uniform State Laws, en los Estados Unidos, y que fue<br />

recomendada a los Estados de la Unión, también estaba basada en la Ley Modelo.<br />

98. Se pidió a los Estados que ya hubieran promulgado o estuvieran a punto de<br />

promulgar legislación basada en una ley modelo preparada por la Comisión o que se<br />

estuvieran planteando adoptar medidas legislativas respecto de una convención<br />

dimanada de la labor de la Comisión, que informasen al respecto a la secretaría de la<br />

Comisión. A este respecto se informó a la Comisión de que su secretaría insertaría,<br />

en la página de la <strong>CNUDMI</strong> en Internet, los textos de las leyes nacionales<br />

promulgadas, que figurarían en el idioma original o traducidas, aunque no fuera<br />

oficialmente, a uno o varios idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Se estimó<br />

que a los Estados les resultaría útil poder consultar la legislación nacional de otros<br />

Estados promulgada sobre la base de los instrumentos de la <strong>CNUDMI</strong> cuando<br />

estudiaran la aprobación de una legislación similar. Se pidió a los Estados Miembros<br />

que ayudaran a la secretaría a obtener las autorizaciones pertinentes para publicar<br />

legislación en el sitio de la <strong>CNUDMI</strong> en Internet, cuando un determinado texto o<br />

una base de datos legislativa estuvieran amparados por derechos de autor.<br />

99. La Comisión observó que para que su labor fuese completa y produjese<br />

resultados concretos, sus actividades en pro de la unificación y armonización del<br />

derecho mercantil debían tener como consecuencia la adopción y la aplicación<br />

uniforme, por parte de los Estados, de los textos preparados por la Comisión. Para<br />

lograr ese objetivo, la Comisión pidió a su secretaría que redoblase sus esfuerzos<br />

por ayudar a los Estados a estudiar la adopción de los textos preparados por la<br />

Comisión. La Comisión hizo un llamamiento a los representantes y observadores<br />

que habían asistido a las reuniones de la Comisión y de sus grupos de trabajo para<br />

que contribuyeran, del modo que consideraran adecuado, a facilitar el examen de los<br />

textos de la Comisión por parte de los órganos legislativos de sus respectivos<br />

Estados.<br />

____________________<br />

33 Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Núm. 17, (A/56/17), anexo II.<br />

34 Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Núm. 17, (A/57/17), anexo I.

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