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CNUDMI Anuario - uncitral

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18 <strong>Anuario</strong> de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 2004, vol. XXXV<br />

siguientes por un texto del siguiente tenor: “En varios casos, esos créditos gozan de<br />

una prelación superior a la de otros créditos prioritarios y, concretamente, a la de los<br />

créditos garantizados (véanse el párrafo 625 y los párrafos subsiguientes supra). El<br />

criterio de dar prelación a los créditos de los empleados es generalmente compatible<br />

con la protección especial que se da a los empleados en otros aspectos del régimen<br />

de la insolvencia (véase el capítulo III.D.6) y también con el enfoque seguido en<br />

algunos convenios internacionales en lo que respecta a la protección de los<br />

empleados 111 .”;<br />

g) en el párrafo 634, inserción, en la segunda frase, después de las palabras<br />

“respaldado por un fondo estatal de garantía de los sueldos”, de las siguientes<br />

palabras: “o por planes de seguros que prevean una fuente distinta de bienes para<br />

asegurar el cobro de los créditos de los empleados.”.<br />

43. La Comisión aprobó el contenido de la sección C del capítulo V (Régimen<br />

aplicable a los grupos de sociedades mercantiles en un procedimiento de<br />

insolvencia).<br />

44. La Comisión aprobó el contenido de la sección A del capítulo VI<br />

(Exoneración), inclusive las propuestas de revisión (A/CN.9/559/Add.1), a reserva<br />

de las siguientes modificaciones:<br />

a) enmienda del encabezamiento de la recomendación 184, que deberá decir<br />

“Exoneración de deudores que sean personas físicas en procedimientos de<br />

liquidación”;<br />

b) en la recomendación 185, disgregación de la segunda frase para<br />

trasladarla a una nueva recomendación cuyo texto enmendado sea del siguiente<br />

tenor: “Cuando el régimen de la insolvencia disponga que podrán imponerse<br />

condiciones para la exoneración del deudor, dichas condiciones deberán reducirse al<br />

mínimo, a fin de que el deudor pueda reemprender su negocio sobre una base firme,<br />

y deberán también enunciarse claramente en el régimen de la insolvencia.”;<br />

c) inversión del orden de los párrafos 653 y 654, insertando, en el<br />

encabezamiento del párrafo 654, el epígrafe “a) deudores que sean entidades<br />

jurídicas”; insertando, en el encabezamiento del párrafo 653, el epígrafe “b)<br />

deudores que sean personas físicas”; e insertando, en el párrafo 653, una tercera<br />

frase del siguiente tenor: “Conviene señalar que por lo general la exoneración de un<br />

deudor que sea una persona física no afecta a la responsabilidad de todo tercero que<br />

haya garantizado las obligaciones de dicho deudor”.<br />

45. La Comisión aprobó el contenido de la sección B del capítulo VI (Conclusión<br />

del procedimiento), inclusive las propuestas de revisión (A/CN.9/559/Add.1), a<br />

reserva de las siguientes modificaciones:<br />

a) inversión del orden de las recomendaciones 186 y 187 para reflejar así la<br />

importancia que se ha dado a la reorganización en todo el proyecto de guía;<br />

b) en la recomendación 187, después de la palabra “clausurado”, supresión<br />

del texto restante;<br />

c) en el párrafo 667, agregación de una segunda frase del siguiente tenor:<br />

“Es conveniente que en el régimen de la insolvencia se especifique qué parte podrá<br />

solicitar la conclusión del procedimiento, la eventual divulgación de la solicitud de

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