PYMES MAGAZINE - ABRIL 2020
Revista digital por y para las pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, entrevistas, reportajes, artículos de expertos en: marketing, finanzas, psicología, derecho, fiscalidad, tecnología y empresa. Asociaciones empresariales, cultural y espacio solidario
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LA VOZ DE LOS EXPERTOS
El rincón del
DERECHO
Viajes y
Coronavirus
Por Mª Encarnación Ortega Escudero, abogada socia de RuaCals Abogados
El coronavirus ha alcanzado el nivel de
pandemia mundial, esta situación además
de las inquietudes lógicas por la
salud de nuestros familiares y la nuestra
propia, así como de la preocupación
por el futuro de nuestras empresas y
trabajos, nos deja muchas dudas en relación
con los billetes de avión y viajes
contratados previamente a la extensión
mundial del Covid 19.
¿Cuáles son nuestros derechos si
tenemos comprado un billete de avión
y suspenden el vuelo? ¿Qué derechos
tenemos si enfermamos de covid 19
en el extranjero? ¿Podemos cancelar
un viaje contratado y recuperar el dinero?
¿Y si tenemos que permanecer
en cuarentena en un hotel, lo cubre el
seguro de viaje?
Si hemos comprado un billete de
avión y la aerolínea deja de operar en
una ruta, deberá ofrecernos alternativas
como la de reembolso del billete, o
cambio de fecha del vuelo al mismo
destino, o la modificación del destino,
para ello no es necesario que tengamos
contratado un seguro de viaje.
Si es el país quien restringe el tráfico
aéreo, el pasajero no tendría derecho a
reclamar gastos ni compensación, pero
“sí recibiría el reembolso del billete
por parte de la aerolínea al tratarse de
una causa de fuerza mayor”.
Es importante saber que los seguros de
cancelación de viaje en su mayoría no
cubren la contingencia de epidemias o
pandemias, es más, están excluidas expresamente
en el apartado exclusiones
generales de la mayoría de seguros.
Entonces, ¿cuál es el objeto de contratar
un seguro de viajes y qué cubren?
El seguro de cancelación de viaje
cubre todos los gastos de anulación
antes de que llegue la fecha de partir,
pero “siempre y cuando se deba a una
causa mayor“. ¿Qué circunstancias tienen
la consideración de causa mayor?
Entre las más comunes se encuentran:
enfermedad grave del asegurado o de
un familiar de primer grado, accidente,
fallecimiento, motivos laborales
como despidos, prórroga del contrato,
incorporación a un nuevo puesto de
trabajo o convocatoria de un organismo
oficial.
Cuando el motivo de la cancelación
del viaje es una causa externa, no
es objeto de cobertura del seguro.
Para que el seguro de viaje cubriera
la anulación por un motivo como
el coronavirus, se tendría que haber
contratado la inclusión de una cláusula
de declaración de zona catastrófica o
epidemia en el lugar del domicilio del
asegurado o el del destino del viaje, y
que esta cláusula no estuviera entre las
exclusiones, pero para poderte acoger
a esta cobertura, el destino tendría que
haber sido declarado de forma oficial
zona de epidemia o zona catastrófica.
Pero ¿qué pasa si no está prohibido
viajar al destino y el Ministerio de Sanidad
o el Ministerio de Asuntos Exteriores
lo que hace es “recomendar”
no viajar a esa zona? Nos podemos
encontrar con la circunstancia de que
el seguro no nos devuelva el dinero
y, además, que no cubra la asistencia
en el viaje, por haber desoído como
viajeros las advertencias del Ministerio
y haber asumido voluntaria y temerariamente
el riesgo de desplazarnos a
una determinada zona.
En el caso de que se hubiera contratado
un seguro de libre desistimiento,
sí se podría cancelar el viaje sin una
causa justificada, pero no suelen ser los
seguros que se contratan habitualmen-
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