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PYMES MAGAZINE - ABRIL 2020

Revista digital por y para las pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, entrevistas, reportajes, artículos de expertos en: marketing, finanzas, psicología, derecho, fiscalidad, tecnología y empresa. Asociaciones empresariales, cultural y espacio solidario

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LA VOZ DE LOS EXPERTOS

El rincón del

DERECHO

Viajes y

Coronavirus

Por Mª Encarnación Ortega Escudero, abogada socia de RuaCals Abogados

El coronavirus ha alcanzado el nivel de

pandemia mundial, esta situación además

de las inquietudes lógicas por la

salud de nuestros familiares y la nuestra

propia, así como de la preocupación

por el futuro de nuestras empresas y

trabajos, nos deja muchas dudas en relación

con los billetes de avión y viajes

contratados previamente a la extensión

mundial del Covid 19.

¿Cuáles son nuestros derechos si

tenemos comprado un billete de avión

y suspenden el vuelo? ¿Qué derechos

tenemos si enfermamos de covid 19

en el extranjero? ¿Podemos cancelar

un viaje contratado y recuperar el dinero?

¿Y si tenemos que permanecer

en cuarentena en un hotel, lo cubre el

seguro de viaje?

Si hemos comprado un billete de

avión y la aerolínea deja de operar en

una ruta, deberá ofrecernos alternativas

como la de reembolso del billete, o

cambio de fecha del vuelo al mismo

destino, o la modificación del destino,

para ello no es necesario que tengamos

contratado un seguro de viaje.

Si es el país quien restringe el tráfico

aéreo, el pasajero no tendría derecho a

reclamar gastos ni compensación, pero

“sí recibiría el reembolso del billete

por parte de la aerolínea al tratarse de

una causa de fuerza mayor”.

Es importante saber que los seguros de

cancelación de viaje en su mayoría no

cubren la contingencia de epidemias o

pandemias, es más, están excluidas expresamente

en el apartado exclusiones

generales de la mayoría de seguros.

Entonces, ¿cuál es el objeto de contratar

un seguro de viajes y qué cubren?

El seguro de cancelación de viaje

cubre todos los gastos de anulación

antes de que llegue la fecha de partir,

pero “siempre y cuando se deba a una

causa mayor“. ¿Qué circunstancias tienen

la consideración de causa mayor?

Entre las más comunes se encuentran:

enfermedad grave del asegurado o de

un familiar de primer grado, accidente,

fallecimiento, motivos laborales

como despidos, prórroga del contrato,

incorporación a un nuevo puesto de

trabajo o convocatoria de un organismo

oficial.

Cuando el motivo de la cancelación

del viaje es una causa externa, no

es objeto de cobertura del seguro.

Para que el seguro de viaje cubriera

la anulación por un motivo como

el coronavirus, se tendría que haber

contratado la inclusión de una cláusula

de declaración de zona catastrófica o

epidemia en el lugar del domicilio del

asegurado o el del destino del viaje, y

que esta cláusula no estuviera entre las

exclusiones, pero para poderte acoger

a esta cobertura, el destino tendría que

haber sido declarado de forma oficial

zona de epidemia o zona catastrófica.

Pero ¿qué pasa si no está prohibido

viajar al destino y el Ministerio de Sanidad

o el Ministerio de Asuntos Exteriores

lo que hace es “recomendar”

no viajar a esa zona? Nos podemos

encontrar con la circunstancia de que

el seguro no nos devuelva el dinero

y, además, que no cubra la asistencia

en el viaje, por haber desoído como

viajeros las advertencias del Ministerio

y haber asumido voluntaria y temerariamente

el riesgo de desplazarnos a

una determinada zona.

En el caso de que se hubiera contratado

un seguro de libre desistimiento,

sí se podría cancelar el viaje sin una

causa justificada, pero no suelen ser los

seguros que se contratan habitualmen-

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