PYMES MAGAZINE - ABRIL 2020
Revista digital por y para las pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, entrevistas, reportajes, artículos de expertos en: marketing, finanzas, psicología, derecho, fiscalidad, tecnología y empresa. Asociaciones empresariales, cultural y espacio solidario
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LA VOZ DE LOS EXPERTOS
FISCALIDAD
A destacar de las
disposiciones publicadas
por el Gobierno debido al
Covid-19
Por Alberto Muñoz Cantos. Experto en Fiscalidad Nacional e Internacional,
CEO en MC&A ASESORES
www.mcaasesores.com
Real Decreto-ley 7/2020, de 12
de marzo
Destacamos:
Se concede el aplazamiento del
ingreso de la deuda tributaria correspondiente
a todas aquellas declaraciones-liquidaciones
y autoliquidaciones
cuyo plazo de presentación e ingreso
finalice desde el 12 de marzo de 2020
hasta el día 30 de mayo de 2020.
Condiciones:
-Deben ser solicitudes de aplazamiento
por importe no superior a 30.000€.
-Que el deudor sea persona o entidad
con volumen de operaciones no
superior a 6.010.121,04 euros en el
año 2019.
-El plazo del aplazamiento será de 6
meses, de manera que no habrá intereses
de demora durante los primeros
tres meses del aplazamiento.
-Se pueden aplazar las deudas de
retenciones así como el Pago Fraccionado
del Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo
trativos (no aplicable a los plazos
previstos en el Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo)
Según establece la Disposición
adicional tercera del real decreto, se
suspenden los términos y se interrumpen
los plazos administrativos para la
tramitación de los procedimientos de
las entidades del sector público.
La suspensión e interrupción tendrán
las siguientes consecuencias:
En los plazos que ya se hubieran iniciado,
se interrumpe el cómputo, que
se reanudará cuando pierda vigencia el
real decreto. El plazo no se reiniciará
(es decir no se contará otra vez con
todo el plazo), sino que se reanudará.
Se dispondrá de los días que resten
del plazo una vez descontados los que
ya hubieran transcurrido el día 14 de
marzo.
Cuando se reciba una notificación
durante el período de vigencia del
real decreto, el plazo correspondiente
se iniciará el primer día hábil una vez
que decaiga su vigencia.
No obstante, cuando el interesado
manifieste su conformidad, podrá no
suspenderse el plazo. Por ejemplo, si
se ha adjudicado un contrato podrá
1. Suspensión de plazos adminisprocederse
a su formalización siempre
que el interesado manifieste su conformidad.
El cómputo de los plazos
de los procedimientos administrativos
se reanudará el lunes 30 de marzo
(siempre que antes de esa fecha no se
prorrogue el estado de alarma).
La suspensión e interrupción de los
plazos administrativos se extiende a
los procedimientos de aplicación de
los tributos (gestión, inspección y
recaudación), a los procedimientos
de revisión en vía administrativa y al
procedimiento sancionador tributario.
2. Por otro lado también han
quedado suspendidos los plazos
procesales de todos los órdenes
jurisdiccionales.
Real Decreto-Ley 8/2020, de 17
de marzo
Prestación Extraordinaria por cese de
actividad para autónomos
Los autónomos pueden además de
darse de baja en el RETA, solicitar la
prestación por cese de actividad (“el
paro de los autónomos”) la cual tendrá
una vigencia de un mes desde dicha
solicitud, salvo que el estado de alarma
de prorrogue por un periodo superior
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