30.03.2020 Views

PYMES MAGAZINE - ABRIL 2020

Revista digital por y para las pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, entrevistas, reportajes, artículos de expertos en: marketing, finanzas, psicología, derecho, fiscalidad, tecnología y empresa. Asociaciones empresariales, cultural y espacio solidario

Revista digital por y para las pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, entrevistas, reportajes, artículos de expertos en: marketing, finanzas, psicología, derecho, fiscalidad, tecnología y empresa. Asociaciones empresariales, cultural y espacio solidario

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

LA VOZ DE LOS EXPERTOS

FISCALIDAD

A destacar de las

disposiciones publicadas

por el Gobierno debido al

Covid-19

Por Alberto Muñoz Cantos. Experto en Fiscalidad Nacional e Internacional,

CEO en MC&A ASESORES

www.mcaasesores.com

Real Decreto-ley 7/2020, de 12

de marzo

Destacamos:

Se concede el aplazamiento del

ingreso de la deuda tributaria correspondiente

a todas aquellas declaraciones-liquidaciones

y autoliquidaciones

cuyo plazo de presentación e ingreso

finalice desde el 12 de marzo de 2020

hasta el día 30 de mayo de 2020.

Condiciones:

-Deben ser solicitudes de aplazamiento

por importe no superior a 30.000€.

-Que el deudor sea persona o entidad

con volumen de operaciones no

superior a 6.010.121,04 euros en el

año 2019.

-El plazo del aplazamiento será de 6

meses, de manera que no habrá intereses

de demora durante los primeros

tres meses del aplazamiento.

-Se pueden aplazar las deudas de

retenciones así como el Pago Fraccionado

del Impuesto sobre Sociedades.

Real Decreto 463/2020, de 14

de marzo

trativos (no aplicable a los plazos

previstos en el Real Decreto-ley

8/2020, de 17 de marzo)

Según establece la Disposición

adicional tercera del real decreto, se

suspenden los términos y se interrumpen

los plazos administrativos para la

tramitación de los procedimientos de

las entidades del sector público.

La suspensión e interrupción tendrán

las siguientes consecuencias:

En los plazos que ya se hubieran iniciado,

se interrumpe el cómputo, que

se reanudará cuando pierda vigencia el

real decreto. El plazo no se reiniciará

(es decir no se contará otra vez con

todo el plazo), sino que se reanudará.

Se dispondrá de los días que resten

del plazo una vez descontados los que

ya hubieran transcurrido el día 14 de

marzo.

Cuando se reciba una notificación

durante el período de vigencia del

real decreto, el plazo correspondiente

se iniciará el primer día hábil una vez

que decaiga su vigencia.

No obstante, cuando el interesado

manifieste su conformidad, podrá no

suspenderse el plazo. Por ejemplo, si

se ha adjudicado un contrato podrá

1. Suspensión de plazos adminisprocederse

a su formalización siempre

que el interesado manifieste su conformidad.

El cómputo de los plazos

de los procedimientos administrativos

se reanudará el lunes 30 de marzo

(siempre que antes de esa fecha no se

prorrogue el estado de alarma).

La suspensión e interrupción de los

plazos administrativos se extiende a

los procedimientos de aplicación de

los tributos (gestión, inspección y

recaudación), a los procedimientos

de revisión en vía administrativa y al

procedimiento sancionador tributario.

2. Por otro lado también han

quedado suspendidos los plazos

procesales de todos los órdenes

jurisdiccionales.

Real Decreto-Ley 8/2020, de 17

de marzo

Prestación Extraordinaria por cese de

actividad para autónomos

Los autónomos pueden además de

darse de baja en el RETA, solicitar la

prestación por cese de actividad (“el

paro de los autónomos”) la cual tendrá

una vigencia de un mes desde dicha

solicitud, salvo que el estado de alarma

de prorrogue por un periodo superior

44

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!