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PYMES MAGAZINE - MARZO 2021

Revista digital por y para las pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, reportajes, entrevistas, artículos de expertos en marketing, finanzas, fiscalidad, derecho, psicología, gestión inmobiliaria, tecnología, asociaciones empresariales, cultural y solidario

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“Apostillar, que

también serán

condenados

aquellos que

colaboren en la

difusión de tales

documentos”

sabemos que son virales y hackeables

por cualquiera que sepa un

poco de informática y programación,

así como, por falta de respeto

y escrúpulos tan aberrantes que

existe en aquellas personas que difunden

y publicitan esas imágenes,

normalmente ex parejas, que han

decidido documentar sus actos en

estos instrumentos telemáticos y ya

clamando la gravedad esos matrimonios

con hijos en el mundo que

exponen al otro progenitor frente a

los padres de otros alumnos en actitudes

intimas propias de una pareja,

tan solo por despecho o venganza, a

sabiendas que no están autorizados.

Así las cosas, el segundo grupo de

personas arriba reseñados, ya no

quedan impunes ante tal falta de

consideración, la nueva reforma

legal del código penal enclavada

en el artículo 197, va a poner los

puntos sobre las ies, y va a dar una

lección de ética y moral, a todos

aquellos que consideran divertido

reírse para humillar a esas personas

que consintieron en fotografiarse

o filmarse en actitudes más íntimas

por los motivos que a ello condujeran

dentro de los límites de su

intimidad, pero que obviamente no

han autorizado de ninguna manera

a que se expongan a la sociedad,

revelando secretos de alcoba.

La clave en la reforma, es cuestión

de verbos. En el artículo 197 en su

punto segundo detalla que ya no

solamente es punible su apoderamiento

ilícito, también lo es su utilización

siempre y cuando no este

autorizado…. “sin estar autorizado,

se apodere, utilice o modifique, en

perjuicio de tercero, datos reservados

de carácter personal o familiar

de otro que se hallen registrados

en ficheros o soportes informáticos,

electrónicos o telemáticos, o

en cualquier otro tipo de archivo o

registro público o privado.”

Las condenas no son baladí prisión

de hasta 5 años y multas de hasta 24

meses. Apostillar, que también serán

condenados aquellos que colaboren

en la difusión de tales documentos.

Y no olvidemos que paralelo a la

vía penal, nos resguarda la vía civil

con la Ley 1/82 de 5 mayo de protección

civil del derecho al honor,

la intimidad personal y familiar y

a la propia imagen, en su artículo

7.3 artículo 7 recoge como una

intromisión ilegítima en ese derecho

“la captación, reproducción o

publicación por fotografía, filme o

cualquier otro procedimiento, de la

imagen de una persona en lugares

o momentos de su vida privada” y

por lo tanto derecho a una buena

indemnización.

Así que señores, tengan sentido

común y piensen las cosas antes de

hacerlas…tengan respeto, ¡¡¡ya si

tiene grandes consecuencias!!!

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