PYMES MAGAZINE - MARZO 2021
Revista digital por y para las pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, reportajes, entrevistas, artículos de expertos en marketing, finanzas, fiscalidad, derecho, psicología, gestión inmobiliaria, tecnología, asociaciones empresariales, cultural y solidario
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“Apostillar, que
también serán
condenados
aquellos que
colaboren en la
difusión de tales
documentos”
sabemos que son virales y hackeables
por cualquiera que sepa un
poco de informática y programación,
así como, por falta de respeto
y escrúpulos tan aberrantes que
existe en aquellas personas que difunden
y publicitan esas imágenes,
normalmente ex parejas, que han
decidido documentar sus actos en
estos instrumentos telemáticos y ya
clamando la gravedad esos matrimonios
con hijos en el mundo que
exponen al otro progenitor frente a
los padres de otros alumnos en actitudes
intimas propias de una pareja,
tan solo por despecho o venganza, a
sabiendas que no están autorizados.
Así las cosas, el segundo grupo de
personas arriba reseñados, ya no
quedan impunes ante tal falta de
consideración, la nueva reforma
legal del código penal enclavada
en el artículo 197, va a poner los
puntos sobre las ies, y va a dar una
lección de ética y moral, a todos
aquellos que consideran divertido
reírse para humillar a esas personas
que consintieron en fotografiarse
o filmarse en actitudes más íntimas
por los motivos que a ello condujeran
dentro de los límites de su
intimidad, pero que obviamente no
han autorizado de ninguna manera
a que se expongan a la sociedad,
revelando secretos de alcoba.
La clave en la reforma, es cuestión
de verbos. En el artículo 197 en su
punto segundo detalla que ya no
solamente es punible su apoderamiento
ilícito, también lo es su utilización
siempre y cuando no este
autorizado…. “sin estar autorizado,
se apodere, utilice o modifique, en
perjuicio de tercero, datos reservados
de carácter personal o familiar
de otro que se hallen registrados
en ficheros o soportes informáticos,
electrónicos o telemáticos, o
en cualquier otro tipo de archivo o
registro público o privado.”
Las condenas no son baladí prisión
de hasta 5 años y multas de hasta 24
meses. Apostillar, que también serán
condenados aquellos que colaboren
en la difusión de tales documentos.
Y no olvidemos que paralelo a la
vía penal, nos resguarda la vía civil
con la Ley 1/82 de 5 mayo de protección
civil del derecho al honor,
la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen, en su artículo
7.3 artículo 7 recoge como una
intromisión ilegítima en ese derecho
“la captación, reproducción o
publicación por fotografía, filme o
cualquier otro procedimiento, de la
imagen de una persona en lugares
o momentos de su vida privada” y
por lo tanto derecho a una buena
indemnización.
Así que señores, tengan sentido
común y piensen las cosas antes de
hacerlas…tengan respeto, ¡¡¡ya si
tiene grandes consecuencias!!!
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