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Mutualismo Hoy 302

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los cargos de consejeros y los suplentes, que son obligatorios,

debería, como primera situación, ser tratada por ley, debería tener

jerarquía normativa, como cuando una Resolución, supongamos,

elimina o manifiesta una cuestión de impuestos.

Respetar las competencias que nuestra Constitución da sobre determinados

aspectos, resulta imperativo.

Resulta difícil imaginar cómo aportarán una sumatoria de cooperativas

de tres personas o cuatro personas, quién será quién, podemos

llamarle al consejo de administración, interventor.

¿Podemos ensamblar? No hay contrapesos, el contrapeso en la

figura de los elementos de las personas jurídicas ya está inventado.

Entonces, habría que crear una ley especial, como hacen precisamente

las leyes citadas, llamándoles leyes sociales con características

cooperativas. De manera que, aparte de saturar los

registros, amerita dar una explicación ya que el último párrafo, como

todas las resoluciones dice “el servicio jurídico permanente

ha tomado la intervención que le compete”.

Es dable preguntarse si el servicio jurídico permanente, en general,

o los debates, o la información que inició el miembro informante,

ha tenido en cuenta estos aspectos. Es muy importante

esto, ya que se habla de las estructuras cooperativas de los países

europeos y especialmente a los Estados autonómicos de

España donde las cooperativas de trabajo fueron muy problemáticas

para solucionar el tema de “los parados” en ese momento,

y que dio lugar a la creación de estructuras que tiendan

a reparar ese desamparo traído por la desocupación, donde se

crearon las Sociedades Anónimas Laborales; que no dieron el

resultado debido y que tampoco pudieron tenerlo en este país

a pesar de grandes debates. Debates que para bien o para mal,

no se dieron sino en la sorpresiva aparición de esta Resolución

Nº 1000 que, gracias a que tenemos un Boletín Oficial que, al

darle validez le da la publicidad que exige la ley.

Ojalá se haga un replanteo, ojalá se aclare, algo que nuestra natural

ignorancia tenemos, ojalá se aclare porque se dictó una Resolución,

y después, ser coherente con un pasado. Porque el

miembro informante cuando se le ha fijado la línea de crear cooperativas

mínimas, como dice, micro, ha tenido antecedentes que

no han sido homogéneos con la historia del INAES, esto es, si el

miembro iniciador, según dicen algunos cooperadores ve estas

averiguaciones y estos comentarios sorpresivos entre los entendidos,

ya que no hubo ningún congreso al respecto.

¿Se ha tenido en cuenta de que casi el 70% del padrón de cooperativas

lo tienen las cooperativas de trabajo, que en épocas no

muy lejanas se han dado de baja a más de 20.000 cooperativas

de trabajo porque no mandaban ningún tipo de documentación?.

Quiere decir que ente las fortalezas y debilidades, esas cooperativas

de trabajo merecían una atención del por qué este reducido

número causaba un número de problemas que obligaba a que el

INAES no pudiera detectar las características de esas falencias

porque no tenía, no podía controlarlas ni sabía lo que se estaba

haciendo. Sí sabía, que después de la matrícula, había una persona

jurídica, tenía una habilitación ante la AFIP, y podían sacar

cuentas, y a partir de ahí sale una especie de error que sería saludable

que se informe, que esta legislación exige una permanencia

y un seguimiento por parte de la autoridad de aplicación, de aquellas

entidades que crea.

Si en esas entidades, que van a ser de muy fácil matriculación,

se da, que en el primer año, no mandarán ninguna documentación

aunque no estén obligadas; la pregunta es, pasarán a ser micro

y si en el segundo año por cuestiones muy fáciles de prever, ya

que son pocas personas, hay inconvenientes en su operatoria, si

se puede hacer un seguimiento atento que tiene que haber una

dotación especializada de gente del INAES que se ignora si las

hay; que los registros cooperativos se verán saturados, porque

así como en su momento se dieron de baja muchas cooperativas

de trabajo, porque resultó una problemática en sí, no prevista.

Por eso cuando se cita la legislación de leyes de cooperativas de

trabajo, especialmente cuando se cita la del País Vasco, esta es

un apéndice de un conjunto legislativo; como, por ejemplo en la

Corporación Mondragón.

Desde el año 1973 en adelante, donde se reestablece la democracia,

el proyecto que los entonces diputados Auyero - Busaca

de cooperativas de trabajo, preveía que era necesario que el sistema

de cooperativas de trabajo, o sea lo que tenía por objeto dar

trabajo, para un objeto legítimo, lo fuera por una ley especial. Esa

es la realidad.

La sanción de esta Resolución 1000, crea más interrogantes que

las soluciones que puede dar y que ojalá las de, pero en medio

de una bruma que creo no se ha despejado, por lo menos en el

ámbito de los que seguimos las cuestiones del INAES y especialmente,

de las conferencias por vía Zoom que se debían dar y

se debían convocar, y ¿por qué no? de algunos boletines, publicaciones,

tendientes a brindar algo cuyo significado, cuya necesidad

es muy importante.

Debemos tratar de hacer lo mejor posible con la menor cantidad

de errores y que den una seguridad jurídica que impida eventuales

presentaciones, eventuales nulidades, y eventuales transgresiones

por parte de cooperativas, que al ser muchas, van a ser muy difícil

de poder efectuar un seguimiento.

No hay que olvidar, que ante la sanción de una norma (general o

particular) que genera obligaciones y pautas, la misma debe ser

cumplida por los administrados y hacerla cumplir por el organismo

que la dicta.

La responsabilidad, incluso penal, por su omisión es simétrica.

Un presidente de la Nación, hace ya muchas décadas mencionaba

las “efectividades conducentes”. Si no se piensa en lo conducente

que puede ser, de los resultados que pueden darse, en una economía

muy castigada, en un fenómeno de desocupación muy fuerte,

vamos a tener, una vez más, solo una expresión de deseos.

Ambas resoluciones en su temática resultan muy necesarias, son

nuevas, mucho más en el caso de las cuestiones referidas a la

urgencia de salvar al medio ambiente; y en la otra, sobre los fenómenos

de desocupación, aunque el miembro informante de

esta última quizás no fue lo suficientemente didáctico, quizás no

tuvo en cuenta todos los antecedentes que este tipo de cooperativas

de menos de 10 personas que consigna la ley, no expresa

cuáles fueron sus fortalezas y debilidades en la historia del INAES,

así como podemos hablar que todas las cooperativas agropecuarias,

por ejemplo, no tuvieron ninguna clase de conflicto debido a

la intercomunicación.

Porque la definición cooperativa es una agrupación de personas,

pero con fines solidarios, o sea, es todos para uno y uno para

todos. Esa solidaridad integrativa que también tiene fenómenos

impositivos, va a ser muy difícil ligarla cuando son muy pocas

personas, y debemos tener y debemos poner todos los cuidados

para que este gran proyecto pueda ser viable, pueda triunfar,

se pueda imponer, y pueda contribuir a todos los problemas

ocupacionales que nuestra república tiene y que merecen una

solución profunda.

www.mutualismohoy.com.ar 19 MUTUALISMO HOY 302

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