Mutualismo Hoy 302
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los cargos de consejeros y los suplentes, que son obligatorios,
debería, como primera situación, ser tratada por ley, debería tener
jerarquía normativa, como cuando una Resolución, supongamos,
elimina o manifiesta una cuestión de impuestos.
Respetar las competencias que nuestra Constitución da sobre determinados
aspectos, resulta imperativo.
Resulta difícil imaginar cómo aportarán una sumatoria de cooperativas
de tres personas o cuatro personas, quién será quién, podemos
llamarle al consejo de administración, interventor.
¿Podemos ensamblar? No hay contrapesos, el contrapeso en la
figura de los elementos de las personas jurídicas ya está inventado.
Entonces, habría que crear una ley especial, como hacen precisamente
las leyes citadas, llamándoles leyes sociales con características
cooperativas. De manera que, aparte de saturar los
registros, amerita dar una explicación ya que el último párrafo, como
todas las resoluciones dice “el servicio jurídico permanente
ha tomado la intervención que le compete”.
Es dable preguntarse si el servicio jurídico permanente, en general,
o los debates, o la información que inició el miembro informante,
ha tenido en cuenta estos aspectos. Es muy importante
esto, ya que se habla de las estructuras cooperativas de los países
europeos y especialmente a los Estados autonómicos de
España donde las cooperativas de trabajo fueron muy problemáticas
para solucionar el tema de “los parados” en ese momento,
y que dio lugar a la creación de estructuras que tiendan
a reparar ese desamparo traído por la desocupación, donde se
crearon las Sociedades Anónimas Laborales; que no dieron el
resultado debido y que tampoco pudieron tenerlo en este país
a pesar de grandes debates. Debates que para bien o para mal,
no se dieron sino en la sorpresiva aparición de esta Resolución
Nº 1000 que, gracias a que tenemos un Boletín Oficial que, al
darle validez le da la publicidad que exige la ley.
Ojalá se haga un replanteo, ojalá se aclare, algo que nuestra natural
ignorancia tenemos, ojalá se aclare porque se dictó una Resolución,
y después, ser coherente con un pasado. Porque el
miembro informante cuando se le ha fijado la línea de crear cooperativas
mínimas, como dice, micro, ha tenido antecedentes que
no han sido homogéneos con la historia del INAES, esto es, si el
miembro iniciador, según dicen algunos cooperadores ve estas
averiguaciones y estos comentarios sorpresivos entre los entendidos,
ya que no hubo ningún congreso al respecto.
¿Se ha tenido en cuenta de que casi el 70% del padrón de cooperativas
lo tienen las cooperativas de trabajo, que en épocas no
muy lejanas se han dado de baja a más de 20.000 cooperativas
de trabajo porque no mandaban ningún tipo de documentación?.
Quiere decir que ente las fortalezas y debilidades, esas cooperativas
de trabajo merecían una atención del por qué este reducido
número causaba un número de problemas que obligaba a que el
INAES no pudiera detectar las características de esas falencias
porque no tenía, no podía controlarlas ni sabía lo que se estaba
haciendo. Sí sabía, que después de la matrícula, había una persona
jurídica, tenía una habilitación ante la AFIP, y podían sacar
cuentas, y a partir de ahí sale una especie de error que sería saludable
que se informe, que esta legislación exige una permanencia
y un seguimiento por parte de la autoridad de aplicación, de aquellas
entidades que crea.
Si en esas entidades, que van a ser de muy fácil matriculación,
se da, que en el primer año, no mandarán ninguna documentación
aunque no estén obligadas; la pregunta es, pasarán a ser micro
y si en el segundo año por cuestiones muy fáciles de prever, ya
que son pocas personas, hay inconvenientes en su operatoria, si
se puede hacer un seguimiento atento que tiene que haber una
dotación especializada de gente del INAES que se ignora si las
hay; que los registros cooperativos se verán saturados, porque
así como en su momento se dieron de baja muchas cooperativas
de trabajo, porque resultó una problemática en sí, no prevista.
Por eso cuando se cita la legislación de leyes de cooperativas de
trabajo, especialmente cuando se cita la del País Vasco, esta es
un apéndice de un conjunto legislativo; como, por ejemplo en la
Corporación Mondragón.
Desde el año 1973 en adelante, donde se reestablece la democracia,
el proyecto que los entonces diputados Auyero - Busaca
de cooperativas de trabajo, preveía que era necesario que el sistema
de cooperativas de trabajo, o sea lo que tenía por objeto dar
trabajo, para un objeto legítimo, lo fuera por una ley especial. Esa
es la realidad.
La sanción de esta Resolución 1000, crea más interrogantes que
las soluciones que puede dar y que ojalá las de, pero en medio
de una bruma que creo no se ha despejado, por lo menos en el
ámbito de los que seguimos las cuestiones del INAES y especialmente,
de las conferencias por vía Zoom que se debían dar y
se debían convocar, y ¿por qué no? de algunos boletines, publicaciones,
tendientes a brindar algo cuyo significado, cuya necesidad
es muy importante.
Debemos tratar de hacer lo mejor posible con la menor cantidad
de errores y que den una seguridad jurídica que impida eventuales
presentaciones, eventuales nulidades, y eventuales transgresiones
por parte de cooperativas, que al ser muchas, van a ser muy difícil
de poder efectuar un seguimiento.
No hay que olvidar, que ante la sanción de una norma (general o
particular) que genera obligaciones y pautas, la misma debe ser
cumplida por los administrados y hacerla cumplir por el organismo
que la dicta.
La responsabilidad, incluso penal, por su omisión es simétrica.
Un presidente de la Nación, hace ya muchas décadas mencionaba
las “efectividades conducentes”. Si no se piensa en lo conducente
que puede ser, de los resultados que pueden darse, en una economía
muy castigada, en un fenómeno de desocupación muy fuerte,
vamos a tener, una vez más, solo una expresión de deseos.
Ambas resoluciones en su temática resultan muy necesarias, son
nuevas, mucho más en el caso de las cuestiones referidas a la
urgencia de salvar al medio ambiente; y en la otra, sobre los fenómenos
de desocupación, aunque el miembro informante de
esta última quizás no fue lo suficientemente didáctico, quizás no
tuvo en cuenta todos los antecedentes que este tipo de cooperativas
de menos de 10 personas que consigna la ley, no expresa
cuáles fueron sus fortalezas y debilidades en la historia del INAES,
así como podemos hablar que todas las cooperativas agropecuarias,
por ejemplo, no tuvieron ninguna clase de conflicto debido a
la intercomunicación.
Porque la definición cooperativa es una agrupación de personas,
pero con fines solidarios, o sea, es todos para uno y uno para
todos. Esa solidaridad integrativa que también tiene fenómenos
impositivos, va a ser muy difícil ligarla cuando son muy pocas
personas, y debemos tener y debemos poner todos los cuidados
para que este gran proyecto pueda ser viable, pueda triunfar,
se pueda imponer, y pueda contribuir a todos los problemas
ocupacionales que nuestra república tiene y que merecen una
solución profunda.
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