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Tribunal confirmó absolución de pastor evangélico que fue vinculado con el asesinato de Nataly Salas

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó en segunda instancia la sentencia que absuelve al pastor evangélico Carlos Andrés Quejada Santos, quien había sido vinculado con el asesinato de la joven universitaria Nataly Salas Rojas, hecho ocurrido en diciembre de 2016.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó en segunda instancia la sentencia que absuelve al pastor evangélico Carlos Andrés Quejada Santos, quien había sido vinculado con el asesinato de la joven universitaria Nataly Salas Rojas, hecho ocurrido en diciembre de 2016.

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Radicación: 23 001 60 01015 2016 07800 01

Causa contra: Carlos Andrés Quejada Santos

Delito: Feminicidio y Acceso carnal violento

14

de acuerdo a la jurisprudencia 1 , la credibilidad de un testigo no podía medirse

necesariamente en función de la convergencia absoluta de su relato consigo

y con los demás, sino en que coincidan en lo esencial.

En cuanto al testimonio de la niña Fernanda Salas Ruiz, manifestó que pese

a su temprana edad, había sido bastante elocuente en su declaración,

exponiendo no sólo lo que su hermana le había contado sobre su relación

con el pastor CARLOS QUEJADA, sino varios episodios de la vida, personal,

familiar y social de Nataly, en relación con lo cual transcribió apartes de su

testimonio, señalando que éste aunado a los testimonios de las jóvenes Luisa

Fernanda Maestre Ortega y Xiomara Jiménez Velásquez, sí habían logrado

demostrar la existencia de dicha relación, por los múltiples episodios y

acercamientos que fueron narrados de manera clara y espontánea por la

niña, máxime que obtuvo esa información de parte de su misma hermana, y

que incluso en el juicio, la joven Luisa Maestre manifestó que el pastor con el

que su amiga Nataly le había contado tener una relación íntima, era quien se

encontraba en la Sala, señalándolo donde estaba sentado.

Advera, que de acuerdo con el literal A del artículo 104A del Código Penal, la

conducta punible de Feminicidio puede consumarse en diversas clases de

vínculos o contextos y no sólo sentimental, por lo que no podría descartarse

la misma porque no se demostró una relación amorosa, máxime cuando

admitiendo en gracia de discusión que ello no haya ocurrido, sí estaba

acreditado que entre la víctima y el señor QUEJADA SANTOS existió una

relación de amistad tal como lo habían manifestado las tres testigos.

En cuanto a los testigos de la defensa, considera que los mismos no

estuvieron en el lugar de los hechos, algunos tienen grado de parentesco con

el procesado y otros lo siguen como su jerarca espiritual y que contrario a lo

sostenido por la señora Juez, considera que no fueron suficientes para

1

Al respecto citó la sentencia del 14 de junio de 2017, radicado No. SP8565-2017, 40378, M.P. doctor Eyder

Patiño Cabrera.

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