Tribunal confirmó absolución de pastor evangélico que fue vinculado con el asesinato de Nataly Salas
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó en segunda instancia la sentencia que absuelve al pastor evangélico Carlos Andrés Quejada Santos, quien había sido vinculado con el asesinato de la joven universitaria Nataly Salas Rojas, hecho ocurrido en diciembre de 2016.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó en segunda instancia la sentencia que absuelve al pastor evangélico Carlos Andrés Quejada Santos, quien había sido vinculado con el asesinato de la joven universitaria Nataly Salas Rojas, hecho ocurrido en diciembre de 2016.
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Radicación: 23 001 60 01015 2016 07800 01
Causa contra: Carlos Andrés Quejada Santos
Delito: Feminicidio y Acceso carnal violento
75
demostrada su responsabilidad, mediante prueba seria e idónea que
fundamente la certeza legal sobre ella, no siendo admisible que ésta se base
en presunciones, suposiciones o probabilidades, porque jamás, mediante
éstas, se llegaría a la plenitud del convencimiento que demanda aquella
norma.
Se insiste, se requiere la plena prueba de la infracción y la de que el
procesado es responsable de ella, a fin de que el funcionario judicial, previa
valoración del acervo probatorio, estructure una sentencia condenatoria, tal
como lo dispone el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se
requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la
responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el
juicio” (Subrayas nuestras), entendiéndose la DUDA como la dificultad para
optar, entre varias hipótesis posibles, por una de ellas (también tiene que
provenir del análisis conjunto de los medios de convicción). Cuando este
último fenómeno se presenta, no es posible un fallo de condena en aplicación
del IN DUBIO PRO REO, según el cual toda duda de resolverse a favor del
procesado (artículo 7 del Código de Procedimiento Penal), el cual es corolario
a la vez, del principio general de presunción de inocencia, consagrado en
el canon 29 de la carta política.
Lo anterior va de la mano de los instrumentos internaciones de derechos
humanos, integrantes del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la carta
política), que al respecto prescriben:
“Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme
a la ley y el juicio público en el que se le haya asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa”.
“Pacto Internacional de Derechos Civiles: