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Tribunal confirmó absolución de pastor evangélico que fue vinculado con el asesinato de Nataly Salas

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó en segunda instancia la sentencia que absuelve al pastor evangélico Carlos Andrés Quejada Santos, quien había sido vinculado con el asesinato de la joven universitaria Nataly Salas Rojas, hecho ocurrido en diciembre de 2016.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó en segunda instancia la sentencia que absuelve al pastor evangélico Carlos Andrés Quejada Santos, quien había sido vinculado con el asesinato de la joven universitaria Nataly Salas Rojas, hecho ocurrido en diciembre de 2016.

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Radicación: 23 001 60 01015 2016 07800 01

Causa contra: Carlos Andrés Quejada Santos

Delito: Feminicidio y Acceso carnal violento

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demostrada su responsabilidad, mediante prueba seria e idónea que

fundamente la certeza legal sobre ella, no siendo admisible que ésta se base

en presunciones, suposiciones o probabilidades, porque jamás, mediante

éstas, se llegaría a la plenitud del convencimiento que demanda aquella

norma.

Se insiste, se requiere la plena prueba de la infracción y la de que el

procesado es responsable de ella, a fin de que el funcionario judicial, previa

valoración del acervo probatorio, estructure una sentencia condenatoria, tal

como lo dispone el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se

requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la

responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el

juicio” (Subrayas nuestras), entendiéndose la DUDA como la dificultad para

optar, entre varias hipótesis posibles, por una de ellas (también tiene que

provenir del análisis conjunto de los medios de convicción). Cuando este

último fenómeno se presenta, no es posible un fallo de condena en aplicación

del IN DUBIO PRO REO, según el cual toda duda de resolverse a favor del

procesado (artículo 7 del Código de Procedimiento Penal), el cual es corolario

a la vez, del principio general de presunción de inocencia, consagrado en

el canon 29 de la carta política.

Lo anterior va de la mano de los instrumentos internaciones de derechos

humanos, integrantes del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la carta

política), que al respecto prescriben:

“Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme

a la ley y el juicio público en el que se le haya asegurado todas las

garantías necesarias para su defensa”.

“Pacto Internacional de Derechos Civiles:

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