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Tribunal confirmó absolución de pastor evangélico que fue vinculado con el asesinato de Nataly Salas

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó en segunda instancia la sentencia que absuelve al pastor evangélico Carlos Andrés Quejada Santos, quien había sido vinculado con el asesinato de la joven universitaria Nataly Salas Rojas, hecho ocurrido en diciembre de 2016.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó en segunda instancia la sentencia que absuelve al pastor evangélico Carlos Andrés Quejada Santos, quien había sido vinculado con el asesinato de la joven universitaria Nataly Salas Rojas, hecho ocurrido en diciembre de 2016.

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Radicación: 23 001 60 01015 2016 07800 01

Causa contra: Carlos Andrés Quejada Santos

Delito: Feminicidio y Acceso carnal violento

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derribar la teoría del caso de la Fiscalía, ni desvirtuar la presencia del

procesado en dicho lugar.

En cuanto a lo señalado por la juzgadora, en el sentido de que el señor

Francisco Javier Romero Pacheco no pudo haber visto al procesado en la

escena del crimen porque ese día no se encontraba en la ciudad, tal como lo

corroboraban los testigos de la defensa y el informe de llamadas, señala no

compartirlo, primero, porque el testigo lo reconoció en álbum fotográfico y

posteriormente en la audiencia del juicio oral, y que el registro de llamadas

no constituía un factor determinante para descartar su presencia en dicho

lugar y menos cuando se demostró que contaba con varios abonados

numéricos, esto es, 313 7411415 y 304 2013598.

Finalmente, manifiesta que analizada en conjunto la prueba practicada, se

extraía que la Fiscalía sí había allegado prueba suficiente acerca de la

ocurrencia de los delitos atribuidos al procesado y su responsabilidad en los

mismos, por lo que solicita que se revoque la sentencia impugnada y en su

lugar se profiera una de carácter condenatorio en contra del señor CARLOS

ANDRÉS QUEJADA SANTOS.

LA REPRESENTANTE DE VICTIMAS: Alega también que el A-quo no

realizó una debida valoración probatoria e incurrió en un defecto fáctico,

señalando que hizo referencia a la descripción típica de manera general y no

de manera específica frente al hecho investigado cuando en este caso era

necesario hacer un análisis profundo sobre la tipicidad.

En ese orden señala que fue demostrado por la Fiscalía con los diferentes

testigos y prueba pericial que la muerte tuvo origen en su identidad de género,

a la cual había precedido un ciclo de violencia física y psicológica

Señaló que el móvil del crimen había sido acreditado con los testimonios de

la hermana de la víctima y las jóvenes Xiomara Jimena Velásquez y Luisa

Fernanda Maestre Ortega, quienes había escuchado directamente a la

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