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Tribunal confirmó absolución de pastor evangélico que fue vinculado con el asesinato de Nataly Salas

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó en segunda instancia la sentencia que absuelve al pastor evangélico Carlos Andrés Quejada Santos, quien había sido vinculado con el asesinato de la joven universitaria Nataly Salas Rojas, hecho ocurrido en diciembre de 2016.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó en segunda instancia la sentencia que absuelve al pastor evangélico Carlos Andrés Quejada Santos, quien había sido vinculado con el asesinato de la joven universitaria Nataly Salas Rojas, hecho ocurrido en diciembre de 2016.

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Radicación: 23 001 60 01015 2016 07800 01

Causa contra: Carlos Andrés Quejada Santos

Delito: Feminicidio y Acceso carnal violento

24

“Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se

entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal,

vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte

del cuerpo humano u otro objeto”.

Es del caso hacer notar que la norma que precisa en qué consiste el acceso

carnal no menciona que este se configure solamente con la penetración del

miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto, en

la vagina propiamente dicha, sino “por vía vaginal”; lo anterior, en el entendido

de que el concepto jurídico de “vía vaginal” difiere, por ser más amplio y

comprensivo, del concepto estrictamente anatómico de vagina o conducto

vaginal. Fue por ello que en reciente decisión (CSJ, SP, sentencia del 25 de

enero de 2017, rad. 41948), la Corte precisó que: “este concepto (el de vía

vaginal) no contempla que el acceso carnal tenga que ser propiamente por la

vagina, sino vía vaginal, descripción que obedece a que el ingreso a ese

punto ya implica atravesar los órganos genitales externos de la mujer”.

Así, pues, la expresión “vía vaginal” no se debe entender como un ingrediente

normativo del precepto penal, en el entendido de que su inclusión en el citado

artículo no le impone al intérprete la obligación de remitirse a otro cuerpo de

normas en busca de su definición y alcance. El contenido de la expresión,

entonces, debe decantarse por la jurisprudencia. Es del caso anticipar la

conclusión, en el sentido de que en este contexto “vía vaginal” no equivale a

vagina.

Con el objeto de precisar el aludido concepto, conviene reseñar brevemente,

con apoyo en las ciencias forenses, los componentes de la anatomía genital

externa femenina (Cfr. CSJ, SP, sentencia del 25 de enero de 2017, rad.

41948):

Dígase, en primer lugar, que el conjunto de todas aquellas partes del aparato

genital externo femenino que son visibles estando la mujer en posición

ginecológica, se denomina vulva. Ésta se encuentra limitada por los labios

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