R.R.I. Y NORMAS DE CONVIVENCIA CARLOS V 21-22
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150. La duración del servicio de comedor escolar será desde el primer día lectivo del mes de
septiembre hasta el último día lectivo del mes de junio.
151. La empresa de restauración dispondrá de un menú de régimen para atender a aquellos
alumnos que, mediante el correspondiente certificado o informe médico, acrediten la
imposibilidad de ingerir determinados alimentos de acuerdo con la Orden 4212/2006 de 26 de
julio, BOCM nº 195 jueves 17 de agosto de 2006.
152. Con el fin de ayudar a los padres que lo necesiten, se admitirán comensales eventuales,
siempre que avisen con antelación suficiente, que no será inferior a tres horas, y previo pago
en secretaría.
153. El precio del menú será el que para cada curso escolar establezca la Administración. Para
los usuarios eventuales se fijará un incremento del 20 % sobre el precio fijado por la
Comunidad de Madrid, según acuerdo tomado en el Consejo Escolar del colegio.
154. Se extenderán ocho recibos (de octubre a mayo, ambos meses incluidos) cuyo importe
corresponderá al número total de días que se ha utilizado el servicio de comedor cada mes.
Los meses de septiembre y junio estarán incluidos pero no se extenderá mensualidad de estos
meses, por lo que los usuarios deberán ingresar el importe correspondiente de esos periodos
en la cuenta del Centro.
155. Todos los pagos se realizarán siempre en el banco, se evitarán en la medida de lo posible
los pagos en el colegio, excepto los transeúntes.
156. El recibo del banco que acredita el pago de este servicio, se entregará en secretaría de
9:00 h. a 10:00 h, por la mañana y de 15:00 a 16:00 h. por la tarde.
157. Los pagos se realizarán al principio de cada mes. El impago de una mensualidad dará
lugar a la baja del Servicio de Comedor quedando en obligación de pagar el débito, no
pudiendo hacer uso del mismo hasta no estar al corriente de pago.
158. Aquellos alumnos que por enfermedad o causa justificada falten, deberán avisar
previamente en Secretaría y al incorporarse presentar el correspondiente justificante extendido
por el médico o por el órgano competente. De este modo tendrán derecho a la devolución del
50% de la minuta a partir del cuarto día conforme a la normativa vigente.
159. Si algún alumno usuario habitual de comedor, no fuera a utilizar el servicio, la familia debe
comunicarlo por escrito a la Secretaría del Centro, con independencia de que la ausencia sea
de uno o varios días. Sin esta comunicación escrita, el alumno deberá quedarse durante este
tiempo dentro del Centro.
160. Para ausentarse un alumno del Servicio de Comedor es imprescindible que los padres lo
comuniquen por escrito al Secretario/a quien lo pondrá en conocimiento del tutor y del monitor
de comedor correspondiente. Si tiene que ausentarse después de comer y antes de las 14:30
h. será el monitor quien entregue el alumno al padre o adulto en quien delegue, que deberá
firmar en el Registro de Salidas.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
CEIPCARLOS V Página 50