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Ini_PRI_Dip_Moreno_Ley_Comision_Nacional_Periodistas

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LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio

nacional en materia de protección a periodistas, respecto de los mexicanos y

extranjeros que se encuentren en el país, en los términos establecidos por el

apartado "B" del artículo 102 constitucional.

Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Agresiones: daño a la integridad física, psicológica o moral, hostigamiento o

intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran los periodistas, que puedan

darse por cualquier medio, sea físico o digital.

Amenazas: daño posible a la integridad física, psicológica o moral, hostigamiento

o intimidación que sufran los periodistas por el ejercicio de su desempeño

profesional, sea físico o digital.

Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en

que se encuentra el peticionario o potencial beneficiario.

La Comisión: La Comisión Nacional de Protección a Periodistas

El Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de

Protección a Periodistas.

La Coordinación: A la Coordinación Nacional de Medidas de Apoyo y Protección

Medidas de Apoyo: conjunto de acciones encaminadas a fortalecer y fomentar el

periodismo en el país.

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