Ini_PRI_Dip_Moreno_Ley_Comision_Nacional_Periodistas
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LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio
nacional en materia de protección a periodistas, respecto de los mexicanos y
extranjeros que se encuentren en el país, en los términos establecidos por el
apartado "B" del artículo 102 constitucional.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Agresiones: daño a la integridad física, psicológica o moral, hostigamiento o
intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran los periodistas, que puedan
darse por cualquier medio, sea físico o digital.
Amenazas: daño posible a la integridad física, psicológica o moral, hostigamiento
o intimidación que sufran los periodistas por el ejercicio de su desempeño
profesional, sea físico o digital.
Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en
que se encuentra el peticionario o potencial beneficiario.
La Comisión: La Comisión Nacional de Protección a Periodistas
El Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de
Protección a Periodistas.
La Coordinación: A la Coordinación Nacional de Medidas de Apoyo y Protección
Medidas de Apoyo: conjunto de acciones encaminadas a fortalecer y fomentar el
periodismo en el país.
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