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Ini_PRI_Dip_Moreno_Ley_Comision_Nacional_Periodistas

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Artículo 17.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades

y obligaciones:

I. Ejercer la representación legal de la Comisión;

II. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades

administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los

funcionarios y al personal bajo su autoridad;

III. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor

desempeño de las funciones de la Comisión;

IV. Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno;

V. Presentar anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de

actividades;

VI. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de

coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos

de defensa a periodistas, así como con instituciones académicas y

asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;

VII. Formular las propuestas generales que conlleven una mejor protección

para los periodistas;

VIII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el

respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo

Consultivo de esta.

IX. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.

CAPÍTULO III

DE LA INTEGRACIÓN Y FACULTADES DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 18.- El Consejo Consultivo estará integrado por diez periodistas que gocen

de reconocido prestigio en la sociedad, con experiencia profesional, mexicanos en

pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y ninguno de ellos debe desempeñar

ningún cargo o comisión como servidor público.

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