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Ini_PRI_Dip_Moreno_Ley_Comision_Nacional_Periodistas

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Artículo 37.- Las Medidas Preventivas deberán aplicarse sin distinción para todos

los periodistas, así como a los miembros de su familia que puedan estar en riesgo

por su labor profesional, las cuales contemplarán:

a) Monitoreo de amenazas contra periodistas;

b) Entrenamiento sobre identificación de riesgos;

c) Cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos,

d) Acompañamiento de periodistas; y

e) Las demás que sean necesarias para reducir las amenazas contra la

integridad física, psicológica y moral de los periodistas.

Artículo 38.- Todas las Medidas estarán sujetas a evaluación periódica por parte

de la Coordinación.

El Consejo Consultivo podrá sugerir nuevas medidas y/o mecanismos para mejorar

la respuesta y protección del Protocolo.

Artículo 39.- Se considera que existe uso indebido de las Medidas,cuando:

a) Abandone, evada o impida las medidas;

b) Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas

sin justificación;

c) Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas;

d) Utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén

relacionadas con las medidas;

e) Agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su

esquema de protección;

f) Autorice permisos o descanso al personal no contemplados por la

Coordinación;

g) Ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos

dispuestos para su protección;

h) Cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos

asignados para su protección.

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