Ini_PRI_Dip_Moreno_Ley_Comision_Nacional_Periodistas
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Artículo 37.- Las Medidas Preventivas deberán aplicarse sin distinción para todos
los periodistas, así como a los miembros de su familia que puedan estar en riesgo
por su labor profesional, las cuales contemplarán:
a) Monitoreo de amenazas contra periodistas;
b) Entrenamiento sobre identificación de riesgos;
c) Cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos,
d) Acompañamiento de periodistas; y
e) Las demás que sean necesarias para reducir las amenazas contra la
integridad física, psicológica y moral de los periodistas.
Artículo 38.- Todas las Medidas estarán sujetas a evaluación periódica por parte
de la Coordinación.
El Consejo Consultivo podrá sugerir nuevas medidas y/o mecanismos para mejorar
la respuesta y protección del Protocolo.
Artículo 39.- Se considera que existe uso indebido de las Medidas,cuando:
a) Abandone, evada o impida las medidas;
b) Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas
sin justificación;
c) Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas;
d) Utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén
relacionadas con las medidas;
e) Agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su
esquema de protección;
f) Autorice permisos o descanso al personal no contemplados por la
Coordinación;
g) Ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos
dispuestos para su protección;
h) Cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos
asignados para su protección.
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