Ini_PRI_Dip_Moreno_Ley_Comision_Nacional_Periodistas
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La Comisión buscará garantizar la existencia de medidas de protección, tanto
preventivas como reactivas, las cuales deberán contemplar:
1. Protección física con respuesta menor a 24 horas para casos urgentes;
2. Atención psicológica;
3. Asistencia jurídica;
4. Asistencia para la reubicación en casas o albergues de seguridad;
5. Auxilio en seguridad de redes sociales, correo electrónico y línea telefónica;
6. Entrenamiento individual sobre seguridad y medidas preventivas para el
desempeño de la profesión;
7. Entrenamiento financiero y administrativo para desarrollar estrategias de
fomento a periodismo independiente;
8. Asistencia en el aprendizaje de tecnologías de la información y comunicación
que faciliten su ejercicio profesional.
Del Presidente de la Comisión Nacional de Protección a Periodistas
La responsabilidad ejecutiva de este organismo debe recaer en un comisionado
nacional que sea el encargado de conducir los esfuerzos en torno a los mecanismos
más efectivos de protección a los periodistas, en la planificación de medidas
preventivas de cuidado del trabajo periodístico, así como en las estrategias de
empoderamiento de los periodistas y medios independientes.
De ninguna manera podrá participar el Ejecutivo Federal, sino que para su
designación, los periodistas que cumplan con los requisitos para ocupar el cargo de
Presidente de la Comisión Nacional de Protección a Periodistas podrán hacerlo
libremente ante la Cámara de Senadores.
Del Consejo Consultivo
La Comisión deberá contar con un Consejo Consultivo, el cual servirá como un
órgano colegiado para tomar decisiones en torno a la situación de los periodistas en
México, así como para diseñar esquemas de mejoras para la profesión bajo los
estándares legales y éticos que resulten oportunos.
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