Ini_PRI_Dip_Moreno_Ley_Comision_Nacional_Periodistas
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Artículo 25.- La Coordinación contará con las siguientes atribuciones:
I. Recibir los casos de amenaza y/o solicitudes de protección de periodistas;
II. Instrumentar y ejecutar el Protocolo de Respuesta y Protección;
III. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las
autoridades encargadas de su ejecución;
IV. Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de
esta Ley;
V. Elaborar y proponer, para la aprobación del Presidente, los manuales y
protocolos de Medidas Preventivas, Medidas Urgentes de Protección y
Medidas de Asistencia y Seguimiento;
VI. Proponer medidas de atención y mejora para el desempeño adecuado del
periodismo en el país;
VII. Diseñar, con la colaboración del Consejo Consultivo, su plan anual de
trabajo;
VIII. Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de
los fines de esta ley, previa aprobación del Presidente;
IX. Dar seguimiento e implementar las decisiones del Consejo Consultivo; y
X. Someter a la consideración del Consejo Consultivo su informe anual de
actividades, incluyendo su ejercicio presupuestal
CAPÍTULO VI
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 26.- El Órgano Interno de Control estará dotado de autonomía técnica y
gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo
prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión; para
sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de
recursos públicos federales y para presentar las denuncias por hechos u omisiones
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