Ini_PRI_Dip_Moreno_Ley_Comision_Nacional_Periodistas
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 55.- El personal que preste sus servicios a la Comisión Nacional de
Protección a Periodistas se regirá por las disposiciones del Apartado B del Artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
El personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Todos los servidores públicos que integren la Comisión serán considerados
trabajadores de confianza debido a la naturaleza de sus funciones.
33