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¿PORQUÉ LA
ADMINISTRACIÒN
PÚBLICA ES TAN
Dr. Oscar Freire Arze
PAST-PDTE. Corte Justicia Cbba
Docente Universitario
INEFICIENTE?
Todos nos quejamos del pésimo servicio
que nos brindan en general las
administraciones públicas, y de la
impotencia que sentimos al no poder
hacernos escuchar y, por consiguiente,
de no poder hacer valer nuestros
derechos. He aquí una de las razones.
El proceso contencioso administrativo
(P/CA)) previsto por el Código de
Procedimiento Civil, anterior y la previsión
de la ley 620, ha quedado sin
legalidad que la respalde, en función a
su propio control de legalidad, porque
su tramitación se lleva a cabo por los
Artículos 775 al 781 del Código de
Procedimiento Civil, hasta que sean
regulados por Ley, como jurisdicción
especializada, conforme establece la
Disposición Final Tercera de la Ley Nº
439 de 19 de noviembre de 2013,
“Código Procesal Civil”. Ley que hasta
la fecha no ha establecido la jurisdicción
especializada, sino simplemente
la creación de falsas salas especializadas,
que no pueden resolver ni tramitar
los procesos respetando el principio de
legalidad, pues, esta transitoriedad, no
permite la vigencia del respeto a un
tribunal dependiente, competente e
imparcial, menos un recurso de
revisión o apelación, y tampoco uno
de casación, que por la ley del órgano
judicial tiene por fin uniformar la
jurisprudencia, tomando en cuenta
que el trámite del P/CA, ha sido concebido
en única instancia, por lo que
está lejos de ser un proceso con
garantías recursivas o de corrección
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