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Revista Digital Hombres TOP Milton Canedo Rivero

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¿PORQUÉ LA

ADMINISTRACIÒN

PÚBLICA ES TAN

Dr. Oscar Freire Arze

PAST-PDTE. Corte Justicia Cbba

Docente Universitario

INEFICIENTE?

Todos nos quejamos del pésimo servicio

que nos brindan en general las

administraciones públicas, y de la

impotencia que sentimos al no poder

hacernos escuchar y, por consiguiente,

de no poder hacer valer nuestros

derechos. He aquí una de las razones.

El proceso contencioso administrativo

(P/CA)) previsto por el Código de

Procedimiento Civil, anterior y la previsión

de la ley 620, ha quedado sin

legalidad que la respalde, en función a

su propio control de legalidad, porque

su tramitación se lleva a cabo por los

Artículos 775 al 781 del Código de

Procedimiento Civil, hasta que sean

regulados por Ley, como jurisdicción

especializada, conforme establece la

Disposición Final Tercera de la Ley Nº

439 de 19 de noviembre de 2013,

“Código Procesal Civil”. Ley que hasta

la fecha no ha establecido la jurisdicción

especializada, sino simplemente

la creación de falsas salas especializadas,

que no pueden resolver ni tramitar

los procesos respetando el principio de

legalidad, pues, esta transitoriedad, no

permite la vigencia del respeto a un

tribunal dependiente, competente e

imparcial, menos un recurso de

revisión o apelación, y tampoco uno

de casación, que por la ley del órgano

judicial tiene por fin uniformar la

jurisprudencia, tomando en cuenta

que el trámite del P/CA, ha sido concebido

en única instancia, por lo que

está lejos de ser un proceso con

garantías recursivas o de corrección

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