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Guía De Negocios De La Comunidad De Madrid - PromoMadrid

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GUÍA DE NEGOCIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID > Hacer <strong>Negocios</strong> en la <strong>Comunidad</strong> de <strong>Madrid</strong><br />

Prototipo de un adaptador<br />

de carga para el Arianne 5<br />

de la Agencia Espacial<br />

Europea en el Instituto<br />

Nacional de Técnica<br />

Aeroespacial - INTA, en<br />

Torrejón de Árdoz<br />

APORTACIONES A LA SEGURIDAD<br />

SOCIAL<br />

Tanto el empresario como el trabajador<br />

cotizan al régimen general de la<br />

Seguridad Social. <strong>La</strong>s cotizaciones de los<br />

trabajadores se determinan en función de<br />

la categoría profesional en la que son<br />

clasificados. Cada categoría tiene unas<br />

bases de cotización máximas y mínimas<br />

que se revisan anualmente. <strong>La</strong> base<br />

mínima de cada categoría se incrementa<br />

cada año en el mismo porcentaje en el<br />

que se haya incrementado el salario<br />

mínimo interprofesional.<br />

<strong>La</strong> cotización a la Seguridad Social se<br />

calcula mediante la aplicación de<br />

determinados porcentajes a la base<br />

apropiada. El tipo a aplicar se obtiene<br />

sumando varias cantidades (ver tabla).<br />

En julio de 2008, el tipo de cotización por<br />

desempleo según la Regla General se<br />

rebajó de 7,30% a 7,05%. Este recorte<br />

beneficia al empresario, cuyo tipo cae del<br />

5,75% al 5,50%.<br />

El tipo de cotización a cargo del<br />

empresario podría verse incrementado<br />

por contingencias relativas a accidentes<br />

TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (PORCENTAJE)<br />

Contingencias comunes<br />

<strong>De</strong>sempleo (3 posibilidades):<br />

- Regla General*<br />

- Contratos Temporales<br />

- Contratos temporales a tiempo parcial<br />

Formación Profesional<br />

Fondo de Garantía Salarial<br />

Contribución total (3 posibilidades):<br />

- Regla General*<br />

- Contratos temporales<br />

- Contratos temporales a tiempo parcial<br />

*<strong>La</strong> Regla General incluye principalmente contratos indefinidos.<br />

Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración (2009)<br />

laborales y enfermedades profesionales,<br />

dependiendo del grado de peligrosidad<br />

del puesto de trabajo.<br />

REPRESENTACIÓN DE LOS<br />

TRABAJADORES<br />

Los sindicatos representan<br />

colectivamente los intereses de los<br />

trabajadores a nivel territorial y sectorial.<br />

A nivel empresarial, el personal está<br />

representado por delegados de personal<br />

o comités de empresa, que pueden o no<br />

estar asociados a un sindicato. El derecho<br />

de los trabajadores a designar<br />

representantes se aplica de la siguiente<br />

forma:<br />

Empresario Trabajador Total<br />

23,60 4,70 28,30<br />

5,50 1,55 7,05<br />

6,70 1,60 8,30<br />

7,70 1,60 9,30<br />

0,60 0,10 0,70<br />

0,20 - 0,20<br />

29,90 6,35 36,25<br />

31,10 6,40 37,50<br />

32,10 6,40 38,50<br />

• Empresas de entre 6 y 10<br />

trabajadores: todos los trabajadores<br />

deben decidir, por unanimidad, tener<br />

representación.<br />

• Empresas de entre 11 y 30<br />

trabajadores: hay derecho automático<br />

a elegir un representante del personal.<br />

• Empresas de entre 31 y 49<br />

trabajadores: los trabajadores tienen<br />

derecho a elegir hasta tres<br />

representantes del personal.<br />

• Empresas con más de 50<br />

trabajadores: los trabajadores estarán<br />

representados por un comité de<br />

empresa, formado por un mínimo de<br />

cinco representantes.

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