Guía De Negocios De La Comunidad De Madrid - PromoMadrid
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GUÍA DE NEGOCIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID > Hacer <strong>Negocios</strong> en la <strong>Comunidad</strong> de <strong>Madrid</strong><br />
Prototipo de un adaptador<br />
de carga para el Arianne 5<br />
de la Agencia Espacial<br />
Europea en el Instituto<br />
Nacional de Técnica<br />
Aeroespacial - INTA, en<br />
Torrejón de Árdoz<br />
APORTACIONES A LA SEGURIDAD<br />
SOCIAL<br />
Tanto el empresario como el trabajador<br />
cotizan al régimen general de la<br />
Seguridad Social. <strong>La</strong>s cotizaciones de los<br />
trabajadores se determinan en función de<br />
la categoría profesional en la que son<br />
clasificados. Cada categoría tiene unas<br />
bases de cotización máximas y mínimas<br />
que se revisan anualmente. <strong>La</strong> base<br />
mínima de cada categoría se incrementa<br />
cada año en el mismo porcentaje en el<br />
que se haya incrementado el salario<br />
mínimo interprofesional.<br />
<strong>La</strong> cotización a la Seguridad Social se<br />
calcula mediante la aplicación de<br />
determinados porcentajes a la base<br />
apropiada. El tipo a aplicar se obtiene<br />
sumando varias cantidades (ver tabla).<br />
En julio de 2008, el tipo de cotización por<br />
desempleo según la Regla General se<br />
rebajó de 7,30% a 7,05%. Este recorte<br />
beneficia al empresario, cuyo tipo cae del<br />
5,75% al 5,50%.<br />
El tipo de cotización a cargo del<br />
empresario podría verse incrementado<br />
por contingencias relativas a accidentes<br />
TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (PORCENTAJE)<br />
Contingencias comunes<br />
<strong>De</strong>sempleo (3 posibilidades):<br />
- Regla General*<br />
- Contratos Temporales<br />
- Contratos temporales a tiempo parcial<br />
Formación Profesional<br />
Fondo de Garantía Salarial<br />
Contribución total (3 posibilidades):<br />
- Regla General*<br />
- Contratos temporales<br />
- Contratos temporales a tiempo parcial<br />
*<strong>La</strong> Regla General incluye principalmente contratos indefinidos.<br />
Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración (2009)<br />
laborales y enfermedades profesionales,<br />
dependiendo del grado de peligrosidad<br />
del puesto de trabajo.<br />
REPRESENTACIÓN DE LOS<br />
TRABAJADORES<br />
Los sindicatos representan<br />
colectivamente los intereses de los<br />
trabajadores a nivel territorial y sectorial.<br />
A nivel empresarial, el personal está<br />
representado por delegados de personal<br />
o comités de empresa, que pueden o no<br />
estar asociados a un sindicato. El derecho<br />
de los trabajadores a designar<br />
representantes se aplica de la siguiente<br />
forma:<br />
Empresario Trabajador Total<br />
23,60 4,70 28,30<br />
5,50 1,55 7,05<br />
6,70 1,60 8,30<br />
7,70 1,60 9,30<br />
0,60 0,10 0,70<br />
0,20 - 0,20<br />
29,90 6,35 36,25<br />
31,10 6,40 37,50<br />
32,10 6,40 38,50<br />
• Empresas de entre 6 y 10<br />
trabajadores: todos los trabajadores<br />
deben decidir, por unanimidad, tener<br />
representación.<br />
• Empresas de entre 11 y 30<br />
trabajadores: hay derecho automático<br />
a elegir un representante del personal.<br />
• Empresas de entre 31 y 49<br />
trabajadores: los trabajadores tienen<br />
derecho a elegir hasta tres<br />
representantes del personal.<br />
• Empresas con más de 50<br />
trabajadores: los trabajadores estarán<br />
representados por un comité de<br />
empresa, formado por un mínimo de<br />
cinco representantes.