Guía De Negocios De La Comunidad De Madrid - PromoMadrid
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GUÍA DE NEGOCIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID > Hacer <strong>Negocios</strong> en la <strong>Comunidad</strong> de <strong>Madrid</strong><br />
Los movimientos de<br />
capital desde España<br />
al exterior, y viceversa,<br />
están sujetos a escasas<br />
restricciones, y no es<br />
necesaria ninguna<br />
autorización<br />
El uso de tarjetas de crédito no está tan<br />
extendido como en otros países, si bien<br />
está incrementando. Muchos pequeños<br />
comercios tradicionales, como fruterías,<br />
carnicerías, etc., sólo aceptan dinero en<br />
efectivo, pero establecimientos más<br />
grandes y modernos aceptan tarjetas de<br />
crédito.<br />
2.2 No Residentes<br />
En el contexto bancario, un residente es<br />
una persona que reside habitualmente en<br />
España, una empresa que tiene su sede<br />
central en España, o la filial española de<br />
una entidad extranjera. El concepto de<br />
“residencia habitual en España”, tal y<br />
FLUJOS DE CAPITAL<br />
como se define en la legislación fiscal,<br />
significa vivir en España más de 183 días<br />
al año, tener en España el núcleo principal<br />
de los intereses económicos, o que el<br />
cónyuge y los hijos menores de edad<br />
tengan su residencia habitual en España.<br />
Los no residentes pueden abrir<br />
cualquier tipo de cuenta bancaria en<br />
entidades financieras registradas. Será<br />
necesario un pasaporte y una<br />
acreditación de la condición de no<br />
residencia (que puede ser obtenida a<br />
través del banco). <strong>La</strong>s cuentas para<br />
residentes y no residentes se distinguen<br />
en su denominación y los cheques. Por lo<br />
demás, las transacciones bancarias para<br />
residentes y no residentes son idénticas.<br />
Los movimientos de capital desde España<br />
al exterior, y viceversa, están sujetos a<br />
escasas restricciones, y no es necesaria<br />
ninguna autorización. Entre estas<br />
operaciones se incluyen la importación o<br />
exportación de medios de pago,<br />
transferencias bancarias al exterior,<br />
pagos y cobros al exterior, y variaciones<br />
en cuentas financieras.<br />
No obstante, estos flujos de capital con el<br />
exterior deben ser registrados a efectos<br />
estadísticos, con objeto de elaborar la<br />
balanza de pagos.<br />
• Los pagos y cobros en efectivo o mediante cheque bancario (ya sea en euros o en divisa extranjera), entre residentes y no<br />
residentes, deberán ser declarados por el residente si el importe excede de 6.000 a.<br />
• Los no residentes que quieran utilizar cheques o efectivo para una transferencia internacional, o un abono a la cuenta bancaria de<br />
un no residente, deberán probar el origen de los fondos.<br />
• <strong>La</strong>s exportaciones de dinero en efectivo, cheques bancarios y otros medios de pago no están restringidas, pero deberán ser declaradas<br />
previamente si el importe excede de 6.000 a por persona. <strong>La</strong>s importaciones de medios de pago están sometidas a la misma regla.