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Guía De Negocios De La Comunidad De Madrid - PromoMadrid

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GUÍA DE NEGOCIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID > Hacer <strong>Negocios</strong> en la <strong>Comunidad</strong> de <strong>Madrid</strong><br />

Los movimientos de<br />

capital desde España<br />

al exterior, y viceversa,<br />

están sujetos a escasas<br />

restricciones, y no es<br />

necesaria ninguna<br />

autorización<br />

El uso de tarjetas de crédito no está tan<br />

extendido como en otros países, si bien<br />

está incrementando. Muchos pequeños<br />

comercios tradicionales, como fruterías,<br />

carnicerías, etc., sólo aceptan dinero en<br />

efectivo, pero establecimientos más<br />

grandes y modernos aceptan tarjetas de<br />

crédito.<br />

2.2 No Residentes<br />

En el contexto bancario, un residente es<br />

una persona que reside habitualmente en<br />

España, una empresa que tiene su sede<br />

central en España, o la filial española de<br />

una entidad extranjera. El concepto de<br />

“residencia habitual en España”, tal y<br />

FLUJOS DE CAPITAL<br />

como se define en la legislación fiscal,<br />

significa vivir en España más de 183 días<br />

al año, tener en España el núcleo principal<br />

de los intereses económicos, o que el<br />

cónyuge y los hijos menores de edad<br />

tengan su residencia habitual en España.<br />

Los no residentes pueden abrir<br />

cualquier tipo de cuenta bancaria en<br />

entidades financieras registradas. Será<br />

necesario un pasaporte y una<br />

acreditación de la condición de no<br />

residencia (que puede ser obtenida a<br />

través del banco). <strong>La</strong>s cuentas para<br />

residentes y no residentes se distinguen<br />

en su denominación y los cheques. Por lo<br />

demás, las transacciones bancarias para<br />

residentes y no residentes son idénticas.<br />

Los movimientos de capital desde España<br />

al exterior, y viceversa, están sujetos a<br />

escasas restricciones, y no es necesaria<br />

ninguna autorización. Entre estas<br />

operaciones se incluyen la importación o<br />

exportación de medios de pago,<br />

transferencias bancarias al exterior,<br />

pagos y cobros al exterior, y variaciones<br />

en cuentas financieras.<br />

No obstante, estos flujos de capital con el<br />

exterior deben ser registrados a efectos<br />

estadísticos, con objeto de elaborar la<br />

balanza de pagos.<br />

• Los pagos y cobros en efectivo o mediante cheque bancario (ya sea en euros o en divisa extranjera), entre residentes y no<br />

residentes, deberán ser declarados por el residente si el importe excede de 6.000 a.<br />

• Los no residentes que quieran utilizar cheques o efectivo para una transferencia internacional, o un abono a la cuenta bancaria de<br />

un no residente, deberán probar el origen de los fondos.<br />

• <strong>La</strong>s exportaciones de dinero en efectivo, cheques bancarios y otros medios de pago no están restringidas, pero deberán ser declaradas<br />

previamente si el importe excede de 6.000 a por persona. <strong>La</strong>s importaciones de medios de pago están sometidas a la misma regla.

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