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Guía De Negocios De La Comunidad De Madrid - PromoMadrid

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GUÍA DE NEGOCIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID > Hacer <strong>Negocios</strong> en la <strong>Comunidad</strong> de <strong>Madrid</strong><br />

• Otros gastos en innovación<br />

tecnológica: 8% de los gastos en<br />

diseño industrial, ingeniería de<br />

procesos de producción, adquisición de<br />

tecnología en forma de patentes, etc.<br />

En algunos casos particulares, al importe<br />

de la base imponible para esta<br />

deducción, se le restará el 65% de<br />

cualquier subvención recibida para<br />

fomentar dichas actividades.<br />

En julio de 2007 fue aprobada una nueva<br />

ley para proporcionar un nuevo incentivo<br />

a la I+D. <strong>De</strong>sde el 1 de enero de 2008, las<br />

empresas sólo tributan por el 50% de<br />

los ingresos derivados de la cesión de<br />

patentes, con un límite de seis veces el<br />

coste del activo creado por la empresa<br />

cedente.<br />

<strong>La</strong> legislación española también ofrece<br />

incentivos fiscales para promover la<br />

internacionalización de las empresas.<br />

Estos incentivos convierten a España en<br />

una atractiva plataforma de inversión en<br />

terceros países para empresas<br />

multinacionales. Entre estos incentivos,<br />

se pueden destacar los siguientes: el<br />

régimen de deducción para las<br />

participaciones en empresas extranjeras,<br />

el régimen impositivo especial para las<br />

entidades de tenencia de valores<br />

extranjeros (llamadas ETVEs), el<br />

reconocimiento de pérdidas incurridas<br />

por sucursales y filiales extranjeras, la<br />

amortización financiera del fondo de<br />

comercio proveniente de la adquisición<br />

de participaciones en entidades<br />

extranjeras, el crédito a la inversión<br />

relacionado con la exportación (todos los<br />

cuales se encuentran incluidos en la<br />

legislación del Impuesto de Sociedades),<br />

o los incentivos para trabajadores<br />

expatriados (ej.: el IRPF establece una<br />

amplia exención para rentas del trabajo<br />

obtenidas por empleados que trabajan<br />

en el extranjero pero mantienen su<br />

residencia fiscal en España).<br />

Existen otras bonificaciones fiscales, que<br />

se resumen a continuación:<br />

bonificaciones fiscales relativas al<br />

empleo (formación, planes de jubilación<br />

y contratación de trabajadores con<br />

discapacidades); bonificaciones fiscales<br />

relativas a inversiones culturales (obras<br />

de arte, cine y edición de libros); otras<br />

bonificaciones fiscales (tecnologías de la<br />

información en pequeñas empresas,<br />

medio ambiente, aparatos de<br />

geolocalización para vehículos, filiales<br />

extranjeras y reinversión).<br />

Generalmente, las deducciones están<br />

limitadas a un 35% de la cuota a pagar<br />

(menos las deducciones fiscales y las<br />

deducciones por doble imposición<br />

nacional e internacional). <strong>La</strong>s compañías<br />

que ya se hayan deducido el importe<br />

máximo para el actual ejercicio fiscal<br />

podrán compensar la deducción no<br />

aplicada durante los diez años siguientes<br />

(quince años, en el caso de deducciones<br />

por investigación e innovación).<br />

REPATRIACIÓN DE DIVIDENDOS<br />

<strong>La</strong> distribución de dividendos de una<br />

sucursal española a su matriz<br />

extranjera puede ser gravable por el<br />

Impuesto sobre la Renta de No<br />

Residentes, dependiendo de ciertos<br />

criterios:<br />

• Si la empresa matriz es residente en la<br />

UE, el dividendo estará exento.<br />

• Si la matriz no es residente en la UE y<br />

proviene de un país que tenga un<br />

convenio de doble imposición con<br />

España, el dividendo estará sujeto al<br />

tipo estipulado en el convenio.<br />

• Si la matriz no es residente en la UE y<br />

proviene de un país que no tenga<br />

convenio de doble imposición con<br />

España, el dividendo será gravable al<br />

tipo estándar del 18%.<br />

• En el caso de un holding, la<br />

distribución de dividendos a entidades<br />

extranjeras está exenta de impuestos<br />

(salvo dividendos remitidos a un<br />

paraíso fiscal). España tiene uno de los<br />

regímenes fiscales más competitivos<br />

en Europa para los holdings.<br />

IMPUESTO SOBRE EL VALOR<br />

AÑADIDO (IVA)<br />

El IVA es un impuesto indirecto sobre el<br />

consumo que normalmente no representa<br />

ningún coste para las empresas, sino sólo<br />

para los consumidores finales, ya que el<br />

IVA se suma al precio de venta de los<br />

productos y servicios. Todas las ventas de<br />

productos, prestaciones de servicios,<br />

importaciones de bienes y entregas<br />

intracomunitarias de bienes están sujetas<br />

al IVA si son realizadas por empresas o<br />

profesionales.<br />

Una empresa extranjera con<br />

establecimiento permanente en España<br />

(como una filial o una sucursal) estará<br />

sujeta al IVA.

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