Guía De Negocios De La Comunidad De Madrid - PromoMadrid
Guía De Negocios De La Comunidad De Madrid - PromoMadrid
Guía De Negocios De La Comunidad De Madrid - PromoMadrid
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
24<br />
GUÍA DE NEGOCIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID > Hacer <strong>Negocios</strong> en la <strong>Comunidad</strong> de <strong>Madrid</strong><br />
• Otros gastos en innovación<br />
tecnológica: 8% de los gastos en<br />
diseño industrial, ingeniería de<br />
procesos de producción, adquisición de<br />
tecnología en forma de patentes, etc.<br />
En algunos casos particulares, al importe<br />
de la base imponible para esta<br />
deducción, se le restará el 65% de<br />
cualquier subvención recibida para<br />
fomentar dichas actividades.<br />
En julio de 2007 fue aprobada una nueva<br />
ley para proporcionar un nuevo incentivo<br />
a la I+D. <strong>De</strong>sde el 1 de enero de 2008, las<br />
empresas sólo tributan por el 50% de<br />
los ingresos derivados de la cesión de<br />
patentes, con un límite de seis veces el<br />
coste del activo creado por la empresa<br />
cedente.<br />
<strong>La</strong> legislación española también ofrece<br />
incentivos fiscales para promover la<br />
internacionalización de las empresas.<br />
Estos incentivos convierten a España en<br />
una atractiva plataforma de inversión en<br />
terceros países para empresas<br />
multinacionales. Entre estos incentivos,<br />
se pueden destacar los siguientes: el<br />
régimen de deducción para las<br />
participaciones en empresas extranjeras,<br />
el régimen impositivo especial para las<br />
entidades de tenencia de valores<br />
extranjeros (llamadas ETVEs), el<br />
reconocimiento de pérdidas incurridas<br />
por sucursales y filiales extranjeras, la<br />
amortización financiera del fondo de<br />
comercio proveniente de la adquisición<br />
de participaciones en entidades<br />
extranjeras, el crédito a la inversión<br />
relacionado con la exportación (todos los<br />
cuales se encuentran incluidos en la<br />
legislación del Impuesto de Sociedades),<br />
o los incentivos para trabajadores<br />
expatriados (ej.: el IRPF establece una<br />
amplia exención para rentas del trabajo<br />
obtenidas por empleados que trabajan<br />
en el extranjero pero mantienen su<br />
residencia fiscal en España).<br />
Existen otras bonificaciones fiscales, que<br />
se resumen a continuación:<br />
bonificaciones fiscales relativas al<br />
empleo (formación, planes de jubilación<br />
y contratación de trabajadores con<br />
discapacidades); bonificaciones fiscales<br />
relativas a inversiones culturales (obras<br />
de arte, cine y edición de libros); otras<br />
bonificaciones fiscales (tecnologías de la<br />
información en pequeñas empresas,<br />
medio ambiente, aparatos de<br />
geolocalización para vehículos, filiales<br />
extranjeras y reinversión).<br />
Generalmente, las deducciones están<br />
limitadas a un 35% de la cuota a pagar<br />
(menos las deducciones fiscales y las<br />
deducciones por doble imposición<br />
nacional e internacional). <strong>La</strong>s compañías<br />
que ya se hayan deducido el importe<br />
máximo para el actual ejercicio fiscal<br />
podrán compensar la deducción no<br />
aplicada durante los diez años siguientes<br />
(quince años, en el caso de deducciones<br />
por investigación e innovación).<br />
REPATRIACIÓN DE DIVIDENDOS<br />
<strong>La</strong> distribución de dividendos de una<br />
sucursal española a su matriz<br />
extranjera puede ser gravable por el<br />
Impuesto sobre la Renta de No<br />
Residentes, dependiendo de ciertos<br />
criterios:<br />
• Si la empresa matriz es residente en la<br />
UE, el dividendo estará exento.<br />
• Si la matriz no es residente en la UE y<br />
proviene de un país que tenga un<br />
convenio de doble imposición con<br />
España, el dividendo estará sujeto al<br />
tipo estipulado en el convenio.<br />
• Si la matriz no es residente en la UE y<br />
proviene de un país que no tenga<br />
convenio de doble imposición con<br />
España, el dividendo será gravable al<br />
tipo estándar del 18%.<br />
• En el caso de un holding, la<br />
distribución de dividendos a entidades<br />
extranjeras está exenta de impuestos<br />
(salvo dividendos remitidos a un<br />
paraíso fiscal). España tiene uno de los<br />
regímenes fiscales más competitivos<br />
en Europa para los holdings.<br />
IMPUESTO SOBRE EL VALOR<br />
AÑADIDO (IVA)<br />
El IVA es un impuesto indirecto sobre el<br />
consumo que normalmente no representa<br />
ningún coste para las empresas, sino sólo<br />
para los consumidores finales, ya que el<br />
IVA se suma al precio de venta de los<br />
productos y servicios. Todas las ventas de<br />
productos, prestaciones de servicios,<br />
importaciones de bienes y entregas<br />
intracomunitarias de bienes están sujetas<br />
al IVA si son realizadas por empresas o<br />
profesionales.<br />
Una empresa extranjera con<br />
establecimiento permanente en España<br />
(como una filial o una sucursal) estará<br />
sujeta al IVA.