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Como ya se mencionó anteriormente, el derecho de propiedad implica la<br />

facultad de gozar y disponer de la cosa no siendo contra la ley o contra<br />

derecho ajeno, sin embargo esta facultad tanto en el derecho clásico como<br />

en el derecho moderno siempre se ha encontrado con ciertas limitaciones<br />

que surgen del interés público 19 por razones de convivencia, higiene,<br />

salubridad, tranquilidad pública y más recientemente la conservación de<br />

Patrimonio Cultural de la Nación 20 . Estas limitaciones dejan sin ninguna<br />

validez los clásicos atributos de la propiedad según los cuales este<br />

derecho era para su titular universal, exclusivo, imprescriptible e<br />

irrevocable. 21<br />

19 COLOMBIA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Concordada, compilada y comentada.<br />

BALLÉN, Rafael. Primera Edición. Santafé de Bogotá. Librería Editorial el Foro de la Justicia Ltda.<br />

1991, art. 58 “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las<br />

leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando<br />

de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en<br />

conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado<br />

deberá ceder al interés público o social.<br />

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función<br />

ecológica.<br />

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.<br />

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber<br />

expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Ésta se fijará consultando los<br />

intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha<br />

expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosaadministrativa,<br />

incluso respecto del precio.”<br />

20 VALENCIA ZEA, Arturo y ORTIZ MONSALVE, Álvaro. Derecho Civil, Derechos Reales 2 de, V<br />

Volumen. 10ed. Santafé de Bogotá, Editorial Temis 1996 pág. 165.<br />

“IV. En la época actual además de estas tradicionales causas de limitación a la propiedad privada<br />

como son la tranquilidad, seguridad e higiene, existen nuevas preocupaciones de interés público<br />

restringen el libre ejercicio o disposición de la propiedad<br />

1º) Se estima en todas partes que la conservación de los monumentos históricos o artísticos es<br />

suficiente motivo de interés público, y esta conservación obliga al propietario a ciertas obras y le<br />

impide explotarlos en forma que implique su destrucción o deterioro.”<br />

21 VALENCIA ZEA, Arturo y ORTIZ MONSALVE, Álvaro. Derecho Civil, Derechos Reales 2 de, V<br />

Volumen. 10ed. Santafé de Bogotá, Editorial Temis 1996 pág. 122.<br />

“Atributos de la propiedad:<br />

I. Plenitud de la propiedad o principio de universalidad….. En primer lugar, en cuanto al<br />

objeto, vimos que todas las cosas del mundo exterior pueden ser sometidas a<br />

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