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como consecuencias la discriminación política, el desconocimiento de los<br />
derechos y el atraso de estos pueblos. En esta ponencia se reclama el<br />
derecho de las poblaciones indígenas a la nacionalidad original, por<br />
pertenencia a América, al respecto afirma Muelas Hurtado “En la práctica<br />
se trata de resolver por vía de derecho indígena el problema generado por<br />
la arbitraria demarcación de las fronteras con los países vecinos.<br />
Demarcaciones que pretenden mantener divididos e incomunicados a<br />
multitud de Pueblos Indios, de familias, de hermanos, por circunstancias<br />
en las que nada tienen que ver no histórica ni humanamente 47 ”.<br />
Una propuesta muy interesante de esta ponencia es la referida al derecho<br />
de Objeción Cultural que consiste en la facultad que deberían tener las<br />
poblaciones de determinar el uso o forma de explotación de sus recursos<br />
naturales o de llegar a un acuerdo entre las comunidades y los entes<br />
territoriales que desean utilizarlos. 48<br />
Se puede concluir de esta ponencia que los ordenamientos<br />
constitucionales que habían existido hasta entonces, no contribuían a<br />
46 Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Gaceta Constitucional # 24, Proyecto de Acto<br />
Reformatorio de la Constitución Política de Colombia, número 83, págs. 11- 16.<br />
47 Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Gaceta Constitucional # 24, Proyecto de Acto<br />
Reformatorio de la Constitución Política de Colombia, número 83, págs. 11- 16.<br />
48 “Pero ¿qué hacer cuando el acuerdo no es posible, por constituir el territorio o sitio concernido un<br />
lugar “sagrado” o de significación vital para una comunidad india? ¿Acaso es pensable para un<br />
occidental la destrucción o profanación de sus obras de arte o sus sitios sagrados con ocasión de<br />
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