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puestos a disposición directa del público usuario, ya sea afectados a un<br />

servicio público, con tal que en este caso estén, por naturaleza o por<br />

situación especial, adaptados exclusiva o esencialmente al fin particular de<br />

esos servicios” 23<br />

- El dominio privado del Estado. Constituido por el conjunto de bienes que<br />

pertenecen al Estado o a los establecimientos públicos y que no poseen<br />

las características de bienes de dominio público y sobre los que las<br />

personas públicas ejercen un dominio similar al de los particulares en la<br />

propiedad privada.<br />

En el tema del patrimonio cultural, el concepto de dominio eminente<br />

adquiere una especial importancia por su especial naturaleza; éste<br />

dominio entendido como aquel poder absoluto y supremo que ejerce el<br />

Estado sobre todos los bienes que estén dentro de su territorio no<br />

importando si pertenecen al Estado o a los particulares, como dice<br />

RODRÍGUEZ “…no es un derecho de propiedad, sino una potestad que<br />

coexiste con aquel derecho. Por otra parte, este dominio solo corresponde<br />

al Estado propiamente dicho y no a las demás personas públicas.” y luego<br />

de ello afirma “éste poder o dominio no hace parte del patrimonio del<br />

Estado desde el punto de vista económico tradicional, pero es evidente<br />

23 LAUBADÉRE, Andre, VENEZIA Jean-Claude y GAUDEMET Ives, Traité de droit administratif,<br />

citado por RODRÍGUEZ R, Libardo. Derecho Administrativo, General y Colombiano, 9ed. Santafé<br />

de Bogotá. Editorial Temis 1996 pág. 173.<br />

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