30.01.2013 Views

129818

129818

129818

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL<br />

PATRIMONIO CULTURAL<br />

EDITH KARINA ACOSTA CORTÉS<br />

TECI ANA PAVLOVA NEGRON RIVERA<br />

UNIVERSIDAD DE LA SABANA<br />

FACULTAD DE DERECHO<br />

CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIO JURIDICAS<br />

CHÍA<br />

2001<br />

1


ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL<br />

PATRIMONIO CULTURAL<br />

ACOSTA CORTÉS EDITH KARINA<br />

NEGRON RIVERA TECI ANA PAVLOVA<br />

Trabajo de Grado, presentado en cumplimiento parcial de los requisitos<br />

exigidos por la Universidad para optar al Título de Abogado.<br />

Director<br />

DR. HERNAN OLANO GARCIA<br />

Abogado<br />

UNIVERSIDAD DE LA SABANA<br />

FACULTAD DE DERECHO<br />

CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIO JURIDICAS<br />

CHÍA<br />

2001<br />

2


INTRODUCCIÓN<br />

Todo individuo hace parte de una Nación entendida como un conjunto<br />

de hombres que sienten pertenecer a una determinada comunidad, la<br />

razón de este sentimiento que hace que los hombres no vivan aislados<br />

y luchen por intereses egoístas, es precisamente ese sentido de<br />

pertenencia que surge de compartir un pasado común que genera en<br />

ellos una identidad propia que la hace aparecer como una unidad y no<br />

simplemente como la sumatoria aislada de los individuos que a ella<br />

pertenecen. Los bienes culturales forman parte de la identidad propia<br />

de los habitantes de una comunidad ellos reflejan su historia sus<br />

valores y sus rasgos distintivos, sin embargo, a pesar de la<br />

importancia que ellos revisten, actualmente el Patrimonio Cultural<br />

atraviesa por una crisis puesto que muchos de los bienes que<br />

conforman Patrimonio Cultural se han perdido y en muchas ocasiones<br />

se han destruido en su totalidad como consecuencia del tráfico ilícito, la<br />

falta de concientización respecto de su valor, su desconocimiento por<br />

parte de la comunidad general, e insuficiencia de los mecanismos<br />

legales existentes entre otros factores. Al avanzar día tras día en el<br />

tema escogido, se observa como se hace precisa la conquista de un<br />

espacio político para introducir las reformas culturales necesarias para<br />

conservar y recuperar el Patrimonio Cultural.<br />

3


De modo sintético, podemos recorrer el presente trabajo, que ha sido<br />

concebido por la necesidad de plantear una solución de fondo a la difícil<br />

situación que el patrimonio cultural está atravesando, por tal razón hemos<br />

volcado nuestra comprensión sobre el fenómeno socio cultural<br />

sirviéndonos, de todo un proceso de formación conceptual, sumado a la<br />

consulta de algunos textos que refuerzan nuestra posición y utilizando el<br />

método analítico y el deductivo con el objeto de formular nuevos<br />

postulados sobre mecanismos que permitirían una protección más eficaz<br />

de los bienes culturales.<br />

Con este esfuerzo reafirmamos nuestra vocación unívoca de continuar<br />

una labor enmarcada en el servicio del hombre como un primer paso que<br />

debe ser cimiento de posteriores empeños.<br />

4


Chía, de junio de 2001 ( , junio, 2001)<br />

Nota de aceptación<br />

___________________<br />

___________________<br />

___________________<br />

__________________<br />

Presidente del Jurado<br />

__________________<br />

Jurado<br />

__________________<br />

Jurado<br />

5


AGRADECIMIENTOS<br />

Al Alma Mater, sus estamentos, su cuerpo docente y en especial al Dr.<br />

Obdulio Velásquez Posada, Decano de la Facultad de Derecho de la<br />

Universidad de la Sabana.<br />

Al señor Dr. Hernán Olano García, Director de Centro de Investigaciones<br />

Socio Jurídicas y Director de este trabajo, no solo por el honor que nos<br />

confiere al presidirlo, sino por su paciente y acertada dirección.<br />

A nuestras familias y a todas aquellas personas que de una u otra forma<br />

contribuyeron en la realización de está investigación jurídica.<br />

6


INTRODUCCIÓN<br />

CONTENIDO<br />

1. PATRIMONIO CULTURAL 1<br />

1.1 NOCIÓN GENERAL 1<br />

1.2 DEFINICIÓN 4<br />

1.3 CARACTERISTICAS ESENCIALES 6<br />

1.4 CLASES 8<br />

1.4.1 Según su origen 8<br />

1.4.2 Según su denominación 9<br />

1.4.3 Según su naturaleza 12<br />

1.4.4 Según la época de su creación 13<br />

1.4.5 Según su titular 14<br />

1.5 NATURALEZA JURÍDICA DEL PATRIMONIO<br />

CULTURAL EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA 15<br />

1.6 IMPORTANCIA 25<br />

1.7 SITUACIÓN ACTUAL DE LOS BIENES QUE HACEN<br />

PARTE DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO Y CULTURAL<br />

DE LA NACIÓN 27<br />

2. EL PATRIMONIO CULTURAL EN LA CONSTITUCIÓN<br />

POLÍTICA COLOMBIANA DE 1991 33<br />

2.1 ANTECEDENTES 33<br />

2.1.1 Desarrollo constitucional anterior a 1991 33<br />

2.1.2 Debates en la Asamblea Nacional Constituyente 37<br />

pág<br />

7


2.2 CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL 40<br />

3. PROTECCIÓN DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL<br />

E INTERNACIONAL AL PATRIMONIO CULTURAL 49<br />

3.1 DISPOSICIONES NORMATIVAS A NIVEL NACIONAL 49<br />

3.2 TRATADOS INTERNACIONALES Y<br />

ORGANISMOS MULTILATERALES GUBERNAMENTALES<br />

Y NO GUBERNAMENTALES 56<br />

3.2.1 Legislación internacional 56<br />

3.2.2 Principales organismos internacionales 78<br />

4. PROCESO PARA LA DECLARATORIA DE UN BIEN<br />

COMO PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL 91<br />

4.1 A NIVEL NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL 91<br />

4.1.1 A nivel nacional 91<br />

4.1.2 A nivel departamental y municipal 92<br />

4.2 A NIVEL INTERNACIONAL 94<br />

5. MECANISMOS PARA LA EFECTIVA PROTECCIÓN<br />

DEL PATRIMONIO CULTURAL 98<br />

5.1 ACCIONES ESTATALES 98<br />

5.2 ACCIÓN DE TUTELA 104<br />

5.3 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO 105<br />

5.4 ACCIONES POPULARES 106<br />

5.5 ACCIONES PENALES 107<br />

5.6 ACCIONES A NIVEL INTERNACIONAL 111<br />

6. PROPUESTAS PARA UNA MEJOR PROTECCIÓN<br />

DEL PATRIMONIO CULTURAL 116<br />

8


6.1 RAZONES PARA ESTIMAR EL PATRIMONIO CULTURAL<br />

COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL 116<br />

6.2 OTRAS PROPUESTAS 126<br />

7. ANÁLISIS DE SENTENCIAS DE LA CORTE<br />

CONSTITUCIONAL 132<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

ANEXOS<br />

9


LISTA DE ANEXOS<br />

Anexo A. Lista del Patrimonio Mundial. 167<br />

Anexo B. Lista de los bienes declarados de Bienes de Interés Cultural<br />

de carácter Nacional. 190<br />

pág.<br />

10


GLOSARIO<br />

AVICOM: Comité del ICOM de Audiovisual y Nuevas tecnologías.<br />

CECA: Comité del ICOM de Educación y Acción Cultural.<br />

CIDOC: Comité del ICOM de Documentación.<br />

CIECC: Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura.<br />

CIMAN: Comité del ICOM de Arte Moderno.<br />

CIMCIM: Comité del ICOM de Instrumentos Musicales.<br />

CIMLIAH: Consejo internacional de Monumentos y Lugares de Interés<br />

Artístico e Histórico.<br />

CIMUSET: Comité del ICOM de Ciencias y técnicas.<br />

CIPEG: Comité del ICOM de Egiptología.<br />

COSTUME: Comité del ICOM de Indumentarias.<br />

DAS: Departamento Administrativo de Seguridad.<br />

DEMHIST: Comité del ICOM de Casa - Museo Históricas.<br />

GLASS: Comité del ICOM de Vidrio.<br />

ICAA: Comité del ICOM de Artes Aplicadas.<br />

ICANH: Instituto Colombiano de Antropología e Historia.<br />

ICCROM: Centro Internacional de Estudios para la Conservación y<br />

Restauración de los Bienes Culturales.<br />

ICEE: Comité del ICOM de Intercambio de Exposiciones Seguridad.<br />

ICFA: Comité del ICOM de Bellas Artes.<br />

ICLM. Comité del ICOM de Literatura.<br />

11


ICMAH: Comité del ICOM de Arqueología e Historia.<br />

ICME: Comité del ICOM de Etnografía.<br />

ICOFOM: Comité del ICOM de Museología.<br />

ICOM: Consejo Interamericano de Museos.<br />

ICOM-CC: Comité del ICOM de Conservación.<br />

ICOMON: Comité del ICOM de Museos Monetarios y Bancarios.<br />

ICOMOS: Consejo Internacional de Monumentos y Sitios.<br />

ICR: Comité de ICOM de Museos Regionales de Indumentaria.<br />

IKTOP: Comité del ICOM de Formación Personal.<br />

INTERCOM: Comité del ICOM de Gestión.<br />

INTERPOL: Organización Internacional de Policía Criminal, O.I.P.C,.<br />

L'OCPM: Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial.<br />

MPR: Comité del ICOM de Relaciones Públicas.<br />

NAYHIST: Comité del ICOM de Ciencias Naturales.<br />

NWHO: Oficina Nórdica del Patrimonio Mundial de Oslo.<br />

OEA: Organización de Estados Americanos.<br />

UIA: Unión Internacional de Arquitectos.<br />

UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus<br />

Recursos.<br />

UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la<br />

Ciencia y la Cultura.<br />

x<br />

UNIDROIT: Instituto Internacional para la Unificación de la Ley Privada.<br />

UIOOT: Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo.<br />

12


1.1 NOCIÓN GENERAL<br />

1. PATRIMONIO CULTURAL<br />

Para establecer una noción de patrimonio cultural, se debe comprender en<br />

primer lugar lo que se entiende por cultura desde el aspecto<br />

antropológico, 1 la cual se presenta como el conjunto de manifestaciones<br />

de diversa índole, espiritual, mental, emotiva y práctica, “…la cultura en<br />

cualquiera de sus manifestaciones es un legado histórico que se debe<br />

comprender como el conjunto de conocimientos razonados de las cosas<br />

por sus principios y causas, expresados de manera eficaz mediante<br />

formas y valores de la vida, como producto estético y simbólico de la<br />

relación hombre-cultura-naturaleza y manifiesto por medio de<br />

procedimientos adecuados.” 2 De igual forma, se debe acudir a la noción<br />

general de patrimonio, que aunque nuestra legislación no ha fijado<br />

expresamente, según una definición clásica de COLIN y CAPITANT, está<br />

compuesto por bienes que pueden ser objeto del derecho y que<br />

representan un valor pecuniario, 3 por tanto se puede decir que el<br />

patrimonio está constituido por una universalidad de derechos, bienes y<br />

1 La ley 397 de 1997 la define en su artículo 1 como “el conjunto de rasgos distintivos, espirituales,<br />

materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende,<br />

más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores,<br />

tradiciones y creencias.” Tomado de www. banrep.gov.co<br />

2 BOTIVA CONTRERAS, Álvaro, Comentarios Para una Propuesta Sobre Legislación de Protección<br />

del Patrimonio. Documento presentado a la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Junio de<br />

1989, pág. 7<br />

3 COLIN AMBROSIO Y CAPITANT HENRI, Curso elemental de derecho civil, t. II, 4ª ed., vol. I,<br />

Editorial Reus, Madrid, 1982, pág. 72.<br />

13


obligaciones que se encuentran en cabeza de una persona y que son<br />

valorables o apreciables económicamente.<br />

Ahora bien, en el caso específico del patrimonio cultural, esta<br />

universalidad de bienes esta constituida específicamente por bienes y<br />

valores que conforman la identidad cultural de un país y la nacionalidad de<br />

sus gentes, cuya titularidad como regla general se encuentra en cabeza<br />

del Estado constituyéndose en patrimonio público.<br />

En la legislación colombiana se define el Patrimonio Cultural como un<br />

conjunto de bienes y valores que son expresión de la nacionalidad<br />

colombiana y entre los que se cuentan la tradición, los valores, la<br />

costumbre entre otros. 4 Observándose, que en ella existe una concepción<br />

clara y precisa, que constituye nuestra herencia cultural. 5 Sin embargo,<br />

4 Según la ley 397 de 1997 se define como “Artículo 4º. Definición de patrimonio cultural de la<br />

Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales<br />

que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los<br />

hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que<br />

poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano,<br />

arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico,<br />

testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones,<br />

los productos y las representaciones de la cultura popular.” Tomado de www.banrep.gov.co<br />

5 BOTIVA CONTRERAS, Álvaro, Comentarios Para una Propuesta Sobre Legislación de Protección<br />

del Patrimonio. Documento presentado a la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Junio de<br />

1989, págs. 7 y 8 “Patrimonio Cultural debe entenderse como herencia o sea la cultura vista<br />

desde el pasado... Con miras hacia una comprensión de lo que es la herencia cultural, esta debe<br />

verse integrada por valores científicos, artísticos y tecnológicos, de esta forma abarca todas las<br />

manifestaciones humanas, las cuales se clasifican de acuerdo a su ubicación cronológica, ya sea<br />

precolombina, colonial, de la independencia e inicios de la República. En sentido jurídico la<br />

herencia cultural de la nación, es el acervo humano objetivo, administrado para el interés general,<br />

el fin de conservar, valorar y acrecentar todos los elementos de valor cultural, pero lo anterior debe<br />

entenderse como la conservación de las construcciones de la mente humana como miembro de<br />

14


mas adelante la ley trae un artículo que presenta un serio inconveniente<br />

que parece reflejar mas bien una noción restringida, pues establece que<br />

sus disposiciones y la futura reglamentación de la materia, solo serán<br />

aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del<br />

Patrimonio Cultural de la Nación, sean declarados como bienes de interés<br />

cultural. Esto quiere decir que solo merecerían esta especial protección<br />

los bienes que hayan sido objeto de ésta declaratoria formal, lo anterior<br />

resulta absurdo considerando que la importancia de estos bienes no nace<br />

de un acto administrativo, sino de la relevancia que para la identidad<br />

cultural de la nación poseen y que es reconocida en la Constitución. A<br />

este respecto afirma con toda razón Orozco Pardo y Pérez Alonso “Son<br />

bienes de interés cultural aquellos muebles o inmuebles que poseen un<br />

valor o relevancia que por sus connotaciones históricas, artísticas,<br />

etnográficas, etc, les hace merecedores de tal calificación y por tanto<br />

dignos de ser tutelados por la normativa que los regula. Esta nota se<br />

acentúa en aquellos que han sido declarados como tales mediante el<br />

procedimiento adecuado por la autoridad competente, jurídicamente<br />

regulado, pero basado en criterios de valoración extrajurídicos, cuya<br />

constatación origina una decisión con efectos de esta índole.<br />

una sociedad; la protección y estímulo de las conquistas del ingenio y la constante depuración de<br />

esa herencia viva para que sea acrecentada y superada... En síntesis se puede expresar que la<br />

“Herencia Cultural” está constituida por los conocimientos del hombre y el conjunto de creaciones<br />

materiales acumulada a través del tiempo, estas se han manifestado históricamente, se expresan<br />

por medio de la ciencia el arte y la técnica. Su recuperación, estudio y significado son elementos<br />

básicos para la compresión del proceso histórico que a partir de la conquista europea estructura la<br />

15


- Con base en la eficacia inmediata del mandato constitucional del<br />

artículo 46 se les aplica esta especifica protección, vertebrada en un<br />

status jurídico especial, sea quien sea su titular o poseedor, sin necesidad<br />

de una previa declaración formal al efecto.” 6<br />

En conclusión, la concepción de Patrimonio Cultural, viene íntimamente<br />

ligada con el concepto de identidad cultural al punto que solo pertenecen<br />

a éste los bienes que posean valor para la historia de una nación y de sus<br />

gentes.<br />

1.2 DEFINICIÓN<br />

Durante el desarrollo de este tema a nivel doctrinal y legislativo se han<br />

intentado diversas definiciones del concepto de patrimonio cultural, entre<br />

las más importantes están las que consideran al patrimonio desde una<br />

perspectiva general como “el conjunto de elementos naturales o culturales<br />

materiales o inmateriales, heredados del pasado o creados en el presente,<br />

en donde un determinado grupo de individuos reconocen sus señas de<br />

identidad” 7 . Otra lo considera como constituido por ”... el conjunto de<br />

bienes, producto de la expresión creadora del hombre o de la evolución de<br />

actual diversidad cultural y nuestra sociedad como base de la nacionalidad colombiana.”<br />

6 OROZCO PARDO, Guillermo, PÉREZ ALONSO, Esteban J. La Tutela Civil y Penal del<br />

Patrimonio Histórico. Madrid: Editorial Mc. Graw Hill. 1996 pág. 46.<br />

7 Según el Plan General de Bienes Culturales de Andalucía de 1996-2000 pág. 24.<br />

16


la naturaleza, con un valor o importancia para la ciencia, el espíritu o la<br />

cultura en general. 8 ”. De igual forma se ha considerado como “ el conjunto<br />

de lugares, bienes, conocimientos, tradiciones y manifestaciones que<br />

forman parte de una Nación, región o localidad que por su interés deben<br />

preservarse para la humanidad.” 9 . En materia legislativa, se considera<br />

Patrimonio Cultural a "… los monumentos: obras arquitectónicas, de<br />

escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter<br />

arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan<br />

un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del<br />

arte o de la ciencia, los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o<br />

reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un<br />

valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o<br />

de la ciencia, los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre<br />

y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que<br />

tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico,<br />

estético, etnológico o antropológico” 10 . De manera general, se puede decir<br />

que el Patrimonio Cultural está conformado por el conjunto de bienes que<br />

8 CASTELLI, María Herminda, Protección Jurídica del Patrimonio cultural de la humanidad, Bias<br />

editora, Buenos Aires, pág.. 17<br />

9<br />

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA, Preservación del Patrimonio<br />

Cultural Nacional, pág.. 1..<br />

10<br />

Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. Aprobada en la<br />

conferencia general de la ONU para la educación, la ciencia y la cultura en su 17º reunión<br />

celebrada en Paris del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972. Tomado de www.unesco.org<br />

17


poseen un valor histórico o artístico para la cultura o identidad de una<br />

nación cualquiera sea su época, su forma o su denominación.<br />

1.3 CARACTERÍSTICAS ESENCIALES<br />

Debido a la gran variedad de bienes y valores que se pueden considerar<br />

patrimonio cultural, existe también una gran variedad de elementos que lo<br />

integran; sin embargo, todos poseen una nota esencial que los hace ser<br />

parte de aquel, elemento sin el cual de ningún modo podrían ingresar a<br />

este grupo selecto de bienes que se hacen merecedores de una<br />

protección especial por parte del Estado. Esta característica se puede<br />

enunciar de la siguiente manera: Todo bien o valor que haga parte del<br />

Patrimonio Cultural debe ser representativo de la identidad cultural de la<br />

nación. ¿Pero qué se entiende por identidad cultural?. Este concepto esta<br />

referido “no a una parte (rasgo, nota, carácter) de la cultura, sino al «todo»<br />

de esa cultura, pero no tomada en la universalidad de su extensión<br />

(«cultura humana») sino en tanto está distribuida en esferas o círculos de<br />

cultura (naciones, en sentido canónico, etnias, pueblos.). Al hablar de<br />

identidad de una cultura se está pidiendo la preservación de su pureza<br />

prístina y virginal, que se nos presenta como incondicionalmente valiosa y<br />

digna de ser conservada a toda costa y en toda su pureza. Cuando se<br />

habla de «identidad cultural» de un pueblo se utiliza una idea de identidad<br />

analítica y sustancial: lo que se postula sería el reconocimiento del<br />

proceso mediante el cual tendría lugar la identidad sustancial de un mismo<br />

18


pueblo que, en el curso continuo de sus generaciones, ha logrado<br />

mantener (o «reproducir») la misma cultura (misma en sentido sustancial y<br />

esencial) reconociéndose como el mismo pueblo a través precisamente de<br />

la invariancia histórica de su cultura, convertida en patrimonio o sustancia<br />

de la vida de ese pueblo.” 11<br />

Por otro lado, nuestra legislación exige la declaratoria formal hecha por una<br />

autoridad administrativa para ser considerado un determinado bien<br />

perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado colombiano, requisito que<br />

vendría a ser considerado sine-quanon constituyéndose en una formalidad<br />

que determina tal calidad. Sin embargo y como ya se explicó anteriormente,<br />

no se comparte tal consideración.<br />

1.4 CLASES<br />

Los bienes culturales se pueden clasificar en varias categorías, puesto<br />

que dichos bienes se pueden agrupar teniendo en cuenta aspectos tales<br />

como su origen, su denominación, su naturaleza, la época de su creación<br />

y según el titular de estos.<br />

11 Tomado de www.filosofia.org/filomat/df424.htm<br />

19


1.4.1 Según su origen<br />

Bienes culturales originarios de la nación: se entiende por estos los bienes<br />

hallados en el territorio de un determinado Estado y que pertenecen a él,<br />

tales como las colecciones estatuarias agustinianas que se encuentra el<br />

Parque Nacional Arqueológico de San Agustín en el Huila, las de<br />

Moscopán en el Cauca, las de Tierradentro, las de Nariño y las de los<br />

Muiscas que se han encontrado en Fúquene, Socha, Sogamoso y Tunja.<br />

Bienes culturales adquiridos: son aquellos que han entrado a poseer un<br />

país fruto de la labor de misiones arqueológicas, etnológicas con el<br />

consentimiento del respectivo Estado, o fruto de intercambios a título<br />

gratuito u oneroso. En esta categoría pertenecerían algunas pinturas del<br />

Museo Nacional, tales como la de Eugène Carrièrre elaborada en Francia<br />

(Paris) en 1880 titulada “Autorretrato”, la pintura atribuida a Francesco<br />

Albani originaria de Bolonia, Italia titulada “Carro de Anfítrite” de 1934 y la<br />

pintura del “Cristo de la Conquista” que vino con Gonzalo Jiménez de<br />

Quesada y que aun se conserva en la sacristía de la Catedral de Bogotá.<br />

1.4.2 Según su denominación:<br />

- Objetos de arte: conformados por pinturas y esculturas, entre las que se<br />

pueden mencionar la colección de pinturas y esculturas donadas por<br />

20


Botero que se encuentran en el Museo de Antioquia, la pintura titulada “El<br />

Interior Santafereño” elaborada en Bogotá en 1874 por Ramón Torres<br />

Méndez, el monumento a la India Catalina elaborado en 1974, del escultor<br />

Eladio Gil Zambrano que se encuentra en la ciudad de Cartagena de<br />

Indias, etc.<br />

- Artefactos religiosos: objetos muebles e inmuebles relacionados con el<br />

culto como la Catedral Primada de Colombia ubicada en la Plaza de Bolívar, el<br />

Cementerio Central de Bogotá y la figura en oro denominada “Tunjo”, que<br />

representa un cacique o sacerdote muisca y era utilizado como ofrenda a<br />

los dioses por los muiscas, ubicada en el Museo del Oro del Banco de la<br />

República.<br />

- Objetos de interés filatélico: a esta categoría pertenecerían los sellos o<br />

estampillas postales y fiscales, de estos se existen colecciones entre las<br />

cuales se pueden resaltar a la Colección filatélica de Medellín que es la<br />

dependencia encargada de la guarda, conservación y difusión del<br />

Patrimonio Cultural colombiano en el área de la Historia Postal y Filatélica,<br />

abierta al público desde el 6 de Junio de 1977, y que actualmente funciona<br />

en el Edificio del Banco de la República de la ciudad de Medellín, sus<br />

colecciones están conformadas por sellos postales o estampillas de<br />

21


Colombia y de los demás países y territorios que las han emitido desde<br />

1840. En la actualidad tiene cerca de 280.000 piezas. 12<br />

- Objetos de interés numismático: monedas y medallas antiguas, en la<br />

actualidad, se pueden observar una gran cantidad de estos bienes en la<br />

colección numismática que se exhibe en la Casa de la Moneda del Banco<br />

de la República, o en el Museo Militar de Bogotá.<br />

- Objetos de interés etnográfico: definidos como aquellos que<br />

representan o describen la forma de ser de una raza o pueblo determinado<br />

como por ejemplo los objetos que hacen parte de la colección de<br />

orfebrería precolombina tales como piezas de oro, cerámicas, y textiles<br />

elaboradas por las culturas muisca, Quimbayas, Tolima, Tumaco, San<br />

Agustín, Tierradentro, Sinú, Tairona y Pasto, que se exhiben en el Museo<br />

del Oro del Banco de la República, o en la colección llamada “El Tesoro de<br />

los Quimbayas”, que se encuentra expatriada en el Museo de América en<br />

Madrid, España, fruto del regalo que Colombia hizo a la reina María<br />

Cristina de Habsburgo-Lorena y de Borbón, regente de España en la<br />

minoría de edad de su hijo Alfonso XIII, por haber resuelto el Laudo<br />

Arbitral de límites con Venezuela.<br />

12 Tomado de www.banrep.gov.co/blaavirtual/colecciónfilat/index.htm<br />

22


- Objetos de interés histórico: como manuscritos antiguos e incunables,<br />

ediciones raras de libros y otros documentos como aquellos que<br />

pertenecieron a personajes de singular relevancia en determinado país o<br />

que hacen parte de los archivos oficiales centrales con cierta relevancia y<br />

antigüedad. Todos los documentos que reposan en el Archivo General de<br />

la Nación entre los que se pueden mencionar el documento que contiene<br />

el número de indígenas que los caciques de Bogotá alquilaron para obras<br />

públicas en 1623, el mapa de Bogotá ( hoy Funza) y Serrezuela de 1771.<br />

y el Título en Jurisprudencia concedido por el Colegio de Santo Tomás de<br />

Aquino a José Solano, en 1784. Vale la pena resaltar que en la ciudad de<br />

Tunja reposan documentos más antiguos en el Archivo Regional de<br />

Boyacá, cuyos fondos inician con el Acta de Fundación de la capital<br />

boyacense el 6 de agosto de 1539 y la Cédula Real de 1541, por la cual<br />

el Gran Emperador Carlos I de España le concede el título de ciudad.<br />

1.4.3 Según su naturaleza<br />

- Bienes tangibles: los cuales a su vez se pueden dividir en muebles e<br />

inmuebles. Los muebles están conformados por el patrimonio archivístico,<br />

bibliográfico y arqueológico, cuyo cuidado se le ha encomendado a el<br />

Archivo General de la Nación, la Biblioteca Nacional y el Instituto<br />

colombiano de Antropología e Historia respectivamente. Los Inmuebles<br />

están compuestos por monumentos y construcciones, de estos podemos<br />

nombrar al Museo Antonio Nariño, en Villa de Leyva; la casa donde murió<br />

23


el General Juan José Reyes Patria, en Corrales; y la Casa Cultural<br />

Gustavo Rojas Pinilla en Tunja y la casa del capitán Gonzalo Suárez<br />

Rendón, fundador de la ciudad de Tunja y construida en 1940.<br />

- Bienes intangibles: es decir, aquellos no susceptibles de ser percibidos<br />

por los sentidos, tales como las tradiciones orales, las lenguas maternas,<br />

la música, los bailes, ritos, creencias, las maneras de percibir de pensar<br />

de obrar y modos y estilos de vida en general. En Colombia, a lo largo del<br />

tiempo, se han mantenido leyendas tales como la del Dorado y la leyenda<br />

del Anís, así como los mitos del Mohán, la Patasola y la Madremonte. En<br />

el aspecto musical existen ritmos autóctonos, tales como el Bambuco, la<br />

Guabina, el Torbellino, el Pasillo, el Tres, la Cumbia, el Currulao, etc.<br />

1.4.4 Según la época de su creación<br />

- De la época prehispánica: entre las pinturas más famosas se destacan<br />

las de las piedras de Tunja ubicadas en Facatativa, las de las piedras de<br />

Pandi, las de las piedras del Páramo de las Letras, las pinturas del Abra<br />

en Cundinamarca y la piedra de la Pedrera en el río Caquetá.<br />

- De la época colonial: en esta categoría se puede ubicar las pinturas<br />

murales y de rechumbres de las casas del fundador y en las de Juan de<br />

24


Vargas y de Juan de Castellanos en Tunja, la pintura de San Joaquín con<br />

la Vírgen Niña, atribuida a Antonio Acero Céspedes, pintada hacia 1670 y<br />

la pintura de la Vírgen de la Concepción, elaborada por Gregorio Vásquez<br />

de Arce y Cevallos en 1710 y ubicada en la Iglesia de la Candelaria.<br />

- De la época de independencia: de este período se encuentra la pintura<br />

de José María Espinoza titula “Acción de Pasto”.<br />

- De la época de la República: en la cual se elaboraron obras tales<br />

como las pinturas de la muerte del General Santander, que incluyen un<br />

conjunto de dieciocho retratos en los que figuran los personajes más<br />

importantes de los primeros años de la época Republicana pintadas por<br />

Luis García Hevia en 1841. De comienzos del siglo XX la máxima obra del<br />

retratismo es “Canto a Popayán” que reúne a más de cien personajes de<br />

esa ciudad y se ubica en el aula máxima de la Universidad Pública de<br />

esa ciudad.<br />

- De la época actual: aquí se pueden ubicar a las obras de los maestros<br />

Armando Villegas, Fernando Botero, Enrique Grau, Alejandro Obregón y<br />

Augusto Rivera.<br />

25


1.4.5 Según su titular<br />

- Bienes Estatales: entre los bienes que pertenecen al Estado están la<br />

estatua de Simón Bolívar, obra de Pietro Tenerani, erigida en la Plaza de<br />

Bolívar de Bogotá, y la estatua de Rafael Núñez que se levanta en el patio<br />

sur del Capitolio Nacional, obra del escultor Francisco Antonio Cano.<br />

- Bienes de la Iglesia: la Iglesia es propietaria de un importante<br />

patrimonio de gran valor religioso y cultural constituido por catedrales,<br />

claustros, retablos, esculturas, ornamentos sagrados, museos,<br />

bibliotecas, archivos, etc., muchos de estos bienes, además de tener un<br />

valor cultural en si mismos cumplen una función cultural, litúrgica y<br />

devocional, el Estado deberá por tanto respetar la función “de culto” y el<br />

uso específico de muchos de los bienes en los actos religiosos y deberá<br />

tener en cuenta en la legislación las diferencias entre los distintos tipos de<br />

bienes de la Iglesia. De estos bienes se pueden señalar el cuadro de la<br />

Vírgen de Chiquinquirá, pintado en Tunja en 1555 sobré una manta de<br />

algodón, por el artista español Alonso de Narváez, ubicado en la Iglesia<br />

de Chiquinquirá y el de la Vírgen de las Lajas en Nariño, que representa<br />

la Vírgen de Rosario entre Santo Domingo y San Francisco, pintura<br />

atribuida al fraile Pedro Bedón.<br />

26


- Bienes de los particulares: dentro de los bienes que hacen parte del<br />

Patrimonio Cultural y que son propiedad de los particulares, de estos<br />

bienes se puede citar a la escultura Lítica 13 hallada en Tumaco que hace<br />

parte de una colección particular y se encuentra en Bogotá.<br />

1.5 NATURALEZA JURÍDICA DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LA<br />

LEGISLACIÓN COLOMBIANA<br />

Dentro del estudio de los bienes que conforman el patrimonio cultural,<br />

surge el interrogante sobre que tipo de propiedad o dominio se ejerce<br />

sobre ellos puesto que la legislación poco o nada se ha ocupado de<br />

esclarecer este tema. El artículo 669 del Código Civil establece “El<br />

dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa<br />

corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley o contra<br />

derecho ajeno 14 .” La concepción clásica de este derecho giraba en torno a<br />

un poder arbitrario que poseía el titular del derecho, 15 sin embargo la<br />

13 GARCÍA-PELAYO Y GROSS Ramón. Pequeño Larousse Ilustrado. España, Ediciones Larousse<br />

1992, pág. 632. “Lítico: relativo o perteneciente a la piedra”<br />

14 COLOMBIA. CÓDIGO CIVIL Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. Ley 57 de 1887. Edición<br />

actualizada a diciembre de 2000. Bogotá, Ed. Legis.<br />

15 VALENCIA ZEA, Arturo y ORTIZ MONSALVE, Álvaro. Derecho Civil, Derechos Reales 2 de, V<br />

Volumen. 10ed. Santafé de Bogotá, Editorial Temis 1996, pág.. 118- 119.<br />

“La esencia de esta definición se encuentra en el poder que tiene el propietario para disponer y<br />

gozar de la cosa arbitrariamente, vale decir, según el propio arbitrio. Obrar según el propio arbitrio<br />

equivale a obrar con entera libertad.”<br />

Esta característica de la propiedad se refleja en las siguientes apreciaciones que hace el autor<br />

-Existe libertad para someter a propiedad particular toda clase de bienes, sin señalarse limite<br />

alguno en su cuantía.<br />

-La propiedad privada indica la existencia de una plena libertad no solo para someter cosas<br />

singulares o universales a dominio, sino, especialmente, la libertad de producir cosas.<br />

27


evolución jurisprudencial ha dejado muy claramente establecida la función<br />

social de la propiedad. 16 Esta función social, característica propia del<br />

Estado Social de Derecho en el cual esta inmersa la población<br />

colombiana, se puede definir como la facultad que tiene el legislador de<br />

limitar el derecho de propiedad por razones de interés público, por tal<br />

razón en este caso el interés particular cede frente al bien común.<br />

Ahora bien, el conjunto de cosas no susceptibles de apropiación, se<br />

conoce con la denominación de cosas fuera del comercio, las principales<br />

clases de este genero de cosas son: “ 1) las dadas por la propia<br />

naturaleza y sobre las cuales solo es posible la gestión y la soberanía del<br />

Estado, como sucede con los recursos naturales; 2) otras en que se afirma<br />

la soberanía del Estado (nación y demás entidades de derecho público) y<br />

se encuentran afectadas al uso de todos los habitantes (calles, plazas,<br />

carreteras, caminos, etc.) Son inalienables por mandato constitucional; 3)<br />

al lado de las mencionadas, existen cosas en que se afirma la propiedad<br />

del Estado y que sirven para la prestación de un servicio público o,<br />

“En cuanto a las cosas ya existentes, los juristas romanos advertían que el propietario tenía el<br />

derecho de usarlas (jus utendi), gozarlas (jus fruendi) y disponer de ellas (jus abutendi).”<br />

16 CSJ, L. Plena, Sent. Agosto. 11/88 “El sentido netamente individual de la propiedad, heredado<br />

del derecho romano, que lo concibió como concentración de poderes o atribuciones del dueño<br />

sobre sus bienes en cuya virtud éstos quedan sometidos directa y totalmente a su señorío con el fin<br />

de satisfacer únicamente sus egoístas intereses, ha venido cediendo el paso a una concepción<br />

marcadamente solidarista o funcionalista que, sin desconocerle al titulara la facultad de utilizar,<br />

usufructuar y disponer libremente de los bienes en su provecho, le impone el deber de errumbar el<br />

ejercicio de ese derecho por los cauces del bien común para que las ventajas que de él fluyan, se<br />

extiendan a la comunidad, en cuya representación actúa el propietario en función social”.<br />

28


simplemente, pertenecen al Estado como bienes fiscales; 4) finalmente, se<br />

distinguen las cosas destinadas al culto religioso.” 17<br />

El Patrimonio Cultural de la Nación, según la Constitución y la ley,<br />

pertenecería a éste género de cosas que son inalienables, imprescriptibles<br />

e inembargables por mandato constitucional 18 . Pero en este punto surgen<br />

nuevos interrogantes ¿Qué sucede con los bienes culturales que se<br />

encuentran en manos de los particulares? ¿Qué tipo de derecho de<br />

propiedad se ejercería sobre ellos? ¿A que clase de bienes<br />

pertenecerían?. Para responder estos interrogantes se hace necesario<br />

recurrir a dos conceptos, el primero referido a las limitaciones del derecho<br />

de propiedad, y el segundo respecto al patrimonio público.<br />

17 VALENCIA ZEA, Arturo y ORTIZ MONSALVE, Álvaro. Derecho Civil, Derechos Reales 2 de, V<br />

Volumen. 10ed. Santafé de Bogotá, Editorial Temis 1996 pág.. 128.<br />

18 VALENCIA ZEA, Arturo y ORTIZ MONSALVE, Álvaro. Derecho Civil, Derechos Reales 2 de, V<br />

Volumen. 10ed. Santafé de Bogotá, Editorial Temis 1996 pág. 133.<br />

“Para garantizar constitucionalmente la protección de algunos bienes por razones de interés<br />

público o por ser de grupos étnicos o por el interés de resguardar valores excepcionales desde el<br />

punto de vista estético, histórico, etiológico o antropológico, en el art. 63 de la Const. Pol. de 1991<br />

se determina: “ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos<br />

étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que<br />

determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. El art. 72 reafirma estas<br />

mismas condiciones del patrimonio arqueológico y de otros bienes culturales. Esta Clase de bienes<br />

se caracteriza porque sobre ellos no pueden realizarse transacciones comerciales (inalienables); ni<br />

pueden ejercitarse actos de posesión y en consecuencia no se pueden adquirir mediante la<br />

prescripción (imprescriptibilidad): finalmente sobre ellos no puede recaer decisión judicial para<br />

excluirlos del mercado, pues ya lo están, ni tampoco para asegurar el pago de obligaciones<br />

(inembargables). La protección de estos bienes es absoluta, pues ni la ley puede darles otra<br />

finalidad, ni los jueces pueden embargarlos; el mismo dueño tampoco puede disponer de ellos y<br />

finalmente a los terceros se les prohíbe su adquisición por el ejercicio de actos de señor y dueño.”<br />

29


Como ya se mencionó anteriormente, el derecho de propiedad implica la<br />

facultad de gozar y disponer de la cosa no siendo contra la ley o contra<br />

derecho ajeno, sin embargo esta facultad tanto en el derecho clásico como<br />

en el derecho moderno siempre se ha encontrado con ciertas limitaciones<br />

que surgen del interés público 19 por razones de convivencia, higiene,<br />

salubridad, tranquilidad pública y más recientemente la conservación de<br />

Patrimonio Cultural de la Nación 20 . Estas limitaciones dejan sin ninguna<br />

validez los clásicos atributos de la propiedad según los cuales este<br />

derecho era para su titular universal, exclusivo, imprescriptible e<br />

irrevocable. 21<br />

19 COLOMBIA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Concordada, compilada y comentada.<br />

BALLÉN, Rafael. Primera Edición. Santafé de Bogotá. Librería Editorial el Foro de la Justicia Ltda.<br />

1991, art. 58 “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las<br />

leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando<br />

de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en<br />

conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado<br />

deberá ceder al interés público o social.<br />

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función<br />

ecológica.<br />

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.<br />

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber<br />

expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Ésta se fijará consultando los<br />

intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha<br />

expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosaadministrativa,<br />

incluso respecto del precio.”<br />

20 VALENCIA ZEA, Arturo y ORTIZ MONSALVE, Álvaro. Derecho Civil, Derechos Reales 2 de, V<br />

Volumen. 10ed. Santafé de Bogotá, Editorial Temis 1996 pág. 165.<br />

“IV. En la época actual además de estas tradicionales causas de limitación a la propiedad privada<br />

como son la tranquilidad, seguridad e higiene, existen nuevas preocupaciones de interés público<br />

restringen el libre ejercicio o disposición de la propiedad<br />

1º) Se estima en todas partes que la conservación de los monumentos históricos o artísticos es<br />

suficiente motivo de interés público, y esta conservación obliga al propietario a ciertas obras y le<br />

impide explotarlos en forma que implique su destrucción o deterioro.”<br />

21 VALENCIA ZEA, Arturo y ORTIZ MONSALVE, Álvaro. Derecho Civil, Derechos Reales 2 de, V<br />

Volumen. 10ed. Santafé de Bogotá, Editorial Temis 1996 pág. 122.<br />

“Atributos de la propiedad:<br />

I. Plenitud de la propiedad o principio de universalidad….. En primer lugar, en cuanto al<br />

objeto, vimos que todas las cosas del mundo exterior pueden ser sometidas a<br />

30


En segundo término, el patrimonio público que esta formado por el<br />

conjunto de bienes de valor pecuniario que se encuentran en cabeza del<br />

Estado o de los establecimientos públicos, pero esta definición se basa en<br />

tres conceptos que por su importancia es fundamental diferenciar como<br />

son el dominio eminente, el dominio público y el dominio privado de<br />

Estado.<br />

- El dominio eminente “Es un poder que tiene el Estado sobre la totalidad<br />

del territorio de su jurisdicción, con fundamento en su soberanía, el cual se<br />

traduce en la facultad de tomar medidas en relación con ese territorio,<br />

cuando las necesidades de la comunidad lo requieran, aun cuando esté<br />

sometido a propiedad privada. 22 ”<br />

- El dominio público. Según LAUBADÉRE es “el conjunto de bienes de las<br />

colectividades públicas y establecimientos públicos que están, ya sea<br />

propiedad…. En segundo término, el propietario puede comerciar con toda libertad los<br />

objetos sobre los cuales recae su propiedad……<br />

II. La propiedad es un derecho exclusivo. Solo el propietario puede influir sobre la cosa<br />

objeto de la propiedad. Desde este punto se revela la máxima fuerza interna de este<br />

derecho, pues el propietario puede rechazar la intervención sobre la cosa, de todos<br />

aquellos que no son propietarios.<br />

III. La propiedad es un derecho irrevocable……Objetivamente tiene un contenido tan<br />

independiente que no esta destinado a transformarse en otro derecho ni a<br />

desaparecer……También es irrevocable la propiedad, subjetivamente, en el sentido<br />

de que su extinción en el propietario depende de su voluntad y no de una voluntad<br />

extraña.<br />

IV. La propiedad no se extingue por el transcurso del tiempo, ni por el ejercicio del<br />

derecho. El simple trascurso del tiempo no extingue la propiedad, es decir, que el<br />

simple hecho de no ejercer el derecho, no implica caducidad o prescripción de la<br />

propiedad.”<br />

22 RODRÍGUEZ R, Libardo. Derecho Administrativo, General y Colombiano, 9ed. Santafé de<br />

Bogotá. Editorial Temis 1996 pág. 173.<br />

31


puestos a disposición directa del público usuario, ya sea afectados a un<br />

servicio público, con tal que en este caso estén, por naturaleza o por<br />

situación especial, adaptados exclusiva o esencialmente al fin particular de<br />

esos servicios” 23<br />

- El dominio privado del Estado. Constituido por el conjunto de bienes que<br />

pertenecen al Estado o a los establecimientos públicos y que no poseen<br />

las características de bienes de dominio público y sobre los que las<br />

personas públicas ejercen un dominio similar al de los particulares en la<br />

propiedad privada.<br />

En el tema del patrimonio cultural, el concepto de dominio eminente<br />

adquiere una especial importancia por su especial naturaleza; éste<br />

dominio entendido como aquel poder absoluto y supremo que ejerce el<br />

Estado sobre todos los bienes que estén dentro de su territorio no<br />

importando si pertenecen al Estado o a los particulares, como dice<br />

RODRÍGUEZ “…no es un derecho de propiedad, sino una potestad que<br />

coexiste con aquel derecho. Por otra parte, este dominio solo corresponde<br />

al Estado propiamente dicho y no a las demás personas públicas.” y luego<br />

de ello afirma “éste poder o dominio no hace parte del patrimonio del<br />

Estado desde el punto de vista económico tradicional, pero es evidente<br />

23 LAUBADÉRE, Andre, VENEZIA Jean-Claude y GAUDEMET Ives, Traité de droit administratif,<br />

citado por RODRÍGUEZ R, Libardo. Derecho Administrativo, General y Colombiano, 9ed. Santafé<br />

de Bogotá. Editorial Temis 1996 pág. 173.<br />

32


que influye indirectamente en ese patrimonio, pues en mayor o menor<br />

medida es el fundamento de la riqueza estatal. 24 ” Desde este punto de<br />

vista los bienes culturales, podrían pertenecer a este tipo de bienes que<br />

aunque pertenezcan a particulares se encuentran bajo el dominio<br />

eminente del Estado, dominio que en últimas justifica las limitaciones al<br />

derecho de propiedad que por razones de interés público pesen sobre<br />

ellos 25 . Sin embargo en este punto, es preciso aclarar que aunque sobre<br />

este tipo de bienes se ejerzan limitaciones que por su naturaleza se hacen<br />

necesarias, esto no implica que se desconozca totalmente el derecho de<br />

propiedad de los particulares, puesto que seria ilógico afirmar que se<br />

prohíbe la venta, por ejemplo, de una casa declarada como bien de interés<br />

24 RODRÍGUEZ R, Libardo. Derecho Administrativo, General y Colombiano, 9ed. Santafé de<br />

Bogotá. Editorial Temis 1996 pág. 173.<br />

25 CARRIZOSA CALLE, Martín. Algunas consideraciones sobre las huacas, los tesoros y las especies<br />

náufragas. Revista de Derecho Privado, Volumen 6 nº 11. Santafé de Bogotá. Ed. Universidad de los<br />

Andes 1992 pág. 185-194.<br />

“Cada vez me convenzo más de que el concepto de “Dominio Eminente, tan utilizado por nuestro<br />

legislador en materia de protección de los recursos naturales, podría darnos luces acerca de la<br />

naturaleza jurídica propia de los bienes culturales.<br />

En mi opinión poco importa que el titular del derecho de propiedad sobre un bien cultural sea un<br />

particular o sea el Estado, lo crucial es que el Estado conserve y ejerza un poder de tuición, control<br />

o superintendencia sobre dichos bienes, similar al que se le reconoce en relación con los bienes de<br />

uso público.<br />

Desde luego, el reconocimiento que propongo no bastaría para salvaguardar los bienes que hacen<br />

parte de nuestra herencia cultural. Con todo, a través de la eficaz reglamentación, por parte de los<br />

organismos del Estado, del uso, goce y disposición de los bienes culturales; de la puesta en vigor del<br />

expediente de la extinción del Dominio sobre tales bienes –cuando quiera que sus titulares no dieren<br />

estricto cumplimiento a las obligaciones que el legislador les impusiere en desarrollo de la función<br />

social de la propiedad que consagra el artículo 30 de nuestra constitución, e incluso acudiendo, tanto a<br />

los mecanismos de expropiación previstos en nuestra Carta, como a la aún no suficientemente<br />

discutida fórmula de la Confiscación Especial, autorizada recientemente por nuestra Corte Suprema de<br />

Justicia mediante sentencia del 3 de octubre de 1989, podríamos seguramente materializar una más<br />

adecuadas protección de nuestro Patrimonio Cultural.”<br />

33


cultural nacional a su legítimo dueño o que se impida el derecho de goce<br />

sobre la misma por parte de su propietario. Lo que finalmente deben<br />

perseguir estas medidas, es la conservación del bien y no la violación del<br />

derecho de propiedad de manera injustificada. Sobre este tópico puede<br />

considerarse que la Constitución Nacional en sus artículos 63 y 72 se<br />

excedió, por cuanto, considera a todos los bienes que hacen parte del<br />

Patrimonio Cultural de la Nación inalienables, imprescriptibles e<br />

inembargables, característica que solo cobija a los bienes culturales<br />

propiedad del Estado o de sus entidades territoriales y no a los bienes de<br />

los particulares, pues como ya se explicó, a ellos solo se les puede limitar<br />

la propiedad y no prohibírseles facultades que son inherentes a la<br />

naturaleza de este derecho. Tal vez con el objeto de corregir esta<br />

extralimitación de la Constitución de 1991, y aunque podría tacharse de<br />

inconstitucional, la ley 397 de 1997 en su art. 10 al establecer “Los bienes<br />

de interés cultural que conforman el patrimonio cultural de la Nación que<br />

sean propiedad de entidades públicas son inembargables, imprescriptibles<br />

e inalienables”, delimitó de forma aceptada el concepto.<br />

Otro de los temas que preocupa determinar en el desarrollo de esta<br />

investigación, es el referente a los bienes culturales que pertenecen a las<br />

entidades públicas. En Colombia el patrimonio público está formado por<br />

34


tres tipos de bienes: el territorio, los bienes de uso público y los bienes<br />

fiscales.<br />

- EL TERRITORIO: conformado por diversos elementos enumerados en<br />

los tratados internacionales y en la Constitución Política.<br />

- BIENES FISCALES: conjunto de bienes de las personas públicas, cuyo<br />

uso no es general para los habitantes, estos bienes conforman el dominio<br />

privado del Estado y como consecuencia lógica a ellos se les aplica el<br />

derecho privado, puesto que el dominio que se ejerce sobre ellos es<br />

similar al de la propiedad privada.<br />

- BIENES DE USO PÚBLICO: conformado por el conjunto de bienes cuyo<br />

uso pertenece a todos los habitantes y que pertenecen al Estado<br />

propiamente o las entidades territoriales, desvirtuando el concepto clásico<br />

de que estos bienes pertenecían únicamente a la Nación. 26 A esta<br />

26<br />

RODRÍGUEZ R, Libardo. Derecho Administrativo, General y Colombiano, 9ed. Santafé de<br />

Bogotá. Editorial Temis 1996 pág. 177.<br />

“En relación con este interrogante, algunos doctrinantes han considerado que los bienes de uso<br />

público pertenecen a la nación, por lo cual los bienes de los departamentos y municipios deben<br />

entenderse como fiscales.<br />

Sin embargo esta interpretación es discutible desde el punto de vista de las circunstancias actuales<br />

por las siguientes consideraciones:<br />

1. Si bien la jurisprudencia inicialmente y confundiendo el dominio eminente consagrado en<br />

el art. 4 de la Constitución de 1886 con el dominio público, consideró que los bienes de<br />

uso público correspondían exclusivamente a la nación, posteriormente fue modificando su<br />

posición hasta aceptar que esos bienes también pueden ser propiedad de las demás<br />

entidades territoriales.<br />

35


categoría pertenecerían los bienes culturales que forman parte del<br />

Patrimonio Cultural de la Nación y que pertenecen a las entidades<br />

territoriales, como municipios o departamentos, acerca de este tipo de<br />

bienes, cuando un ente público no quiera tener un determinado bien de<br />

dicha calidad en virtud de que estos bienes no son susceptibles de<br />

enajenación alguna cabria la posibilidad de efectuar convenios ínter<br />

administrativos con otra entidad estatal, que si se quiera encargar de la<br />

protección de dicho bien.<br />

En conclusión, dentro de la naturaleza de los bienes culturales se<br />

encuentran cuatro tipos:<br />

- Los bienes culturales que se encuentran en manos de particulares<br />

sobre los que se ejerce el derecho de propiedad limitado que permite la<br />

conservación del bien.<br />

- Los bienes que conforman el patrimonio nacional<br />

2. La doctrina y jurisprudencia francesas han aceptado que no solo el Estado propiamente<br />

dicho, sino también las otras entidades territoriales y aun los establecimientos públicos<br />

pueden ser titulares del dominio público.<br />

3. En el Estado moderno, que se caracteriza por la descentralización de sus actividades por<br />

medio de diversas entidades con personalidad jurídica propia, como los establecimientos<br />

públicos, las asociaciones de municipios y las áreas metropolitanas, no se entendería que<br />

ellas no pudieran poseer bienes destinados al uso público. Basta pensar en el ejemplo de<br />

una entidad descentralizada dedicada a la recreación, que compre un terreno y lo destine<br />

a parque público. Teniendo esa entidad su personalidad y patrimonio propios parece<br />

evidente y lógico que dicho parque sea de su dominio y no del de la nación. Por otra parte,<br />

en esta noción de bienes de uso público en Colombia debe tenerse en cuenta que la ley<br />

ha tomado el criterio romano, en el sentido de calificar el dominio público por el aspecto de<br />

la utilización a que están destinados los bienes, sin tener en cuenta la afectación que<br />

pueda tener el bien con el servicio público, como sí lo ha hecho el derecho francés.”<br />

36


- Los bienes patrimonio de la humanidad<br />

- Los bienes culturales no declarados, pero sobre los cuales se aplicaría<br />

en teoría el concepto de dominio eminente y quedarían de alguna manera<br />

cobijados por la legislación sobre la materia.<br />

1.6 IMPORTANCIA<br />

Los bienes que conforman el Patrimonio Cultural del Estado colombiano,<br />

reflejan la historia de su pueblo, siendo por tanto representativos de su<br />

pasado cultural. A través de su estudio, se puede observar que los bienes<br />

culturales intangibles y los tangibles, tanto muebles como inmuebles<br />

intrínsecamente poseen un gran valor histórico 27 , artístico, cultural,<br />

estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, documental,<br />

museológico, antropológico, propios de los distintos grupos étnicos que<br />

han habitado en las épocas Prehispánicas, de la Colonia, la<br />

Independencia, la República o que actualmente habitan en las distintas<br />

regiones colombianas. Valores que pueden apreciarse y rescatarse<br />

mediante su estudio y percepción, ya que al tener dichos bienes una<br />

misión educadora y permitir tanto a jóvenes como a adultos mediante su<br />

conocimiento directo obtener un aprendizaje distinto y complementario al<br />

que poseen los libros, se posibilita el entendimiento de la identidad y las<br />

27 Puesto que dichos bienes enseñan datos del pasado, tales como acontecimientos y hechos que<br />

ocurrieron en un determinado tiempo y espacio en una determinada localidad, en un departamento,<br />

región o nación, pudiéndose de esta forma rescatar la verdadera historia, que se encuentra oculta<br />

en cada uno de estos objetos.<br />

37


tradiciones, ya que mediante objetos tales como las artesanías, los objetos<br />

arqueológicos e históricos, las manifestaciones artísticas, es posible que la<br />

comunidad se identifique y mediante estos elementos sea reconocida en<br />

el resto de la nación.<br />

Además del valor intrínseco de cada uno de dichos bienes, el que una<br />

nación los posea hace que se fomente el turismo y el aprecio hacia los<br />

valores culturales de ésta, constituyéndose en una atracción que educa,<br />

informa a los visitantes y promueve el respeto hacia él.<br />

De la importancia que tiene el Patrimonio Cultural para la nación, se<br />

desprenden los deberes que el Estado tiene para con él y que se pueden<br />

resumir así:<br />

� Deber de protección<br />

� Deber de conservación<br />

� Deber de rehabilitación<br />

� Deber de divulgación<br />

1.7 SITUACIÓN ACTUAL DE LOS BIENES QUE HACEN PARTE DEL<br />

PATRIMONIO ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN<br />

La comunidad colombiana tiene derecho a conocer su pasado cultural, el<br />

cual es único, irrepetible e insustituible y por ende a recibir la herencia<br />

cultural legada de sus antepasados, de la cual hacen parte estos bienes<br />

38


que desafortunadamente y aunque sea irónico han desaparecido con el<br />

progreso y los pasos agigantados de la modernización, y lo que es peor, la<br />

falta de concientización acerca de lo que es el patrimonio cultural, hace<br />

que aún hoy continúen las acciones que atentan contra estos valores<br />

históricos y sea cada día más imperioso su defensa, preservación y<br />

recuperación, ya que solo de esta forma se podrán rescatar aquellos<br />

valores perdidos de nuestra memoria cultural. Igualmente se hace<br />

imperioso incentivar el estudio de estos testimonios, puesto que ellos son<br />

fuente para la investigación, ayudan a resolver preguntas e inquietudes<br />

que pueden ser contestadas con el análisis de un determinado material, y<br />

responden a las preguntas nuevas que surgen dentro de la comunidad. 28<br />

Llama la atención que actualmente, a pesar de los avances tecnológicos y<br />

de muchos otros logros alcanzados por la humanidad, bienes que revisten<br />

tanta importancia como son los legados de las distintas comunidades<br />

étnicas mundiales, no cuentan en muchas ocasiones con una efectiva<br />

protección por parte de los gobiernos. Particularmente se observa que en<br />

el caso colombiano, los esfuerzos realizados por el Estado, a través de su<br />

legislación para garantizar la conservación de los valiosos bienes que<br />

28 BOTIVA CONTRERAS, Álvaro, Comentarios Para una Propuesta Sobre Legislación de<br />

Protección del Patrimonio. Documento presentado a la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.<br />

Junio de 1989, pág. 6. “Los objetos heredados son inertes, mas no los procesos de re-vivirlos, repensarlos,<br />

re-actualizarlos de ponerlos en práctica una y otra vez, esos procesos son realidades y<br />

aunque se repitan ellos se presentan para innovaciones...”<br />

39


conforman su Patrimonio Cultural e Histórico no han sido suficientes, y<br />

como consecuencia de diversos acontecimientos se han ido perdiendo, y<br />

lo que es peor en muchas ocasiones se han destruido en su totalidad 29<br />

Entre las dificultades que se presentan para lograr su efectiva protección<br />

están las siguientes:<br />

- En su gran mayoría son desconocidos por gran parte de la población<br />

colombiana, lo cual hace que exista respecto de ellos poca preocupación<br />

social.<br />

- No hay en la comunidad una suficiente concientización respecto del valor<br />

simbólico, histórico, artístico y social que tuvieron en una época y espacio<br />

determinados y su significación como legado cultural.<br />

- Igualmente existe un desconocimiento de la ley en el orden municipal,<br />

departamental y nacional, presentándose de esta forma una carencia de la<br />

colaboración institucional, lo cual se ve agravado por la incapacidad de<br />

accionar por parte de los órganos que conforman los distintos entes<br />

territoriales debido a la carencia de recursos económicos.<br />

29 Artículo El Regreso de los Convidados de Piedra Publicado en<br />

www.colombia.com/cultura/tercerojo/ can.asp“De acuerdo con reportes del Das, la Policía y la<br />

40


- Los mecanismos legales existentes, tendientes a la protección de los<br />

bienes culturales, no siempre son los más adecuados para garantizar la<br />

integridad y conservación de estos.<br />

- La conducta de los coleccionistas respecto de estos bienes hace que<br />

se cree un mercado ilegal y se le impida a la comunidad el conocimiento<br />

de los bienes que representan su identidad cultural. 30<br />

- Acciones tales como el saqueo, 31 la destrucción, 32 la guaquería, 33 robo,<br />

pillaje, 34 la ocultación, la apropiación, la expedición de certificados de<br />

autenticidad, las reproducciones y los avalúos de piezas precolombinas. 35<br />

INTERPOL, se calcula que unas 10.000 piezas de cerámica precolombina han salido ilegalmente<br />

de Colombia, sólo en el último año.” (2001)<br />

30 Artículo El Regreso de los Convidados de Piedra Publicado en<br />

www.colombia.com/cultura/tercerojo/ can.asp “El ICANH, entidad adscrita al Ministerio de Cultura,<br />

asegura que en los últimos dos años la salida ilegal de piezas precolombinas se ha visto<br />

incrementada como consecuencia del éxodo de colombianos al exterior y el aumento de los<br />

beneficios económicos que obtienen los grandes intermediarios o 'capos' del tráfico ilegal de estos<br />

objetos. A ello se suma la situación de recorte presupuestal que enfrenta el Instituto, con lo cual su<br />

capacidad de reacción frente a la recolección y registro de nuevos hallazgos se ve limitada.<br />

Esta situación contrasta con el alto poder adquisitivo de los clientes de los coleccionistas de piezas<br />

precolombinas, que son los responsables directos del tráfico ilícito del patrimonio cultural y la<br />

destrucción del patrimonio arqueológico.<br />

Ellos son el eslabón final de una compleja cadena de intermediarios que atraviesa todos los<br />

estratos sociales: desde los guaqueros -que son los más estigmatizados por la opinión pública y los<br />

que menos ganancia obtienen del proceso- hasta los dueños de reconocidas galerías y los<br />

coleccionistas. A esto se suma el hecho de que se considera un motivo de prestigio social la<br />

compra de las piezas de "arte precolombino" que reposan en casas y apartamentos de reconocidos<br />

personajes de la vida nacional o de la farándula.”<br />

31 GARCÍA-PELAYO Y GROSS Ramón. Pequeño Larousse Ilustrado. España, Ediciones Larousse<br />

1992, pág. 928. “Apoderarse los soldados de lo que hallan en una ciudad vencida./ Entrada en un<br />

lugar robándolo todo.”<br />

32 Entre cuyos factores encontramos la erosión del tiempo, los conflictos armados, las condiciones<br />

climáticas y biológicas, la creciente urbanización y las obras de impacto ambiental.<br />

41


- La negligencia y la falta de ética por parte de las autoridades para velar<br />

por el cumplimiento de la ley. 36<br />

33 GARCÍA-PELAYO Y GROSS Ramón. Pequeño Larousse Ilustrado. España, Ediciones Larousse<br />

1992, pág. 519. “Robo de las sepulturas de los antiguos indios.”<br />

34 GARCÍA-PELAYO Y GROSS Ramón. Pequeño Larousse Ilustrado. España, Ediciones Larousse<br />

1992, pág. 804. “Hurto o robo con violencia, botín que hacen los soldados en país enemigo”<br />

35 Artículo El Regreso de los Convidados de Piedra Publicado en<br />

www.colombia.com/cultura/tercerojo/ can.asp “…. la guaquería es asociada generalmente con los<br />

campesinos que han heredado de generación en generación el conocimiento que se requiere para<br />

la ubicación de las "guacas" (tumbas o entierros prehispánicos) y su saqueo. Pero pocas veces se<br />

recuerda, que si ellos realizan ese trabajo, es porque hay comerciantes y compradores, nacionales<br />

y extranjeros que obtienen el mayor beneficio y buscan prestigio a través de la tenencia de esos<br />

objetos. En ocasiones recurren a métodos ilegales para vender y sacar del país las piezas del<br />

patrimonio cultural nacional.<br />

Este problema se apoya, en parte, en el hecho de que algunos galeristas y coleccionistas de<br />

precolombinos expiden dobles certificados. En uno consta ante la aduana que la pieza es una<br />

reproducción o una artesanía. El otro certificado demuestra su supuesta autenticidad, para ser<br />

vendida con toda tranquilidad en cualquier parte del mundo. Las certificaciones de autenticidad de<br />

precolombinos carecen de toda validez ante el Estado colombiano. El ICANH no reconoce la<br />

validez de supuestos documentos de autenticidad expedidos por personas naturales o jurídicas ni<br />

de especialistas en el tema.<br />

Ejemplos de este problema nacional, fue el saqueo ocurrido en la hacienda Malagana, en el Valle<br />

de Cauca. Una máquina para la siembra de caña destapó una tumba con piezas de oro. La<br />

oportunidad de obtener enriquecimiento fácil por parte de una población con bajos ingresos, la<br />

complicidad o bien la impotencia de algunas de las autoridades locales, y la afluencia de<br />

coleccionistas privados, se conjugaron para que se desatara una guaquería masiva y se recurriera<br />

incluso a la intimidación por parte de guaqueros y coleccionistas, para que se impidiera en un<br />

comienzo el ingreso de autoridades y arqueólogos.<br />

Durante varias semanas, se saquearon y destruyeron entierros, huellas de viviendas, zonas de<br />

cultivo prehispánicas, y se perdió irremediablemente el contexto arqueológico e histórico de la gran<br />

cantidad de piezas en oro, cerámica, piedra y restos humanos, que fueron convertidos en<br />

mercancía o bien destruidos en el proceso de saqueo.”<br />

36 Artículo El Regreso de los Convidados de Piedra Publicado en<br />

www.colombia.com/cultura/tercerojo/ can.asp “El Icanh ha enfrentado recientemente casos en que<br />

empleados públicos, incluso alcaldes, han sido destituidos por faltar a sus obligaciones e intentar<br />

beneficiarse de los hallazgos. De acuerdo con la ley estos funcionarios: "incurren en faltas<br />

gravísimas, contra el patrimonio cultural de la nación por destrucción o daño, por explotación ilegal<br />

y movilización de un bien cultural sin autorización". (Artículo 15 de la ley 397 de 1997). El alcalde o<br />

autoridad regional debe detener las excavaciones sin autorización y las obras de remoción de tierra<br />

en las que aparezcan vestigios arqueológicos, y además decomisar el material extraído y dar aviso<br />

inmediato al Icanh.”<br />

42


Conscientes del Estado actual del Patrimonio artístico y cultural de la<br />

nación, no debe continuar asumiendo una actitud inactiva e impasible,<br />

aceptando con indiferencia la perdida total o parcial y el menoscabo que<br />

sufren estos bienes, por el contrario se debe adoptar una actitud que<br />

permita su recuperación ya que “Es hora de justificar la modificación de la<br />

letra muerta de la legislación vigente, pues son más los fracasos que los<br />

éxitos, en los intentos de aplicación de la misma.” 37<br />

37 BOTIVA CONTRERAS, Álvaro, Comentarios Para una Propuesta Sobre Legislación de<br />

Protección del Patrimonio. Documento presentado a la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.<br />

Junio de 1989, pág. 4<br />

43


2. EL PATRIMONIO CULTURAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA<br />

DE 1991<br />

2.1 ANTECEDENTES<br />

A continuación, se describirá brevemente la forma como se ha manejado<br />

el tema del Patrimonio Cultural a lo largo de la historia constitucional<br />

colombiana y se hará referencia a algunos de aspectos que se expusieron<br />

mediante las ponencias que se efectuaron por diversos doctrinantes y<br />

autoridades en el tema del patrimonio cultural, en el seno de la Asamblea<br />

Nacional Constituyente.<br />

2.1.1 Desarrollo constitucional anterior a 1991. A lo largo de la historia<br />

constitucional colombiana se menciona de manera tangencial a la cultura y<br />

al Patrimonio Cultural debido a la poca importancia que dichos bienes<br />

tenían en el contexto social del pasado, al respecto se encuentran<br />

artículos tales como el de la Constitución de la República de Tunja del 9<br />

de diciembre de 1811 que en su artículo 13 dispone “Ningún genero de<br />

trabajo, cultura o comercio, puede ser prohibido a la industria de los<br />

ciudadanos a no ser que lo consientan por su libre y espontánea voluntad,<br />

y que así lo exijan las necesidades públicas 38 ” esta disposición es<br />

transcrita casi de manera textual en las Constituciones de la República de<br />

38 URIBE VARGAS, Diego. Las Constituciones de Colombia. Madrid. Ed. Ediciones Cultura<br />

Hispánica, Instituto de Cooperación Iberoamericana 1985, pág. 389.<br />

44


Antioquia del 21 de marzo de 1812 artículo 14 y en la Constitución del 31<br />

de agosto de 1815 del Estado libre de Neiva en el artículo 14, entre otros.<br />

La Constitución del Estado de Cartagena de Indias del 15 de junio de 1812<br />

artículo 17 dice “Ningún genero de trabajo, cultura, industria o comercio<br />

puede ser prohibida a los ciudadanos, excepto a aquellos que al presente<br />

obliga la necesidad a reservar para la subsistencia del Estado 39 ” esta<br />

disposición se reproduce en la Constitución del Estado de Marquita del 21<br />

de junio de 1815 en su artículo 25. La Constitución de la República de<br />

Cundinamarca de 18 de julio de 1812 por su parte dispone en su artículo<br />

20 “Ningún genero de trabajo, cultura, industria o comercio puede<br />

prohibirse al ciudadano 40 ”. A su vez en la Constitución de la República de<br />

Colombia del 30 de agosto de 1821 artículo 178 “Ningún genero de<br />

trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido a los<br />

colombianos excepto aquellos que ahora son necesarios para la<br />

subsistencia de la República que se libertaran por el Congreso cuando lo<br />

juzgue oportuno y conveniente 41 ”. Posteriormente, en el artículo 14 del<br />

acto legislativo número 1 del 5 de agosto de 1936, reformatorio del artículo<br />

39 URIBE VARGAS, Diego. Las Constituciones de Colombia. Madrid. Ed. Ediciones Cultura<br />

Hispánica, Instituto de Cooperación Iberoamericana 1985, pág. 477.<br />

40 URIBE VARGAS, Diego. Las Constituciones de Colombia. Madrid. Ed. Ediciones Cultura<br />

Hispánica, Instituto de Cooperación iberoamericana 1985, pág. 539.<br />

41 URIBE VARGAS, Diego. Las Constituciones de Colombia. Madrid. Ed. Ediciones Cultura<br />

Hispánica, Instituto de Cooperación iberoamericana 1985, pág. 735.<br />

45


41 de la Constitución de 1886 se establece “Se garantiza la libertad de<br />

enseñanza el Estado tendrá, sin embargo, la suprema inspección y<br />

vigilancia de los Institutos docentes públicos y privados en orden a<br />

procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor<br />

formación intelectual, moral y física de los educandos” 42. En la Constitución<br />

de 1974 se reproduce textualmente la anterior disposición en el artículo<br />

41. Como antecedentes de esta disposición se puede mencionar el<br />

numeral 11 del artículo 15 de la Constitución de 1863, que estableció “la<br />

libertad de dar la instrucción que a bien tengan, (los habitantes y<br />

transeúntes en los Estados Unidos de Colombia) en los establecimientos<br />

que no sean costeados por fondos públicos” 43 , el numeral 7 de la<br />

Constitución de 1858 y el 9 del art. 5 de 1853 eran iguales a la disposición<br />

de 1863.<br />

Como se puede deducir de los artículos anteriores, y en general de otras<br />

disposiciones normativas consagradas en cada una de las constituciones,<br />

existe una visión casi nula del concepto de Patrimonio Cultural, los valores<br />

culturales y las creencias de los pueblos indígenas que conformaban casi la<br />

mayoría de los habitantes de esta época, se tomaban como conocimientos<br />

42 URIBE VARGAS, Diego. Las Constituciones de Colombia. Madrid. Ed. Ediciones Cultura<br />

Hispánica, Instituto de Cooperación iberoamericana 1985, pág. 1106.<br />

43 URIBE VARGAS, Diego. Las Constituciones de Colombia. Madrid. Ed. Ediciones Cultura<br />

Hispánica, Instituto de Cooperación iberoamericana 1985, pág. 933.<br />

46


udimentarios que la enseñanza y la educación formal debían a toda costa<br />

erradicar. La cultura en esta época era entendida entonces como aquel<br />

saber ilustrado, midiéndose está según el cúmulo de conocimientos que la<br />

persona poseía de las diversas ciencias.<br />

Por lo tanto, se puede concluir que los principios de reconocimiento y<br />

protección de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana (art.<br />

7), la obligación del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales<br />

de la nación (art. 8), así como los demás aspectos culturales de la actual<br />

Constitución son nuevos y representan un avance social e histórico puesto<br />

que la cultura americana y el pueblo indígena obtuvo un reconocimiento<br />

importante. Por otro lado el que los bienes de uso público, los parques<br />

naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de<br />

resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que<br />

determinen la ley hoy se consideren inalienables, imprescriptibles e<br />

inembargables es igualmente una novedad dado que la declaración de<br />

inembargabilidad no se hallaba contemplada en la Constitución de 1886 ni<br />

en las anteriores Constituciones.<br />

2.1.2 Debates en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.<br />

Durante las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, se<br />

efectuaron ponencias de donde se partió para elaborar los actuales<br />

artículos que se encuentran en la constitución sobre temas tales como:<br />

47


- El Derecho a la cultura 44 cuya ponencia fue efectuada por el doctor<br />

Alberto Zalamea, en la cual trata a este derecho como uno de los<br />

derechos fundamentales del hombre y se ve con preocupación el que en<br />

Colombia exista la “¡Crisis de la cultura!”, refiriéndose a los cambios<br />

ideológicos, económicos, políticos y sociales ocurridos en el país, a la<br />

violencia, a la desorganización social y a la carencia de valores estables.<br />

En este documento se considera a la cultura como el alma de un pueblo y<br />

por tanto se habla de la necesidad de preservar, recuperar y exaltar cada<br />

uno de los componentes del Patrimonio Cultural considerado como base<br />

de la identidad nacional, para lograr dicho objetivo considera<br />

indispensable la multiplicación del esfuerzo educativo, científico y<br />

tecnológico colombiano, así como la creación de un ministerio o un<br />

organismo central responsable de los asuntos culturales.<br />

- La educación integral y cultural, 45 con ponencia del Señor Jaime Arias<br />

López, en dicha exposición se habla de la necesidad de impartir una<br />

educación dirigida a todas las personas sin ningún tipo de distinción, la<br />

cual debe ser integral, esto quiere decir que ella debe ir acompañada de<br />

los componentes necesarios para su desarrollo, entre los cuales se<br />

encuentran la salud, la recreación, la alimentación y la cultura. Contempla<br />

44 Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Gaceta Constitucional # 21, Proyecto de Acto<br />

Reformatorio de la Constitución Política de Colombia, número 38, pág. 9-11<br />

48


en dicho análisis la existencia de innumerables culturas que habitan el<br />

territorio nacional, y respecto de ellas se sugiere que se proteja y garantice<br />

la educación a todos aquellos grupos étnicos o culturales, junto con sus<br />

lenguas.<br />

- La propuesta Indígena de reforma constitucional 46 , cuyo autor fue<br />

Lorenzo Muelas Hurtado; en esta ponencia se propone la creación dentro<br />

de la constitución de un titulo especial titulado “De Los Pueblos Indígenas<br />

y Minorías Étnicas”; entre los apartes más interesantes de este cuerpo<br />

normativo encontramos los referidos a la creación de la jurisdicción<br />

indígena articulada al sistema judicial del Estado, al reconocimiento del<br />

Derecho de Objeción Cultural, a los derechos económicos de los Pueblos<br />

Indígenas y demás minorías étnicas y al derecho por parte de estas<br />

comunidades de requerir al Estado para la reconstrucción económica y<br />

social de sus sociedades.<br />

Entre las razones que respaldan estas y otras propuestas, se mencionan<br />

el que en la Constitución Nacional de 1886 y sus posteriores reformas,<br />

nunca se había reconocido la diversidad nacional, étnica y cultural de<br />

Colombia tan evidente a lo largo de la historia de nuestra nación; esto trajo<br />

45 Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Gaceta Constitucional # 23, Proyecto de Acto<br />

Reformatorio de la Constitución Política de Colombia, número 78, págs. 54-55.<br />

49


como consecuencias la discriminación política, el desconocimiento de los<br />

derechos y el atraso de estos pueblos. En esta ponencia se reclama el<br />

derecho de las poblaciones indígenas a la nacionalidad original, por<br />

pertenencia a América, al respecto afirma Muelas Hurtado “En la práctica<br />

se trata de resolver por vía de derecho indígena el problema generado por<br />

la arbitraria demarcación de las fronteras con los países vecinos.<br />

Demarcaciones que pretenden mantener divididos e incomunicados a<br />

multitud de Pueblos Indios, de familias, de hermanos, por circunstancias<br />

en las que nada tienen que ver no histórica ni humanamente 47 ”.<br />

Una propuesta muy interesante de esta ponencia es la referida al derecho<br />

de Objeción Cultural que consiste en la facultad que deberían tener las<br />

poblaciones de determinar el uso o forma de explotación de sus recursos<br />

naturales o de llegar a un acuerdo entre las comunidades y los entes<br />

territoriales que desean utilizarlos. 48<br />

Se puede concluir de esta ponencia que los ordenamientos<br />

constitucionales que habían existido hasta entonces, no contribuían a<br />

46 Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Gaceta Constitucional # 24, Proyecto de Acto<br />

Reformatorio de la Constitución Política de Colombia, número 83, págs. 11- 16.<br />

47 Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Gaceta Constitucional # 24, Proyecto de Acto<br />

Reformatorio de la Constitución Política de Colombia, número 83, págs. 11- 16.<br />

48 “Pero ¿qué hacer cuando el acuerdo no es posible, por constituir el territorio o sitio concernido un<br />

lugar “sagrado” o de significación vital para una comunidad india? ¿Acaso es pensable para un<br />

occidental la destrucción o profanación de sus obras de arte o sus sitios sagrados con ocasión de<br />

50


garantizar a los diversos grupos étnicos el bienestar necesario para su<br />

desarrollo como comunidades que forman parte de la cultura de una<br />

nación, ni al desarrollo del mismo Estado, ni mucho menos les reconocían<br />

o aseguraban la vigencia de sus derechos. 49<br />

2.2 CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL<br />

La Constitución Política de 1991, establece en su artículo 1, como uno de<br />

sus principios, el que el Estado colombiano sea un Estado Social de<br />

Derecho 50 , lo cual hace posible la protección y efectividad de los derechos<br />

de la colectividad, por que exige programas de acción por parte del<br />

presuntas explotaciones económicas? ¿Se puede pensar en la destrucción de sus catedrales, en la<br />

profanación de sus cementerios o lugares de peregrinación?”<br />

49 YOÚNES MORENO, Diego, Derecho Constitucional Colombiano, Tercera Edición, Ed. Legis,<br />

pág.. 96 “Podría señalarse como resultado de esos exámenes que se llevaron a conocimiento de la<br />

Asamblea y de los debates que allí se dieron sobre el tema, que el principio guía que llevó a los<br />

constituyentes a la adopción de un importante conjunto de normas sobre indígenas, fue la<br />

constatación de una evidencia histórica: a los indígenas se les ha discriminado y tratado en forma<br />

desigual al resto de los colombianos, se les ha negado y violado sus derechos y se les ha<br />

obstaculizado su participación en la vida de la sociedad, por la pretensión legal y política de<br />

asimilarlos al modelo de vida del resto de los colombianos, o en otros términos, por el sistemático<br />

olvido del paradójico principio de que el fundamento de la igualdad ante la ley no se encuentra en la<br />

uniformidad (negación de todo derecho) sino en el reconocimiento del derecho a la diferencia<br />

50 YOÚNES MORENO, Diego, Derecho Constitucional Colombiano, Tercera Edición, Ed. Legis,<br />

pág.. 83 “... esta concepción del Estado, tiene una preocupación general sobre la problemática<br />

social, y otra en particular por corregir los desequilibrios de la población. Nuestra Corte<br />

Constitucional ha precisado esa idea al expresar: Colombia es un Estado social de derecho. Esta<br />

definición implica que Colombia no sólo es un Estado de derecho, como el Estado liberal clásico,<br />

sino que es además un Estado social. Luego ontológicamente se le atribuyen dos calidades<br />

esenciales al Estado colombiano: la sujeción formal al derecho y una sujeción material del derecho<br />

a unos contenidos sustanciales. El primer elemento es relativo a la validez, el segundo a la<br />

justicia…Anota la doctrina que el concepto de Estado social de derecho se integra con cuatro<br />

componentes en interacción recíproca:<br />

El ser humano como epicentro del derecho<br />

El objetivo social del Estado<br />

La concepción democrática del poder.<br />

La sumisión del poder a la disciplina del derecho.”<br />

51


Estado con el fin de garantizarlos. Los derechos sociales, económicos, y<br />

culturales son una manifestación y un resultado directo y concreto de este<br />

precepto.<br />

Ahora bien, la organización que el Constituyente de 1991 le dio al Estado<br />

colombiano en forma de República permite la protección del Patrimonio<br />

Cultural de dos maneras: 51<br />

- Como república unitaria, descentralizada y con autonomía territorial, en<br />

donde el poder de decisión acerca de las directrices relacionadas con los<br />

asuntos de la nación, se encuentra principalmente en el gobierno central,<br />

hace posible que las políticas relativas al manejo de los bienes culturales,<br />

sean coherentes en todo el territorio nacional, y a la vez se permite que las<br />

entidades territoriales puedan ejercer de mejor manera la protección de los<br />

bienes culturales que se encuentran dentro de su jurisdicción, de acuerdo<br />

a sus necesidades particulares.<br />

- Como república democrática, participativa y pluralista: permite que los<br />

ciudadanos participen en la toma de decisiones que afecten su patrimonio<br />

51 BALLÉN, Rafael, Constitución Política de Colombia, concordada, compilada y comentada,<br />

primera edición, Librería editorial, el foro de la justicia Ltda., Santa Fé de Bogotá D.C. Colombia<br />

1991 Art. 1 “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria,<br />

descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y<br />

pluralista, fundad en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas<br />

52


cultural, bien sea directamente o a través de sus representantes,<br />

admitiéndose además la validez de la opinión de las diferentes corrientes<br />

ideológicas y de los distintos grupos sociales y étnicos, que aunque no<br />

sean mayoritarios habitan el territorio nacional y tienen derecho a que se<br />

les garantice el respeto por sus diferencias 52 , tal es el caso de las<br />

que la integran y en la prevalencia del interés general.”<br />

52 BALLÉN, Rafael, Constitución Política de Colombia, concordada, compilada y comentada,<br />

primera edición, Librería editorial, el foro de la justicia Ltda., Santa Fé de Bogotá D.C. Colombia<br />

1991, Art. 7 “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.”<br />

BALLÉN, Rafael, Constitución Política de Colombia, concordada, compilada y comentada, primera<br />

edición, Librería editorial, el foro de la justicia Ltda., Santa Fé de Bogotá D.C. Colombia 1991, Art.<br />

72. “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y<br />

otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables,<br />

inembargable e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se<br />

encuentren en manos de particulares y reglamentara los derechos especiales que pudieran tener los<br />

grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”<br />

BALLÉN, Rafael, Constitución Política de Colombia, concordada, compilada y comentada, primera<br />

edición, Librería editorial, el foro de la justicia Ltda., Santa Fé de Bogotá D.C. Colombia 1991 Art.<br />

330.“ De conformidad con la Constitución y las leyes los territorios están gobernados por concejos<br />

conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las<br />

siguientes funciones: Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y<br />

poblamiento de sus territorios.<br />

Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su<br />

territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.<br />

Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.<br />

Percibir y distribuir sus recursos.<br />

Velar por la preservación de sus recursos naturales.<br />

Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio<br />

Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las<br />

instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.<br />

Representar a los Territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se<br />

integren.<br />

Las que les señale la Constitución y la ley”.<br />

53


comunidades indígenas 53 a quienes se les reconoce un estatus especial<br />

en nuestro territorio 54.<br />

También se establece como pilar fundamental de nuestro Estado, el<br />

reconocimiento de la diversidad étnica y cultural 55 de la nación colombiana<br />

y la protección de la misma 56 , siendo una consecuencia de esta<br />

concepción el reconocimiento de un estatus jurídico de las distintas<br />

comunidades indígenas y de las distintas etnias tales como las negras e<br />

indígenas.<br />

Con el objeto de proteger la identidad cultural de estos grupos, se<br />

estableció en la Constitución, que además del castellano, las lenguas y<br />

53 BALLÉN, Rafael, Constitución Política de Colombia, concordada, compilada y comentada,<br />

primera edición, Librería editorial, el foro de la justicia Ltda., Santa Fé de Bogotá D.C. Colombia<br />

1991 refiriéndose al art. 7 de la CN.“El principio consagrado en este artículo es nuevo y quizá el de<br />

mayor calado social e histórico, ya que después de la destrucción brutal de la cultura americana<br />

acaecida a partir de 1492, el pueblo indígena necesitó 500 años para que el Estado reconociera<br />

que ha existido, que existe y que se halla, aunque disperso, como una realidad tangible, como parte<br />

del patrimonio étnico y de la riqueza cultural con que cuenta Colombia” El subrayado es nuestro.<br />

54 YOÚNES MORENO, Diego, Derecho Constitucional Colombiano, Tercera Edición, Ed. Legis,<br />

pág.. 96 “Contra el criterio, hoy casi olvidado, de que otorgar garantías especiales a grupos étnicos<br />

minoritarios o a sectores débiles de la sociedad, representaría privilegios odiosos, se opone la<br />

consideración históricamente demostrada de que la plena vigencia de los derechos universalmente<br />

reconocidos en favor de todos los hombres y todos los pueblos, no puede asegurarse sin asegurar<br />

a cada sector humano y a cada ciudadano las condiciones adecuadas a su cultura y a su condición<br />

social, económica y política, para que pueda acceder al goce de tales derechos.” el subrayado es<br />

nuestro<br />

55 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia No. T-605 de 1992 (diciembre 14). Acción de Tutela.<br />

Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cífuentes Muñoz, la cual la define como “aquellas formas de vida<br />

y concepciones del mundo no totalmente coincidentes con las costumbres de la mayoría de la<br />

población en aspectos como a)raza, b)lengua, c)religión d)economía, y e)organización política.”<br />

Art. 7 C.N-<br />

56 YOÚNES MORENO, Diego, Derecho Constitucional Colombiano, Tercera Edición, Ed. Legis,<br />

pág.. 96 “Las nuevas disposiciones constitucionales que hablan de los indígenas y otros grupos<br />

étnicos en Colombia al establecer condiciones especiales para que puedan tener vida económica,<br />

política y cultural, ajustada a su pensamiento y sus aspiraciones que de otro modo no podrían<br />

54


dialectos de los grupos étnicos 57 son también oficiales al interior de sus<br />

territorios; 58 que la garantía de la formación que al interior de sus<br />

comunidades se imparta sea respetada, y desarrollada su identidad<br />

cultural. 59 Cabe destacar también que en lo que a los territorios indígenas<br />

se refiere, la explotación de los recursos naturales, se hará en estos sitios<br />

sin desmedro de la identidad cultural, social y económica de las<br />

comunidades indígenas. 60 Otra medida de protección establecida<br />

directamente por la Constitución Nacional es el establecimiento dentro de<br />

la organización territorial en Colombia de un régimen y características<br />

tener, está procurando el equilibrio y la igualdad.”<br />

57 YOÚNES MORENO, Diego, Derecho Constitucional Colombiano, Tercera Edición, Ed. Legis,<br />

pág.. 99 “El idioma es más que un instrumento prodigioso de comunicación del ser humano. Es<br />

también un elemento de identidad de la comunidad iberoamericana.”<br />

58 BALLÉN, Rafael, Constitución Política de Colombia, concordada, compilada y comentada,<br />

primera edición, Librería editorial, el foro de la justicia Ltda., Santa Fé de Bogotá D.C. Colombia<br />

1991, Art. 10 “El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos<br />

étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades<br />

con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”<br />

59 BALLÉN, Rafael, Constitución Política de Colombia, concordada, compilada y comentada,<br />

primera edición, Librería editorial, el foro de la justicia Ltda., Santa Fé de Bogotá D.C. Colombia<br />

1991, Art. 68 “Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las<br />

condiciones para su creación y gestión.<br />

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.<br />

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley<br />

garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.<br />

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En<br />

los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.<br />

Las (sic) integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su<br />

identidad cultural.<br />

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o<br />

con capacidades excepcionales son obligaciones especiales del Estado.”<br />

60 BALLÉN, Rafael, Constitución Política de Colombia, concordada, compilada y comentada,<br />

primera edición, Librería editorial, el foro de la justicia Ltda., Santa Fé de Bogotá D.C. Colombia<br />

1991, Art. 330 “Parágrafo. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se<br />

hará sin desmedro de la integridad cultural social y económica de las comunidades indígenas. En<br />

las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el gobierno propiciará la participación<br />

de los representantes de las respectivas comunidades.”<br />

55


especiales para Distritos tales como por ejemplo el Distrito Turístico y<br />

cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, cultural e histórico de<br />

Santa Marta, entre otros. 61<br />

Además de todo lo anterior, la Constitución Nacional le garantiza a todas<br />

personas la posibilidad de participar en la vida cultural, 62 para ello ha<br />

establecido mediante sus normas disposiciones que promueven y<br />

fomentan el acceso a la cultura 63 y en algunos casos hacen que dicho<br />

acceso sea obligatorio debido a que se considera como un derecho<br />

fundamental tal es el caso de los niños. 64 Dicha participación se puede<br />

61 BALLÉN, Rafael, Constitución Política de Colombia, concordada, compilada y comentada,<br />

primera edición, Librería editorial, el foro de la justicia Ltda., Santa Fé de Bogotá D.C. Colombia<br />

1991, Art. 328 “El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural<br />

e Histórico de Santa Marta conservarán su régimen y carácter.”<br />

62 BALLÉN, Rafael, Constitución Política de Colombia, concordada, compilada y comentada,<br />

primera edición, Librería editorial, el foro de la justicia Ltda., Santa Fé de Bogotá D.C. Colombia<br />

1991, Art. 2 “ Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad<br />

general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la<br />

Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida<br />

económica de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y<br />

asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.<br />

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en<br />

Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el<br />

cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”<br />

63 YOÚNES MORENO, Diego, Derecho Constitucional Colombiano, Tercera Edición, Ed. Legis,<br />

pág.. 185 “La teoría jurídica de los derechos sociales, económicos y culturales, se refiere a la<br />

protección y fomento de la<br />

ciencia y de las bellas artes, cuyo libre ejercicio no excluye los deberes sociales de los artistas y<br />

científicos.”<br />

64 BALLÉN, Rafael, Constitución Política de Colombia, concordada, compilada y comentada,<br />

primera edición, Librería editorial, el foro de la justicia Ltda., Santa Fé de Bogotá D.C. Colombia<br />

1991, Art. 44 “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la<br />

seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser<br />

separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su<br />

opinión…Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” El subrayado es<br />

nuestro.<br />

56


obtener mediante la educación 65 a través de la cual las personas pueden<br />

acceder a sus bienes y valores culturales. Se estableció también que en<br />

nuestro Estado, la cultura en sus distintas manifestaciones como<br />

fundamento de la nacionalidad colombiana y por tanto se reconoce la<br />

igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país; para ello<br />

estableció como una de sus funciones la promoción de la difusión de los<br />

valores culturales de la Nación, 66 para lo cual el Estado debe realizar una<br />

intervención efectiva dirigida a estimular las condiciones de participación<br />

en las actividades de rescate e investigación social sobre procesos<br />

culturales, preservación, transformación y difusión de las diversas<br />

manifestaciones de la cultura, utilizando mecanismos tales como la<br />

inserción de esta en los planes de desarrollo económico y social, la<br />

creación por parte del Estado de incentivos para personas e instituciones<br />

que desarrollen y fomenten la ciencia, la tecnología y las demás<br />

65 BALLÉN, Rafael, Constitución Política de Colombia, concordada, compilada y comentada,<br />

primera edición, Librería editorial, el foro de la justicia Ltda., Santa Fé de Bogotá D.C. Colombia<br />

1991, Art. 67 “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función<br />

social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y<br />

valores de la cultura.<br />

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;<br />

y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la<br />

protección del ambiente. “<br />

Art. 70 “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los<br />

colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza<br />

científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad<br />

nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad….”<br />

66 BALLÉN, Rafael, Constitución Política de Colombia, concordada, compilada y comentada,<br />

primera edición, Librería editorial, el foro de la justicia Ltda., Santa Fé de Bogotá D.C. Colombia<br />

1991, Art. 70 “…. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.<br />

El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales<br />

de la Nación”.<br />

57


manifestaciones culturales, así como el ofrecimiento de estímulos<br />

especiales a las personas e instituciones que ejerzan tales actividades 67 .<br />

En cuanto a los bienes que conforman el patrimonio arqueológico y<br />

cultural y representan la identidad de la Nación, son considerados por<br />

nuestra Carta y el Código Civil como bienes de uso público 68 , es decir que<br />

estos pertenecen a la nación y están destinados al uso común de todos<br />

sus habitantes, razón por la cual son considerados inalienables,<br />

imprescriptibles e inembargables. Además señala que la ley establecerá<br />

los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de<br />

particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los<br />

grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica, debido a<br />

que son bienes de utilidad pública y deben cumplir con la función social de<br />

la propiedad.<br />

67 BALLÉN, Rafael, Constitución Política de Colombia, concordada, compilada y comentada,<br />

primera edición, Librería editorial, el foro de la justicia Ltda., Santa Fé de Bogotá D.C. Colombia<br />

1991, Art. 71 “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de<br />

desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El<br />

Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la<br />

tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e<br />

instituciones que ejerzan estas actividades.”<br />

68 BALLÉN, Rafael, Constitución Política de Colombia, concordada, compilada y comentada,<br />

primera edición, Librería editorial, el foro de la justicia Ltda., Santa Fé de Bogotá D.C. Colombia<br />

1991, Art. 63 “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos<br />

étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que<br />

determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”<br />

58


De nuestra Constitución se dice igualmente que es ecológica, por cuanto<br />

esta defiende el ambiente y la cultura, 69 acerca de los cuales, las personas<br />

poseen derechos difusos, no susceptibles de apropiación, llamados<br />

derechos colectivos o de tercera generación, 70 que interesan a la<br />

comunidad en general o a un grupo plural de personas, los cuales se<br />

pueden hacer valer ejerciendo las acciones tendientes a su protección.<br />

69 BALLÉN, Rafael, Constitución Política de Colombia, concordada, compilada y comentada,<br />

primera edición, Librería editorial, el foro de la justicia Ltda., Santa Fé de Bogotá D.C. Colombia<br />

1991, Art. 95 numeral 8 “Son deberes de la persona y del ciudadano... proteger los recursos<br />

naturales y culturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.”<br />

70 YOÚNES MORENO, Diego, Derecho Constitucional Colombiano, Tercera Edición, Ed. Legis,<br />

pág.. 191 y 192 “Los colectivos son aquellos destinados a proteger las necesidades de la<br />

colectividad o de un sector de esta… Derechos de la tercera generación. La componen los<br />

derechos a la paz, al entorno, al patrimonio común de la humanidad y el derecho al desarrollo<br />

económico y social. Se diferencian estos derechos de los de la primera y tercera generación en<br />

cuanto persiguen garantías para la humanidad considerada globalmente.”<br />

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia No. T-008 de 1992 (enero 31). Acción de tutela. Magistrado<br />

Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz “Derechos de la Tercera Generación. La componen los derechos a<br />

la paz, al entorno, al patrimonio común de la humanidad y el derecho al desarrollo económico y<br />

social. Se diferencian estos derechos de los de la primera y segunda generación en cuanto<br />

persiguen garantías para la humanidad considerada globalmente. No se trata en ellos del individuo<br />

como tal ni en cuanto ser social, sino de la promoción de la dignidad de la especie humana en su<br />

conjunto, por lo cual reciben igualmente el nombre de derechos "Solidarios". Su carácter solidario<br />

presupone para el logro de su eficacia la acción concertada de todos los "actores del juego social":<br />

El Estado, los individuos y otros entes públicos y privados. Estos derechos han sido consagrados<br />

por el Derecho Internacional Público de manera sistemática en varios Tratados, Convenios y<br />

Conferencias a partir de la década de los setenta del presente siglo y por las constituciones<br />

políticas más recientes.”<br />

59


3. PROTECCIÓN DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL E<br />

INTERNACIONAL AL PATRIMONIO CULTURAL<br />

La legislación nacional e internacional ampara los bienes que forman parte<br />

del Patrimonio Cultural de la humanidad, particularmente el Estado<br />

colombiano tiene la obligación constitucional y legal expresa de proteger<br />

los bienes artísticos y culturales que pertenecen al Estado, dada la<br />

importancia y trascendencia que tienen para la nación, ya que estos<br />

encierran un dato o tienen relación con el pasado o presente cultural del<br />

pueblo colombiano, constituyéndose en parte de la identidad propia de<br />

sus habitantes, razón por la cual resulta interesante y necesario el análisis<br />

de los instrumentos jurídicos existentes para su protección, con el objeto<br />

de defenderlos y protegerlos en todos los frentes especialmente en lo<br />

jurídico.<br />

3.1 DISPOSICIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE LEGISLACIÓN<br />

NACIONAL<br />

Con el fin de examinar la situación legal en la que se encuentran estos<br />

bienes es necesario retomar además de la legislación vigente, las leyes<br />

anteriores y antecedentes sobre el particular, es por ello que en el presente<br />

capítulo se hará un breve recuento de la legislación colombiana en materia<br />

de patrimonio cultural.<br />

60


El primer antecedente que se tiene sobre este tema según el tratadista<br />

Duque Gómez 71 se encuentra en la ley 48 del 20 de noviembre de 1918<br />

sobre fomento de las bellas artes y preservación de objetos y monumentos<br />

de valor artístico. Luego de este primer antecedente se encuentra en orden<br />

cronológico las siguientes normas:<br />

-LEY NÚMERO 47 DE 1920 “Por la cual se dictan algunas disposiciones<br />

sobre bibliotecas, museos y archivos y sobre documentos y objetos de<br />

interés públicos”, entre sus apartes más importantes se encuentran: la<br />

prohibición de sacar del territorio de la Nación sin permiso del gobierno 1.<br />

Papeles, documentos u objetos pertenecientes a los archivos, museos y<br />

bibliotecas públicas; 2. Papeles documentos o libros de archivos, museos o<br />

bibliotecas de propiedad privada que tengan interés histórico; 3. Objetos de<br />

arte o de importancia histórica de propiedad pública o privada.<br />

-LEY NÚMERO 86 DE 1928. Por medio de esta ley se reglamentan algunos<br />

aspectos referentes a instituciones encargadas de velar por el patrimonio<br />

histórico como la Academia Colombiana de Historia, El Museo Pedagógico y<br />

la Biblioteca central, entre otros.<br />

71 DUQUE GÓMEZ, Luis. Colombia: Monumentos históricos y arqueológicos, Instituto<br />

panamericano de Geografía e Historia, México, DF. , 1955, t., I págs, 159-160<br />

61


-LEY NÚMERO 103 DE 1931. Mediante está ley se trata el tema de la<br />

conservación de los monumentos arqueológicos del país, declarándose de<br />

utilidad pública los documentos y objetos arqueológicos de diversas regiones<br />

vinculadas a la protección; y el decreto posterior la reglamenta.<br />

-DECRETO 1060 DE 1936. Reglamenta la entrada al país de expediciones<br />

científicas y excavaciones.<br />

-LEY 14 DE 1936 “Por la cual se autoriza al poder ejecutivo a adherir al<br />

tratado sobre la protección de muebles de valor histórico”.<br />

-DECRETO 904 DE 1941. Decreto reglamentario de la Ley 103 de 1931.<br />

-LEY 163 DE 1959. “Por la cual se dictan medidas sobre defensa y<br />

conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la<br />

Nación”. Puede decirse que esta ley es el antecedente más inmediato de la<br />

ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Cultural, entre sus apartes más<br />

importantes esta el de establecer un concepto mucho mas claro y preciso de<br />

lo que anteriormente se habían intentado en materia legislativa, 72 además de<br />

72 Ley 163 de 1959 Art.1. “Declárense patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos,<br />

tumbas prehispánicas y demás objetos, ya sean obra de la naturaleza o de la actividad humana,<br />

que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, de la historia o<br />

del arte, o para las investigaciones paleontológicas, y que se hayan conservado sobre la superficie<br />

o en el subsuelo nacional”. Tomado de www.banrep.gov.co<br />

62


ello hace una compilación de normas en materia de licencias, exploraciones,<br />

hallazgos, conservación y defensa de bienes culturales.<br />

-DECRETO NÚMERO 264 DE 1963. “Por el cual se reglamenta la Ley 163<br />

de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y<br />

monumentos públicos de la Nación”.<br />

-DECRETO 2700 DE 1968. “Por el cual se crea la Corporación Nacional de<br />

Turismo de Colombia”.<br />

-DECRETO NÚMERO 12 DE 1984. “Por el cual se reglamentan los artículos<br />

710 del Código Civil y 110 y 111 del Decreto Extraordinario 2349 de 1971 y<br />

se dictan otras disposiciones”. Las disposiciones de este decreto se dirigen a<br />

reglamentar lo referente a especies náufragas.<br />

-DECRETO NÚMERO 029 DE 1984 “Por el cual se crea la Comisión de<br />

Antigüedades Náufragas”. El ente creado por este decreto posteriormente<br />

sufre varias adiciones y modificaciones por decretos que lo adicionan y<br />

modifican.<br />

-LEY 26 DE ENERO 24 DE 1986. Determina cuales son antigüedades o<br />

valores náufragos que pertenecen a la Nación.<br />

63


-DECRETO NÚMERO 473 DE 1986. “Por el cual se dicta el régimen para la<br />

protección y conservación del patrimonio cultural de la población nativa de<br />

las intendencias y comisarías” La importancia de este decreto se encuentra<br />

en la relevancia que da a estos grupos y a su Patrimonio Cultural creándose<br />

organismos a estos niveles regionales que buscaran la preservación, la<br />

promoción y la defensa del Patrimonio Cultural de la respectiva jurisdicción.<br />

-DECRETO NÚMERO 1397 DE 1989. “Por el cual se reglamenta la ley 163<br />

de 1959”. Esta norma trae una disposición, que puede esclarecer futuras<br />

confusiones sobre el tema objeto de estudio, por ello es oportuna su<br />

trascripción, “Art. 1.- Los monumentos muebles a que se refiere la Ley 163<br />

de 1959, no están cobijados por la noción de tesoros prevista en el artículo<br />

700 del Código Civil. En consecuencia, a ellos no se aplican los artículos 701<br />

a 709 y 712 del Código Civil, ni las normas que lo subrogan.” Además, este<br />

decreto trata entre otros temas lo referente a búsqueda, valoración, registro<br />

y certificación, decomiso por exportación ilegal de monumentos muebles, así<br />

como la expropiación de monumentos de dominio privado legítimo.<br />

-DECRETO NÚMERO 329 DE 1997 “Por el cual se dictan disposiciones<br />

relacionadas con el patrimonio mueble nacional histórico a cargo de las<br />

entidades públicas”.<br />

64


-LEY NÚMERO 388 DE 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la<br />

Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”. Esta norma trata lo referente<br />

al plan de ordenamiento territorial y establece en algunos de sus apartes la<br />

importancia que se debe dar al Patrimonio Cultural dentro del mismo .73<br />

-LEY 397 DE 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y<br />

demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas<br />

sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el<br />

Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”. Esta Ley se<br />

podría entender como el estatuto fundamental del Patrimonio Cultural en la<br />

actualidad, en ella se desarrollan conceptos como el de cultura, patrimonio<br />

cultural, patrimonio arqueológico y Patrimonio Cultural sumergido. Con esta<br />

73 Ley 388 de 1997 Artículo 16.- “Contenido de los planes básicos de ordenamiento. Los planes<br />

básicos de ordenamiento territorial deberán contemplar los tres componentes a que se refiere el<br />

artículo 11 de la presente ley, con los siguientes ajustes, en orden a simplificar su adopción y<br />

aplicación:<br />

(…)<br />

1.3. El establecimiento de las áreas de reserva y las regulaciones para la protección del medio<br />

ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, así como para las áreas de<br />

conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.<br />

(…)<br />

En relación con el componente urbano, el Plan Básico deberá contener por lo menos:<br />

(…)<br />

La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos y<br />

de conjuntos urbanos, históricos y culturales, de conformidad con la legislación general aplicable a<br />

cada caso y las normas urbanísticas que los complementan, así como de las áreas expuestas a<br />

amenazas y riesgos naturales.”<br />

(…)<br />

Artículo 48.- “Compensación en tratamientos de conservación. Los propietarios de terrenos e<br />

inmuebles determinados en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los<br />

desarrollen como de conservación histórica, arquitectónica o ambiental, deberán ser compensados<br />

por esta carga derivada del ordenamiento, mediante la aplicación de compensaciones económicas,<br />

transferencias de derechos de construcción y desarrollo, beneficios y estímulos tributarios u otros<br />

sistemas que se reglamenten.”<br />

65


ley se crean nuevos incentivos para la protección del Patrimonio Cultural<br />

como son el fomento para la creación de nuevos museos y desarrollo de los<br />

ya existentes (art. 49), la elaboración de programas de estímulos a la<br />

investigación científica de los bienes muebles de Patrimonio Cultural por<br />

parte de las entidades territoriales (art.50), la promoción de convenios que<br />

debe hacer el Ministerio de Cultura para especialización y tecnificación de<br />

los museos y su personal (art. 51), la obligación que se impone al Gobierno<br />

Nacional para que elabore una reglamentación mínima de seguridad para<br />

los museos (art. 52), el fomento de los programas de conservación y<br />

restauración que debe adelantar el Ministerio de Cultura (art.53), el fomento<br />

a la sistematización y el control de inventarios por parte del Ministerio de la<br />

Cultura (art. 54), la creación de planes que permitan la generación de<br />

recursos propios de los museos para su autofinanciación (art.55), y la<br />

creación de estímulos para propietarios de bienes de interés cultural (art.<br />

56). De igual forma por medio de esta Ley se crean varios organismos para<br />

la gestión cultural tales como el Sistema Nacional de Cultura, el Consejo<br />

Nacional de Cultura, los Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y de las<br />

Artes, el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural y el Ministerio<br />

de Cultura, las estructuras y funciones de estas dependencias y organismos<br />

son reglamentadas en decretos posteriores.<br />

66


3.2 TRATADOS INTERNACIONALES Y ORGANISMOS<br />

MULTILATERALES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES<br />

3.2.1 Legislación Internacional. Las Organizaciones internacionales como<br />

la UNESCO o la OEA, han establecido mediante su legislación,<br />

disposiciones tendientes a proteger el Patrimonio Cultural de la humanidad, 74<br />

en las cuales se han establecido principios con carácter vinculante que<br />

guían el actuar de dichos organismos y de los Estados tales como los<br />

siguientes principios:<br />

-Principio de respeto y cooperación de los Estados.<br />

-Principio del desarrollo cultural como factor esencial del desarrollo social.<br />

-Principio del derecho a la cultura de individuos y naciones.<br />

-Principio de la protección de los respectivos patrimonios locales.<br />

-Principio de la incorporación de artistas en las políticas culturales.<br />

-Principio de la promoción del turismo cultural, el principio de la igualdad<br />

de las culturas y la universalidad del patrimonio cultural.<br />

-Principio del deber de los gobiernos de establecer políticas claras y<br />

coherentes en defensa de sus culturas.<br />

74 Disposiciones que son fruto de la política de protección del Patrimonio Cultural, al respecto se<br />

afirma en CASTELLI, María Herminda. Protección Jurídica del Patrimonio cultural de la humanidad.<br />

Buenos Aires, Bias editora. “La política de protección del Patrimonio cultural está estrechamente<br />

vinculada a la evolución del concepto de cultural desarrollado en los últimos decenios del presente<br />

siglo, luego de la segunda guerra mundial... varios factores han incidido en la elaboración del<br />

nuevo concepto: la aparición progresiva en los documentos y constituciones internacionales del<br />

Derecho a la Cultura enunciado y proclamado en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO y<br />

en la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1946 y 1948 respectivamente; así como la<br />

ampliación del acceso a la cultural y la participación en ella, la transformación de la visión<br />

tradicional de una cultural limitada a las artes y a las letras por la de una cultural que alcance todo<br />

el conjunto de la vida del hombre.”<br />

67


-Principio de cooperación cultural internacional como forma de<br />

enriquecimiento reciproca y acercamiento entre los pueblos.<br />

-Principio de la responsabilidad colectiva para la salvaguardia del<br />

Patrimonio Cultural en vías de desaparición.<br />

-Principio que garantiza la protección de las culturas indígenas.<br />

-Principio de respeto a la personalidad cultural de los Estados 75<br />

75<br />

Acerca del principio de respeto a la personalidad cultural de los Estados encontramos las<br />

siguientes normas:<br />

a)La Organización de los Estados americanos en su Carta de 1948 enmendada en 1967 dice "La<br />

unidad espiritual del continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países<br />

americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultural humana "<br />

Principio que se enuncia igualmente en el aparte referente a las normas sobre educación, ciencia y<br />

cultura “Los Estados miembros cooperaran entre sí para satisfacer sus necesidades educativas,<br />

promover la investigación científica e impulsan el adelanto tecnológico y se consideran individual y<br />

solidariamente comprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio cultural de los pueblos<br />

americanos”<br />

Sobre el derecho y deber de mantenimiento de la propia identidad y la conservación del patrimonio<br />

cultural de los estados se establece "Auspiciar la cooperación y la asistencia técnica para proteger,<br />

conservar y aumentar el patrimonio cultural del continente. "<br />

Las disposiciones de la Carta de la OEA fueron aplicadas en la Sexta Reunión del Consejo<br />

Interamericano Cultural, efectuada en la ciudad de Trinidad y Tobago en junio de 1969 mediante la<br />

resolución de "Puerto de España"; en el Estatuto del Consejo Interamericano para la Educación, la<br />

Ciencia y la Cultura aprobado por la Resolución de la OEA 213/14 ; a nivel regional se elaboró el<br />

Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región<br />

Andina, suscrito Bogotá en 1970 del cual hicieron parte Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú,<br />

Venezuela, en donde estos países mencionaron este principio como uno de sus objetivos<br />

principales; Posteriormente encontramos como principal objetivo la preservación de dicho<br />

patrimonio en la Convención de la OEA sobre la defensa del patrimonio arqueológico y artístico de<br />

las Naciones americanas, San Salvador, 16 de Junio de 1976.<br />

b) La UNESCO:<br />

En su Constitución de 1945 lo establece en su art. 1. relativo a los propósitos y funciones de la<br />

organización, para el logro de su contribución a la paz y seguridad mediante la educación, la<br />

ciencia, la cultura y la colaboración entre las naciones en su inciso c) que "Ayudará a la<br />

conservación, al progreso y a la difusión del saber: Velando por la conservación y la protección del<br />

patrimonio universal de libros, obras de arte y monumentos de interés histórico o científico y<br />

recomendando a las naciones interesadas las convenciones internacionales que sean necesarias<br />

para tal fin" y más adelante en su apartado 3 del mismo artículo dice "Deseosa de asegurar a sus<br />

Estados miembros la independencia, la integridad y la fecunda diversidad de sus culturas y de sus<br />

sistemas educativos, la Organización se prohíbe toda intervención en materias que correspondan<br />

esencialmente a la jurisdicción interna de esos Estados."<br />

La Declaración de Cooperación Cultural internacional, aprobada por la Conferencia General de la<br />

UNESCO en su 14 reunión realizada en París el 4 de Noviembre de 1966 respecto al derecho a la<br />

identidad cultural en su art.1 "1.Toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser<br />

respetados y protegidos. 2. Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura. 3. En<br />

su fecunda variedad, en su diversidad y por la influencia reciproca que ejercen unas sobre otros,<br />

68


Entre los Tratados Internacionales que propugnan por la protección del<br />

Patrimonio Cultural de la Humanidad se pueden resaltar los siguientes:<br />

• La Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948. Esta<br />

declaración habla del derecho que tiene toda persona de tomar parte<br />

libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a<br />

participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.<br />

• La Convención sobre la de Protección del Patrimonio Mundial<br />

Cultural y Natural de 1972. Aprobada por la UNESCO en su 17 reunión<br />

celebrada en París del 17 de octubre al 21 de Noviembre de 1972. Define<br />

patrimonio cultural 76 y natural 77 , establece el deber que le asiste a cada<br />

todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad"... luego al referirse a la<br />

personalidad de cada cultura dice art. 6."La cooperación internacional al desarrollar su benéfica<br />

acción sobre las cultura, al propio tiempo que favorece el enriquecimiento mutuo, respetará en cada<br />

una de ellas su originalidad."<br />

76 Art. 1 “A los efectos de la presente Convención se considerará "patrimonio cultural": los<br />

monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o<br />

estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan<br />

un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, los<br />

conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración<br />

en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o<br />

de la ciencia, los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como<br />

las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el<br />

punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. “<br />

77 Art. 2 “A los efectos de la presente Convención se considerarán "patrimonio natural": los<br />

monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas<br />

formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,<br />

las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el<br />

hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde<br />

el punto de vista estético o científico, los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente<br />

delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la<br />

conservación o de la belleza natural”<br />

69


Estado de proteger su Patrimonio Cultural y Natural 78 mediante la<br />

implementación de medidas que permitan lograr dicho fin.<br />

En la política general de los Estados el Patrimonio Cultural y Natural debe<br />

protegerse mediante la adopción de programas de planificación general, la<br />

dotación de servicios de protección con personal adecuado, el desarrollo<br />

de estudios en investigaciones que ayuden a evitar los peligros que<br />

afectan este patrimonio, la adopción de medidas jurídicas, administrativas,<br />

técnicas y financieras, la creación de centros regionales y nacionales de<br />

formación e investigación. Estipula el principio de la cooperación<br />

internacional en materia de adopción de medidas para preservar el<br />

entorno cultural y natural de la humanidad pues impone el deber de<br />

cooperación internacional tendiente a la protección del Patrimonio Cultural<br />

78 Art. 4 “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación<br />

de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio<br />

cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese<br />

objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso,<br />

mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en<br />

los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.”<br />

Art. 5 “Con objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más<br />

activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones<br />

adecuadas a cada país, cada uno de los Estados Partes en la presente Convención procurará<br />

dentro de lo posible: adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y<br />

natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los<br />

programas de planificación general; instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de<br />

protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal<br />

adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban;<br />

desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de<br />

intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio<br />

cultural y natural; adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras<br />

adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y facilitar<br />

la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de<br />

protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la<br />

investigación científica en este campo”.<br />

70


y la obligación de no adoptar deliberadamente medidas tendientes a dañar<br />

dicho patrimonio en el territorio de los Estados partes. 79 Crea el Comité del<br />

Patrimonio Mundial cuyo objetivo es la conservación de los bienes<br />

culturales y naturales 80 ; determina que el Comité establecerá y publicará<br />

con actualización al menos cada dos años una "Lista del Patrimonio<br />

Mundial" integrada por los bienes de valor universal excepcional. 81 Crea el<br />

79 Art. 6 “ Respetando plenamente la soberanía de los Estados en cuyos territorios se encuentre el<br />

patrimonio cultural y natural a que se refieren los artículos 1 y 2 y sin perjuicio de los derechos<br />

reales previstos por la legislación nacional sobre ese patrimonio, los Estados Partes en la presente<br />

Convención reconocen que constituye un patrimonio universal en cuya protección la comunidad<br />

internacional entera tiene el deber de cooperar. Los Estados Partes se obligan, en consecuencia y<br />

de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención, a prestar su concurso para identificar,<br />

proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural de que trata el artículo 11, párrafos<br />

2 y 4, si lo pide el Estado en cuyo territorio esté situado. Cada uno de los Estados Partes en la<br />

presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar<br />

daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artículos 1 y 2<br />

situado en el territorio de otros Estados Partes en esta Convención.”<br />

80 Art. 8 “ Se crea en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la<br />

Cultura un Comité intergubernamental de protección del patrimonio cultural y natural de valor<br />

universal excepcional, denominado "el Comité del Patrimonio Mundial". Estará compuesto de 15<br />

Estados Partes en la Convención, elegidos por los Estados Partes en ella, constituidos en<br />

Asamblea General durante las reuniones ordinarias de la Conferencia General de la Organización<br />

de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. El número de Estados Miembros<br />

del Comité se aumentará hasta 21, a partir de la reunión ordinaria de la Conferencia General que<br />

siga a la entrada en vigor de la presente Convención en 40 o más Estados. La elección de los<br />

miembros del Comité garantizará la representación equitativa de las diferentes regiones y culturas<br />

del mundo. A las sesiones del Comité podrán asistir, con voz consultiva, un representante del<br />

Centro Internacional de estudios para la conservación y restauración de los bienes culturales<br />

(Centro de Roma) un representante del Consejo internacional de monumentos y lugares de interés<br />

artístico e histórico (ICOMOS) y un representante de la Unión internacional para la conservación de<br />

la naturaleza y sus recursos (UICN), a los que se podrán añadir, a petición de los Estados Partes<br />

reunidos en Asamblea General durante las reuniones ordinarias de la Conferencia General de la<br />

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, representantes de<br />

otras organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales que tengan objetivos similares.”<br />

81 Art. 11 “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención presentará al Comité del<br />

Patrimonio Mundial, en la medida de lo posible, un inventario de los bienes del patrimonio cultural y<br />

natural situados en su territorio y aptos para ser incluidos en la lista de que trata el párrafo 2 de este<br />

artículo. Este inventario, que no se considerará exhaustivo, habrá de contener documentación<br />

sobre el lugar en que estén situados los bienes y sobre el interés que presenten. A base de los<br />

inventarios presentados por los Estados según lo dispuesto en el párrafo 1, el Comité establecerá,<br />

llevará al día y publicará, con el título de "Lista del patrimonio mundial", una lista de los bienes del<br />

patrimonio cultural y del patrimonio natural, tal como los definen los artículos 1 y 2 de la presente<br />

Convención, que considere que poseen un valor universal excepcional siguiendo los criterios que<br />

haya establecido. Una lista revisada puesta al día se distribuirá al menos cada dos años. Será<br />

preciso el consentimiento del Estado interesado para inscribir un bien en la Lista del patrimonio<br />

71


Fondo Del Patrimonio Mundial; 82 establece que los Estados parte pueden<br />

pedir asistencia para la protección del patrimonio ubicado en su territorio. 83<br />

Los Estados se comprometen a estimular a sus pueblos el respeto y<br />

aprecio de su Patrimonio Cultural y Natural, difundir la importancia de la<br />

asistencia recibida y los bienes protegidos además de informar al público<br />

mundial. La inscripción de un bien situado en un territorio que sea objeto de reivindicación de<br />

soberanía o de jurisdicción por parte de varios Estados no prejuzgará nada sobre los derechos de<br />

las partes en litigio. El Comité establecerá, llevará al día y publicará, cada vez que las<br />

circunstancias lo exijan, con el nombre de "Lista del patrimonio mundial en peligro" una lista de los<br />

bienes que figuren en la Lista del patrimonio mundial, cuya protección exija grandes trabajos de<br />

conservación para los cuales se haya pedido ayuda en virtud de la presente Convención. Esta lista<br />

contendrá una estimación del costo de las operaciones. Sólo podrán figurar en esa lista los bienes<br />

del patrimonio cultural y natural que estén amenazados por peligros graves y precisos como la<br />

amenaza de desaparición debida a un deterioro acelerado, proyectos de grandes obras públicas o<br />

privadas, rápido desarrollo urbano y turístico, destrucción debida a cambios de utilización o de<br />

propiedad de tierra, alteraciones profundas debidas a una causa desconocida, abandono por<br />

cualquier motivo, conflicto armado que haya estallado o amenace estallar, catástrofes y<br />

cataclismos, incendios, terremotos, deslizamientos de terreno, erupciones volcánicas,<br />

modificaciones del nivel de las aguas, inundaciones y maremotos. El Comité podrá siempre, en<br />

caso de emergencia, efectuar una nueva inscripción en la Lista del patrimonio mundial en peligro y<br />

darle una difusión inmediata. El Comité definirá los criterios que servirán de base para la inscripción<br />

de un bien del patrimonio cultural y natural en una u otra de las listas de que tratan los párrafos 2 y<br />

4 del presente artículo. Antes de denegar una petición de inscripción en una de las dos listas de<br />

que tratan los párrafos 2 y 4 del presente artículo, el Comité consultará con el Estado Parte en cuyo<br />

territorio esté situado el bien del patrimonio cultural o natural de que se trate. El Comité con el<br />

acuerdo de los Estados interesados, coordinará y estimulará los estudios y las investigaciones<br />

necesarios para constituir las listas a que se refieren los párrafos 2 y 4 del presente artículo.”<br />

82 Art. 15 “Se crea un Fondo para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural Mundial de Valor<br />

Universal Excepcional, denominado "el Fondo del Patrimonio Mundial "El Fondo estará constituido<br />

como fondo fiduciario, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero<br />

de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Los recursos<br />

del Fondo estarán constituidos por: Las contribuciones obligatorias y las contribuciones voluntarias<br />

de los Estados Partes en la presente Convención; Las aportaciones, donaciones o legados que<br />

puedan hacer: otros Estados la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia<br />

y la Cultura, las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, especialmente el<br />

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otras organizaciones intergubernamentales<br />

organismos públicos o privados o personas privadas. Todo interés producido por los recursos del<br />

Fondo El producto de las colectas y las recaudaciones de las manifestaciones organizadas en<br />

provecho del Fondo Todos los demás recursos autorizados por el Reglamento que elaborará el<br />

Comité del Patrimonio Mundial. Las contribuciones al Fondo y las demás formas de ayuda que se<br />

presten al Comité sólo se podrán dedicar a los fines fijados por él. El Comité podrá aceptar<br />

contribuciones que hayan de ser destinadas a un determinado programa o a un proyecto específico<br />

a condición de que él haya decidido poner en práctica ese programa o ejecutar ese proyecto. Las<br />

contribuciones que se hagan al fondo no han de estar supeditadas a condiciones políticas”<br />

83 Art. 19 “Todo Estado Parte en la presente Convención podrá pedir asistencia internacional en<br />

favor de los bienes del patrimonio cultural o natural de valor universal excepcional situados en su<br />

territorio. Unirá a su petición los elementos de información y los documentos previstos en el artículo<br />

72


acerca de las amenazas que este pueda tener así como de las actividades<br />

ejecutadas tendientes a cumplir la convención,<br />

• La Convención sobre la protección de los bienes culturales en<br />

caso de conflicto armado, hecha en la Haya, el 14 de mayo de 1954.<br />

Elaborada debido a los daños sufridos por los bienes culturales en los<br />

conflictos armados y como consecuencia del desarrollo de la técnica de la<br />

guerra; en ella los Estado partes se comprometen a respetar los bienes<br />

culturales situados en su territorio y en el de los Estados contratantes,<br />

absteniéndose de efectuar actos de hostilidad con dichos objetos que los<br />

expongan a su destrucción o deterioro. Además este documento establece<br />

la creación del Registro Internacional de bienes culturales, el cual será<br />

llevado por el Director de la UNESCO y en el que se inscribirán los<br />

refugios destinados a preservar los bienes culturales muebles y los sitios<br />

monumentales y bienes inmuebles con relevancia cultural<br />

• La Convención sobre medidas a adoptar para impedir o prohibir la<br />

importación, la exportación y la transferencia ilícita de bienes<br />

culturales adoptada por la Conferencia General de la Organización de<br />

las Naciones Unidas en su 16º reunión celebrada en París del 12 de<br />

octubre al 14 de noviembre de 1970. Esta Convención surge debido a la<br />

21 de que disponga que el Comité necesite para tomar su decisión.”<br />

73


fuga de los bienes culturales de sus países de origen hacia otros países o<br />

colecciones privadas y con el objeto de detener el saqueo ilegal o<br />

contrabando internacional de dichos bienes, dado el interés de los pueblos<br />

por recuperar y mantener su acervo e identidad cultural, ésta Convención<br />

invita a organizaciones tales como la UNESCO a propagar mediante sus<br />

actividades el respecto al Patrimonio Cultural de cada país, establece con<br />

éste propósito, en su preámbulo, el intercambio de los bienes culturales<br />

entre las naciones con fines científicos, culturales y educativos, lo cual<br />

hace que se aumenten los conocimientos sobre la civilización humana y<br />

se enriquezca la vida cultural de todos los pueblos, e igualmente se<br />

incremente el respeto y estima entre las naciones. Determina que son<br />

bienes culturales, 84 establece los bienes del Patrimonio Cultural propio de<br />

84 Art. 1 "los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados<br />

por cada Estado como de importancia apara la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el<br />

arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:<br />

a) Colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y objetos de interés<br />

paleontológico.<br />

b) los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las<br />

técnicas la historia militar y social, así como con la vida de dirigentes, pensadores, sabios y artistas<br />

nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional.<br />

c) El producto de excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas)o de los descubrimientos<br />

arqueológicos.<br />

d) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artístico o históricos y de<br />

lugares de interés arqueológico.<br />

e) Antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos<br />

grabados.<br />

f) El material etnológico.<br />

g) los bienes de interés artístico tales como: 1) Cuadros, pinturas, dibujos hechos enteramente a<br />

mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de<br />

los artículos manufacturados decorados a mano). 2) Producciones originales de arte estatuario y de<br />

escultura en cualquier material. 3) Grabados, estampas y litografías originales. 4) Conjuntos y<br />

montajes artísticos originales, en cualquier material.<br />

h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés especial<br />

(histórico, artístico, científico, literario, etc.), sueltos o en colecciones.<br />

i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones<br />

j) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos<br />

74


cada Estado, dispone además en su artículo 5 la obligación para los<br />

Estados parte de establecer servicios de protección del Patrimonio<br />

Cultural que contribuyan a la preparación de textos legislativos y<br />

reglamentarios protectores y represivos de las importaciones,<br />

exportaciones, y transferencias de propiedades ilícitas de los bienes<br />

culturales, fomentar la acción educativa para estimular y desarrollar el<br />

respeto al patrimonio cultural. Con el objeto de evitar la salida de los<br />

bienes culturales hacia otros países se establece la obligación de emitir un<br />

certificado de exportación, por parte del Estado, para los bienes culturales<br />

que salgan de su territorio, y prohíbe la salida de los que no lo tengan. Los<br />

Estados parte se obligan a impedir la adquisición o importación de bienes<br />

exportados ilícitamente o provenientes del robo de algún museo,<br />

monumento público civil o religioso, o institución similar situados en el<br />

territorio de otro Estado parte de la Convención, siempre que se apruebe<br />

que tales bienes figuran en el inventario de la institución interesada.<br />

Además establece la obligación para los Estados de tomar las medidas<br />

apropiadas para decomisar y restituir todo bien cultural robado o<br />

importado. Considera ilícita la exportación y transferencia de bienes<br />

culturales, resultantes directa o indirectamente de la ocupación de un país<br />

por una potencia extranjera; determina la obligación para los Estados de<br />

admitir la acción reivindicatoria sobre los bienes perdidos o robados,<br />

k) Objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos."<br />

75


ejercitada por sus propietarios legítimos o en nombre de los mismos y la<br />

obligación de reconocer el derecho imprescriptible de cada Estado parte<br />

de clasificar y declarar inalienables determinados bienes culturales los<br />

cuales no podrán ser exportados y a facilitar su recuperación por el<br />

Estado interesado si lo hubieren sido.<br />

• Tratado sobre la protección de muebles de valor histórico<br />

OEA/Ser. A./53 (CEPF)Número 28 Establece medidas de protección y<br />

conservación de los bienes muebles precolombinos, coloniales y de la<br />

época de la emancipación y de la república que posean valor artístico o<br />

histórico y se encuentren en los países parte; protege a las bibliotecas<br />

oficiales y de instituciones, las bibliotecas particulares, los archivos<br />

nacionales, las colecciones de manuscritos oficiales y particulares de alta<br />

significación histórica; igualmente ampara como riqueza mueble natural,<br />

los especimenes zoológicos de especies bellas y raras que estén<br />

amenazadas de exterminación o de desaparición natural y cuya<br />

conservación sea indispensable para el estudio de la fauna. En cuanto a la<br />

exportación e importación de los bienes culturales se exigirán permisos y<br />

cierta documentación por parte de los países de origen, sin la cual las<br />

aduanas del país al que se quieran importar los bienes, están en la<br />

obligación de decomisarlos y devolverlos al país de origen. Se reconoce<br />

76


como un derecho y un deber la restitución de los bienes ilícitamente<br />

adquiridos por parte de los Estados parte en el Tratado. Les reconoce a<br />

los poseedores de los bienes declarados monumentos muebles en el país<br />

de origen de los mismos solo el goce del usufructo y la transmisibilidad de<br />

los estos dentro del país, limitándoseles de esta forma el derecho de<br />

propiedad. 85<br />

• Tratado para la protección de instituciones artísticas y científicas<br />

y monumentos históricos (Unión Panamericana, 1935), aprobado por<br />

la Ley 14 de 1936. Este documento dice cuales bienes se consideran<br />

monumentos muebles, 86 y al respecto establece que los particulares que<br />

tuvieran en su poder objetos “declarados monumentos muebles” solo<br />

gozarían de usufructo transmisible únicamente dentro de cada país, sobre<br />

el particular anota el doctrinante CARRIZOSA “Con todo la vigencia de tal<br />

85 Tratado que entró en vigor el 1 de mayo de 1936 y fue ratificado por El Salvador, Guatemala,<br />

México y Nicaragua y Chile.<br />

86 Ley 14 de 1936, art. 1 “Para los efectos de este tratado se consideran monumentos muebles: a. De<br />

la época precolombina las armas de guerra o utensilios de labor, las obras de alfarería, los tejidos, las<br />

joyas y amuletos, los grabados, diseños y códices, los equipos, los trajes, los adornos de toda índole y<br />

en general todo objeto mueble que por su naturaleza o su procedencia muestren que provienen de<br />

algún inmueble que auténticamente pertenece a aquella época histórica. b. De la época colonial: las<br />

armas de guerra, los utensilios de trabajo, los trajes, las medallas, monedas, amuletos y joyas, los<br />

diseños, pinturas, grabados, planos y cartas geográficas, los códices, y todo libro raro por su escasez<br />

forma y contenido, los objetos de orfebrería, de porcelana, marfil, carey, los de encaje, y en general,<br />

todas las piezas recordatorias que tengan valor histórico. c. De la época de emancipación y la<br />

república: los mencionados en el inciso anterior que corresponda a esta época. d. De todas las épocas:<br />

1. Las bibliotecas oficiales y de instituciones las bibliotecas particulares valiosas tomadas en su<br />

conjunto, los archivos nacionales y las colecciones de manuscritos oficiales y particulares de alta<br />

significación histórica; 2. Como riqueza mueble natural los especimenes zoológicos de especies bellas<br />

y raras que estén amenazadas de exterminación, desaparición natural y cuya conservación sea<br />

necesaria para el estudio de la fauna.”<br />

77


Tratado en nuestro medio constituiría el siguiente semillero de dificultades:<br />

1) Los particulares o cualquier entidad pública podrían ser propietarios de<br />

bienes culturales muebles siempre que los hubiesen adquirido con<br />

anterioridad a la vigencia del Tratado aprobado en la ley 14 de 1936. 2)<br />

Cualquier “adquisición” de un “monumento mueble” por parte de un<br />

particular o de una entidad pública realizada durante la vigencia del<br />

tratado, generaría para tal persona tan solo un derecho de usufructo de<br />

origen legal, sobre dicho bien…. cualquier interpretación diversa del<br />

tratado violaría ostensiblemente el artículo 30 de la Constitución<br />

Nacional…. De otra parte que derecho transferiría aquella persona que,<br />

situada en el primer supuesto anterior decidiera vender a alguien distinto<br />

del Estado, su propiedad? Transferiría la propiedad? Transferiría solo el<br />

usufructo reservándose un tercero, el Estado la nuda propiedad?<br />

Indudablemente, la vigencia del comentado Tratado complicaría mucho las<br />

cosas. Ciertamente a su luz resultaría muy difícil establecer el verdadero<br />

derecho real de los detentadores, originarios derivativos, de bienes<br />

culturales muebles.” Atendiendo a la consideración del autor acerca de las<br />

dificultades que presenta esta disposición del tratado, respecto de su<br />

inconstitucionalidad, se observa como aún se sostiene al interior de<br />

nuestra normatividad disposiciones que van en contravía de los<br />

postulados máximos constitucionales. 87<br />

87 CARRIZOSA CALLE, Martín. Algunas consideraciones sobre las huacas, los tesoros y las especies<br />

78


Este instrumento además establece que serán considerados como<br />

neutrales y por tanto respetados y protegidos por los beligerantes, los<br />

monumentos históricos, los museos y las instituciones dedicadas a la<br />

ciencia, el arte, la educación, y a la conservación de los elementos de la<br />

cultura, así como el personal de estas. Para este efecto se establece que<br />

los Estados parte tienen derecho a incluir en una lista los monumentos<br />

inmuebles o instituciones que deseen proteger. 88<br />

Con el objeto de obtener el conocimiento la protección, y la conservación<br />

de los monumentos muebles precolombinos, coloniales, de la época de la<br />

emancipación y de la república establece disposiciones relativas a<br />

permisos y documentos oficiales necesarios para poder importar y<br />

exportar este tipo de objetos, al igual que establece que dichos bienes no<br />

podrán ser en ningún caso botín de guerra.<br />

• Convención sobre defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico<br />

y artístico de las Naciones Americanas, San Salvador, aprobada el 16<br />

de Junio de 1976 en el sexto período ordinario de sesiones de la<br />

Asamblea General de la OEA, en Santiago de Chile, mediante la<br />

Resolución AG/ Res. 210 VI-0/76. Tratado que establece los deberes de<br />

defensa y conservación del carácter nacional de los pueblos<br />

náufragas. Revista de Derecho Privado, Volumen 6 nº 11. Santafé de Bogotá. Ed. Universidad de los<br />

Andes 1992. Págs. 186, 187<br />

79


latinoamericanos a través de la protección de sus respectivos acervos<br />

culturales; tiene como finalidad la identificación, el registro, la protección y<br />

la vigilancia del Patrimonio Cultural de las Naciones Americanas, así como<br />

el impedir la exportación o importación ilícita de bienes culturales y la<br />

promoción de la cooperación entre los Estados americanos para el mutuo<br />

conocimiento y apreciación de sus bienes; clasifica a los bienes<br />

culturales; 89 considera ilícita la exportación e importación de los bienes<br />

pertenecientes al Patrimonio Cultural de cada Estado, salvo que este<br />

autorice su exportación con el fin de promover el conocimiento de las<br />

culturales. Determina que el Consejo Interamericano para la Educación, la<br />

Ciencia y la Cultura (CIECC), previo dictamen del Comité Interamericano<br />

de Cultura (CIDEC) será quien dirima los desacuerdos relativos a la<br />

aplicación y definiciones de categorías de bienes específicos; considera<br />

de igual forma que a un Estado le pertenecen los bienes procedentes de<br />

otros países legalmente adquiridos; Así mismo establece la<br />

imprescriptibilidad de las acciones reivindicatorias de los Estados sobre su<br />

88 Tratado que entró en vigor el 26 de Agosto de 1935 y ratificado por Cuba, Colombia, Costa Rica,<br />

Chile, Estados Unidas de Norteamérica, Guatemala, México, Rep. Dominicana y Venezuela.<br />

89 Art. 2 establece de manera general a) Monumentos, objetos, fragmentos de edificios<br />

desmembrados y material arqueológico, pertenecientes a las culturas americanas anteriores a los<br />

contactos con la cultura europea, los restos humanos, de la fauna y flora relacionados con las<br />

mismas.<br />

b) Los monumentos, edificios, objetos artísticos, utilitarios, etnológicos, íntegros o desmembrados<br />

de la época colonial, así como los correspondientes al siglo XIX.<br />

c) Las bibliotecas y archivos, incunables y manuscritos, libros y otras publicaciones, iconografías,<br />

mapas y documentos editados hasta el año de 1850.<br />

d) Todos los bienes de origen posterior a 1850 que los Estados partes tengan registrados como<br />

bienes culturales, siempre que hayan notificado tal registro a las demás partes del Tratado.<br />

e) Todos aquellos bienes culturales que cualquier Estado parte declare o manifieste expresamente<br />

dentro de los alcances de la Convención.<br />

80


patrimonio. Según este Tratado, los Estados mediante su legislación<br />

interna regularan lo pertinente acerca del régimen de propiedad de los<br />

bienes culturales y de su posesión y enajenación, con el fin de impedir el<br />

comercio ilícito de tales bienes se promoverán entre otras medidas, un<br />

registro de colecciones y del traspaso de bienes sujetos a protección, un<br />

registro de las transacciones que se efectúen al interior de los<br />

establecimientos dedicados a la compra y venta de estos bienes y la<br />

prohibición de importar bienes culturales procedentes de otros Estados sin<br />

los certificados y autorizaciones debidas; cada Estado es responsable de<br />

la identificación, registro, conservación y vigilancia de sus bienes.<br />

Respecto a las excavaciones ilícitas y la sustracción de los bienes<br />

procedentes de ellas, los Estados deberán impedirlas por todos los medios<br />

posibles. Los Estados se comprometen a tomar medidas eficaces para<br />

prevenir y reprimir el tráfico ilícito de los bienes que hacen parte del<br />

Patrimonio Cultural y para la restitución de los mismos al Estado que le<br />

hubieren sido sustraídos. Se le reconoce el derecho de reclamación, al<br />

Estado del cual se sustrajeron bienes culturales al gobierno del Estado a<br />

donde el bien haya sido trasladado, pidiéndole que tome las medidas<br />

tendientes a su recuperación, así como el derecho a promover en el<br />

Estado requerido las acciones judiciales pertinentes tendientes a la<br />

reivindicación de los bienes sustraídos y para la aplicación de las<br />

sanciones correspondientes a los responsables. El Estado requerido debe,<br />

81


si esta en condiciones, restituir el bien al Estado requirente, cubriendo los<br />

gastos de la restitución, sin perjuicio de las acciones tendientes a lograr el<br />

resarcimiento por los gastos en que hubiere incurrido. Se liberará de<br />

cualquier tipo de carga fiscal a los bienes culturales restituidos en<br />

cumplimiento de lo establecido. Los Estados parte deben cooperar para el<br />

mutuo conocimiento y aprecio de sus valores culturales.<br />

• Carta de Atenas de 1933. En la cual con el objeto de tutelar el<br />

patrimonio artístico y arqueológico de la humanidad, se propone que los<br />

Estados aumenten la colaboración reciproca. Reconoce el valor que tiene<br />

la opinión de las instituciones y grupos calificados relativa a la<br />

salvaguardia de los bienes que conforman el patrimonio cultural. En<br />

cuanto a la protección de los monumentos debido a que en ese momento<br />

existía una tendencia general hacia el abandono de las restituciones<br />

integrales, recomienda para asegurar su conservación un mantenimiento<br />

regular y permanente, en caso de ser la restauración indispensable se<br />

sugiere respetar la obra histórica y artística, y mantener ocupados los<br />

monumentos. Aprueba la utilización de materiales modernos para la<br />

consolidación de los edificios antiguos. Recomienda respetar en la<br />

construcción de los edificios, el carácter y la fisonomía de la ciudad,<br />

especialmente en la proximidad de los monumentos antiguos. Estima que<br />

las legislaciones sobre monumentos deben ser apropiadas a las<br />

82


circunstancias locales, el estado de la opinión pública y los sacrificios que<br />

los propietarios puedan sufrir frente al interés general. En cuanto a las<br />

esculturas monumentales, considera que el desplazamiento de estas<br />

obras del marco en el cual fueron creadas es inoportuno, recomienda la<br />

conservación de las piezas originales existentes y la ejecución de copias<br />

cuando estas falten. Habla de la importancia de la conservación de las<br />

ruinas y al respecto dice que cuando las condiciones lo permitan es<br />

conveniente colocar en su lugar los elementos originales que se<br />

encuentren, en caso de ser necesario materiales nuevos estos deben ser<br />

siempre reconocibles. En caso de no ser posible la conservación de las<br />

ruinas sacadas a la luz en una excavación, volverlas a cubrir después de<br />

haber tomado naturalmente levantamientos precisos. Muestra su<br />

preocupación por la amenaza de agentes externos hacia los monumentos<br />

del mundo entero y por ello recomienda, “a) la colaboración de todos los<br />

países, de los conservadores de monumentos y de los arquitectos con los<br />

representantes de las ciencias físicas, químicas y naturales para alcanzar<br />

resultados seguros de aplicaciones siempre mayores; b) la difusión, por<br />

parte de la oficina internacional de Museos, de estos resultados mediante<br />

noticias y publicaciones regulares sobre los trabajos emprendidos en los<br />

diversos países” 90 . Sugiere además en los diversos Estados, la publicación<br />

90 INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA (COLCULTURA). Legislación sobre Patrimonio<br />

Cultural Inmuebles. Santafé de Bogotá. Ed. COLCULTURA 1990, pág. 10.<br />

83


de inventarios de los monumentos históricos nacionales acompañados de<br />

fotografías y de informaciones, la creación de archivos de documentos<br />

relativos a los monumentos históricos, la publicación de artículos por parte<br />

de la Oficina Internacional de los Museos relativos a los procedimientos y<br />

métodos de conservación de los monumentos históricos y el que las<br />

instituciones de cada país estudien la mejor forma de difundir y utilizar los<br />

datos arquitectónicos, históricos y técnicos.<br />

• Normas de Quito. Informe final de la reunión sobre la<br />

conservación y utilización de monumentos de interés histórico y<br />

artístico. Mediante este documento se expresó la urgencia de una<br />

cooperación interamericana, para la protección sus monumentos por<br />

cuanto se reconoce que ellos “representan un valor económico y son<br />

susceptibles de erigirse en instrumentos de progreso”. Debido a que en la<br />

mayoría de los países americanos la riqueza monumental y artística se<br />

hallaba en estado de abandono e indefensión y con el objeto de dar una<br />

adecuada conservación y utilización de los monumentos y lugares que<br />

tengan interés arqueológico, histórico y artístico, se sugieren entre otras<br />

medidas la formulación de un plan sistemático de defensa, recuperación y<br />

revalorización de los monumentos y lugares de interés así como de los<br />

bienes patrimoniales en función del desarrollo económico y social, a nivel<br />

local, nacional e internacional, a corto y largo plazo; la adopción e<br />

84


implementación de una política de regulación urbanística científicamente<br />

desarrollada, la cual deberá tener en cuenta la defensa y valoración del<br />

patrimonio monumental y artístico. Además considera importante proteger<br />

además del monumento, el espacio que lo rodea y habla de la función<br />

social que deben cumplir los monumentos nacionales. Establece que para<br />

que se pueda hablar de la existencia de un monumento, es necesario una<br />

declaración expresa del Estado en ese sentido, la cual implica su<br />

identificación y registro oficiales.<br />

• Tratado sobre la Protección de Muebles de Valor Histórico, abierto<br />

a la firma de los Estados Miembros de la Unión Panamericana, según<br />

recomendación hecha a los gobiernos en la séptima conferencia<br />

internacional americana, por resolución XIV. Aprobado por la ley 14<br />

de 1936. Este Tratado con el objeto de obtener el conocimiento, la<br />

protección y la conservación de los monumentos muebles<br />

precolombinos, coloniales, de la época de emancipación y de la<br />

República, establece disposiciones relativas a permisos y documentos<br />

oficiales necesarios para poder importar o exportar este tipo de objetos,<br />

también determina que dichos bienes no podrán ser en ningún caso botín<br />

de guerra.<br />

85


• Informe Weiis, Presentado a la Comisión Cultural y Científica del<br />

Consejo de Europa (1963). En este se manifiesta la posibilidad de<br />

preparar y servir al porvenir sin destruir el pasado. “Es posible equipar a<br />

un país sin desfigurarlo; preparar y servir al porvenir sin destruir el pasado.<br />

La elevación del nivel de vida debe limitarse a la realización de un<br />

bienestar material progresivo; debe ser asociado a la creación de un<br />

cuadro de vida digno del hombre” 91<br />

• Pacto de Roerich, para la Protección de las Instituciones<br />

Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos, Aprobado por la ley<br />

36 de 1936. El cual tiene por objeto preservar en cualquier época de<br />

peligro, todos los monumentos inmuebles de propiedad nacional y<br />

particular que forman el tesoro cultural de los pueblos y con el fin de que<br />

los tesoros de la cultura sean respetados y protegidos en tiempo de guerra<br />

y de paz.<br />

• Carta de Venecia, adoptada en el marco del Congreso<br />

Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos<br />

reunido en Venecia del 25 al 31 de mayo de 1964. Carta Internacional<br />

sobre la conservación y la restauración de los monumentos y de los sitios,<br />

91 CASTELLI, María Herminda. Protección Jurídica del Patrimonio cultural de la humanidad. Buenos<br />

Aires, Bias editora, pág. 56.<br />

86


documento en el cual se establece la noción de monumento, la cual<br />

comprende la creación arquitectónica aislada, el sitio urbano o rural que<br />

ofrece el testimonio de una civilización particular, de una fase<br />

representativa de la evolución o progreso o de un proceso histórico, hace<br />

referencia a las grandes creaciones y a las obras modestas que han<br />

adquirido con el tiempo un significado cultural. Al respecto resalta la<br />

importancia de la conservación y restauración de los monumentos y habla<br />

de la forma estas deben efectuarse.<br />

• Convenio de cooperación cultural y científica entre el gobierno de<br />

la República de Colombia y el gobierno de la República de Chipre<br />

suscrito en México D.F. el 11 de marzo de 1986.<br />

• Convenio celebrado entre la República de Colombia y la República<br />

del Perú para la protección conservación y recuperación de bienes<br />

arqueológicos, históricos y culturales, hecho en Bogotá el 24 de<br />

mayo de 1989.<br />

• Convenio de Cooperación Cultural entre el gobierno de la<br />

República de Colombia y el gobierno de la República Helénica,<br />

suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990.<br />

87


• Convenio celebrado entre la República de Colombia y Ecuador<br />

para la recuperación y devolución de bienes culturales robados,<br />

suscrito en Santa Fé de Bogotá el 17 de Diciembre de 1996 y<br />

aprobado por la ley 587 del 2000.<br />

• Resoluciones de la Conferencia General de la UNESCO en su 21<br />

Reunión celebrada en Belgrado del 23 de Septiembre al 28 de<br />

Octubre de 1980. En esta Conferencia se adoptó la Resolución 4/01 que<br />

es una Resolución General sobre el programa relativo a la Cultura y la<br />

Comunicación para el período 1981- 1983; la Resolución 4/07 que invita a<br />

la Santa Sede a Adherirse a la Convención sobre la protección del<br />

patrimonio mundial cultural y natural y la Resolución 4/08 sobre protección<br />

del Patrimonio Cultural contra catástrofes; la Resolución 4/09 que habla<br />

del retorno de los bienes culturales a sus países de origen<br />

3.2.2 Principales Organismos Internacionales.<br />

• La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la<br />

Ciencia y la Cultura UNESCO. 92 En la lucha de esta organización contra<br />

92 “La Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la<br />

Cultura fue aprobada por la Conferencia de Londres de noviembre de 1945 y entró en vigor el 4 de<br />

noviembre de 1946, una vez que 20 Estados hubieron depositado sus instrumentos de aceptación.<br />

En la actualidad hay 188 Estados Miembros de la UNESCO (al 19 de octubre de 1999).<br />

El principal objetivo de la UNESCO es contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en el<br />

mundo promoviendo, a través de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, la<br />

colaboración entre las naciones, a fin de garantizar el respeto universal de la justicia, el imperio de<br />

88


el tráfico ilícito de los bienes culturales busca que los estados fortalezcan<br />

sus políticas de protección al patrimonio cultural, y que se aumente la<br />

cooperación entre países para combatir el mercado negro de bienes<br />

culturales. La UNESCO esta compuesta por:<br />

- La Asamblea General: incluye a todos los Estados Partes de la<br />

Convención, se reúne una vez cada dos años durante la reunión ordinaria<br />

de la Conferencia General de la UNESCO para elegir el Comité del<br />

Patrimonio Mundial, examinar el estado de cuentas del Fondo del<br />

Patrimonio Mundial y decidir los principales asuntos de política general.<br />

- El Comité del Patrimonio Mundial: está compuesto por representantes<br />

de los 21 Estados Partes de la Convención, se reúne cada año en<br />

diciembre, sus miembros son elegidos durante la Conferencia General de<br />

la UNESCO por un mandato de seis años siete miembros del Comité<br />

forman la Mesa del Patrimonio Mundial, órgano ejecutivo más pequeño<br />

que se reúne a mediados del año para preparar el trabajo del Comité.<br />

la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales que la Carta de las Naciones Unidas<br />

reconoce a todos los pueblos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.<br />

Para cumplir este mandato, la UNESCO desempeña cinco funciones principales:<br />

Estudios prospectivos: es decir, las formas de educación, ciencia, cultura y comunicación para el<br />

mundo del mañana<br />

El adelanto, la transferencia y el intercambio de los conocimientos, basados primordialmente en la<br />

investigación, la capacitación y la enseñanza<br />

Actividad normativa, mediante la preparación y aprobación de instrumentos internacionales y<br />

recomendaciones estatutarias.”<br />

Conocimientos especializados, que se transmiten a través de la "cooperación técnica" a los<br />

Estados Miembros para que elaboren sus proyectos y políticas de desarrollo.<br />

Intercambio de información especializada.”<br />

Tomado de www.unesco.org<br />

89


- El Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO: creado en 1992 por<br />

el Director General para asegurar la administración diaria de la<br />

Convención. Organiza las reuniones anuales de la Mesa y el Comité del<br />

Patrimonio Mundial, es responsable de la administración del Fondo del<br />

Patrimonio Mundial, elabora material educativo para promover el interés<br />

respecto del tema del Patrimonio Mundial, coopera con otros grupos de<br />

trabajo en temas relacionados con la conservación como son la División<br />

del Patrimonio Cultural del Sector de Cultura, la División de Ciencias<br />

Ecológicas del Sector de Ciencias, el ICOMOS, la UICN y el ICCROM- y<br />

el ICOM.<br />

- La División del Patrimonio Cultural: es responsable principalmente de<br />

administrar las campañas internacionales, algunas de las cuales se<br />

refieren a bienes del Patrimonio Mundial, también ejecuta proyectos<br />

operacionales en cooperación con el Centro del Patrimonio Mundial, el<br />

ICCROM y el ICOMOS.<br />

- El Sector de Ciencias Exactas y Naturales: con su División de Ciencias<br />

Ecológicas y la Oficina de Coordinación de los Programas del Medio<br />

Ambiente, coopera con el Centro del Patrimonio Mundial y la UICN en la<br />

ejecución de proyectos operacionales relacionados con los bienes del<br />

90


Patrimonio Mundial, en particular en relación con sitios que también son<br />

reservas de biosfera de la UNESCO. 93<br />

Debido a que la situación más apremiante de este problema se presenta<br />

en América Latina la UNESCO en unión con el ICOM celebraron en<br />

septiembre de 1995, un taller relativo al tráfico ilícito de los bienes<br />

culturales en Cuenca (Ecuador). El resultado de este taller mostró que la<br />

situación de esta región es especialmente grave y por ello se aprobó una<br />

política destinada a erradicar esta plaga. Las principales líneas de estas<br />

políticas quedaron consagradas en la Declaración de Cuenca por medio<br />

de la adopción de las siguientes medidas:<br />

-“Ratificación o adhesión a las Convenciones de la UNESCO (1970) y de<br />

Unidroit (1995), que son complementarias, en lo que se refiere<br />

respectivamente a las medidas que hay que tomar para “prohibir e impedir<br />

la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de los<br />

bienes culturales” y devolver “los bienes culturales” robados o exportados<br />

ilícitamente.” 94<br />

-Actualización, o establecimiento de las leyes pertinentes.<br />

93 Tomado de www.unesco.org/whc/7whoes.htm#ccrom<br />

91


-Creación de organismos culturales o refuerzo de los ya existentes<br />

concediéndoles el prestigio y los recursos financieros necesarios para que<br />

lleven a cabo su misión.<br />

-Establecimiento de nuevas políticas y organización de medidas<br />

adecuadas, garantizando la continuidad y la eficacia, o refuerzo de las ya<br />

existentes.<br />

-Comprometer la sociedad civil con los esfuerzos dedicados a las<br />

poblaciones locales para que se enteren de la necesidad de afirmar su<br />

identidad y salvaguardar los bienes culturales por medio de estrategias<br />

para conseguir que participen los medios, la policía y la aduana, así como<br />

los organismos que proporcionan una educación formal e informal.<br />

-Elaboración prosecución del inventario y registro de los bienes culturales,<br />

por medio de la armonización de los sistemas, del uso de las redes<br />

vigentes como el Foro de Ministros de Cultura de América Latina y Caribe<br />

y del proyecto SISLAC, y de la simplificación de la presentación con el fin<br />

de que se identifique y se intercambie rápidamente la información. Tal<br />

objetivo no puede conseguirse sin la participación activa de la sociedad<br />

civil.<br />

94 Tomado de www.unesco.org<br />

92


-Promoción de la creación de comisiones tripartitas, compuestas por<br />

delegados de organismos culturales, de la policía y de la aduana, con el<br />

fin de fomentar la coordinación de medidas de protección, control y<br />

devolución de los bienes culturales.<br />

-Integración en los Acuerdos Regionales y Subregionales de la lucha<br />

contra el tráfico ilícito de los bienes culturales, como ámbito de acción.<br />

-Promoción de la conclusión de acuerdos bilaterales entre los Estados<br />

dedicados a la protección de los bienes culturales.<br />

-Fomento, por vía diplomática, de una concepción más activa de la<br />

devolución de los bienes culturales exportados, así como la adopción de<br />

medidas concretas para la lucha contra el tráfico ilícito de los bienes<br />

culturales.” 95<br />

• Consejo internacional de Monumentos y Lugares de Interés<br />

Artístico e Histórico CIMLIAH. Fundado en 1965 cuyo fin es la<br />

conservación y restauración de los bienes que conforman el patrimonio<br />

mundial.<br />

95 SAQUEO EN AMÉRICA LATINA. Ed. Miollin International Council of Museums 1997, pág. 139.<br />

93


• Unión Internacional de Arquitectos UIA. Cuyo objetivo es colaborar<br />

a los diferentes países en todo lo relativo a la arquitectura en restauración<br />

de monumentos.<br />

• Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo UIOOT.<br />

Creado en 1927 y agrupa a las entidades oficiales de turismo de los<br />

diferentes países para promover el turismo internacional, que es en<br />

ultimas uno de los sectores que contribuye mas aspectos como la<br />

educación y el fomento del patrimonio cultural..<br />

• Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura<br />

CIECC. Es un órgano perteneciente a la Organización de Estados<br />

Americanos (O.E.A), creado con el fin de dar cumplimiento a uno de los<br />

propósitos esenciales de la OEA, establecido en su Carta constitutiva de<br />

1948, reformada en 1967 cual es el de “Promover, por medio de la acción<br />

cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural”.<br />

• El Consejo Interamericano de Museos ICOM. Fundado en 1946 esta<br />

dedicado a la promoción y desarrollo de museos y la profesión museística,<br />

y su función primordial es la lucha contra el tráfico ilícito de bienes<br />

culturales 96 .<br />

96 “Organización no gubernamental multinacional sin animo de lucro dedicada a la promoción y<br />

94


ESTRUCTURA<br />

- Comités Nacionales: organismos básicos del ICOM que constituyen los<br />

principales instrumentos de comunicación entre el ICOM y sus miembros,<br />

cada comité administra los intereses del ICOM y de sus miembros en su<br />

país, y contribuye a la realización de los programas del ICOM.<br />

- Organizaciones Regionales: Estos Comités se forman por la unión de<br />

tres Comités nacionales o más de una misma región geográfica, previa<br />

aprobación del Comité Ejecutivo del ICOM. Esta organización llevará las<br />

siglas ICOM seguidas de la denominación aceptada de la región<br />

geográfica a la cual pertenecen. 97<br />

- Comités Internacionales: Están formados por profesionales de todos los<br />

continentes en relación con áreas y temas específicos. Representan uno<br />

de los órganos más importantes del ICOM, puesto que contribuyen tanto al<br />

estudio, como a la investigación de los temas relacionados con el<br />

desarrollo de los museos así como de la profesión museística, cuenta actualmente con mas de 13.000<br />

miembros en mas de 148 países,, y esta asociado a la UNESCO. Su secretaria y su centro de<br />

formación tiene su sede en parís. El objetivo del ICOM es responder a los problemas y necesidades de<br />

las profesionales de los museos. Las actividades del ICOM están enfocadas a los siguientes temas: -<br />

Reforzamiento de los trabajos de cooperación regional-Lucha contra el tráfico ilícito de bienes<br />

culturales- Difusión de Código de Ética Profesional.”<br />

Tomado de www.icom.ce.org<br />

97 “En la actualidad existen las siguientes organizaciones regionales: ICOM- ARAB, ICOM-ASPAC<br />

(ASIA Y PACIFICO), ICOM-AC (AFRICA CENTRAL), ICOM- CIAO (AFRICA ORIENTAL), ICOM.-<br />

EUROP (EUROPA), ICOM-LAC (LATINOAMÉRICA Y CARIBE), ICOM-MANHREB.” Tomado de<br />

95


patrimonio cultural, de igual manera colaboran con la difusión de los<br />

mismos a través de encuentros, cursos y publicaciones, entre otros. 98<br />

Estos comités son, el Comité de Arqueología e Historia (ICMAH), el<br />

Comité de Ciencias y Técnicas (CIMUSET), el Comité de Conservación<br />

(ICOM-CC), el Comité de Arte Moderno (CIMAN), el Comité de<br />

Documentación (CIDOC), el Comité de Artes Aplicadas (ICAA), el Comité<br />

de Educación y Acción Cultural ( CECA), el Comité Audiovisual y de<br />

Nuevas Tecnologías (AVICOM), el Comité de Egiptología (CIPEG), el<br />

Comité de Bellas Artes (ICFA), el Comité de Etnografía (ICME), el Comité<br />

de Formación Personal (IKTOP), el Comité de Museología (ICOFOM), el<br />

Comité de Gestión (INTERCOM), el Comité de Museos Regionales de<br />

Indumentaria (ICR), el Comité de Museos Monetarios y Bancarios<br />

(ICOMON), el Comité de Instrumentos Musicales (CIMCIM), el Comité de<br />

Relaciones Públicas (MPR), el Comité de Intercambio de Exposiciones<br />

Seguridad (ICEE), el Comité de Literatura (ICLM), el Comité de Vidrio<br />

(GLASS), el Comité de Ciencias Naturales (NAYHIST), el Comité Casa -<br />

Museo Históricas (DEMHIST) y el Comité de Indumentarias (COSTUME).<br />

www.icom.ce.org.<br />

98 “Los objetivos principales de estos comités son los siguientes:<br />

-Intercambio Internacional de información científica<br />

-Elaboración de normas profesionales<br />

-Adopción de normas y recomendaciones comunes<br />

-Participación en proyectos comunes”<br />

Tomado de www.icom.ce.org.<br />

96


Más adelante, se hará referencia a algunos de ellos, que son los que<br />

principalmente se encargan de la protección del patrimonio cultural.<br />

Los instrumentos con los que cuenta el ICOM para la protección del<br />

patrimonio son:<br />

- CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA PROFESIÓN<br />

MUSEÌSTICA. Debido a que los profesionales de los museos son unos de<br />

los principales protagonistas en la lucha contra el tráfico ilícito, desde<br />

1971 el ICOM en colaboración con la UNESCO elaboró un documento<br />

sobre “Eéthique des acquisitions”, El Código de Deontología Profesional<br />

del ICOM, que fue aprobado oficialmente en 1986, durante la Xª<br />

Conferencia General del ICOM; este código establece las normas que<br />

deben regir la profesión museística sobre todo en lo referente a<br />

adquisiciones y cesión de colecciones.<br />

- COMITÉ INTERNACIONAL PARA LA FORMACIÓN DEL PERSONAL<br />

(IKTOP). La principal función de este organismo es la capacitación de los<br />

profesionales de los museos en todo lo relacionado a su labor de<br />

guardianes del patrimonio cultural.<br />

97


- COMITÉ INTERNACIONAL PARA LA DOCUMENTACIÓN (CIDOC).<br />

Uno de los instrumentos más importantes en la labor de protección del<br />

Patrimonio Cultural es la realización de inventarios, pues este es el único<br />

medio para mantener la ubicación e identificación de los bienes culturales<br />

que se encuentran en los diferentes museos del mundo. Este Comité<br />

colabora con la realización de estos inventarios, creando normas técnicas<br />

para su elaboración, que permitan aprovechar al máximo la utilidad de<br />

estos elementos, tanto a nivel nacional como internacional, en todo lo<br />

referente a la seguridad del patrimonio cultural.<br />

- COMITÉ INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN LOS MUSEOS<br />

(ICMS). Como su nombre lo indica este comité es el encargado de manera<br />

general de la protección de las colecciones en los diferentes museos,<br />

pretende una protección eficaz contra el robo por medio de la publicación<br />

de normas a nivel mundial sobre seguridad sirviéndose en algunos casos<br />

de tecnologías avanzadas, de igual forma se encarga de la capacitación<br />

de las directivas de los museos en cuanto a este tema se refiere.<br />

- COMITÉ INTERNACIONAL PARA LA EDUCACIÓN Y LA ACCION<br />

CULTURAL (CECA). Puesto que muchos de los bienes culturales se<br />

encuentran en poder de las comunidades de donde ellos son originarios,<br />

este comité se encarga de mantener el acercamiento con estas<br />

98


poblaciones y concientizarlas de la importancia de proteger su propio<br />

patrimonio.<br />

• Centro Internacional de Estudios para la Conservación y<br />

Restauración de los Bienes Culturales ICCROM. Creado en 1956 y con<br />

sede en Roma, su función principal es la formación de los profesionales en<br />

el tema desde un punto de vista multidisciplinario, también es un<br />

organismo intergubernamental que suministra asesoría técnica acerca de<br />

la conservación de los sitios inscritos y formación en técnicas de<br />

restauración.<br />

• Consejo Internacional de Monumentos y Sitios ICOMOS. Fundado<br />

en 1965 mediante la adopción de la Carta de Venecia, entre sus objetivos<br />

fundamentales se encuentran:<br />

- Promover la doctrina y las técnicas de la conservación.<br />

- Elaborar las evaluaciones solicitadas por el Comité del Patrimonio<br />

Mundial de los sitios culturales propuestos para su inscripción en la Lista<br />

del Patrimonio Mundial.<br />

- Elaborar estudios e informes sobre el estado de conservación de los<br />

sitios inscritos.<br />

99


• Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus<br />

Recursos UICN. Fundada en 1948 y su sede principal se encuentra en<br />

Gland, Suiza, es un órgano asesor del Comité del Patrimonio Mundial<br />

respecto a la selección y conservación de los que conforman la lista del<br />

Patrimonio Mundial, cuenta actualmente con más de 650 miembros en<br />

todo el mundo.<br />

• Oficina Nórdica del Patrimonio Mundial de Oslo NWHO. Creada en<br />

1996 como fruto de un acuerdo entre la UNESCO y Noruega como<br />

proyecto experimental de tres años financiado por este país, su fin<br />

primordial es cooperar con la UNESCO en la protección, defensa y<br />

conservación del Patrimonio Cultural en los países nórdicos<br />

principalmente.<br />

• Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial L'OCPM.<br />

Creada en 1993 para la cooperación entre las ciudades del Patrimonio<br />

Mundial, en particular en la aplicación de la Convención sobre la materia. 99<br />

• Organización Internacional de Policía Criminal, O.I.P.C, INTERPOL.<br />

Es una organización intergubernamental dedicada a los delitos y a los<br />

99 “La Organización facilita un intercambio de conocimientos, técnicas administrativas y recursos<br />

financieros para la protección de los monumentos y los sitios. Se funda en la idea de que los sitios<br />

de las ciudades muy pobladas están sometidos a presiones de muchas clases y pueden necesitar<br />

por tanto una administración de tipo más dinámico. Hay más de cien ciudades del Patrimonio<br />

Mundial hasta la fecha.”. Tomado de www.unesco.org/whc/7whoes.htm#ccromm.<br />

100


criminales internacionales, facilita la cooperación entre las fuerzas de la<br />

policía de todo el mundo y esta comprometida desde 1947 en la lucha<br />

contra el tráfico ilícito de bienes culturales, esta función la realiza a través<br />

de una red mundial de información sobre los bienes culturales que han<br />

sido robados y cuyo principal respaldo se encuentra en las Oficinas<br />

Centrales Nacionales de la INTERPOL. (OCN) de cada país en donde los<br />

ciudadanos pueden acudir a hacer sus denuncias sobre el robo de estos<br />

objetos con una identificación previa de los mismos que se hace por medio<br />

de inventarios y fotografías<br />

101


4. PROCESO PARA LA DECLARATORIA DE UN BIEN COMO PARTE<br />

DEL PATRIMONIO CULTURAL<br />

4.1 NIVEL NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL.<br />

A nivel Nacional la declaratoria de un bien como parte del Patrimonio<br />

Cultural según la ley 397 de 1997 se puede gestionar a través del<br />

Ministerio de Cultura o de las entidades territoriales competentes según el<br />

ámbito de localización de los bienes, esta norma representa un avance<br />

frente a la legislación anterior por cuanto le permitió a los entes<br />

territoriales hacer dicha declaración ya que antes solo lo hacia el gobierno<br />

nacional, esto es fruto de la descentralización administrativa.<br />

4.1.1 A nivel nacional. Este proceso de manera práctica se desarrolla de<br />

la siguiente manera: El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de<br />

Patrimonio de oficio o mediante la solicitud de un particular, se encarga de<br />

un estudio inicial del bien especifico, en este último caso dicha dirección<br />

asesora al particular en el suministro de la información requerida y en<br />

cuanto a la posibilidad que dicho bien tiene de obtener tal<br />

pronunciamiento, para este estudio inicial se delega el análisis del bien a<br />

un arquitecto quien expone su concepto ante un cuerpo técnico<br />

conformado por funcionarios especializados en restauración,<br />

conservación, etc, quienes evalúan este informe, una vez el cuerpo<br />

técnico este de acuerdo, el arquitecto ponente sustenta su estudio ante el<br />

102


Consejo Nacional de Monumentos quien actúa como un órgano asesor del<br />

Ministerio de Cultura y cuyo concepto es indispensable, él Consejo<br />

escucha dicha sustentación y si considera viable su declaración emite un<br />

concepto favorable y solicita al Ministerio de Cultura la declaración del<br />

bien como Monumento Nacional o bien de interés cultural Nacional, el<br />

concepto del Consejo Nacional de Monumentos a pesar de ser<br />

indispensable no es obligatorio, sin embargo cuando este emite un<br />

concepto desfavorable el Ministerio de Cultura por regla general acata la<br />

recomendación y no continua el trámite del bien en cuestión,<br />

posteriormente el Ministerio para la declaración elabora una resolución,<br />

firmada por el Ministro de Cultura, de carácter general y por tanto en ella<br />

se insertan las palabras “publíquese, comuníquese y cúmplase”. 100<br />

4.1.2 A nivel departamental y municipal. Ante las entidades territoriales,<br />

es decir, alcaldías, gobernaciones y territorios indígenas, el proceso se<br />

realiza previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos<br />

o del órgano designado por el Ministerio de Cultura en su defecto. La<br />

calidad que adquieren los bienes mediante este procedimiento es de<br />

bienes de interés cultural municipal o departamental según el caso, sin<br />

perjuicio de que posteriormente puedan ser declarados bienes culturales<br />

de carácter nacional.<br />

100 Según la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura actualmente existen 1061 bienes<br />

103


Los procedimientos antes mencionados constituyen la regla general para<br />

la mayoría de bienes culturales, sin embargo, existen bienes que por sus<br />

características especiales poseen una normatividad especial, se trata de<br />

los bienes que conforman el patrimonio arqueológico, al respecto se<br />

establece que cuando se trate de bienes pertenecientes a comunidades<br />

indígenas, serán declarados por intermedio del Ministerio de Cultura<br />

previo concepto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia<br />

ICANH, y en coordinación con las comunidades indígenas, si fuere un<br />

particular el que los hallase, éste deberá dar aviso a la policía o a las<br />

autoridades civiles más cercanas al lugar y estas a su vez le informaran al<br />

Ministerio de Cultura en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas<br />

siguientes.<br />

4.2 NIVEL INTERNACIONAL<br />

La declaración de un bien cultural como parte del patrimonio mundial a<br />

nivel internacional se realiza por medio de la inscripción en la “Lista del<br />

Patrimonio Mundial” (Ver anexo A), que debe provenir de los Estados<br />

Parte en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial,<br />

Cultural y Natural aprobada por la Conferencia General de la UNESCO<br />

EN 1972.<br />

que ostentan tal categoría.<br />

104


REQUISITOS<br />

- Que el bien (monumento, conjunto de monumentos o lugar) que<br />

proponga determinado Estado Parte, debe constituir un motivo justificado<br />

de orgullo nacional.<br />

- Que el Estado proponente detalle las condiciones de protección del<br />

mismo y promueva un plan administrativo para su conservación.<br />

- De otro lado se exige que el Estado se comprometa a proteger el valor<br />

patrimonial mundial de los sitios inscritos e informe periódicamente acerca<br />

del estado de los mismos.<br />

- La existencia de una legislación de protección a nivel nacional, provincial<br />

o municipal<br />

- Reunir los requisitos de autenticidad<br />

- Un estado de conservación, que es relativamente evaluado en<br />

comparación con el de otros bienes semejantes del mismo período.<br />

105


- Tener un valor sustancialmente importante que se desprenda del bien<br />

en si o de lo que representa para una determinada época, cultura o<br />

acontecimiento de la historia. 101<br />

Como se señaló anteriormente, la solicitud la eleva el Estado interesado<br />

para la inscripción del bien que se encuentra dentro de su territorio, este<br />

debe comprobar que el bien de que se trata cumple con las condiciones o<br />

requisitos ya enumerados, el expediente de solicitud tiene que ser lo mas<br />

completo posible y contener los siguientes apartados respecto del bien:<br />

Localización: País; Estado, provincia o región: nombre del bien;<br />

Emplazamiento exacto sobre mapas con indicación de las coordenadas<br />

geográficas. Datos jurídicos: Propietario; Estatuto Jurídico; Institución o<br />

administración nacional responsable, Identificación: Histórica; Descripción<br />

e inventario; Documentación fotográfica y/o cinematográfica: Bibliografía.<br />

Estado de preservación y conservación; Medios y planes de gestión;<br />

101 CASTRO MORALES, Federico y BELLIDO, María Luisa. Patrimonio, Museos y Turismo<br />

Cultural, claves del curso celebrado en el marco de los seminarios “Fons Mallaria 1997”. Editorial<br />

Universidad de Córdoba, pág. 82. De este último requisito afirma con propiedad Castro y Bellido “….<br />

ser de –valor excepcional-, en base cumplir uno o varios de los siguientes criterios:<br />

1.- Constituir un logro artístico único o ser una obra maestra del genio creador.<br />

2.- Haber ejercido una influencia considerable durante algún período determinado de la historia o<br />

dentro de un área cultural del mundo, sobre la evolución de la arquitectura, las artes monumentales o el<br />

planteamiento urbano y paisajístico.<br />

3.- Ser y aportar un testimonio único, o por lo menos excepcional, de una civilización desaparecida.<br />

4.- Representar un ejemplo eminente de una estructura que ilustre un período representativo de la<br />

historia.<br />

5.-Ser un ejemplo excepcional de un sentamiento ahora vulnerable por el impacto de un cambio<br />

irreversible.<br />

6.- Estar directa y perceptiblemente asociado con sucesos, ideas y creencias de importancia universal<br />

excepcional.”<br />

106


Planes de desarrollo regional que puedan afectar al bien. Justificación de<br />

la inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial: Razones por las cuales<br />

se considera que responde a uno o varios de los criterios fijados, con<br />

evaluación del bien en comparación con otros del mismo tipo; Evaluación<br />

del estado actual de conservación del bien en comparación con otros<br />

similares de otros lugares; Indicaciones relativas a la autenticidad del<br />

bien. 102 El proceso se realiza con la colaboración Centro del Patrimonio<br />

Mundial de la UNESCO que se encarga de prestar asesoría a los Estados<br />

Partes en la preparación de las candidaturas de los sitios, brindar la<br />

asistencia técnica que le sea solicitada, coordinar la presentación de<br />

informes sobre las condiciones de los sitios y mantener actualizada la<br />

base de datos de la Lista de bienes inscritos. A la secretaria de este<br />

organismo deben ser enviados los formularios con los datos<br />

mencionados. 103 Quien en última instancia determina la inscripción del bien<br />

es El Comité del Patrimonio Mundial. 104<br />

102 Orientations devant guider la mise en oeuvre de la Convention du patrimoine mondial. Comité<br />

Intergouvernenmenteal pour la protection du Patromonine Mondial Culturel et Naturel. Documento<br />

W.H.C. Revisado en febrero de 1997.<br />

103 CASTRO MORALES, Federico y BELLIDO, María Luisa. Patrimonio, Museos y Turismo<br />

Cultural, claves del curso celebrado en el marco de los seminarios “Fons Mallaria 1997”. Editorial<br />

Universidad de Córdoba, pág. 83. “Los formularios deben enviarse a la Secretaria del Comité del<br />

Patrimonio Mundial antes del 1 de julio del año en curso. A partir de ahí, se abre un plazo para las<br />

valoraciones, que se prolonga durante todo el año siguiente y dentro del cual se pide más información y<br />

la opinión del ICOMOS. El informe de este organismo no es vinculante; pero si es positivo, el bien<br />

accederá sin problemas a la consideración del Patrimonio de la Humanidad; en el caso contrario, el<br />

proceso se paraliza. Finalmente, las declaraciones se producen en los últimos meses (recientemente,<br />

es en diciembre) del año siguiente al que formularon las solicitudes.”<br />

104 “También examina los informes del estado de conservación de los sitios incluidos en la Lista y<br />

pide a los Estados Partes que tomen medidas cuando los sitios no estén siendo bien administrados.<br />

El Comité también es responsable de la asignación financiera con cargo al Fondo del Patrimonio<br />

Mundial para los sitios que necesitan reparación o restauración, para acción de emergencia si los<br />

107


Los bienes inscritos en la lista adquieren el estatus de bien del “patrimonio<br />

mundial “de donde surge el deber para la comunidad internacional de<br />

colaborar con su protección. 105<br />

sitios se hallan en peligro inmediato, para proveer cooperación técnica y formación, y para<br />

actividades promociónales y educativas.” Tomado de www.unesco.org/whc/7whoes.htm#ccrom<br />

105 “ Hasta el año 1999:<br />

156 Estados han firmado su adhesión a la Convención.<br />

114 Estados Parte tienen sitios declarados.<br />

El total de los bienes culturales inscriptos en el Patrimonio de la Humanidad es de 445.” Tomado de<br />

www.cultura.gov.ar/inapl/dossier/leg-patr.htm<br />

108


5. MECANISMOS PARA LA EFECTIVA PROTECCIÓN DEL<br />

5.1 ACCIONES ESTATALES<br />

PATRIMONIO CULTURAL<br />

Con la declaratoria de un bien parte del Patrimonio Cultural de la Nación,<br />

se elabora un plan especial de protección del mismo por parte de la<br />

autoridad competente, que comprende el área afectada, la zona de<br />

influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y<br />

el plan de divulgación en coordinación con las entidades territoriales<br />

correspondientes. Dentro de este plan se prevé además que cuando un<br />

particular sea propietario de un predio que se encuentre en el área de<br />

influencia de un bien inmueble de interés cultural y pretenda realizar obras<br />

que puedan afectar las características de éste, deberá obtener una<br />

autorización especial por parte de la autoridad que efectuó la respectiva<br />

declaratoria.<br />

La ley 397 en su artículo 15 Parágrafo 2º, establece que el Gobierno<br />

Nacional, a través del Ministerio de Cultura, además de las entidades<br />

territoriales quedan investidos de funciones policivas para la imposición y<br />

ejecución de medidas, multas y demás sanciones establecidas por la ley,<br />

que sean aplicables según el caso. En el artículo 11 de está ley se<br />

establece un régimen para los bienes públicos y privados de interés<br />

109


cultural puesto que ningún bien que haya sido declarado de interés cultural<br />

podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización<br />

de la autoridad que lo haya declarado como tal. De la misma manera<br />

sobre el bien de interés cultural no se podrá efectuar intervención alguna<br />

que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del<br />

mismo sin la correspondiente autorización del Ministerio de Cultura. La<br />

supervisión sobre los bienes que pertenezcan al patrimonio arqueológico<br />

de la nación que se vean involucrados en los proyectos de minería,<br />

hidrocarburos, embalses o macroproyectos de infraestructura será ejercida<br />

siempre por los profesionales acreditados ante el Ministerio de Cultura. Al<br />

respecto la ley 388 de 1997 de ordenamiento territorial establece en el<br />

artículo 104 sanciones urbanísticas que impondrán los alcaldes<br />

municipales y distritales, y los gobernadores, consistentes en multas que<br />

oscilan entre setenta (70) y cuatrocientos (400) salarios mínimos legales<br />

mensuales, para quienes “demuelan inmuebles declarados de<br />

conservación arquitectónica o realicen intervenciones sobre los mismos<br />

sin la licencia respectiva, o incumplan las obligaciones de adecuada<br />

conservación, sin perjuicio de la obligación de reconstrucción que más<br />

adelante se señala, así como quienes usen o destinen inmuebles en<br />

contravención a las normas sobre usos del suelo”. De igual forma en el<br />

artículo 105 de la misma ley se ordena la medida policiva de suspensión y<br />

sellamiento de las obras. Se da un plazo de sesenta (60) días al infractor<br />

110


para ceñirse a las normas sobre estos bienes y tramitar la licencia<br />

correspondiente, si en este plazo no se hiciere se procederá a ordenar la<br />

demolición de las obras ejecutadas a costa del interesado y a la<br />

imposición de las multas sucesivas. También se establece la obligación de<br />

reconstrucción de inmuebles de conservación, y si la actividad ejecutada<br />

sin licencia consistiera en la demolición de una construcción de valor<br />

cultural, histórico o arquitectónico, inmediatamente se ordenará la<br />

paralización de dicha actividad, y la reconstrucción de lo indebidamente<br />

demolido, según su diseño original, sometiéndose a las normas de<br />

conservación y restauración que le sean aplicables, en el caso de que el<br />

infractor no atienda esta disposición la reconstrucción mencionada la hará<br />

el municipio a costa de este. Estas normas también se aplicarán a los<br />

propietarios y poseedores de inmuebles de conservación cultural, histórica<br />

y arquitectónica, que incumplan con las obligaciones de adecuado<br />

mantenimiento de los inmuebles, en razón de lo cual el inmueble amenace<br />

ruina.<br />

Respecto a la exportación de los bienes muebles de interés cultural, la ley<br />

397 de 1997 la prohíbe, sin embargo dispone que el Ministerio de Cultura<br />

podrá autorizar su salida temporal, por un plazo no mayor de tres (3) años<br />

para ser exhibidos al público o estudiados científicamente, salida que<br />

111


equiere permiso previo del organismo territorial respectivo o del Ministerio<br />

de Cultura.<br />

Cuando un bien se exporte o sustraiga ilegalmente, se decomisará y será<br />

puesto a órdenes del Ministerio de Cultura que además realizará todos los<br />

esfuerzos tendientes a repatriar los bienes de interés cultural que hayan<br />

sido extraídos ilegalmente del territorio colombiano. Con el objeto de<br />

proteger efectivamente el patrimonio cultural, la ley 388 de 1997<br />

establece que a la hora de elaborar el plan de ordenamiento territorial y los<br />

planes básicos de ordenamiento de los municipios y distritos se deberá<br />

tener en cuenta las políticas, directrices y regulaciones sobre<br />

conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas<br />

como Patrimonio Cultural de la Nación, departamentos y municipios,<br />

además señala como componente básico de dichos planes la<br />

demarcación de las áreas de conservación del patrimonio histórico,<br />

cultural y arquitectónico e implantar medidas de tendientes a su<br />

protección.<br />

El Decreto 1355 de 1970 “Por el cual se dictan Normas sobre policía”<br />

establece en el artículo 122 que la Policía no podrá intervenir para limitar<br />

el ejercicio del derecho de propiedad, sin embargo en el artículo 123<br />

dispone que los monumentos históricos y los lugares artísticos de interés<br />

112


general serán protegidos por la policía sin las limitaciones establecidas<br />

para las demás propiedades.<br />

El Estado colombiano también cuenta con el mecanismo de la<br />

expropiación para rescatar y conservar su Patrimonio Cultural, entre los<br />

doctrinantes que respaldan dicha teoría está Yoúnes Moreno, quien afirma<br />

que “ Las riquezas artísticas e históricas y el paisaje natural, cualquiera<br />

que sea su propietario, forman parte del patrimonio de la Nación y están<br />

bajo su tutela, pudiéndose decretar las expropiaciones necesarias para su<br />

defensa y prohibiendo la enajenación y exportación de los tesoros<br />

artísticos” 106<br />

La legislación de cada departamento, distrito y municipio, por su parte,<br />

establece por medio de acuerdos y decretos, otras medidas para la<br />

protección y conservación del Patrimonio Cultural de su territorio. Como<br />

muestra de lo anterior, tenemos por ejemplo, el Acuerdo 6 de 1990 “Por<br />

medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del<br />

Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, este cuerpo<br />

normativo adopta en el artículo 155 una definición de inmuebles y zonas<br />

de conservación histórica o artística, estableciendo que “corresponden a<br />

escenarios particularmente evocadores de épocas pasadas, o de hechos<br />

113


históricos o épicos de la existencia nacional, o constitutivos de notables<br />

aciertos en el campo de la creación artística, que forman parte de los<br />

elementos de la estructura urbana.”, dispone, además, en su artículo<br />

siguiente que cuando estos inmuebles están bajo la tutela del Consejo de<br />

Monumentos Nacionales se les denominara “Monumentos Nacionales”, y<br />

aquellos sectores o inmuebles que no hayan sido reconocidos como<br />

Monumentos Nacionales por parte de está entidad “al igual que los<br />

aspectos de los Monumentos Nacionales que no hayan sido objeto de<br />

regulación por parte del Consejo de Monumentos Nacionales y que la<br />

requieran para su debida conservación y preservación podrán ser<br />

sometidos para su protección, previo concepto de la Junta de Protección<br />

del Patrimonio Urbano, al Tratamiento Especial de Conservación de Zonas<br />

y Edificaciones de Valor histórico, Artístico, Arquitectónico o Urbanístico<br />

de que trata el presente Acuerdo.” De igual forma en el artículo 157 define<br />

inmuebles y zonas de conservación arquitectónica o urbanística<br />

estableciendo que “corresponden a escenarios particularmente<br />

evocadores de épocas pasadas, o de hechos históricos o épicos de la<br />

existencia nacional, o constitutivos de notables aciertos en el campo de la<br />

creación artística, que forman parte de los elementos de la estructura<br />

urbana.”. Para estos sectores, edificaciones e inmuebles referidos<br />

anteriormente establece una reglamentación especifica y unos<br />

106 YOÚNES MORENO, Diego, Derecho Constitucional Colombiano, Tercera Edición, Ed. Legis,<br />

114


tratamientos especiales denominados “Tratamientos de conservación<br />

arquitectónica, urbanística e histórica” que se encuentran a cargo de la<br />

Junta de Protección del Patrimonio Urbano. Este organismo asesora al<br />

Departamento Administrativo de Planeación Distrital en lo referente a<br />

estudios e identificación de las áreas, zonas, sectores o edificaciones<br />

materia de los tratamientos de conservación arquitectónica, urbanística e<br />

histórica, determina los inmuebles y sectores que se declara como de<br />

conservación urbanística y arquitectónica, y adicionalmente conceptúa<br />

sobre los proyectos en áreas y edificios sometidos a los tratamientos de<br />

conservación. Además de ello este acuerdo reglamenta lo relacionado a<br />

los usos de estos inmuebles, prohíbe su demolición, establece como<br />

requisito para la reedificación de los lotes la aprobación de un proyecto<br />

arquitectónico específico cuyo objetivo sea la sustitución del valor<br />

arquitectónico destruido, la conformación y funciones de la Junta de<br />

Protección del Patrimonio Urbano entre otras disposiciones.<br />

5.2 ACCIÓN DE TUTELA<br />

La Corte Constitucional mediante la sentencia 406 de Junio 5 de 1992,<br />

cuyo Magistrado Ponente fue el Dr. Ciro Angarita Barón, dijo que la<br />

Acción de Tutela en cuanto a los derechos económicos, sociales y<br />

pág. 186<br />

115


culturales, sólo cabe en aquellos casos en los cuales exista violación de<br />

un derecho fundamental, situaciones en las cuales el juez puede<br />

pronunciarse sobre el sentido y alcance de la norma en el caso concreto y<br />

si es necesario podrá solicitar la intervención de las autoridades<br />

competentes para que tenga lugar la prestación del Estado que ponga fin<br />

a la violación del derecho.<br />

Los derechos culturales pueden ser objeto de tutela en los casos en los<br />

cuales el juez considere que una prestación del Estado consagrada como<br />

derecho cultural o la falta de ella, ponga en entredicho de manera directa y<br />

evidente un principio constitucional o uno o varios derechos<br />

fundamentales de tal manera que en el caso sub-judice resulte<br />

directamente protegido por la Constitución.<br />

5.3 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO<br />

La acción pública de cumplimiento, Establecida constitucionalmente en su<br />

artículo 87, 107 y desarrollada mediante la ley 393 de 1997, y el artículo 16<br />

de la ley 397 108 respecto de los bienes de interés cultural, cobra<br />

107 BALLÉN, Rafael, Constitución Política de Colombia, concordada, compilada y comentada,<br />

primera edición, Librería editorial, el foro de la justicia Ltda., Santa Fé de Bogotá D.C. Colombia<br />

1991. Art. 87 “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el<br />

cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia<br />

ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.”<br />

108 Ley 397 art. 16 “El efectivo cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan<br />

relación directa con la protección y defensa de los bienes de interés cultural, podrá ser demandado<br />

116


importancia puesto que al estar ésta acción orientada a brindarle al<br />

particular la oportunidad de exigir de las autoridades la ejecución del<br />

deber omitido, contenido en las leyes y en los actos administrativos, se<br />

posibilita que las disposiciones normativas que versen directamente<br />

acerca de la protección y defensa de los bienes de interés cultural, puedan<br />

ser demandadas por cualquier persona ante las autoridades judiciales con<br />

el objeto de que estas se hagan efectivas.<br />

5.4 ACCIONES POPULARES<br />

Las acciones populares consagradas en el artículo 88 de la Constitución<br />

Nacional y desarrolladas por la Ley 472 de 1998, son el instrumentos<br />

establecido por la legislación vigente para proteger los derechos culturales<br />

de la comunidad, puesto que ellas están dirigidas a proteger los derechos<br />

colectivos, son ejercidas para evitar un daño contingente, hacer cesar un<br />

peligro, una amenaza, la vulneración o agravio sobre estos derechos o<br />

restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible, su titularidad<br />

por cualquier persona a través del procedimiento de ejecución singular regulado en el Código de<br />

Procedimiento Civil. Si el incumplimiento proviniere de una autoridad de orden nacional, será<br />

competente para conocer del proceso de ejecución en primera instancia, el Tribunal Contencioso<br />

Administrativo de Cundinamarca; en los demás casos, el Tribunal Administrativo correspondiente a<br />

la jurisdicción de la autoridad demandada. Para librar el mandamiento de ejecución, el juez del<br />

conocimiento requerirá al jefe o director de la entidad demandada para que por escrito señale la<br />

forma como se está dando acatamiento a lo dispuesto en las leyes y actos administrativos que<br />

sustentan la acción de cumplimiento. Pasados ocho (8) días hábiles sin que se obtenga respuesta<br />

del funcionario, el juez procederá a decretar la ejecución. En el mandamiento de ejecución, se<br />

condenará en costas al funcionario renuente, y a la entidad que pertenezca, salvo justa causa<br />

comprobada, quienes serán solidariamente responsables del pago. En ningún caso se podrá<br />

117


esta en cabeza de cualquier persona, de manera especial la tiene el<br />

defensor del pueblo 109 , proceden contra toda acción u omisión de las<br />

autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen<br />

violar los intereses colectivos, para interponerlas no se necesita demostrar<br />

el daño efectuado, no prescriben mientras exista el daño, y su fallo tiene<br />

efectos Erga Omnes.<br />

5.5 ACCIONES PENALES<br />

La protección del Patrimonio Cultural por parte del derecho penal, es un<br />

tema que ha sido considerado por la legislación vigente, 110 es por ello que<br />

tanto en el Código Penal vigente como el que regirá a partir de julio 24 de<br />

2001, se prevé en muchos de sus artículos, normas para la protección de<br />

estos bienes con algunas diferencias que se señalan a continuación.<br />

desistir de la acción interpuesta y la ejecución del cumplimiento será imprescriptible”<br />

109 BALLÉN, Rafael, Constitución Política de Colombia, concordada, compilada y comentada,<br />

primera edición, Librería editorial, el foro de la justicia Ltda., Santa Fé de Bogotá D.C. Colombia<br />

1991, Art. 282 num. 5 “El defensor del pueblo ejercerá las siguientes funciones... interponer las<br />

acciones populares en asuntos relacionados con su competencia”<br />

110 Ley 397 de 1997 Artículo 15. “De las faltas contra el patrimonio cultural de la Nación. Las<br />

personas que vulneren el deber constitucional de proteger el patrimonio cultural de la Nación,<br />

incurrirán en las siguientes faltas:<br />

1. Si la falta constituye hecho punible por la destrucción o daño de los bienes de interés cultural, o<br />

por su explotación ilegal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 246, 349, 370, 371<br />

y 372 del Código Penal, es obligación colocar la respectiva denuncia penal y, si hubiere flagrancia,<br />

colocar inmediatamente al retenido a órdenes de la autoridad de policía más cercana, sin perjuicio<br />

de imponer las sanciones patrimoniales aquí previstas. “<br />

118


-En cuanto al Hurto, en la nueva ley se establece un incremento de la<br />

pena para este delito de 2 a 6 años de prisión en comparación con la<br />

anterior legislación que consagraba una pena de 1 a 6 años. 111<br />

-En cuanto al Daño en Bien Ajeno, en la nueva legislación además de<br />

actualizarse el valor de las multas se establece la pena dependiendo del<br />

valor del daño ocasionado al bien, característica de la que carecía la<br />

legislación anterior, en cuanto a las circunstancias de agravación punitiva<br />

en la legislación vigente el concepto de Patrimonio Cultural no se tenía en<br />

cuenta como tal, solo se hablaba de que la pena se agravaría hasta en<br />

una tercera parte cuando se tratara de bienes de interés histórico,<br />

mientras en la nueva legislación se habla de bienes que conforman el<br />

Patrimonio Cultural de la Nación, concepto que por su amplitud y precisión<br />

permite una mejor protección de estos bienes. 112<br />

Además de lo anterior, la nueva legislación del Código Penal, hace un<br />

muy importante aporte a la protección del Patrimonio Cultural en caso de<br />

conflicto armado, esto tal vez atendiendo a las disposiciones<br />

internacionales sobre la materia, es por ello que establece en el título de<br />

delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional<br />

111 Decreto-Ley 100 de 1980 artículo 349 y Ley 599 de 2000 artículo 239.<br />

112 Decreto-Ley 100 de 1980 artículo 370, 371 y Ley 599 de 2000 artículo 265, 266.<br />

119


Humanitario penas de prisión de 5 a 10 años y multas de 500 a 1000<br />

salarios mínimos legales vigentes por los delitos de destrucción y<br />

apropiación de bienes culturales, en el mismo sentido establece para los<br />

delitos de Destrucción o utilización ilícita de bienes culturales una pena de<br />

3 a 10 años de prisión y multa de 200 a 1000 salarios mínimos legales<br />

vigentes. 113<br />

De lo anterior, se observa que la legislación penal en materia de<br />

Patrimonio Cultural ha mostrado algunos avances, sin embargo aun<br />

presenta falencias que consisten principalmente en considerar a los<br />

bienes culturales en el mismo nivel de todos los demás bienes, a pesar de<br />

la importancia vital que para la identidad cultural de un país ellos<br />

representan, por esto en muchos casos las normas no establecen penas<br />

especiales para los delitos que recaen sobre ellos o simplemente no<br />

contempla los delitos que pueden afectarlos, es por ello que se hace<br />

necesario entonces que en materia penal se establezca un título especial<br />

sobre los delitos contra el Patrimonio Cultural a semejanza de muchas<br />

otras legislaciones en el mundo.<br />

El Decreto 522 de 1971 “Código Nacional de Policía” en su artículo 50<br />

prevé como contravenciones especiales que afectan el patrimonio, el<br />

113 COLOMBIA. CÓDIGO PENAL. Ley 599 de 2000 (julio 24). 1 ed. Bogotá, Ed. Legis<br />

120


tráfico ilícito de bienes culturales estableciendo, “El que sin permiso de<br />

autoridad competente enajene, adquiera o constituya prendas sobre<br />

reliquias, cuadros o esculturas o utensilios históricos o artísticos que se<br />

encuentren en zonas arqueológicas, edificios públicos, museos,<br />

monasterios, templos o casas consistoriales incurrirá en multa de un mil a<br />

veinte mil pesos, y en el decomiso de la obra.<br />

El que habiendo adquirido lícitamente una de las obras a que se refiere el<br />

inciso anterior, pretenda sacarla del país sin permiso legal incurrirá en<br />

multa de quinientos a cinco mil pesos y en el decomiso de la obra.<br />

Si la obra decomisada salió del patrimonio de la entidad a que pertenecía<br />

sin intervención de sus representantes, le será entregada a ella. En los<br />

demás casos la entrega será al Museo Nacional.” 114<br />

5.6 ACCIONES A NIVEL INTERNACIONAL<br />

En el ámbito internacional los Estados poseen diversos medios para la<br />

protección del Patrimonio Cultural, por medio de las diferentes<br />

organizaciones internacionales.<br />

2000, artículos 154-156.<br />

114 Tomado de www.sinic.mincultura.gov.co.<br />

121


-Creación de Convenciones en el seno de la UNESCO tendientes a<br />

solucionar los problemas más apremiantes. Entre ellas se encuentran:<br />

-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.<br />

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea<br />

General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.<br />

-La Convención sobre la protección de los bienes culturales en caso de<br />

conflicto armado, hecha en la Haya, el 14 de mayo de 1954, que crea la<br />

función de Comisario General de bienes culturales, la cual será ejercida en<br />

caso de conflicto armado con el objeto de velar por el cumplimiento de la<br />

Convención en los territorios afectados por dicho conflicto, por los<br />

designados de los Estados contratantes y quienes deben contar con la<br />

aceptación de las partes beligerantes.<br />

-La Convención sobre medidas a adoptar para impedir o prohibir la<br />

importación, la exportación y la transferencia ilícita de bienes culturales de<br />

1970, la cual en su artículo 9 dice que todo Estado parte que tenga su<br />

Patrimonio Cultural en peligro a causa de pillajes arqueológicos o<br />

etnológicos puede efectuar un llamamiento a los Estados interesados,<br />

además los Estados parte se comprometen a participar en cualquier<br />

122


operación internacional para determinar y aplicar las medidas necesarias<br />

incluyendo el control a la exportación, importación, y el comercio<br />

internacional de bienes culturales, igualmente los Estados se obligan a<br />

evitar que el Patrimonio Cultural del Estado peticionario sufra daños<br />

irreparables.<br />

-El Convenio sobre Patrimonio Cultural robado e ilegalmente exportado<br />

que se encuentra en redacción en el marco del Instituto Internacional para<br />

la Unificación de la Ley Privada (UNIDROIT) en el cual se hacen diversas<br />

recomendaciones tendientes a evitar el trafico ilícito de bienes culturales.<br />

-Acciones de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL:<br />

Con el objeto de hacerle frente al tráfico de objetos ilícitos esta<br />

organización se ha preocupado por elaborar una base de datos sobre<br />

bienes culturales robados. De igual forma se ha pretendido establecer una<br />

oficina de esta organización en cada uno de los países que se ocupe de<br />

este tema, sin embargo en nuestro país las funciones de estas oficinas<br />

son ejercidas por la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de<br />

Seguridad DAS. “Para facilitar la difusión internacional de la información<br />

sobre los robos de bienes culturales, la INTERPOL ha realizado<br />

formularios traducidos en sus cuatro lenguas oficiales (ingles, francés,<br />

español y árabe) que ayudan a los funcionarios de la policía a describir los<br />

123


objetos robados. Son los formularios CRIGEN/ART. Estos y las fotografías<br />

son transmitidos desde la OCN a la Secretaria General de la INTERPOL<br />

en Francia. Los oficiales especializados recogen la información en una<br />

base de datos reservada a las obras de arte robadas. Una publicación<br />

sobre los objetos robados es editada y distribuida a los países miembros<br />

para informar a los servicios de la policía, aduanas, galerías, museos,<br />

salas de ventas, anticuarios, y casa de empeño. Dos ejemplares son<br />

distribuidos al ICOM, a la UNESCO y a otros organismos como la<br />

International Foundation for Art Research, Art Los Register of Trace. Cada<br />

seis meses, la INTERPOL pública un cartel de las “obras de arte más<br />

buscadas” distribuido del mismo modo que las publicaciones de difusión<br />

internacional…Para difundir más rápidamente la información, antes de<br />

finales de 1997, todas las OCN, dotadas del material necesario, podrán<br />

consultar la base de datos de la Secretaria General de la INTERPOL.” 115<br />

-Otro de los mecanismos utilizados a nivel internacional es la realización<br />

de talleres, en donde se adoptan diferente recomendaciones para los<br />

países miembros de las diferentes organizaciones multilaterales, un<br />

ejemplo de este mecanismo es el Taller Internacional sobre Protección del<br />

Patrimonio Cultural y Artístico, realizado en Courmayeur en junio de 1992,<br />

que adoptó entre otras recomendaciones solicitar a los Estados la<br />

115 SAQUEO EN AMÉRICA LATINA. Ed. Miollin International Council of Museums 19997, pág. 143.<br />

124


adopción de fuertes resoluciones en materia de protección del patrimonio<br />

cultural, establecer puntos focales para manejar junto con la INTERPOL<br />

todo lo relacionado con el trafico ilícito, promover la creación de<br />

inventarios de dichos bienes en cada país, considerar la introducción de<br />

una nueva legislación que considere como crimen la exportación e<br />

importación de objetos culturales, y disminuir la excesiva formalidad en<br />

tramitología de solicitudes para el retorno de los bienes culturales a sus<br />

países de origen.<br />

-Creación de distinciones: preocupados por la poca importancia que a<br />

nivel de Naciones y en general a nivel mundial se le da al patrimonio<br />

cultural, las organizaciones internacionales han decidido crear algunos<br />

reconocimientos que pretenden enaltecer la identidad cultural de cada<br />

Estado y promover de esta manera la conservación del patrimonio propio<br />

de cada país. Es por eso que desde hace treinta años la UNESCO<br />

concede el titulo de “Patrimonio Mundial” a los monumentos y los sitios<br />

que por su naturaleza y características especiales se hacen merecedores<br />

a esta mención. Otro ejemplo es el de la “Proclamación por la UNESCO<br />

de las obras maestras del patrimonio oral e intangible de la Humanidad”,<br />

distinción creada en noviembre de 1999 por el Consejo Ejecutivo de la<br />

UNESCO en su 29ª reunión.<br />

125


-La Adopción de Planes Maestros o de Protección Especial: con el fin de<br />

rehabilitar y reconstruir algunos bienes culturales de países que por<br />

guerras o falta de recursos económicos se encuentra en situación de<br />

emergencia, la UNESCO ha creado planes con los que se pretende<br />

contribuir a la reconstrucción de estos monumentos incluidos en la Lista<br />

del Patrimonio Mundial. Una muestra de este tipo de actividades es el Plan<br />

Maestro que se adelanta en la región de Tigray, al norte de Etiopía para<br />

rehabilitar el entorno, estabilizar y reconstruir las estelas, preservar las<br />

ruinas y también las pinturas en la Iglesia de Tsion Aksum.<br />

126


6. PROPUESTAS PARA UNA MEJOR PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO<br />

CULTURAL<br />

6.1 RAZONES PARA ESTIMAR EL PATRIMONIO CULTURAL COMO<br />

UN DERECHO FUNDAMENTAL<br />

Uno de los puntos de reflexión de la teoría moderna del Estado, es el<br />

relativo al contenido de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en<br />

el caso colombiano, por considerarse la fórmula Estado Social de<br />

Derecho, como principio nuclear del ordenamiento, el Estado se encuentra<br />

principalmente en función de la dignidad de la persona y del interés<br />

general, lo cual se debe tener en cuenta al definir cuales derechos se<br />

eleven a la máxima categoría de fundamentales, puesto que los principios<br />

constitucionales son la base axiológico-jurídica sobre la cual se construye<br />

todo el sistema normativo.<br />

La persona per se, en razón de su dimensión social y política, cuenta con<br />

un atributo que le es propio por el hecho de nacer y pertenecer a una<br />

determinada nación, el cual genera en el ser humano sentimientos de<br />

pertenencia, arraigo e identidad, que son alimentados por un legado<br />

cultural, constituido por un conjunto de rasgos distintivos: espirituales,<br />

materiales, intelectuales y emocionales, propios de la comunidad o etnia a<br />

la cual pertenece. Dichos aspectos sociológicos y psicológicos cobran<br />

relevancia en el ámbito jurídico por cuanto ellos son inherentes al ser<br />

127


humano y parte esencial e integral de la vida del individuo, y por que este<br />

último, es titular de todos y cada uno de los bienes tangibles e intangibles<br />

y valores que constituyen la identidad cultural nacional, pues ellos hacen<br />

parte del Patrimonio Cultural individual. Por tanto se puede afirmar que<br />

tanto el patrimonio, como la nacionalidad son dos de los atributos de la<br />

personalidad, que sirven de sustento o pilar para considerar los derechos<br />

culturales como derechos fundamentales de las personas individualmente<br />

consideradas y no darle esta significación implica la negación de una<br />

parte consubstancial de la persona<br />

De igual forma los derechos culturales interesan a la colectividad dada la<br />

importancia que cada uno de dichos bienes tiene en sí mismos<br />

considerados, puesto ellos son únicos, irrepetibles e insustituibles y<br />

además por que la comunidad en general es titular de los componentes<br />

de su patrimonio cultural, siendo vital para ella el que se valore, cuide, y<br />

aprecie su riqueza cultural. La colectividad en sí misma considerada,<br />

cuenta una singularidad propia, que le permite distinguirse de las demás<br />

comunidades, gracias a todo el acervo cultural que ella posee, es por ello<br />

que debe brindársele una adecuada protección, que le garantice su<br />

supervivencia integral, dado que el aspecto cultural es una parte<br />

fundamental que la constituye, y si se permite que dicho acervo se pierda,<br />

128


uno de los factores o rasgos característicos que la identifican al<br />

desaparecer extinguiría parte de su existencia.<br />

Visto el Patrimonio Cultural desde la perspectiva individual y colectiva, se<br />

puede concluir que dada la importancia intrínseca que este tiene tanto en<br />

la esfera individual como en la colectiva, el Estado colombiano por ser un<br />

Estado Social de Derecho, está en la obligación de brindarle a dichos<br />

bienes una protección efectiva, y que mejor forma de ampararlos que<br />

elevar dichos derechos al estatus de fundamentales, categoría que<br />

reclama la sociedad en general, dadas a las implicaciones que de dicha<br />

declaración se derivan, puesto que los derechos que ostentan este<br />

máximo rango normativo, además de obtener las bondades propias de la<br />

naturaleza jurídica dicha norma y su consiguiente fuerza normativa, gozan<br />

de una proyección sobre la actuación de los poderes públicos y de unas<br />

peculiares y específicas garantías que no alcanzan a los restantes<br />

derechos, entre otras virtudes se podrían mencionar el que su<br />

preservación, recuperación, conservación, difusión y la toma de conciencia<br />

en la sociedad acerca del valor, significado, características, elementos y<br />

objetos que lo componen se incrementaría enormemente.<br />

La Corte Constitucional definió los derechos fundamentales “son los que<br />

corresponden al ser humano en cuento tal, es decir como poseedor de<br />

una identidad inimitable, caracterizada por su racionalidad, que le permite<br />

129


ejercer sus deseos y apetencias libremente 116 ”. Se ha dicho igualmente<br />

que para que un derecho constitucional, pueda ser considerado como<br />

fundamental además de ser emanación directa de un principio, existe un<br />

criterio que establece que un derecho fundamental debe ser el resultado<br />

de la aplicación directa del texto constitucional, es decir debe tener<br />

eficacia directa, la cual puede predicarse de los derechos culturales, que<br />

cuentan con reconocimiento expreso y protección en la constitución, es<br />

por ello que en relación con esta segunda exigencia no existe ningún tipo<br />

de óbice para negarle este rango. Sin embargo, la existencia de un<br />

derecho fundamental, no depende tanto de un reconocimiento expreso por<br />

parte de los creadores de la norma constitucional, como de una<br />

interpretación sistemática y Teleológica a partir de la cual se mire el<br />

ordenamiento en su conjunto, es por ello que aunque la norma de normas<br />

no hubiese reconocido expresamente los derechos culturales como<br />

fundamentales, el ser nuestro Estado un Estado Social de Derecho,<br />

resulta un argumento suficiente a la hora de sustentar las razones por las<br />

cuales deben considerarse este tipo de derechos como fundamentales,<br />

aprovechando que en la contemplación de esta fórmula el concepto de<br />

derecho fundamental tiene un sentido amplio y dinámico y teniendo en<br />

cuenta la realidad social cultural que se encuentra colmada de dificultades,<br />

116 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia No. T-419 de 1992 (junio 17). Acción de tutela contra<br />

actuación del Secretario de Hacienda del Municipio de Envigado. Magistrado Ponente :Dr. Simón<br />

Rodríguez<br />

130


atropellos acciones y violaciones que atentan contra estos valores<br />

históricos, ya que el progreso, la ciencia, la tecnología y los procesos de<br />

modernización y el que las instituciones se hallan venido a menos en su<br />

capacidad reguladora son factores determinantes en la desaparición de<br />

esos bienes y testimonios que reclaman cada día más una mayor defensa.<br />

Además del principio rector “Estado Social de Derecho”, existen otros<br />

principios constitucionales tales como el de democracia, pluralismo,<br />

respeto a la diversidad étnica y cultural y la protección de la riqueza<br />

cultural, sirven de sustento para considerar a los derechos culturales<br />

como fundamentales.<br />

Actualmente, los derechos culturales en Colombia no han sido<br />

encasillados en ninguno de las clasificaciones tradicionales de derechos,<br />

se han llamado de tercera generación pues son considerados como<br />

derechos colectivos, difusos y por tanto no susceptibles de apropiación,<br />

que interesan a la comunidad en general, porque se encuentran en<br />

cabeza de todos los integrantes de la colectividad, sin embargo se hace<br />

necesaria la concurrencia de una voluntad colectiva 117 para hacer posible<br />

la revisión de dicha noción dándoles la connotación de derechos<br />

117 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T- 406 de 1992 (Junio 5) ACCION DE TUTELA,<br />

Magistrado Ponente: Dr. Ciro Angarita Barón.“la entidad fundamental de un derecho se encuentra<br />

131


fundamentales, puesto que ellos son supuestos básicos de la vida del<br />

hombre en sociedad.<br />

Al respecto, nuestra jurisprudencia muestra un primer avance sobre el<br />

particular, por cuanto ella ha empezado a considerar a la comunidad<br />

indígena como sujeto de derechos fundamentales, en ella se reconoce el<br />

que sus intereses sean dignos de ser amparados bajo la forma de<br />

derechos fundamentales, pues ve a la comunidad indígena dotada de<br />

singularidad propia “La comunidad indígena como sujeto de derechos<br />

fundamentales. 8. La comunidad indígena ha dejado de ser solamente<br />

una realidad fáctica y legal para pasar a ser "sujeto" de derechos<br />

fundamentales. En su caso, los intereses dignos de tutela constitucional y<br />

amparables bajo la forma de derechos fundamentales, no se reducen a los<br />

predicables de sus miembros individualmente considerados, sino que<br />

también logran radicarse en la comunidad misma que como tal aparece<br />

dotada de singularidad propia, la que justamente es el presupuesto del<br />

reconocimiento expreso que la Constitución hace a "la diversidad étnica y<br />

cultural de la nación colombiana" (CP art. 1 y 7.) La protección que la<br />

Carta extiende a la anotada diversidad se deriva de la aceptación de<br />

formas diferentes de vida social cuyas manifestaciones y permanente<br />

reproducción cultural son imputables a estas comunidades como sujetos<br />

ligada al estado de la representación colectiva sobre el tema. Vale decir la visión que la sociedad<br />

132


colectivos autónomos y no como simples agregados de sus miembros<br />

que, precisamente, se realizan a través del grupo y asimilan como suya la<br />

unidad de sentido que surge de las distintas vivencias comunitarias. La<br />

defensa de la diversidad no puede quedar librada a una actitud<br />

paternalista o reducirse a ser mediada por conducto de los miembros de la<br />

comunidad, cuando ésta como tal puede verse directamente<br />

menoscabada en su esfera de intereses vitales y, debe, por ello, asumir<br />

con vigor su propia reivindicación y exhibir como detrimentos suyos los<br />

perjuicios o amenazas que tengan la virtualidad de extinguirla. En este<br />

orden de ideas, no puede en verdad hablarse de protección de la<br />

diversidad étnica y cultural y de su reconocimiento, si no se otorga, en el<br />

plano constitucional, personería sustantiva a las diferentes comunidades<br />

indígenas que es lo único que les confiere estatus para gozar de los<br />

derechos fundamentales y exigir, por sí mismas, su protección cada vez<br />

que ellos les sean conculcados (CP art. 1, 7 y 14.) La existencia en el país<br />

de 81 grupos étnicos que hablan 64 lenguas diferentes y que representan<br />

una población de aproximadamente 450.000 indígenas es un reflejo de la<br />

diversidad étnica del país y de su inapreciable riqueza cultural. La ley 89<br />

de 1890 ya reconocía la existencia de las comunidades o parcialidades<br />

indígenas al permitir su representación mediante los Cabildos.<br />

tiene de dichos derechos”<br />

133


Actualmente, la Constitución misma hace mención explícita de las<br />

comunidades indígenas (CP arts. 10, 96, 171, 246, 329 y 330).<br />

El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en la Constitución<br />

supone la aceptación de la alteridad ligada a la aceptación de multiplicidad<br />

de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo diferentes de los<br />

de la cultura occidental. Algunos grupos indígenas que conservan su<br />

lengua, tradiciones y creencias no conciben una existencia separada de su<br />

comunidad. El reconocimiento exclusivo de derechos fundamentales al<br />

individuo, con prescindencia de concepciones diferentes como aquellas<br />

que no admiten una perspectiva individualista de la persona humana, es<br />

contrario a los principios constitucionales de democracia, pluralismo,<br />

respeto a la diversidad étnica y cultural y protección de la riqueza cultural.<br />

Los derechos fundamentales de las comunidades indígenas no deben<br />

confundirse con los derechos colectivos de otros grupos humanos. La<br />

comunidad indígena es un sujeto colectivo y no una simple sumatoria de<br />

sujetos individuales que comparten los mismos derechos o intereses<br />

difusos o colectivos (CP art. 88). En el primer evento es indiscutible la<br />

titularidad de los derechos fundamentales, mientras que en el segundo los<br />

afectados pueden proceder a la defensa de sus derechos o intereses<br />

134


colectivos mediante el ejercicio de las acciones populares<br />

correspondientes.<br />

Entre otros derechos fundamentales, las comunidades indígenas son<br />

titulares del derecho fundamental a la subsistencia, el que se deduce<br />

directamente del derecho a la vida consagrado en el artículo 11 de la<br />

Constitución.<br />

La cultura de las comunidades indígenas, en efecto, corresponde a una<br />

forma de vida que se condensa en un particular modo de ser y de actuar<br />

en el mundo, constituido a partir de valores, creencias, actitudes y<br />

conocimientos, que de ser cancelado o suprimido - y a ello puede llegarse<br />

si su medio ambiente sufre un deterioro severo -, induce a la<br />

desestabilización y a su eventual extinción. La prohibición de toda forma<br />

de desaparición forzada (CP art. 12) también se predica de las<br />

comunidades indígenas, quienes tienen un derecho fundamental a su<br />

integridad étnica, cultural y social.<br />

9. En lo atinente a la representación de la comunidad indígena a través del<br />

agenciamiento oficioso por parte de otras organizaciones creadas para la<br />

defensa de los derechos indígenas, esta Corporación confirma el criterio<br />

sustantivo acogido por los jueces de instancia, en el sentido de que las<br />

135


condiciones de aislamiento geográfico, postración económica y diversidad<br />

cultural, justifican el ejercicio de la acción de tutela por parte de la<br />

Organización Indígena de Antioquia en nombre de la comunidad indígena<br />

Emberá-Catío del río Chajeradó.” 118<br />

En este proceso de reconocimiento al derecho a la cultura se han<br />

efectuado diversas conferencias a nivel internacional tales como la de<br />

México sobre el Desarrollo Cultural de los pueblos de 1982 en la cual se<br />

proclamó que “el no reconocimiento a todo hombre y todo pueblo del<br />

derecho a la cultura, como uno de los derechos fundamentales, es la<br />

causa principal de las tensiones y de las guerras que ponen en peligro la<br />

paz del mundo, provocando en los corazones la angustia profunda del<br />

Apocalipsis” 119<br />

6.2 OTRAS PROPUESTAS<br />

Existen normas que amparan los bienes que constituyen el Patrimonio<br />

Cultural Nacional, lo cual hace que la preservación de dichos bienes<br />

pueda realizarse mediante la aplicación de estas disposiciones, por ello<br />

es necesario un esfuerzo mayor por parte del gobierno colombiano, para<br />

118 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia No. T-380 de 1993 (octubre 20). Acción de Tutela.<br />

Magistrado ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.<br />

119 Conferencia Internacional de México sobre el derecho cultural de los pueblos de 1982 citado por<br />

ZALAMEA COSTA Alberto, en ponencia efectuada ante la Asamblea Nacional Constituyente de<br />

1991. Gaceta Constitucional # 21, Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de<br />

Colombia, número 38, pág. 10.<br />

136


que se apliquen cabalmente tanto los compromisos internacionales<br />

ratificados, como la normatividad interna referente a la protección del<br />

patrimonio artístico y cultural de la Nación. Sin embargo, en ocasiones la<br />

legislación existente no es suficiente, ni son los programas y planes<br />

gubernamentales lo suficientemente decididos para garantizar la<br />

conservación de dichos bienes, por tal razón, es necesario ampliar la<br />

normatividad de tal manera que tenga en cuenta la realidad y responda a<br />

la crisis en la que se encuentran estos bienes tan valiosos para el país<br />

sirviendo de guía a las acciones que a nivel nacional se vienen<br />

desarrollando, y que es menester consolidar, puesto que no basta la<br />

existencia de mecanismos jurídicos aislados, ni la buena voluntad, sino<br />

que es necesario que las figuras legales puedan ponerse en práctica, por<br />

ello las leyes al respecto deben ser objetivas, deben tener en cuenta el<br />

personal adecuado que las pueda poner en práctica y así proteger y<br />

recuperar aún mejor dichos bienes.<br />

Además de lo anterior se deben adoptar otras medidas y mecanismos<br />

tendientes a hacer efectiva la defensa de los bienes que conforman el<br />

Patrimonio Cultural colombiano, tales como por ejemplo:<br />

-En el ámbito internacional, promover una mayor cooperación, trabajar<br />

conjuntamente con el resto de países de la región andina en programas<br />

137


que busquen el cumplimiento de las recomendaciones de la UNESCO y<br />

UNIDROIT sobre la protección del Patrimonio Cultural con el fin de reducir<br />

las dificultades en el futuro; igualmente se hace indispensable crear<br />

mecanismos bilaterales y multilaterales que permitan hacer posible la<br />

aplicación de los Acuerdos existentes relativos a la repatriación, la<br />

protección y conservación de los bienes culturales de cada país, así como<br />

fomentar la creación de nuevos Convenios. Ante la imposibilidad de la<br />

repatriación de los bienes y con el objeto de que el pueblo colombiano no<br />

pierda su identidad cultural lograr mediante la celebración de nuevos<br />

Tratados, préstamos entre los países que actualmente tienen bajo su<br />

dominio bienes que pertenecen a la cultura colombiana. Efectuar el<br />

decomiso de estos bienes en aduanas y puertos de embarque<br />

internacional. Solicitar a los organismos especializados en la defensa del<br />

patrimonio cultural contra el trafico ilícito, la realización de cursos para la<br />

capacitación de los funcionarios nacionales de aduanas, policía y demás<br />

organismos competentes sobre la materia.<br />

- En el ámbito nacional, la creación de estímulos que eviten los actos<br />

que atenten contra dicho patrimonio; el establecimiento de programas<br />

institucionales que permitan la conservación, recuperación, rehabilitación y<br />

divulgación de dicho patrimonio, que lleven al país a conseguir una plena<br />

protección de sus bienes, en razón de su importancia cultural, artística e<br />

138


histórica logrando de esta forma que estos sirvan de testimonio de la<br />

identidad cultural de la Nación tanto en el presente como en el futuro.<br />

Debido al desconocimiento por parte de casi la generalidad de las<br />

personas, de los bienes que conforman nuestro propio patrimonio cultural,<br />

se deberá promover dentro de las cátedras de educación primaría y<br />

secundaria la inclusión de este tema ya que el estudio de los bienes que<br />

conforman el Patrimonio Cultural del Estado colombiano debe permitir el<br />

enriquecimiento de los conocimientos de nuestra realidad socio-cultural,<br />

es por ello que también se debe estimular la creación de programas<br />

educativos nacionales y mundiales que destaquen el valor histórico de lo<br />

que representan y significan los vestigios del pasado, fomentando la toma<br />

de conciencia en la sociedad sobre lo que es el patrimonio cultural, su<br />

valor, características, elementos y objetos que lo componen, así como el<br />

respeto hacia lo histórico logrando de esta manera que la comunidad<br />

valore y aprenda acerca de la importancia de su riqueza cultural legada<br />

por sus antepasados y que expresan su identidad, sus raíces, enseñando<br />

que dichos objetos más que hacer parte del patrimonio, hacen parte de la<br />

herencia cultural y son expresiones vivas de nuestro desarrollo,<br />

haciéndole comprender a la sociedad que el problema no es preservar<br />

por preservar ni proteger por proteger el patrimonio arqueológico sino por<br />

qué? para qué? y ¿para quién?, Además se posibilita que ella se<br />

cuestione acerca de la forma como se pueden realizar acciones efectivas<br />

139


que permitan aplicar íntegramente las disposiciones legales que regulan la<br />

materia y la creación de otras nuevas, puesto que una sociedad informada<br />

y comprometida puede hacer velar por la preservación de su herencia<br />

cultural y respetar y proteger de una mejor manera su patrimonio; estas<br />

campañas educativas deben promoverse en todos los niveles de<br />

enseñanza, utilizando todos los mecanismos de difusión cultural posibles,<br />

valiéndose de utilización de medios masivos de comunicación que lleguen<br />

a la mayor parte del pueblo colombiano, al respecto la producción de<br />

información debe ser periódica, de cobertura nacional. Esta educación<br />

también se puede lograr con la conservación de los sitios, y sus contextos<br />

así como de los bienes muebles e inmuebles que integran el Patrimonio<br />

Cultural de la nación, tales como los documentos escritos, monumentos<br />

etc, en los que se contienen testimonios de hechos, personajes y otros<br />

aspectos de la vida social, política, y económica, puesto que mediante<br />

ellos se puede conocer el pasado cuando no quedan evidencias físicas de<br />

ellos. Con la creación de museos y la preservación de los ya existentes,<br />

junto con la adecuación de espacios en donde pueda acceder fácilmente<br />

el público, se enseña y refuerza la comprensión de los objetos que<br />

constituyen el patrimonio cultural. También es necesario posicionar mejor<br />

el tema de la recuperación y conservación del patrimonio dentro de las<br />

agendas de los gobernantes de los diferentes entes territoriales, puesto<br />

que las instituciones del Estado deben hacer frente y responsabilizarse<br />

140


paulatinamente de su patrimonio, para ello se debe efectuar una<br />

destinación mayor por parte de los distintos entes territoriales del<br />

presupuesto que manejan en el rubro destinado al estudio, rescate y<br />

preservación de dicho patrimonio; Fortalecimiento de los mecanismos de<br />

inspección y vigilancia; también el Estado debe vincular a instituciones<br />

tales como universidades, museos, centros de investigación que por su<br />

carácter científico estén en condiciones de velar por los objetivos de la<br />

legislación y hacerla cumplir en los casos que se requiere de su<br />

aplicación. Estimulando las actividades artesanales, tales como ferias, o<br />

brindando facilidades para el comercio de dichos bienes tanto a nivel<br />

nacional como a nivel internacional, se logra el mantenimiento y<br />

preservación de las tradiciones que en muchas zonas datan de siglos<br />

atrás, y de la creatividad de los artesanos, puesto que se estimula la<br />

economía local. Hacer efectivas las disposiciones normativas relativas al<br />

registro de los bienes culturales, para garantizar una efectiva defensa en<br />

caso de tráfico ilícito, puesto que llevar un inventario de estos permitirá la<br />

conservación del patrimonio y la prevención de su perdida o robo, también<br />

es necesario estimular a los poseedores de objetos arqueológicos para<br />

que se pueda realizar un y registro de dicho patrimonio como medio<br />

fundamental para su conservación y para que su conocimiento sea<br />

ampliamente difundido.<br />

141


- En cuanto a los bienes que son propiedad de la Iglesia, dado que ella<br />

es una de las titulares de muchos de los bienes culturales que forma el<br />

patrimonio de la humanidad, se debería implementar un plan tanto a nivel<br />

nacional como internacional para establecer una legislación clara de la<br />

materia, sin desconocer los derechos adquiridos de esta importante<br />

institución.<br />

Estas sugerencias podrían ser armas eficaces para valorar y rescatar el<br />

valor histórico de la humanidad.<br />

142


7. ANÁLISIS DE SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL<br />

• SENTENCIA C-191/98<br />

TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA: Demanda de<br />

Inconstitucionalidad.<br />

NÚMERO DE SENTENCIA: Sentencia C-191/98<br />

Referencia: Expediente D-1868<br />

FECHA DE LA SENTENCIA: Santa Fe de Bogotá, D.C., mayo seis (6) de<br />

mil novecientos noventa y ocho (1998).<br />

MAGISTRADO PONENTE: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz<br />

MAGISTRADOS QUE INTEGRARON LA SALA: La Sala Plena de la<br />

Corte Constitucional, integrada por su Presidente Vladimiro Naranjo Mesa<br />

y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes<br />

Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando<br />

Herrera Vergara, Carmenza Isaza de Gómez, Alejandro Martínez<br />

Caballero, y Fabio Morón Díaz.<br />

143


ACTOR O ACCIONANTE: Danilo Devis Pereira<br />

CATEGORÍA A LA QUE PERTENECE: PN Persona Natural<br />

INTERVINIENTES: En el proceso se hicieron presentes el Ministerio de<br />

Cultura a través de su representante judicial, el representante del<br />

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el<br />

Procurador General de la Nación para defender la constitucionalidad de la<br />

norma y cuyas apreciaciones en líneas generales se explican a<br />

continuación. El primero de ellos manifiesta que en la Convención de<br />

Ginebra no existe referencia alguna a los bienes de que trata el artículo<br />

demandado, dejando un vació que puede ser llenado por la legislación<br />

interna de los Estado ribereños, de igual forma en dicha convención<br />

tampoco se niega la posibilidad a los Estados ribereños de apropiarse de<br />

este tipo de bienes. El apoderado del Departamento Administrativo de la<br />

Presidencia de la República afirma a su vez en su intervención que las<br />

restricciones que se establezcan en un convenio internacional a la<br />

soberanía de los Estado, deben ser de carácter expreso, lo cual no ocurre<br />

en la convención de Ginebra puesto que no establece limitación alguna a<br />

la soberanía de los Estados ribereños, salvo “la imposibilidad que tiene de<br />

explotar, -es decir de obtener utilidad económica- objetos diferentes a los<br />

recursos naturales, entre los que es posible clasificar los objetos de interés<br />

144


histórico, cultural y arqueológico”. El Procurador General por su parte<br />

afirma que las especies náufragas y otros bienes culturales a que hace<br />

referencia la norma demandada, no se encuentran contenidos dentro de la<br />

definición de recursos naturales por lo cual no forman parte de la materia<br />

de la Convención y que al gozar los Estados ribereños de soberanía sobre<br />

su plataforma continental tienen derecho a declarar que las especies<br />

náufragas que yacen en el área formen parte de su patrimonio cultural.<br />

TEMAS:<br />

Significado y alcance del artículo 101 de la Constitución<br />

Bloque de constitucionalidad y tratados sobre límites del territorio<br />

Plataforma continental<br />

Derecho internacional y derecho interno<br />

Derecho del mar<br />

NORMA OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Demanda de<br />

inconstitucionalidad contra el artículo 9° (parcial) de la Ley 397 de 1997,<br />

de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural,<br />

fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se<br />

trasladan algunas dependencias.<br />

Artículo 9º. Del Patrimonio Cultural Sumergido. “Pertenecen al patrimonio<br />

cultural o arqueológico de la Nación, por su valor histórico o arqueológico,<br />

145


que deberá ser determinado por el Ministerio de Cultura, las ciudades o<br />

cementerios de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las<br />

especies náufragas constituidas por las naves y su dotación, y demás<br />

bienes muebles yacentes dentro de éstas, o diseminados en el fondo del<br />

mar, que se encuentren en el suelo o subsuelo marinos de las aguas<br />

interiores, el mar territorial, la plataforma continental o zona económica<br />

exclusiva, cualesquiera que sea su naturaleza o estado y la causa o época<br />

del hundimiento o naufragio. Los restos o partes de embarcaciones,<br />

dotaciones o bienes que se encuentren en circunstancias similares,<br />

también tienen el carácter de especies náufragas.<br />

Parágrafo 1º. Toda exploración y remoción del patrimonio cultural<br />

sumergido, por cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera,<br />

requiere autorización previa del Ministerio de Cultura, y de la Dirección<br />

General Marítima, DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional, la cual será<br />

temporal y precisa.<br />

Si en ejercicio de la autorización se produjere un hallazgo, deberá<br />

denunciarse el mismo ante tal Dirección, con el fin de que ésta acredite<br />

como denunciante a quien lo haya hecho, mediante acto reservado y<br />

debidamente motivado.<br />

Si como consecuencia de la denuncia se produce el rescate en las<br />

coordenadas geográficas indicadas por el denunciante, éste tendrá<br />

derecho a un porcentaje del valor bruto de las especies náufragas que<br />

146


será reglamentado por el Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo<br />

Nacional de Cultura.<br />

Para los contratos de rescate, el denunciante debe ofrecer primero a la<br />

Nación los objetos que por derecho le pertenezcan, y sólo después a otras<br />

entidades.<br />

Parágrafo 2º. Los métodos utilizados para la exploración y remoción del<br />

patrimonio cultural sumergido deben evitar su destrucción, con el fin de<br />

otorgar la mayor claridad sobre el posible hallazgo y preservar la<br />

información cultural del mismo, aun si esto implicara dejarlo en su sitio en<br />

espera de otros métodos y tecnologías que permitan su rescate o estudio<br />

sin daño alguno. En cualquier caso, debe estar presente como supervisor,<br />

un grupo de arqueólogos submarinos debidamente acreditados por el<br />

Ministerio de Cultura.<br />

Para efectos de lo previsto en este artículo, la Comisión de Especies<br />

Náufragas de que trata el Decreto 29 de 1984, rendirá concepto previo a la<br />

Dirección General Marítima, DIMAR, y obrará como organismo asesor del<br />

Gobierno en la materia.<br />

Corresponderá al Ministerio de Cultura determinar el destino o uso de las<br />

especies náufragas rescatadas, pudiendo celebrar convenios de<br />

administración con entidades públicas o privadas que tengan como una de<br />

sus actividades principales la ejecución de programas culturales abiertos<br />

al público.<br />

147


El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en este artículo.”<br />

DECISIÓN EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD: Declara<br />

EXEQUIBLE la expresión "la plataforma continental" contenida en el<br />

artículo 9° de la Ley 397 de 1997.<br />

HECHO OBJETO DEL PRONUNCIMIENTO: El ciudadano DANILO DEVIS<br />

PEREIRA demandó, en forma parcial, el artículo 9º de la Ley 397 de<br />

1997, por considerarlo violatorio del artículo 101 de la Constitución<br />

nacional, a continuación se transcribe el texto de la norma demandada. El<br />

demandante consideró que la expresión plataforma continental contenida<br />

en la norma anteriormente citada es violatoria del artículo 101 de la<br />

Constitución Política, en cuyo inciso primero se establece que "los límites<br />

de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales<br />

aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de<br />

la República, y los definidos por los laudos arbítrales en que sea parte la<br />

Nación". Indica que la Ley 9ª de 1961 incorporó al derecho interno<br />

colombiano la Convención sobre la Plataforma Continental, suscrita en<br />

Ginebra el 29 de abril de 1958, en cuyo artículo II-1 se establece que "el<br />

Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma<br />

continental a los efectos de su exploración y explotación de sus recursos<br />

naturales". La misma norma, en su numeral 4°, entiende por "recursos<br />

148


naturales aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el<br />

lecho del mar o en su subsuelo, o sólo pueden moverse en constante<br />

contacto físico con dicho lecho o subsuelo". El demandante considera que<br />

"no obstante que la Convención de Ginebra de 1958 determina que<br />

Colombia ejerce soberanía sobre su plataforma continental sólo para<br />

efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales, en la<br />

norma acusada se desconocen esos límites o restricciones, definidos por<br />

un tratado internacional, y se declara que pertenecen al patrimonio cultural<br />

o arqueológico de la Nación bienes que se encuentran en su plataforma<br />

continental, que no son recursos naturales”, En conclusión considera que<br />

las especies náufragas yacentes en el fondo del mar se encuentran por<br />

fuera de los alcances de la soberanía que ejerce el Estado colombiano<br />

sobre la plataforma continental. El actor manifiesta que en el presente<br />

caso se debe dar aplicación al principio de prevalencia del derecho<br />

internacional sobre el derecho interno en relación con los límites<br />

territoriales del Estado colombiano. Por otra parte, señala que el<br />

antecedente inmediato de la norma acusada se encuentra en el artículo 4°<br />

de la Ley 26 de 1986, el cual, al referirse a las especies náufragas,<br />

limitaba la soberanía de la Nación sobre éstas a aquellas que se<br />

encontrasen en las aguas interiores, el mar territorial y la zona económica<br />

exclusiva, todo de conformidad con las disposiciones de la Ley 10 de<br />

1978. Igualmente, el libelista manifiesta que el consentimiento del Estado<br />

149


ibereño para la realización de investigaciones científicas en su plataforma<br />

continental, al que se refiere el artículo V-8 de la Convención de Ginebra<br />

de 1958, el cual sólo puede ser negado con base en las causales que allí<br />

se enuncian en forma taxativa, refuerza el planteamiento según la<br />

soberanía de los Estados sobre su plataforma continental es de carácter<br />

restringido. Por último, agrega que la delimitación de las fronteras de un<br />

Estado es una materia que pertenece a la órbita del derecho internacional<br />

público, pese a estar regulada por normas constitucionales.<br />

TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: La Corte en el presente caso<br />

comienza por hacer un análisis del artículo 101 de la Constitución para<br />

establecer a que tipos de tratados se refiere la norma. Determina que<br />

existen dos tipos de instrumentos, los primeros que de manera especifica<br />

determinan los límites geográficos que separan a un país de otro y los<br />

segundos que son aquellos, usualmente multilaterales, en los que la<br />

comunidad internacional determina las reglas generales que deben guiar<br />

la fijación de los límites específicos de la soberanía estatal en ciertos<br />

espacios. La Corte se refiere al segundo tipo de tratados y considera que<br />

una norma podría eventualmente vulnerar la Constitución no solo por<br />

violar directamente uno de sus artículos sino también cuando viola una<br />

norma al que está le ha adjudicado expresamente, un cierto carácter de<br />

“supralegalidad”.<br />

150


“Más recientemente, la Corte ha adoptado una noción lato sensu del<br />

bloque de constitucionalidad, según la cual aquel estaría compuesto por<br />

todas aquellas normas, de diversa jerarquía, que sirven como parámetro<br />

para llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislación.<br />

Conforme a esta acepción, el bloque de constitucionalidad estaría<br />

conformado no sólo por el articulado de la Constitución sino, entre otros,<br />

por los tratados internacionales de que trata el artículo 93 de la Carta, por<br />

las leyes orgánicas y, en algunas ocasiones, por las leyes estatutarias.”<br />

En materia de soberanía el Estado colombiano remite por completo a lo<br />

tratados internacionales suscritos y ratificados, pero ahora se entra a<br />

considerar si la norma demandada viola la Convención citada sobre<br />

Plataforma Continental. Para ello la Corte fija en primer lugar una breve<br />

evolución de la normatividad que constituye el derecho internacional del<br />

mar “En efecto, en una primera fase del derecho internacional del mar, el<br />

espacio marítimo se dividía, básicamente, en dos categorías: el mar<br />

territorial, que era entendido como una extensión del territorio del Estado<br />

ribereño y alta mar, territorio de nadie o de quien primero llegare a<br />

colonizar sus bienes y recursos. No obstante, a partir de decisiones<br />

unilaterales de algunos Estados e, incluso, de acuerdos bilaterales y<br />

multilaterales, se crearon algunas reglas que extendían y regulaban los<br />

derechos de soberanía del Estado ribereño más allá del mar territorial.<br />

151


Dichas reglas fueron recogidas en las cuatro convenciones de Ginebra<br />

sobre derecho del mar de abril 29 de 1958. De los cuatro convenios<br />

mencionados, Colombia sólo aprobó y ratificó la Convención sobre la<br />

Plataforma Continental y la Convención sobre Pesca y Conservación de<br />

los Recursos Vivos en el Alta Mar, las cuales incorporó a su derecho<br />

interno mediante las Leyes 9 y 119 de 1961, respectivamente.<br />

Posteriormente, se celebró la III Conferencia de las Naciones Unidas<br />

sobre Derecho del Mar, cuya culminación consistió en la aprobación, el 10<br />

de diciembre de 1982, en Montego Bay (Jamaica), de la Convención de<br />

las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.”<br />

Según esta sentencia los espacios marinos y submarinos territoriales que<br />

comprenden aguas interiores, mar territorial, plataforma continental y zona<br />

económica exclusiva son, por el principio de prolongación natural del<br />

territorio terrestre, del Estado ribereño, y se encuentran sometidos a las<br />

mismas normas del territorio originario, es en otras palabras un derecho<br />

inherente que no requiere procesos jurídicos especiales y puede ser<br />

declarado mas no supone un acto constitutivo. En virtud de lo anterior en<br />

esta sentencia se concluye:<br />

- Que puesto que la plataforma continental forma parte del territorio del<br />

Estado ribereño este puede ejercer con total autonomía las competencias<br />

152


legislativas, salvo que exista una restricción expresa establecida en<br />

normas de derecho internacional consuetudinario o convencional, “…..la<br />

soberanía del Estado ribereño se presume y sólo puede ser desvirtuada<br />

por norma expresa en contrario.”<br />

- Que en virtud de la soberanía que el Estado ejerce sobre su territorio el<br />

Estado expidió la norma que se estudia que al contrario de ser violatoria<br />

de la Constitución desarrolla los preceptos que en materia de patrimonio<br />

cultural ella prevé.<br />

• Sentencia No. C.102/94<br />

TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA: Demanda de<br />

inconstitucionalidad contra algunos apartes de los artículos 188 y 191 del<br />

Decreto 2324 de 1984.<br />

NÚMERO DE SENTENCIA: No. C.102/94<br />

REF.: Expediente No. D-379<br />

FECHA DE LA SENTENCIA: Santa Fé de Bogotá, D.C., diez (10) de<br />

marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br />

153


MAGISTRADO PONENTE: Dr. Carlos Gaviria Díaz.<br />

MAGISTRADOS QUE INTEGRARON LA SALA: Integrada por su<br />

Presidente Jorge Arango Mejía y los Magistrados Antonio Barrera<br />

Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio<br />

Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz,<br />

Vladimiro Naranjo Mesa.<br />

MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO: Alejandro Martínez<br />

Caballero.<br />

ACTOR O ACCIONANTE: Danilo Devis Pereira<br />

CATEGORÍA A LA QUE PERTENECE: Persona Natural PN<br />

INTERVINIENTES: En el presente proceso intervinieron El Secretario<br />

General de la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa a<br />

través de su apoderado judicial, quienes alegaron la caducidad de la<br />

acción, pues, según él, los vicios de forma, dentro de los cuales encaja el<br />

exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias, caducan en un<br />

año contado desde la publicación del acto acusado. De igual forma el<br />

Procurador General de la Nación invocó la cosa juzgada puesto que en su<br />

consideración la Corte Suprema de Justicia en sentencia No. 63 del 22 de<br />

154


agosto de 1985 ya había resuelto el mismo aspecto que hoy se demanda,<br />

es decir, el indebido ejercicio de la facultades extraordinarias concedidas<br />

por la ley 19 de 1983, por parte del Presidente de la República.<br />

TEMAS: Exequibilidad de algunos apartes de los artículos 188 y 191 del<br />

decreto 2324 de 1984, por extralimitación en el ejercicio de las facultades<br />

atribuidas al Presidente de la República en virtud del artículo 1º de la ley<br />

19 de 1983<br />

NORMA OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:<br />

Decreto 2324 de 1984<br />

"Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria".<br />

"Artículo 188. Definición. Las especies náufragas que no fueren o hubieren<br />

sido rescatadas en los términos señalados en el artículo 710 del Código<br />

Civil, se considerarán antigüedades náufragas, tendrán la naturaleza<br />

especial que se señala en el artículo siguiente y pertenecen a la Nación."<br />

"Artículo 191. Permiso de exploración y denuncia. Toda persona natural o<br />

jurídica, nacional o extranjera, tiene derecho a solicitar a la autoridad<br />

competente permiso o concesión para explorar en búsqueda de<br />

antigüedades náufragas en las zonas a que se refiere el artículo anterior,<br />

siempre y cuando presente razones geográficas, históricas, náuticas u<br />

155


otras que la autoridad considere suficientes. Igualmente, tiene derecho a<br />

que se le resuelva su petición.<br />

"Y, si en ejercicio del permiso o concesión, realizare algún hallazgo,<br />

deberá denunciarlo a la autoridad competente, indicando las coordenadas<br />

geográficas donde se encuentra y presentar pruebas satisfactorias de la<br />

identificación. Cuando haya sido reconocido como denunciante de tal<br />

hallazgo, con sujeción a las normas legales vigentes, tendrá derecho a<br />

una participación de un cinco (5%) por ciento sobre el valor bruto de lo que<br />

posteriormente se rescate en las coordenadas.<br />

"El pago de esta participación estará a cargo de la persona con quien se<br />

contrate el rescate, si a él hubiere lugar según el artículo 193, y para<br />

efectos fiscales, tendrá el carácter de renta ordinaria".<br />

"Si el rescate lo llevare a cabo directamente la Nación, la participación del<br />

cinco por ciento (5%) al denunciante será pagada por ésta. El Gobierno<br />

establecerá los términos y modalidades de este pago."<br />

"Parágrafo. Para efectos de este artículo se entiende:<br />

a) Por valor bruto, el que razonablemente pueda asignarse por peritos, a<br />

las antigüedades náufragas ya rescatadas e identificadas, teniendo en<br />

cuenta sus posibilidades de comercialización en el país o en el exterior, su<br />

valor intrínseco, su naturaleza, utilización y aspectos análogos, conexos o<br />

complementarios;<br />

156


) Por denunciante, la persona natural o jurídica que, mediante<br />

providencia motivada y en firme, expedida por la autoridad competente,<br />

hubiere sido reconocida como tal en relación con antigüedades náufragas<br />

halladas por dicha persona, dentro de las zonas marinas que le hubieren<br />

sido asignadas para exploración, por la citada autoridad.<br />

Si de hecho hubiere varios denunciantes, respecto de una misma zona<br />

marina, se preferirá aquél cuya resolución de reconocimiento tenga la<br />

fecha más antigua."<br />

DECISIÓN EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD: Declara<br />

INEXEQUIBLES en su totalidad los artículos 188 y 191 del decreto 2324<br />

de 1984, por exceder el límite material señalado en la ley de habilitación<br />

legislativa (19 de 1983), decisión que ha de regir desde la fecha de<br />

notificación de este fallo.<br />

HECHO OBJETO DEL PRONUNCIMIENTO: El ciudadano DANILO DEVIS<br />

PEREIRA, solicita a la Corte que declare inexequibles algunos apartes de<br />

los artículos 188 y 191 del decreto 2324 de 1984, por exceder el límite<br />

material señalado en la ley de facultades, lo que constituye violación de<br />

los artículos 76-12 y 55 de la Carta Política de 1886, que corresponden al<br />

150-10 y 113 de la Constitución vigente. Argumenta el actor en la<br />

demanda que el Presidente de la República se excedió en las atribuciones<br />

157


otorgadas por el Congreso por medio del artículo 1º de la ley 19 de 1983<br />

por dos razones: “al pretender reformar para esta especie del género<br />

tesoro, el artículo 701 del Código Civil colombiano, según el cual, el tesoro<br />

encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño<br />

del terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento" ; "reduce los<br />

derechos del descubridor de una antigüedad náufraga (aunque tenga la<br />

calidad de tesoro que define el artículo 700 del Código Civil), a un 5% del<br />

valor bruto de lo que se rescate, reformando también así el artículo 701<br />

del mismo Código, sin que, lo repito, la ley 19/83 haya facultado al<br />

Presidente de la República para modificar los porcentajes allí señalados".<br />

TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: En primer lugar la Corte<br />

señala la ausencia de cosa juzgada en la sentencia 63 del 22 de agosto<br />

de 1985 el Tribunal no hizo consideración alguna relacionada con las<br />

facultades extraordinarias respecto de los artículos del decreto 2324 de<br />

1984 sino que simplemente hizo una breve anotación sobre la<br />

circunstancia de que mediante decretos dictados en el ejercicio de<br />

facultades extraordinarias, se pueden derogar o modificar disposiciones<br />

legales preexistentes y resolvió respecto de la supuesta falta de algunas<br />

de las firmas de Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, sin<br />

entrar a establecer si en realidad la normatividad se encontraba dentro de<br />

los paramentos de las facultades que se le otorgaron al presidente.<br />

158


Respecto de la caducidad, afirmó que aunque algún tiempo la Corte había<br />

sostenido la tesis mencionada por el Secretario General de la Presidencia<br />

y el Ministro de Defensa de la República, la Corte a partir del 25 de<br />

noviembre de 1993, fecha en la cual expidió la sentencia No. C-546,<br />

rectificó tal doctrina.<br />

El artículo 1º de la Ley 19 de 1983 revistió de facultades extraordinarias al<br />

Presidente de la República, por el término de un (1) año contado a partir<br />

de la vigencia de la misma, para dictar decretos con fuerza de ley<br />

destinados a cumplir con<br />

“a) Reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares;"<br />

"b) Modificar las normas orgánicas de las entidades descentralizadas<br />

adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa, con atribución para<br />

suprimir, fusionar o crear organismos de esta naturaleza, y"<br />

"c) Modificar las normas que regulan la carrera del personal al servicio del<br />

Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional."<br />

El Gobierno Nacional, invocando las facultades extraordinarias precitadas,<br />

específicamente la del numera a), procedió a expedir el decreto 2324 de<br />

1984, "Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y<br />

Portuaria".<br />

159


El artículo 188 del decreto 2324 de 1984, en la parte demandada, asigna a<br />

la Nación la propiedad de las antigüedades náufragas, en el evento de que<br />

dichas especies no fueren o hubieren sido rescatadas en los términos<br />

señalados en el artículo 710 del Código Civil. Por su parte, el artículo 191,<br />

en lo acusado, fija el porcentaje de participación a que tiene derecho quien<br />

denuncie el hallazgo de antigüedades náufragas, determina la persona a<br />

quien corresponde realizar el pago de dicha participación, al igual que el<br />

porcentaje de participación que le corresponde a la Nación cuando ésta<br />

directamente llevare a cabo el rescate.<br />

Para esta Corporación es evidente el desbordamiento en que incurrió el<br />

Gobierno Nacional pues la creación o modificación de derechos a favor de<br />

los particulares y la Nación, en nada se relaciona con reorganizar el<br />

Ministerio de Defensa y las Fuerzas Militares pues este de ninguna<br />

manera le confirió atribuciones para modificar los objetivos generales para<br />

las cuales se crearon tales organismos.<br />

Finalmente la Corte aclara que la preexistencia de disposiciones legales<br />

similares a las demandadas no determina la constitucionalidad de estas<br />

ultimas, pues lo que configura la inexequibilidad en este caso en la<br />

violación de los límites de las facultades concedidas al Presidente.<br />

160


TESIS DEL SALVAMENTO DE VOTO: En primera medida este<br />

salvamento afirma que no es cierto que la norma demandada cree nuevos<br />

derechos a favor de la Nación “ al pretender reformar para esta especie<br />

del género tesoro, el artículo 701 del Código Civil Colombiano, según el<br />

cual, el tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales<br />

entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el<br />

descubrimiento". Lo anterior debido a que existe diferencias entre tesoro y<br />

valores náufragos tratándose de figuras completamente diferentes.<br />

El artículo 700 de código civil define tesoro como: "la moneda o joyas u<br />

otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo<br />

tiempo sepultados o escondidos, sin que haya memoria ni indicio de su<br />

dueño".<br />

La Ley 26 de 1986 por su parte en su artículo 4o. establece “Son<br />

antigüedades o valores náufragos, que pertenecen a la Nación, las naves<br />

y su dotación, lo mismo que los bienes muebles yacentes dentro de ellas o<br />

diseminados en el suelo o subsuelo marinos de las aguas interiores, del<br />

mar territorial y de la zona económica exclusiva a que se refiere la Ley 10<br />

de 1978, hayan sido esos bienes elaborados por el hombre o no, y sean<br />

cualesquiera su naturaleza y la causa y época del hundimiento".<br />

161


Debido a estas diferencias mientras que los tesoros se rigen por los<br />

artículos 700 y 701 del Código Civil, las especies náufragas se rigen<br />

fundamentalmente por los artículos 710 y 711 del mismo Código, normas<br />

que en ningún momento fueron vulneradas por el legislador. “En relación<br />

con la gratificación de salvamento de las especies náufragas, el artículo<br />

711 dispone que ésta será fijada por la autoridad competente y que nunca<br />

pasará de la mitad del valor de las especies, de lo cual se infiere que esta<br />

gratificación podrá ser desde el uno por ciento hasta el cincuenta por<br />

ciento, según lo determine la autoridad. De ninguna manera se aplica en<br />

esta materia el artículo 701 del Código Civil, según el cual "el tesoro<br />

encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño<br />

del terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento", o sea que<br />

esta norma no fue de ninguna manera reformada por los artículos<br />

cuestionados.<br />

De la misma manera en este salvamento se afirma que aunque es cierto<br />

que el Gobierno excedió las facultades otorgadas por la Ley 19 de 1983<br />

pues solo estaba autorizado para efectuar reformas administrativas<br />

también es cierto que las normas demandas ya existían desde el año de<br />

1968. “…el Decreto Número 655 de 1968 consagra normas específicas<br />

sobre la explotación de especies náufragas en el mar territorial y en la<br />

plataforma continental submarina de la Nación y establece en sus artículos<br />

162


3 y 9 que el denunciante debidamente reconocido tendrá derecho al 5%<br />

del producto bruto de los tesoros o antigüedades que se llegaren a<br />

recuperar, participación que le será pagada en moneda nacional. Además<br />

se distribuye lo recuperado así: 25% a la Nación y 70% al contratista,<br />

además del 5% al denunciante.”<br />

Por lo tanto con ellas no se estaba reformando el Código Civil ni ninguna<br />

otra norma señalada por el actor. El legislador en este caso solo asumió<br />

como suyas el contenido de estas normas con el objeto de que<br />

continuaran rigiendo.<br />

Concluye de todo esto que el pronunciamiento de la Corte en esta<br />

sentencia carece de valor en la realidad jurídica material y solo está<br />

basado en una hermenéutica fundamentalmente positivista.<br />

163


• Sentencia . T-066 A/94<br />

TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA: TUTELA<br />

NÚMERO DE SENTENCIA:<br />

No. T-066 A/94<br />

Ref.: Expediente No. T-21778<br />

FECHA DE LA SENTENCIA: Santafé de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17)<br />

días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)<br />

MAGISTRADO PONENTE: Dr. Carlos Gaviria Díaz.<br />

MAGISTRADOS QUE INTEGRARON LA SALA: la Sala Cuarta de<br />

Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los<br />

Magistrados Carlos Gaviria Díaz, Hernando Herrera Vergara y José<br />

Gregorio Hernández Galindo,<br />

ACTOR O ACCIONANTE: Eduardo Lemaitre Román y otros.<br />

CATEGORÍA A LA QUE PERTENECE: Personas Naturales PN<br />

164


TEMAS:<br />

La acción de tutela es improcedente cuando no existe violación o<br />

amenaza a los derechos de los actores.<br />

La acción de tutela no puede usarse para reemplazar los recursos no<br />

interpuestos oportunamente en la vía gubernativa, ni para suplir las<br />

acciones correspondientes ante la Jurisdicción contencioso<br />

administrativa.<br />

Cuando no hay violación o amenaza de los derechos fundamentales,<br />

tampoco puede haber un perjuicio irreparable.<br />

NORMA OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Acción de tutela contra el<br />

Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena por violación de los derechos a la<br />

vida, al trabajo, a la salud, al Patrimonio Cultural y a un ambiente sano.<br />

Por medio de la Resolución No. 976 de 1992 -mayo 22-, el Alcalde Mayor<br />

de Cartagena concedió licencia al señor Henry Char Zeholaqui, para la<br />

construcción de un edificio multifamiliar de siete (7) pisos, para treinta y<br />

tres (33) apartamentos y garajes, con un aislamiento de antejardín por la<br />

Calle Real de 5.00 metros, por la parte trasera de siete (7.00) metros,<br />

aislamientos laterales de 3.50 metros por ambos lados, ubicado en la<br />

Calle Real del Cabrero, No. 41-178 del Distrito de Cartagena.<br />

165


HECHO OBJETO DEL PRONUNCIMIENTO: Iniciada la construcción del<br />

edificio, un grupo de vecinos del lugar (Eduardo Lemaitre Román, Max<br />

Rodríguez Fadul, Alicia Sáenz de Marenco, Alberto Marenco Mendoza,<br />

Ricardo Sánchez Pineda y Carol Ventura de Cruz), decidió entablar un<br />

proceso de tutela en contra del Alcalde Mayor de Cartagena, por<br />

considerar que se violaba con dicha construcción el derecho a la vida, al<br />

trabajo, a la salud y al patrimonio cultural. Debido a la materia tratada con<br />

la presente investigación, de esta sentencia solo se señalarán los<br />

aspectos que revistan importancia para la misma. Los actores consideran<br />

que se viola el derecho al Patrimonio Cultural puesto que la nueva mole se<br />

esta levantando próxima a la casa donde habitó y murió el Dr. Rafael<br />

Núñez, así como a la Ermita de Nuestra Señora de las Mercedes. En la<br />

primera instancia se deniega la tutela impetrada por considerar que no<br />

existía violación a ninguno de los derechos invocados y que existen otros<br />

mecanismos en la vía gubernativa. En segunda instancia se revoca la<br />

anterior decisión y se rechaza por improcedente la acción invocada puesto<br />

que según el Tribunal, los actores disponían de otro medio de defensa<br />

judicial y puesto que ellos no hicieron uso de la tutela como mecanismo<br />

transitorio para evitar un perjuicio irremediable, resulta improcedente.<br />

166


DECISIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN DE TUTELA:<br />

Confirma la sentencia del Honorable Consejo de Estado, Sala Plena de lo<br />

Contencioso Administrativo, fechada el diecinueve (19) de agosto de 1992,<br />

en la cual se rechaza por improcedente la acción de tutela impetrada por<br />

Eduardo Lemaitre Román y otros contra el Alcalde Mayor de Cartagena.<br />

TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: En cuanto a los derechos a la<br />

vida, el trabajo y la salud la Corte consideró que el acervo probatorio<br />

demostraba la inexistencia de amenaza o violación de los derechos de los<br />

actores. En cuanto al Patrimonio Cultural la presente sentencia. “…la<br />

delimitación de las áreas de influencia en el plan de desarrollo de<br />

Cartagena, no es competencia de la autoridad demandada en este<br />

proceso, el Alcalde Mayor, sino del Concejo Municipal, entidad que ha de<br />

adoptar tal decisión dentro de los parámetros legales, viniendo a ser una<br />

norma de carácter general y abstracto, no impugnable a través de una<br />

acción de tutela. Al respecto, es claro el señor Secretario de Obras<br />

Públicas del Distrito, cuando a folio 63 informa al Honorable Tribunal<br />

Administrativo de Bolívar: "El Acuerdo 6 de 1992 estableció el área de<br />

influencia de la Casa Rafaél Nuñez, dentro de la cual no se encuentra el<br />

lote objeto de la licencia No. 976 de mayo 22 de 1992. Anexo copia de la<br />

Carta Catastral. Es el área de influencia la que tiene la limitante de altura."<br />

167


De igual forma afirma la Corte que existen otros mecanismos de defensa<br />

ante la jurisdicción Contencioso Administrativa y que tampoco se demostró<br />

durante el proceso la existencia de un perjuicio irremediable que justifique<br />

el uso de la tutela como mecanismo transitorio.<br />

168


• Sentencia . C-088 A/94<br />

TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA: Revisión Ley<br />

aprobatoria de Tratado.<br />

NÚMERO DE SENTENCIA: No. C-088/94<br />

REF. Expediente No. P.E. 003<br />

FECHA DE LA SENTENCIA:<br />

Santafé de Bogotá, D.C., marzo tres (3) de mil novecientos noventa y<br />

cuatro (1994)<br />

MAGISTRADO PONENTE: Dr. Fabio Morón Díaz.<br />

MAGISTRADOS QUE INTEGRARON LA SALA: Integrada por su<br />

Presidente Jorge Arango Mejía y los Magistrados Antonio Barrera<br />

Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio<br />

Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez<br />

Caballero, Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa.<br />

MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO: Eduardo Cifuentes Muñoz,<br />

Alejandro Martínez Caballero.<br />

169


ACTOR O ACCIONANTE: Proveniente del despacho del Presidente del<br />

Senado de la República, H. Senador Tito Rueda Guarín, llegó a esta<br />

Corporación el oficio No. 1363 del día 6 de Julio de 1993 en el que se<br />

remite a la Corte Constitucional el expediente correspondiente al trámite<br />

surtido en el Congreso de la República por el proyecto de ley No. 1 de la<br />

Cámara de Representantes, 209 Senado "Por la cual se desarrolla el<br />

Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de<br />

la Constitución Nacional", para que se surta el trámite previsto por el<br />

artículo 153 de la Constitución Nacional, relacionado con examen previo y<br />

obligatorio de la constitucionalidad de este tipo de actuaciones jurídicas.<br />

CATEGORÍA A LA QUE PERTENECE: Congreso de la República<br />

TEMAS: Revisión al Proyecto de Ley Estatutaria sobre Libertad Religiosa<br />

NORMA OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Revisión previa del<br />

Proyecto de Ley Estatutaria sobre Libertad Religiosa. No. 209 Senado. 1<br />

Cámara. Legislatura de 1992. "Por la cual se desarrolla el Derecho de<br />

Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la<br />

Constitución Política". Los requisitos de forma y el trámite del proyecto de<br />

ley estatutaria; la libertad religiosa y su regulación legal.<br />

170


PROYECTO DE LEY No. 209 (SENADO) DE 1992<br />

(No. 1 CAMARA)<br />

"Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos,<br />

reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política".<br />

“CAPÍTULO IV<br />

DE LA AUTONOMÍA DE LAS IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS<br />

ARTÍCULO 14. Las Iglesias y confesiones religiosas con personería<br />

tendrán, entre otros derechos, los siguientes:<br />

a) De crear y fomentar asociaciones, fundaciones e instituciones para la<br />

realización de sus fines con arreglo a las disposiciones del ordenamiento<br />

jurídico;<br />

b) De adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e<br />

inmuebles que considere necesarios para realizar sus actividades; de ser<br />

propietarias del patrimonio artístico y cultural que hayan creado, adquirido<br />

con sus recursos o esté bajo su posesión legítima, en la forma y con las<br />

garantías establecidas por el ordenamiento jurídico;<br />

c) De solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de<br />

personas naturales o jurídicas y organizar colectas entre sus fieles para el<br />

culto, la sustentación de sus ministros y otros fines propios de su misión;<br />

d) De tener garantizados sus derechos de honra y rectificación cuando<br />

ellas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones<br />

171


calumniosas, agraviantes, tergiversadas o inexactas.”<br />

DECISIÓN EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD: Declara<br />

exequibles los siguientes artículos del proyecto de Ley Estatutaria No. 209<br />

Senado y No. 1 Cámara de Representantes, por el cual se desarrolla el<br />

derecho de libertad religiosa y de cultos reconocido por el artículo 19 de la<br />

Constitución Política: 1°, 2°, 3°, 5°, 8°, 10°, 11°, 12°, 16°, 17°, 18° y 19°.<br />

Declara exequibles también los siguientes artículos:<br />

El artículo 4°, en los términos expuestos en la parte motiva de esta<br />

providencia.<br />

El artículo 6°, en el entendido de que la previsión del literal h) no<br />

condiciona la matrícula del estudiante y de que a este respecto es preciso<br />

concordar su sentido con el literal g) del mismo artículo.<br />

El artículo 7o., salvo el literal e) que dice "se establece franquicia postal<br />

para impresos y correos de las iglesias y confesiones religiosas" y el literal<br />

h) que dice "de recibir de la Nación y de las entidades territoriales<br />

exenciones tributarias", que Se declaran inexequibles el artículo 9°, salvo<br />

las expresiones "de derecho público eclesiástico" y "si así lo prefieren" de<br />

su parágrafo, que se declaran inexequibles.<br />

El artículo 13, salvo la expresión de su parágrafo que dice "entre otros<br />

asuntos", que se declara inexequible.<br />

172


El artículo 14, pero en lo relativo al literal b) siempre que no se trate de<br />

bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, que está sujeto<br />

a la especial protección del Estado, con la posibilidad de que la ley<br />

establezca mecanismos para readquirirlos.<br />

El artículo 15, salvo la expresión "pública eclesiástica", que se declara<br />

inexequible.<br />

TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: En el análisis de la sentencia<br />

cabe resaltar que aunque la Corte reconoce el derecho de las iglesias y<br />

confesiones religiosas como propietarias del patrimonio artístico y cultural<br />

que hayan creado, adquirido o que esté bajo su posesión legítima a la vez<br />

le impone una limitación que consiste en afirmar que sin embargo y pese a<br />

lo anterior atribuye esta propiedad originariamente a la Nación por lo cual<br />

está podría es cualquier momento hacer uso de estos mecanismos para<br />

su readquisición.<br />

“No obstante lo anterior, la Corte debe advertir en cuanto hace a lo<br />

dispuesto por el literal b.) del artículo 14 que el derecho de ser propietarias<br />

del patrimonio artístico y cultural que hayan creado, o adquirido con sus<br />

recursos, o que esté bajo la posesión legitima de las iglesias y<br />

confesiones, resulta constitucional, bajo el entendido de que estos bienes,<br />

en cuanto formen parte del patrimonio cultural de la Nación, están bajo la<br />

protección del Estado en los términos establecidos por el artículo 72 de la<br />

173


Carta; además, esta disposición constitucional que bien señala la Corte<br />

como un limite al derecho consagrado en el artículo literal b), también<br />

condiciona el carácter de dicha propiedad, pues la atribuye<br />

originariamente a la Nación y hace que estos bienes, incluyendo al<br />

patrimonio arqueológico y demás bienes culturales que conforman la<br />

identidad de la Nación, sean inalienables, inembargables e<br />

imprescriptibles. En juicio de la Corte Constitucional, esto también significa<br />

que para dichos bienes, cuya propiedad es originaria de la Nación, de<br />

conformidad con la Carta, la ley podrá establecer los mecanismos para su<br />

readquisición, cuando se encuentren en manos de particulares, y podrá,<br />

además, reglamentar los derechos especiales que pudieran tener los<br />

grupos étnicos asentados en territorio de la riqueza arqueológica. Estas<br />

advertencias las hace la Corte Constitucional para asegurar el mejor<br />

entendimiento de estas disposiciones y para garantizar la plena vigencia<br />

del ordenamiento constitucional, dentro de un régimen que reclama la<br />

mayor precisión posible. “<br />

TESIS DEL SALVAMENTO DE VOTO: En este salvamento se afirma<br />

respecto del artículo 14 numeral b) que la Corte incurrió en un gran error al<br />

respecto en la sentencia comentada puesto que desconoció de manera<br />

arbitraria los derechos adquiridos de las confesiones religiosas en materia<br />

de patrimonio cultural.<br />

174


“En la Sala Plena de la Corte se aprobó que la disposición transcrita era<br />

exequible siempre que la propiedad y posesión garantizadas no se<br />

refieran a bienes de aquellos que conforman la identidad nacional, los<br />

cuales, según el artículo 72 de la Constitución Política, pertenecen a la<br />

Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. El precepto<br />

que acabamos de mencionar fue introducido en la Constitución de 1991,<br />

no en la de 1886 y, en consecuencia, siguiendo el mismo principio inscrito<br />

en el artículo 332 de la Carta Política -atinente a la propiedad del Estado<br />

sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables-, debe<br />

entenderse y aplicarse sin perjuicio de los derechos adquiridos antes de<br />

ser expedido el nuevo precepto constitucional.”<br />

“Obsérvese que, precisamente por la novedad de la norma, la aplicación<br />

de tal principio debe tener lugar con mucha mayor razón que en el caso<br />

del artículo 332 por cuanto, al fin y al cabo, éste último es tan solo<br />

reiteración de lo que disponía el artículo 202 de la Constitución de 1886 y<br />

sin embargo, pese a tener más de un siglo de vigencia el postulado de la<br />

propiedad estatal sobre el subsuelo, la norma actual vuelve a consagrar la<br />

salvedad de los derechos adquiridos con arreglo a disposiciones<br />

preexistentes. “<br />

175


La tesis del salvamento de voto es bastante lógica y acertada, puesto que<br />

no es posible que el Estado despoje de manera arbitraria a las<br />

confesiones religiosas de los derechos que previamente habían adquirido<br />

como titulares de bienes que forman parte del patrimonio cultural y mucho<br />

menos cuando la Constitución de 1991 esta protegiendo esta propiedad.<br />

176


LEGISLACIÓN<br />

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

Pacto Roerich, para la protección de las instituciones artísticas y científicas y<br />

monumentos históricos. Washington 1935.<br />

UNION PANAMERICANA. Tratado para la protección de instituciones<br />

artísticas y científicas y monumentos históricos 1935.<br />

LA HAYA. Convenio sobre la protección de los bienes culturales en caso de<br />

conflicto armado 1954.<br />

UNESCO. La Convención sobre la protección de los bienes culturales en<br />

caso de conflicto armado. La Haya, 1954.<br />

CONSEJO DE EUROPA. Informe Weiis, Presentado a la comisión cultural<br />

y científica del Consejo de Europa 1963.<br />

UNESCO. Declaración de Cooperación Cultural internacional, aprobada<br />

por la Conferencia General de la UNESCO 1966.<br />

NACIONES UNIDAS, Conferencia General. Convención sobre las medidas<br />

que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y<br />

la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales París, 1970.<br />

UNESCO. Convención sobre medidas a adoptar para impedir o prohibir la<br />

importación, la exportación y la transferencia ilícita de bienes culturales<br />

adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones<br />

Unidas 1970.<br />

NACIONES UNIDAS, Conferencia General. Convenio sobre la protección<br />

del Patrimonio Mundial, cultural y natural París 1972.<br />

UNESCO. Convención sobre la de Protección del Patrimonio Mundial<br />

Cultural y Natural 1972.<br />

UNESCO. Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y<br />

natural. Paris, 1972.<br />

177


ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS OEA. Convención sobre<br />

la defensa del patrimonio arqueológico y artístico de las Naciones<br />

Americanas, San Salvador 1976.<br />

Convenio entre la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br />

Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes<br />

arqueológicos, históricos y culturales. Bogotá 1989,<br />

www.sinic.mincultura.gov.co.<br />

Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la<br />

recuperación y devolución de bienes culturales robados, Santa Fé de Bogotá<br />

1996, www.sinic.mincultura.gov.co.<br />

.<br />

Convenio de cooperación cultural y científica entre el gobierno de la<br />

República de Colombia y el gobierno de la República de Chipre suscrito en<br />

México D.F. el 11 de marzo de 1986, www.sinic.mincultura.gov.co.<br />

.<br />

Convenio de Cooperación Cultural entre el gobierno de la República de<br />

Colombia y el gobierno de la República Helénica, suscrito en Roma el 20<br />

de diciembre de 1990, www.sinic.mincultura.gov.co.<br />

LEGISLACIÓN NACIONAL<br />

COLOMBIA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Concordada,<br />

compilada y comentada. BALLEN, Rafael. Primera Edición. Santafé de<br />

Bogotá. Librería Editorial el Foro de la Justicia Ltda. 1991.<br />

LEYES<br />

CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 48 DE 1918 “ Sobre fomento de las<br />

bellas artes y la preservación de objetos y monumentos de valor artístico”,<br />

www.sinic.mincultura.gov.co.<br />

CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 47 DE 1920 “Por la cual se dictan<br />

algunas disposiciones sobre bibliotecas, museos y archivos y sobre<br />

documentos y objetos de interés públicos”, www.sinic.mincultura.gov.co.<br />

.<br />

CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 14 DE 1936 “Por la cual se autoriza<br />

al poder ejecutivo a adherir al tratado sobre la protección de muebles de<br />

valor histórico”, www.sinic.mincultura.gov.co.<br />

.<br />

178


CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 36 DE 1936 “Por la cual se aprueba<br />

el Pacto Roerich, para la protección de las instituciones artísticas y<br />

científicas y monumentos históricos”, www.sinic.mincultura.gov.co.<br />

CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 163 DE 1959 “Por la cual se dictan<br />

medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico artístico y<br />

monumentos públicos de la Nación”, www.sinic.mincultura.gov.co.<br />

CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 45 DE 1983 que aprueba el<br />

Convenio sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural,<br />

aprobado por la Conferencia General de las Naciones Unidas en su 17ª<br />

reunión celebrada en París del 17 de Octubre al 21 de Noviembre de<br />

1972, www.sinic.mincultura.gov.co.<br />

CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY 16 DE 1992 “Por la cual se aprueba<br />

el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú, para la<br />

protección, conservación y recuperación de bienes arqueológicos históricos<br />

y culturales”, www.banrep.gov.co.<br />

CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 340 DE 1996 “Por medio de la cual<br />

se aprueba la ''Convención para la protección de los bienes culturales en<br />

caso de conflicto Armado", el "Reglamento para la aplicación de la<br />

Convención", y el "Protocolo para la Protección de los bienes Culturales en<br />

caso de Conflicto Armado" firmados en La Haya el 14 de mayo de mil<br />

novecientos cincuenta y cuatro (1954)”, www,.banrep.gov.co.<br />

CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 388 DE 1997 “Por la cual se<br />

modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras<br />

disposiciones”, www.banrep.gov.co.<br />

CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 397 DE 1997 “Por la cual se<br />

desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la<br />

Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos<br />

y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura<br />

y se trasladan algunas dependencias”, www.banrep.gov.co.<br />

CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley 397 de 1997 “Por la cual se<br />

desarrollan los artículos 70, 71, 72 y demás concordantes de la<br />

Constitución Política y se dictan normas sobre Patrimonio Cultural,<br />

fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se<br />

trasladan algunas dependencias”, www.banrep.gov.co.<br />

179


CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 472 de 1998 “Por la cual se<br />

desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación<br />

con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras<br />

disposiciones”, www.banrep.gov.co.<br />

CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 587 DEL 2000 “Por medio de la cual<br />

se aprueba el Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador<br />

para la recuperación y devolución de bienes culturales robados”,<br />

www.banrep.gov.co.<br />

DECRETOS<br />

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DECRETO 264 DE 1963 “Por el cual se<br />

reglamenta la ley 163 de 1959, sobre la defensa y conservación del<br />

Patrimonio Histórico, Artístico y Monumentos Públicos de la Nación”,<br />

www.sinic.mincultura.gov.co.<br />

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DECRETO 2700 DE 1968 “Por el cual<br />

se crea la Corporación Nacional de Turismo de Colombia”,<br />

www.sinic.mincultura.gov.co.<br />

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DECRETO 12 DE 1984 “Por el cual se<br />

reglamentan los artículos 710 del Código Civil y 110 y 111 del Decreto<br />

Extraordinario 2349 de 1971 y se dictan otras disposiciones”,<br />

www.sinic.mincultura.gov.co.<br />

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DECRETO NÚMERO 473 DE 1986 “Por<br />

el cual se dicta el régimen para la protección y conservación del patrimonio<br />

cultural de la población nativa de las intendencias y comisarías”,<br />

www.sinic.mincultura.gov.co.<br />

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DECRETO NÚMERO 1397 DE 1989<br />

“Por el cual se reglamenta la ley 163 de 1959”, www.sinic.mincultura.gov.co.<br />

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DECRETO 329 DE 1997 “Por el cual se<br />

dictan disposiciones relacionadas con el patrimonio mueble nacional<br />

histórico a cargo de las entidades públicas”, www.banrep.gov.co.<br />

ACUERDOS<br />

CONCEJO DE BOGOTÁ. ACUERDO 6 DE 1990 “Por medio del cual se<br />

adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de<br />

Bogotá, y se dictan otras disposiciones”, www.dadep.gov.co.<br />

180


PROYECTOS DE LEY<br />

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Proyecto de Acto<br />

Reformatorio de la Constitución Política de Colombia.<br />

COMPILACIONES<br />

ROSAS CRUZ, Adriana. La Acción de Tutela en la Jurisprudencia de la<br />

Corte, Serie de Documentos Nº 10. Santafé de Bogotá. Defensoría del<br />

Pueblo 1996.<br />

CÓDIGOS<br />

COLOMBIA. CÓDIGO PENAL. Decreto-Ley 100 de 1980, 5 ed. Bogotá,<br />

Ed. Legis 2000.<br />

COLOMBIA. CÓDIGO PENAL. Ley 599 de 2000 (julio 24). 1 ed. Bogotá,<br />

Ed. Legis 2000.<br />

COLOMBIA. CÓDIGO CIVIL Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. Ley<br />

57 de 1887. Edición actualizada a diciembre de 2000. Bogotá, Ed. Legis.<br />

JURISPRUDENCIA<br />

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia No. T-08 de 1992 (enero 31).<br />

Acción de Tutela. Magistrado Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz<br />

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T- 406 de 1992 (Junio 5) Acción<br />

de Tutela, Magistrado Ponente: Dr. Ciro Angarita Barón<br />

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia No. T-419 de 1992 (junio 17).<br />

Acción de Tutela contra actuación del Secretario de Hacienda del<br />

Municipio de Envigado. Magistrado Ponente:Dr. Simón Rodriguez<br />

Rodriguez<br />

181


CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia No. T-605 de 1992 (diciembre 14).<br />

Acción de Tutela. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz<br />

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia No. T-380 de 1993 (octubre 20).<br />

Acción de Tutela. Magistrado ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.<br />

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia No. T-066 de 1994 (febrero<br />

17). Acción de Tutela contra el Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena por<br />

violación de los derechos a la vida, al trabajo, a la salud, al patrimonio<br />

cultural y a un ambiente sano. Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria<br />

Díaz.<br />

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia No. C-088 de 1994 (marzo 3).<br />

Revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria sobre Libertad Religiosa.<br />

No. 209 Senado. 1 Cámara. Legislatura de 1992. "Por la cual se desarrolla<br />

el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19<br />

de la Constitución Política" Magistrado Ponente:Dr. Fabio Morón Díaz.<br />

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia No. C-102 de 1994 (marzo 10).<br />

Demanda de inconstitucionalidad contra algunos apartes de los artículos<br />

188 y 191 del Decreto 2324 de 1984. Magistrado Ponente: Dr. Carlos<br />

Gaviria Díaz<br />

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia No. C-191 de 1998 (mayo 6).<br />

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9° (parcial) de la Ley<br />

397 de 1997, "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás<br />

artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas<br />

sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el<br />

Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias". Magistrado<br />

Ponente:Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz<br />

DOCTRINA<br />

ALDANONDO SALAVERRIA, Isabel. La Iglesia y los Bienes Culturales. En<br />

Revista Española de Derecho Canónico, Primer Trimestre de 1999,<br />

Salamanca, 1999.<br />

ARBOLEDA PERDOMO, Juan Manuel. Tesis “Proyecto de Código o<br />

Estatuto sobre Patrimonio Cultural y exposición de motivos1997”, Ed.<br />

Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Facultad de Jurisprudencia<br />

Bogotá 1997.<br />

182


BALLART, Joseph. El Patrimonio Histórico y Arqueológico, valor y uso, Ed.<br />

Ariel. Barcelona 1997.<br />

BOTIVA CONTRERAS, Álvaro. Comentarios Para una Propuesta Sobre<br />

Legislación de Protección del Patrimonio. (Documento presentado a la<br />

Asamblea Nacional Constituyente de 1991). Santafé de Bogotá 1989.<br />

CARRIZOSA CALLE, Martín. Algunas consideraciones sobre las huacas, los<br />

tesoros y las especies náufragas. Revista de Derecho Privado, Volumen 6 nº<br />

11. Ed. Universidad de los Andes. Santafé de Bogotá 1992.<br />

CASTELLI, María Herminda. Protección Jurídica del Patrimonio cultural de<br />

la humanidad, Bias editora. Buenos Aires 1990.<br />

CASTRO MORALES, Federico y BELLIDO, Maria Luisa. Patrimonio,<br />

Museos y Turismo Cultural, claves del curso celebrado en el marco de los<br />

seminarios “Fons Mallaria”. Editorial Universidad de Cordoba 1997.<br />

COLIN Ambrosio y CAPITANT Henry. Curso elemental de derecho civil, t.<br />

II, 4ª ed., vol. I, Editorial Reus. Madrid 1982.<br />

CONVENIO ANDRÉS BELLO, Secretaría Ejecutiva Permanente Somos<br />

Patrimonio. Ed.Coba Bogotá 2000.<br />

DEFENSORIA DEL PUEBLO. Preguntas y Respuesta La Acción de<br />

Tutela. Santafé de Bogotá 1998.<br />

DUQUE GÓMEZ, Luis. Monumentos históricos y arqueológicos, Instituto<br />

Panamericano de Geografía e Historia. México D.F 1955.<br />

FERNÁNDEZ BOTERO, Eduardo. Las constituciones Colombiana<br />

Comparadas Tomos I Y II. Editorial Universidad de Antioquia. Medellín<br />

1964.<br />

GARCÍA PELAYO, Ramón. Pequeño Larousse Ilustrado. 2ed. Ediciones<br />

Larousse, Argentina 1992.<br />

GÜIZA P, Luis Alberto. Valores Históricos Urbanos, No existe legislación<br />

eficaz para proteger el patrimonio. Diario la República, Sección 1B, 20.<br />

Santafé de Bogotá septiembre de 1986.<br />

183


HARVEY, Edwin R. Derecho cultural Latinoamericano (Sudamérica y<br />

Panamá), Organización de los Estados Americanos OEA Ed. Depalma.<br />

Buenos Aires 1992.<br />

INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA (COLCULTURA). Legislación<br />

sobre Patrimonio Cultural Inmuebles. Ed. COLCULTURA. Santafé de<br />

Bogotá 1990.<br />

INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA (COLCULTURA). Monumentos<br />

Nacionales de Colombia. Lista general, legislación vigente. Ed. Presencia.<br />

Santa Fé de Bogotá 1995.<br />

INTERNATIONAL COUNCIL OF MUSEUMS. Saqueo en América Latina.<br />

Ed. Miollin. Paris 1997.<br />

MADRIÑAN R, Ramón Eduardo. El Estado Social de Derecho. Ediciones<br />

Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá 1997.<br />

OROZCO PARDO, Guillermo y PÉREZ ALONSO, Estéban J. La Tutela<br />

Civil y Penal del Patrimonio Histórico. Monografía Ciencias Jurídicas.<br />

Editorial Mc. Graw Hill. Madrid 1996.<br />

OSORIO, Ramiro. Cartilla de Preservación del Patrimonio Arqueológico.<br />

Ministerio de Cultura Corcas Editores Ltda. Santafé de Bogotá 1997.<br />

RIVADENEIRA VARGAS, Antonio José. Historia Constitucional de<br />

Colombia. Editorial “El Voto Nacional” Bogotá 1962.<br />

RODRÍGUEZ R, LIBARDO. Derecho Administrativo, General y<br />

Colombiano, 9ed. Editorial Temis. Santafé de Bogotá 1996.<br />

THERRIEN, Mónika. Preservación del Patrimonio Cultural Nacional.,<br />

Instituto Colombiano de Antropología, Colcultura. Santafé de Bogotá 1994.<br />

URIBE VARGAS, Diego. Las Constituciones de Colombia. Ed. Ediciones<br />

Cultura Hispánica, Instituto de Cooperación Iberoamericana. Madrid 1985.<br />

VALENCIA ZEA, Arturo y ORTIZ MONSALVE, Álvaro. Derecho Civil,<br />

Derechos Reales Volumen II. 10ed, Editorial Temis. Santafé de Bogotá<br />

1996.<br />

YOÚNES MORENO, Diego, Derecho Constitucional Colombiano, 3ed, Ed.<br />

Legis. Santafé de Bogotá 1997.<br />

184


ENTREVISTAS<br />

ENTREVISTA con la Dra. Yolanda Sierra, abogada y restauradora,<br />

catedrática de la Universidad de los Andes y de la Universidad Externado<br />

de Colombia, 12 de mayo de 2001.<br />

ENTREVISTA con la arquitecta Claudia García, Miembro del Grupo de<br />

Investigación de la Dirección del Patrimonio del Ministerio de Cultura, 23<br />

de mayo de 2001.<br />

ENTREVISTA con el Dr. Neftali Silva, abogado del Ministerio de Cultura,<br />

23 de mayo de 2001.<br />

PAGINAS WEB<br />

www.banrep.gov.co<br />

www.colombia.com/cultura/tercerojo/ can.asp<br />

www.cultura.gov.ar/inapl/dossier/leg-patr.htm<br />

www.filosofia.org/filomat/df424.htm<br />

www.icom.ce.org<br />

www.mincultura.gov.co<br />

www.minjusticia. gov.co<br />

www.sinic.mincultura.gov.co.<br />

www.unesco.org<br />

www.unesco.org/whc/7whoes.htm#ccrom<br />

185


ANEXO A<br />

LISTA DEL PATRIMONIO MUNDIAL<br />

Los 690 bienes que el Comité del Patrimonio Mundial ha inscrito en la Lista del<br />

Patrimonio Mundial (529 bienes culturales, 138 bienes naturales y 23 bienes mixtos,<br />

situados en 122 Estados Partes).<br />

El Comité del Patrimonio Mundial ha inscrito los siguientes bienes en la Lista del<br />

Patrimonio Mundial. Esta Lista, repertoriada en orden alfabético del país que presento la<br />

proposición de inscripción, esta fechada de diciembre de 2000.<br />

Albania<br />

1992 Butrint<br />

Alemania<br />

1978 Catedral de Aix la Chapelle<br />

1981 La Residencia de Würtzburg con los jardines de la Corte y la Plaza de la<br />

Residencia<br />

1981 Catedral de Spire<br />

1983 Iglesia de peregrinación de Wies<br />

1984 Castillos de Augustusburg y Falkenlust en Brühl<br />

1985 Catedral de Santa María e Iglesia de San Miguel de Hildesheim<br />

1986 Tréveris- Monumentos romanos, Catedral e Iglesia de Nuestra Señora<br />

1987 Ciudad hanseática de Lübeck<br />

1990 Palacios y parques de Potsdam y Berlín<br />

1991 Abadía y Altenmüscher de Lorsch<br />

1992 Minas de Rammelsberg y ciudad histórica de Goslar<br />

1993 Monasterio de Maulbronn<br />

1993 Ciudad de Bamberg<br />

1994 Iglesia Colegiata, Castillo y Ciudad vieja de Quedlinburg<br />

1994 Fábrica siderúrgica de Völklingen<br />

1995 Sitio fosilífero de Messel<br />

1996 El Bauhaus y sitios en Weimar y Dessau<br />

1996 Catedral de Colónia<br />

1996 Monumentos commemorativos a Luther en Eisleben y Wittenberg<br />

1998 Weimar clásico<br />

1999 La Wartburg<br />

1999 Museumsinsel (Isla de los museos), Berlin<br />

2000 Isla monástica de Reichenau<br />

2000 El reino de los jardines de Dessau-Wörlitz<br />

Argelia<br />

1980 La Kalâa de Béni-Hammad<br />

1982 Timgad<br />

1982 Djémila<br />

1982 Tipasa<br />

1982 Valle de M’Zab<br />

1982 Tassili n’Ajjer<br />

1992 Casbah de Argel<br />

186


Argentina<br />

1981 Los Glaciares<br />

1984 Parque nacional de Iguazú<br />

1999 Cueva de las Manos, Río Pinturas<br />

1999 Península Valdés<br />

2000 Manzana y estancias jesuíticas de Córdoba 2000 Parques naturales de<br />

Ischigualasto y Talampaya<br />

Argentina/Brasil<br />

1984 Misiones Jesuíticas de los Guaraníes : San Ignació Mini, Santa Ana,<br />

Nuestra Señora de Loreto y Santa María Mayor (Argentina), ruinas de Sao Miguel<br />

das Missoes (Brasil).<br />

Armenia<br />

1996,2000 Monasterio de Haghpat<br />

2000 Monasterio de Geghard y Valle Alto del Azat<br />

2000 Catedral e iglesias de Echmiatsin y Sitio Arqueológico de Zvarnots<br />

Australia<br />

1981 Región de los Lagos Willandra<br />

1981 Parque nacional Kakadu<br />

1981 La Gran Barrera<br />

1982 Reserva natural de Tasmania<br />

1982 Islas de Lord Howe<br />

1986 Bosques lluviosos de la región centro-este de Australia<br />

1987 Parque nacional de Ulurú-Kata Tjuta<br />

1988 Trópicos húmedos de Queensland<br />

1991 Bahía Shark, Australia occidental<br />

1992 Isla Fraser<br />

1994 Sitios fosilíferos de mamíferos (Riversleigh-Naracoorte)<br />

1997 Islas Heard y McDonald<br />

1997 Isla Macquarie<br />

2000 Región de las Montañas Azules<br />

Austria<br />

1996 Centro histórico de la ciudad de Salzburgo<br />

1996 Palacio y Jardines de Schönbrunn<br />

1997 Paisaje cultural de Hallstatt-Dachstein/Salzkammergut<br />

1998 La línea de ferrocarril de Semmering<br />

1999 Ciudad de Graz-centro histórico<br />

2000 Paisaje cultural de la Wachau<br />

Azerbaiyán<br />

2000 Ciudad fortificada de Baku con el palacio de Shirvanshah y la Torre de la<br />

Vergen<br />

Bangladesh<br />

1985 Ruinas de Vihara Búdica de Paharpur<br />

1985 Histórica Ciudad-Mezquita de Bagerhat<br />

1997 Los Sundarbans<br />

187


Belarús/Polonia<br />

1979 Bosque de Belovezhskaya Puscha-Bialowieza<br />

2000 Conjunto del castillo de Mir<br />

Bélgica<br />

1998 La Grand-Place de Bruselas<br />

1998 Los cuatro elevadores del Canal del Centro y su entorno, La Louvière y Le<br />

Roeulx (Hainault)<br />

1998 Beguinajes flamencos<br />

1999 Atalayas de Flandes y Walonia<br />

2000 Catedral de Nuestra Señora de Tournai<br />

2000 Centro histórico de Brujas<br />

2000 Principales viviendas del arquitecto Víctor Horta (Bruselas)<br />

2000 Minas neolíticas de silex de Spiennes (Mons)<br />

Belice<br />

1996 Sistema de Reservas de la Barrera del Arrecife de Bélice<br />

Benin<br />

1985 Palacios reales de Abomey<br />

Bolivia<br />

1987 Ciudad de Potosí<br />

1990 Misiones jesuíticas de Chiquitos<br />

1991 Ciudad histórica de Sucre<br />

1998 Fuerte de Samaipata<br />

2000 Parque Nacional Noel Kempff Mercado<br />

2000 Tiwanaku: centro espiritual y político de la cultura Tiwanaku<br />

Brasil<br />

1980 Ciudad histórica de Ouro Preto<br />

1982 Centro histórico de la Ciudad de Olinda<br />

1985 Centro histórico de Salvador de Bahía<br />

1985 Santuario del Buen Jesús de Congonhas<br />

1986 Parque nacional Iguaçu<br />

1987 Brasilia<br />

1991 Parque nacional de la Sierra de Capivara<br />

1997 Centro histórico de São Luis<br />

1999 Centro histórico de Diamantina<br />

1999 Bosque Atlántico - Reservas del sudeste<br />

1999 Costa del descubrimiento - Reservas del bosque Atlántico<br />

2000 Complejo de Conservación del Pantanal<br />

2000 Parque Nacional Jaú<br />

Bulgaria<br />

1979 El Caballero de Madara<br />

1979 Iglesia de Boyana<br />

1979 Iglesias rupestres de Ivanovo<br />

1979 Tumba tracia de Kazanlak<br />

1983 Parque nacional Pirin<br />

1983 Antigua ciudad de Nessebar<br />

1983 Reserva natural de Srebarna<br />

188


1983 Monasterio de Rila<br />

1985 Tumba tracia de Svechtari<br />

Camboya<br />

1992 Angkor<br />

Camerún<br />

1987 Reserva de fauna de Dja<br />

Canadá<br />

1978 Parque nacional histórico de L’Anse aux Meadows<br />

1978 Parque nacional Nahanni<br />

1979 Parque provincial de los Dinosaurios<br />

1981 Isla Anthony<br />

1981 Sector del Precipicio de los Bisontes "Head-Smashed-In Buffalo Jump<br />

Complex"<br />

1983 Parque nacional Wood Buffalo<br />

1984 Parque de las montañas Rocosas canadienses<br />

1985 Distrito histórico de Quebec<br />

1987 Parque nacional Gros Morne<br />

1995 Ciudad vieja de Lunenburg<br />

1999 Parque de Miguasha<br />

Canadá/Estados Unidos de América<br />

1979 Tatshenshini-Alsek, Parque Nacional de Kluane, Parque Nacional y<br />

Reserva de Wrangell-St.-Elias, y Parque Nacional de la Bahía de los Glaciares<br />

1995 Parque Internacional de la Paz Glacier-Waterton<br />

Chile<br />

1995 Parque nacional de Rapa Nui<br />

2000 Iglesias de Chiloé<br />

China<br />

1987 Monte Taishan<br />

1987 Sitio del Hombre de Pekín en Zhoukoudian<br />

1987 Mausoleo del Primer Emperador Qin<br />

1987 La Gran Muralla<br />

1987 Grutas de Mogao<br />

1987 Palacio Imperial de las Dinastías Ming y Qing<br />

1990 Monte Huangshan<br />

1992 Región de interés panorámico e histórico de Huanglong<br />

1992 Región de interés panorámico e histórico del Valle de Jiuzhaigou<br />

1992 Región de interés panorámico e histórico de Wulingyuan<br />

1994 Residencia de montañas y templos vecinos en Chengde<br />

1994 Conjunto de antiguos edificios de la montañas de Wudang<br />

1994, 2000 Palacio de Potala en Lhasa<br />

1994 Templo y cementerio de Confucio, la residencia de la familia Kong en Qufu<br />

1996 Parque nacional de Lushan<br />

1996 Paisaje panorámico del Monte Emei, incluyendo el paisaje panorámico del<br />

Gran Buda de Leshan<br />

1997 Ciudad vieja de Lijiang<br />

1997 Ciudad vieja de Ping Yao<br />

1997, 2000 Jardines clásicos de Suzhou<br />

189


1998 Palacio de verano, jardín imperial de Beijing<br />

1998 Templo del cielo, altar imperial de sacrificio en Beijing<br />

1999 Monte Wuyi<br />

1999 Esculturas rupestres de Dazu<br />

2000 Tumbas imperiales de las dinastías Ming y Qing<br />

2000 Grutas de Longmen<br />

2000 Antiguos poblados del sur de Anhui-Xidi y Hongcun<br />

2000 Monte Qingcheng y sistema de irrigación de Dujiangyan<br />

Chipre<br />

1980 Paphos<br />

1985 Iglesias pintadas de la región de Troodos<br />

1998 Choirokoitia<br />

Colombia<br />

1984 Puerto, Fortalezas y conjunto monumental de Cartagena de Indias<br />

1994 Parque nacional Los Katios<br />

1995 Parque arqueológico de San Agustín<br />

1995 Parque arqueológico nacional de Tierradentro<br />

1995 Centro histórico de Santa Cruz de Mompox<br />

Costa Rica<br />

1997 Parque nacional de Isla del Coco<br />

1999 Zona de conservación de Guanacaste<br />

Costa Rica/Panamá<br />

1983 Reservas de la cordillera de Talamanca / Parque Nacional La Amistad<br />

Côte d'Ivoire<br />

1982 Parque nacional de Taï<br />

1983 Parque nacional de Comoé<br />

Côte d'Ivoire/Guinea<br />

1981 Reserva Natural Integral del Monte Nimba<br />

Croacia<br />

1979 Ciudad vieja de Dubrovnik<br />

1979 Núcleo histórico de Split con el Palacio de Dioclesiano<br />

1979, 2000 Parque nacional de Plitvice<br />

1997 Ciudad histórica de Trogir<br />

1997 Conjunto Episcopal de la basílica de Eufrasio en el Centro Histórico de<br />

Porec<br />

2000 Catedral de Santiago de Sibenik<br />

Cuba<br />

1982 Ciudad vieja de La Habana y su sistema de Fortificaciones<br />

1988 Trinidad y el Valle de los Ingenios<br />

1997 Castillo de San Pedro de la Roca, Santiago de Cuba<br />

1999 Parque nacional Desembarco del Granma<br />

1999 Valle de Viñales<br />

2000 Paisaje arqueológico de las primeras plantaciones de café del sudeste de<br />

Cuba<br />

190


Dinamarca<br />

1994 Túmulos, piedras rúnicas et Iglesia de Jelling<br />

1995 Catedral de Roskilde<br />

2000 Castillo de Kronborg<br />

Dominica<br />

1997 Parque nacional de Morne Trois Pitons<br />

Ecuador<br />

1978 Parque nacional Islas Galápagos<br />

1978 Ciudad de Quito<br />

1983 Parque nacional Sangay<br />

1999 Centro histórico de Santa Ana de los Ríos de Cuenca<br />

Egipto<br />

1979 Antigua Tebas y su necrópolis<br />

1979 Monumentos de Nubia de Abu Simbel en Philae<br />

1979 El Cairo islámico<br />

1979 Menfis y su Necrópolis, la zona de las pirámides desde Gizeh hasta<br />

Dahshur<br />

1979 Abu Mena<br />

El Salvador<br />

1993 Sitio arqueológico de Joya de Cerén<br />

Eslovaquia<br />

1993 Vlkolinec<br />

1993 Spissky Hrad y sus Monumentos culturales asociados<br />

1993 Banská Stiavnica<br />

Eslovenia<br />

1986 Grutas de Skocjan<br />

España<br />

1984 Parque y Palacio Güell y Casa Milá en Barcelona<br />

1984 Monasterio y Sitio del Escorial, Madrid<br />

1984 Catedral de Burgos<br />

1984 Alhambra, Generalife y Albaicín, Granada<br />

1984 Centro histórico de Córdoba<br />

1985 Monumentos de Ovi edo y del reino de Asturias<br />

1985 Cuevas de Altamira<br />

1985 Ciudad vieja de Segovia y su Acueducto<br />

1985 Ciudad vieja de Santiago de Compostela<br />

1985 Ciudad vieja de Avila e iglesias extra-muros<br />

1986 Arquitectura mudéjar de Teruel<br />

1986 Parque nacional de Garajonay<br />

1986 Ciudad vieja de Cáceres<br />

1986 Ciudad histórica de Toledo<br />

1987 Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla<br />

1988 Ciudad vieja de Salamanca<br />

1991 Monasterio de Poblet<br />

1993 Conjunto arqueológico de Mérida<br />

1993 El Monasterio Real de Santa María de Guadalupe<br />

191


1993 El Camino de Santiago de Compostela<br />

1994 Parque nacional de Doñana<br />

1996 Ciudad histórica fortificada de Cuenca<br />

1996 La Lonja de la Seda de Valencia<br />

1997 Palau de la música catalana y hospital de San Pau, Barcelona<br />

1997 Las Médulas<br />

1997 Monasterios de San Millán de Yuso y de Suso<br />

1998 Arte rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica<br />

1998 Universidad y recinto histórico de Alcalá de Henares<br />

1999 Ibiza, biodiversidad y cultura<br />

1999 San Cristóbal de La Laguna<br />

2000 Sitio Arqueológico de Atapuerca<br />

2000 Palmeral de Elche<br />

2000 Iglesias románicas catalanas del valle del Boí<br />

2000 Muralla romana de Lugo<br />

2000 Conjunto arqueológico de Tarragona<br />

Estados Unidos de América<br />

1978 Mesa Verde<br />

1978 Yellowstone<br />

1979 Independence Hall<br />

1979 Parque nacional Everglades<br />

1979 Parque nacional del Gran Cañón<br />

1980 Parque nacional Redwood<br />

1981 Parque nacional Olympic<br />

1981 Parque nacional Mammoth Cave<br />

1982 Sitio histórico del Estado de Cahokia Mounds<br />

1983 Parque nacional Great Smoky Mountains<br />

1983 Fortaleza y sitio histórico de San Juan de Puerto Rico<br />

1984 Parque nacional Yosemite<br />

1984 Estatua de la Libertad<br />

1987 Parque nacional de los Volcanes de Hawai<br />

1987 Monticello y la Universidad de Virginie a Charlottesville<br />

1987 Parque nacional histórico de Chaco<br />

1992 Pueblo de Taos<br />

1995 Parque nacional de la Cuevas de Carlsbad<br />

Estonia<br />

1997 Centro histórico ( Ciudad vieja ) de Talín<br />

Etiopía<br />

1978 Iglesias talladas en la roca de Lalibela<br />

1978 Parque nacional Simen<br />

1979 Fasil Ghebi<br />

1980 Valle bajo del Omo<br />

1980 Axoum<br />

1980 Tiya<br />

1980 Valle bajo del Aouache<br />

Federación de Rusia<br />

1990 Kizhi Pogost<br />

1990 Centro histórico de San Petersburgo y conjuntos monumentales anexos<br />

1990 El Kremlin y la Plaza Roja, Moscú<br />

192


1992 Monumentos históricos de Novgorod y su entorno<br />

1992 Conjunto histórico de las Islas Solovetsky<br />

1992 Monumentos de Vladimir y de Souzdal<br />

1993 Conjunto arquitectural de la Laura de la Trinidad-San-Sergio en Sergiev<br />

Posad<br />

1994 Iglesia de la Ascención en Kolomenskoyé<br />

1995 Bosques vírgenes de Komi<br />

1996 Volcanes de Kamchatka<br />

1996 Lago Baikal<br />

1998 Montañas doradas del Altai<br />

1999 Cáucaso del Oeste<br />

2000 Conjunto del monasterio de Ferapontov<br />

2000 Conjunto histórico y arquitectónico del Kremlin de Kazan<br />

Federación de Rusia/ Lituania<br />

2000 Istmo de Courlandia<br />

Filipinas<br />

1993 Parque marino del Arrecife de Tubbataha<br />

1993 Iglesias barrocas de Filipinas<br />

1995 Arrozales en terrazas de las cordilleras de Filipinas<br />

1999 Parque nacional del río subterráneo de Puerto Princesa<br />

1999 Ciudad histórica de Vigan<br />

Finlandia<br />

1991 Fortaleza de Suomenlinna<br />

1991 Antigua Rauma<br />

1994 Iglesia vieja de Petäjävesi<br />

1996 Fábrica de tratamiento de madera y de cartón de Verla<br />

1999 Sitio funerario de la Edad del Bronce de Sammallahdenmäki<br />

Francia<br />

1979 Grutas decoradas del valle de Vezère<br />

1979 Basílica y colina de Vézelay<br />

1979 Catedral de Chartres<br />

1979 Monte St. Michel y su bahía<br />

1979 Palacio y parque de Versalles<br />

1981 Abadía cistercience de Fontenay<br />

1981 Catedral de Amiens<br />

1981 Teatro Antiguo y su entorno, y el Arco del Triunfo de Orange<br />

1981 Palacio y parque de Fontainebleu<br />

1981 Monumentos romanos y románicos de Arles<br />

1982 Salina real de Arc-et-Senan<br />

1983 Golfos de Girolata y de Porto, reserva natural de Escándola y los Calenches<br />

de Piana en Córcega.<br />

1983 Iglesia de St. Savin-sur-Gartempe<br />

1983 Plazas Stanislas, de la Carrière y de Alliance en Nancy<br />

1985 Puente de Gard<br />

1988 Estrasburgo-Gran Isla<br />

1991 París, orillas del Sena<br />

1991 Catedral de Notre-Dame, antigua Abadía de St.Remi y Palacio de Tau en<br />

Reims<br />

1992 Catedral de Bourges<br />

193


1995 Centro histórico de Aviñón<br />

1996 Le Canal du Midi<br />

1997 Ciudad fortificada histórica de Carcasona<br />

1998 Sitio histórico de Lyon<br />

1998 Caminos de Santiago de Compostela en Francia<br />

1999 Jurisdicción de Saint-Emilion<br />

2000 Valle de la Loire entre Sully-sur-Loire y Chalonnes<br />

Francia/España<br />

1997 Pirineos/Mont Perdu<br />

Georgia<br />

1994 Catedral de Bagrati y Monasterio de Ghélati<br />

1994 Reserva de la ciudad-museo de Mtskheta<br />

1996 Alto Svaneti<br />

Ghana<br />

1979 Fuertes y castillos de Volta, de Accra y regiones del centro y oeste de<br />

Ghana<br />

1980 Construcciones tradicionales Asante<br />

Grecia<br />

1986 Templo de Apolo Epicuro en Bassae<br />

1987 Sitio arqueológico de Delfos<br />

1987 La Acrópolis de Atenas<br />

1988 Monte Athos<br />

1988 Meteora<br />

1988 Monumentos paleocristianos y bizantinos de Tesalónica<br />

1988 Sitio arqueológico de Epidauro<br />

1988 Ciudad medieval de Rodas<br />

1989 Mystras<br />

1989 Sitio arqueológico de Olympia<br />

1990 Delos<br />

1990 Monasterio de Dafni, Osios Loukás y Néa Moní de Quíos<br />

1992 Pythagoreion y Heraion de Samos<br />

1996 Sitio arqueológico de Vergina<br />

1999 Sitios arqueológicos de Micenas y Tirinto<br />

1999 El centro histórico (Chorá) con el monasterio de San Juan el Teólogo y la<br />

gruta de la Apocalipsis sobre la isla de Pátmos<br />

Guatemala<br />

1979 Antigua Guatemala<br />

1979 Parque nacional de Tikal<br />

1981 Parque arqueológico y ruinas de Quirigua<br />

Haití<br />

1982 Parque nacional histórico: Ciudadela, Sans Souci y Ramiers<br />

Honduras<br />

1980 Ruinas mayas de Copán<br />

1982 Reserva de la biosfera de Río Plátano<br />

Hungría<br />

194


1987 Budapest: Orillas del Danubio y barrio del castillo de Buda<br />

1987 Hollokö<br />

1996 Monasterio Milenario de Pannonhalma y su entorno natural<br />

1999 Parque nacional del Hortobágy<br />

2000 Cementerio paleocristiano de Pécs (Sopianae)<br />

Hungría/Eslovaquia<br />

1995,2000 Grutas de karst Aggtelek y karst eslovaco<br />

India<br />

1983 Grutas de Ajanta<br />

1983 Fuerte de Agra<br />

1983 Taj Mahal<br />

1983 Grutas de Ellora<br />

1984 Templo del Sol en Konarak<br />

1984 Conjunto de Monumentos de Mahabalipuram<br />

1985 Parque nacional de Keoloadeo<br />

1985 Parque nacional de Kaziranga<br />

1985 Santuario de fauna de Manas<br />

1986 Iglesias y conventos de Goa<br />

1986 Conjunto de Monumentos de Hampi<br />

1986 Fatehpur Sikri<br />

1986 Conjunto de Monumentos de Khajuraho<br />

1987 Parque nacional de Sundarbans<br />

1987 Templo de Brihadisvara en Thajavur<br />

1987 Grutas de Elefanta<br />

1987 Conjunto de Monumentos de Pattadakal<br />

1988 Parque nacional de Nanda Devi<br />

1989 Monumentos budistas de Sanchi<br />

1993 Tumba de Humayun, Delhi<br />

1993 Qtub Minar y sus Monumentos, Delhi<br />

1999 Línea ferroviaria himalaya de Darjeeling<br />

Indonesia<br />

1991 Conjunto de Prambanan<br />

1991 Conjunto de Borobudur<br />

1991 Parque nacional de Komodo<br />

1991 Parque nacional de Ujung Kulon<br />

1996 Sitio de los primeros hombres de Sangiran<br />

1999 Parque nacional de Lorentz<br />

Irán (República Islámica de)<br />

1979 Meidan Eman, Isfahán<br />

1979 Persépolis<br />

1979 Tchoga Zanbil<br />

Iraq<br />

1985 Hatra<br />

Irlanda<br />

1993 Conjunto arqueológico del valle del Boyne<br />

1996 Skellig Michael<br />

195


Islas Salomón<br />

1998 Rennell Este<br />

Italia<br />

1979 Arte rupestre de Val Camónica<br />

1980 La iglesia y el Convento dominicano de Santa María delle Grazie con « La<br />

Última Cena » de Leonardo da Vinci<br />

1982 Centro histórico de Florencia<br />

1987 Plaza del Duomo, Pisa<br />

1987 Venecia y su Laguna<br />

1990 Centro histórico de San Gimignano<br />

1993 I Sassi di Matera<br />

1994 Ciudad de Vicenza, villas de Paladio en Veneto<br />

1995 Centro histórico de Siena<br />

1995 Crespi d’Adda<br />

1995 Centro histórico de Nápoles<br />

1995 Ferrara, ciudad del renacimiento y su delta del Po<br />

1996 Monumentos paleocristianos de Rávena<br />

1996 Centro histórico de Pienza<br />

1996 Castel del Monte<br />

1996 Los trulli de Alberobello<br />

1997 Zona arqueológica de Agrigento<br />

1997 Su Nuraxi de Barumini<br />

1997 Palacio Real del siglo XVIII de Caserte con el Parque, el Acueducto de<br />

Vanvitelli y el Complejo de San Leucio<br />

1997 Villa romana de Casale<br />

1997 Catedral, Torre Cívica y la Gran Plaza, Modena<br />

1997 El jardín botánico (Orto Botanico), Padua<br />

1997 Portovenere, Cinque Terre y las Islas (Palmaría, Tino y Tinetto)<br />

1997 La Costa Amalfitana<br />

1997 Las residencias de la Casa Real de Savoya<br />

1997 Zonas arqueológicas de Pompeya, Herculano y la Torre Annunziate<br />

1998 Centro histórico de Urbino<br />

1998 Zona arqueológica y basílica patriarcal de Aquiles<br />

1998 Parque nacional de Cilento y del valle de Diano con los sitios arqueológicos<br />

de Paestum y Velia y la Certosa di Padula<br />

1999 Villa Adriana<br />

2000 Ciudad de Verona<br />

2000 Isole Eolie (Islas Eólicas)<br />

2000 Asís, la basílica de San Francisco y otros sitios franciscanos<br />

Italia/Santa Sede<br />

1980 Centro histórico de Roma, los bienes de la Santa Sede situados en la<br />

ciudad que beneficia de los derechos de extraterritorialidad y San Paolo Fuori le<br />

Mura<br />

Jamahiriya Árabe Libia<br />

1982 Sitio arqueológico de Leptis Magna<br />

1982 Sitio arqueológico de Sabratha<br />

1982 Sitio arqueológico de Cirene<br />

196


1985 Sitio rupestre de Tadrart Acacus<br />

1986 Ciudad vieja de Ghadames<br />

Japón<br />

1993 Monumentos budistas en el Area de Horyu-ji<br />

1993 Himeji-jo<br />

1993 Yakushima<br />

1993 Shirakami-Sanchi<br />

1994 Monumentos históricos de la antigua Kyoto (ciudades de Kyoto, Uji y Otsu)<br />

1995 Poblados históricos de Shirakawa-go y Gokayama<br />

1996 Santuario shinto de Itsukushima<br />

1996 Memorial de la Paz en Hiroshima (Cúpula de Gembaku)<br />

1998 Monumentos históricos de la antigua Nara<br />

1999 Santuarios y templos de Nikko<br />

2000 Sitios Gusuku y bienes asociados del reino de las Ryukyu<br />

Jerusalén<br />

1981 Ciudad vieja de Jerusalén y sus murallas<br />

Jordania<br />

1985 Qusair Amra<br />

1985 Petra<br />

Kenya<br />

1997 Parque nacional/Selva natural del Monte Kenya<br />

1997 Parques nacionales de Sibiloi/Isla central<br />

Letonia<br />

1997 Centro histórico de Riga<br />

Libano<br />

1984 Anjar<br />

1984 Baalbek<br />

1984 Biblos<br />

1984 Tiro<br />

1998 Ouadi Qadisha o Valle Santo y bosque de los cedros de Dios (Horsh Arz el-<br />

Rab)<br />

Lituania<br />

1994 Centro histórico de Vilnius<br />

Luxemburgo<br />

1994 Ciudad de Luxemburgo : barrios antiguos y fortificaciones<br />

Macedonia, Ex-República Yugoslava de<br />

1979 Región de Ohrid con sus aspectos históricos culturales y su entorno natural<br />

Madagascar<br />

Malasia<br />

1990 Reserva natural integral de Tsingy de Bemaraha<br />

2000 Parque de Kinabalu<br />

2000 Parque Nacional de Gunung Mulu<br />

197


Malawi<br />

1984 Parque nacional Lago Malawi<br />

Mali<br />

1988 Tombuctú<br />

1988 Ciudades antiguas de Djenné<br />

1989 Precipicios de Bandiagara (País Dogón)<br />

Malta<br />

1980 Templos megalíticos de Malta<br />

1980 Ciudad vieja de La Valette<br />

1980 Hipogeo de Hal Saflieni<br />

Marruecos<br />

1981 Medina de Fez<br />

1985 Medina de Marrakech<br />

1987 Ksar de Aït-Ben-Haddou<br />

1996 Ciudad histórica de Meknes<br />

1997 Medina de Tétuan (Antigua Titawin)<br />

1997 Sitio arqueológico de Volubilis<br />

Mauritania<br />

1989 Parque nacional del Banc d’Arguin<br />

1996 Antiguos ksour de Ouadane, Chinguetti, Tichitt et Oualata<br />

México<br />

1987 Centro histórico de Oaxaca y zona arqueológica de Monte Albán<br />

1987 Ciudad prehispánica de Teotihuacan<br />

1987 Centro histórico de México y Xochimilco<br />

1987 Ciudad prehispánica y parque nacional de Palenque<br />

1987 Sian Ka'an<br />

1987 Centro histórico de Puebla<br />

1988 Centro histórico de Guanajuato y sus minas adyacentes<br />

1988 Ciudad prehispánica de Chichén-Itzá<br />

1991 Centro histórico de Morelia<br />

1992 Ciudad prehispánica de El Tajín<br />

1993 Pinturas rupestres de la Sierra de San Francisco<br />

1993 Centro histórico de Zacatecas<br />

1993 Santuario de ballenas de El Vizcaíno<br />

1994 Primeros monasterios del siglo XVI, sobre las laderas del Popocatepetl<br />

1996 Ciudad prehispánica de Uxmal<br />

1996 Zona de monumentos históricos de Querétaro<br />

1997 Hospicio Cabañas, Guadalajara<br />

1998 Zona arqueológica de Paquimé, Casas Grandes<br />

1998 Zona de monumentos históricos de Tlacotalpán<br />

1999 Zona de monumentos arqueológicos de Xochicalco<br />

1999 Ciudad histórica fortificada de Campeche<br />

Mozambique<br />

1991 Isla de Mozambique<br />

Nepal<br />

198


1979 Parque nacional de Sagarmatha<br />

1979 Valle de Katmandú<br />

1984 Parque nacional de Royal Chitwan<br />

1997 Lumbini, lugar de nacimiento de Buda<br />

Nicaragua<br />

2000 Ruinas de León Viejo<br />

Níger<br />

1991 Reservas Naturales de Aïr-Ténéré<br />

1996 Parque nacional de W de Níger<br />

Nigeria<br />

1999 Paisaje cultural de Sukur<br />

Noruega<br />

1979 Barrio de Bryggen en Bergen<br />

1979 Iglesia de madera de Urnes<br />

1980 Røros<br />

1985 Pinturas rupestres de Alta<br />

Nueva Zelanda<br />

1990 Te Wahipounamu, zona sud este de Nueva Zelandia<br />

1990 Parque nacional Tongariro<br />

1998 Islas subantárticas de Nueva Zelanda<br />

Omán<br />

1987 Fuerte de Bahla<br />

1988 Sitios arqueológicos de Bat, Al-Khutm et Al-Ayn<br />

1994 Santuario del Oryx árabe<br />

2000 La ruta del incienso<br />

Paises Bajos<br />

1995 Schokland y sus alrededores<br />

1996 Línea de defensa de Amsterdam<br />

1997 Zona histórica de Willemstad, centro de la ciudad y puerto, Antillas<br />

Holandesas<br />

1997 Red de molinos de Kinderdijk-Elshout<br />

1998 Ir. D.F. Woudagemaal (Estación de bombeo a vapor de D.F. Wouda)<br />

1999 Droogmakerij de Beemster (Pólder de Beemster)<br />

2000 Rietveld Schröderhuis (Casa Rietveld Schröder)<br />

Pakistán<br />

1980 Ruinas arqueológicas de Mohenjo Daro<br />

1980 Taxila<br />

1980 Ruinas budistas de Takh-i-Bahi y Sahr-i-Bahlol<br />

1981 Monumentos históricos de Thatta<br />

1981 Fuerte y Jardines de Shalimar en Lahore<br />

1997 Fuerte de Rothas<br />

Panamá<br />

199


1980 Fortificaciones de la costa caribeña de Panamá : Portobelo-San Lorenzo<br />

1981 Parque nacional Darién<br />

1997 Distrito histórico de Panamá con el Salón Bolívar<br />

Paraguay<br />

1993 Misiones jesuíticas de la Santísima Trinidad de Paraná y Jesús de<br />

Tavarangue<br />

Perú<br />

1983 Ciudad de Cuzco<br />

1983 Santuario histórico de Machu Picchu<br />

1985 Parque nacional Huascarán<br />

1985 Sitio arqueológico de Chavín<br />

1986 Zona arqueológica de Chan Chan<br />

1987 Parque nacional de Manú<br />

1988 Centro histórico de Lima<br />

1990 Parque nacional del Río Abiseo<br />

1994 Líneas y geoglifos de Nazca y de Pampas de Jumana<br />

2000 Centro histórico de la ciudad de Arequipa<br />

Polonia<br />

1978 Minas de sal de Wieliczka<br />

1978 Centro histórico de Cracovia<br />

1979 Campo de concentración de Auschwitz<br />

1980 Centro histórico de Varsovia<br />

1992 Ciudad vieja de Zamosc<br />

1997 Ciudad medieval de Torun<br />

1997 Castillo de la Orden teutónica de Malbork<br />

1999 Kalwaria Zebrzydowska: conjunto arquitectónico manierista y paisajístico y<br />

parque de peregrinación<br />

Portugal<br />

1983 Convento de Cristo en Tomar<br />

1983 Zona Central del Pueblo de Angra do Heroismo en las Azores<br />

1983 Monasterio de Batalha<br />

1983 Monasterio de los Jerónimos y Torre de Belem, Lisboa<br />

1986 Centro histórico de Évora<br />

1989 Monasterio de Alcobaça<br />

1995 Paisaje cultural de Sintra<br />

1996 Centro histórico de Porto<br />

1998 Sitios de arte rupestre prehistórico del valle del Côa<br />

1999 Bosque de laurisilva de Madeira<br />

Reino Unido<br />

1986 Parque de Studley Royal y ruinas de la Abadía de Fountains<br />

1986 Stonehenge, Avebury y sitios asociados<br />

1986 Castillos y murallas del Rey Eduardo en Gwynedd<br />

1986 Isla de Santa Kilda<br />

1986 Garganta de Ironbridge<br />

1986 Calzada de los Gigantes y su costa<br />

1986 Catedral y castillo de Durham<br />

1987 Muro de Adriano<br />

1987 Ciudad de Bath<br />

200


1987 Palacio de Blenheim<br />

1987 Palacio y Abadía de Westminster e Iglesia de Santa Margarita<br />

1988 Isla de Henderson<br />

1988 Catedral y Abadía de San Agustín e Iglesia de San Martín de Canterbury<br />

1988 Torre de Londres<br />

1995 Reserva de fauna salvaje de la Isla de Gough<br />

1995 Ciudad vieja y Ciudad nueva de Edimburgo<br />

1997 Marítimo Greenwich<br />

1999 Corazón neolítico de las Orcadas<br />

2000 Ciudad histórica de St. George y fortificaciones asociadas, Bermudas<br />

2000 Paisaje industrial de Blaenavon<br />

República Árabe Siria<br />

1979 Ciudad vieja de Damasco<br />

1980 Sitio de Palmira<br />

1980 Ciudad vieja de Bosra<br />

1986 Ciudad vieja de Aleppo<br />

República Centroafricana<br />

1988 Parque nacional del Manovo-Gounda St.Floris<br />

República Checa<br />

1992 Centro histórico de Cesky Krumlov<br />

1992 Centro histórico de Telc<br />

1992 Centro histórico de Praga<br />

1994 Iglesia de San Juan de Nepomuceno, lugar de peregrinación en Zelena<br />

Hora<br />

1995 Kutna Hora : Centro histórico con la iglesia de Santa Bárbara y la Catedral<br />

de Nuestra Señora de Sedlec<br />

1996 Paisaje cultural de Lednice-Valnice<br />

1998 Jardines y castillo de Kromeríz<br />

1998 Reserva del pueblo histórico de Holašovice<br />

1999 Castillo de Litomyšl<br />

2000 Columna de la Santísima Trinidad en Olomuc<br />

República de Corea<br />

1995 Gruta de Sokkuram<br />

1995 Templo de Haeinsa Changgyong P'ango, depósitos de tablillas de la<br />

Tripitaka Coreana<br />

1995 Santuario de Chongmyo<br />

1997 Fortaleza de Hwasong<br />

1997 Complejo del Palacio de Ch’angdokkung<br />

2000 Zonas históricas de Kyongju<br />

2000 Sitios de dólmenes de Koch´ang, Hwasun y Kanghwa<br />

República Democrática del Congo<br />

1979 Parque nacional Virunga<br />

1980 Parque nacional de Kahuzi-Biega<br />

1980 Parque nacional Garamba<br />

1984 Parque nacional Salonga<br />

1996 Reserva de fauna de Okapis<br />

República Democrática Popular Lao<br />

201


1995 Ciudad de Luang Prabang<br />

República Dominicana<br />

1990 Ciudad colonial de Santo Domingo<br />

República Unida de Tanzania<br />

1979 Zona de conservación de Ngorongoro<br />

1981 Parque nacional de Serengeti<br />

1981 Ruinas de Kilwa Kisiwani y de Songo Mnara<br />

1982 Reserva de caza de Selous<br />

1987 Parque nacional del Kilimanjaro<br />

2000 Ciudad de piedra de Zanzíbar<br />

Rumania<br />

1991 Delta del Danubio<br />

1993 Monasterio de Horezu<br />

1993 Iglesias de Moldavia<br />

1993 Poblados de Transilvania con iglesias fortificadas<br />

1999 Fortalezas dacias de los montes de Orastia<br />

1999 El conjunto de iglesias de madera de Maramures<br />

1999 Centro histórico de Sighisoara<br />

Saint Kitts y Nevis<br />

1999 Parque nacional de la fortaleza de Brimstone Hill<br />

Santa Sede<br />

1984 Ciudad del Vaticano<br />

Senegal<br />

1978 Isla de Gorée<br />

1981 Parque nacional de Niokolo-Koba<br />

1981 Parque nacional de aves de Djoudj<br />

2000 Isla de San Luis<br />

Seychelles<br />

1982 Atolón de Aldabra<br />

1983 Reserva natural del Valle de Mai<br />

Sri Lanka<br />

1982 Ciudad santa de Anuradhapura<br />

1982 Ciudad antigua de Polonnaruva<br />

1982 Ciudad vieja de Sigiriya<br />

1988 Reserva forestal de Sinharaja<br />

1988 Ciudad sagrada de Kandy<br />

1988 Ciudad vieja de Galle y sus fortificaciones<br />

1991 Templo de Oro de Dambulla<br />

Sudáfrica<br />

1999 Sitio de homínidos fósiles de Sterkfontein, Swartkrans, Kromdraai y sus<br />

alrededores<br />

1999 Parque del humedal de Santa Lucía<br />

1999 Robben Island<br />

2000 Parque uKhahlamba /Drakensberg<br />

202


Suecia<br />

1991 Dominio Real de Drottningholm<br />

1993 Birka y Hovgården<br />

1993 Forjas de Engelsberg<br />

1994 Grabados rupestres de Tanum<br />

1994 Skogskyrkogården<br />

1995 Ciudad hanseática de Visby<br />

1996 Región de Laponia<br />

1996 Poblado-Iglesia de Gammelstad, Luleå<br />

1998 Puerto naval de Karlskrona<br />

2000 Paisaje agrícola del sur de Öland<br />

2000 La Costa Alta<br />

Suiza<br />

1983 Convento benedictino de San Juan en Müstair<br />

1983 Ciudad vieja de Berna<br />

1983 Convento de St. Gall<br />

2000 Tres castillos, muralla y defensas del burgo de Bellinzone<br />

Suriname<br />

2000 Reserva Natural de Suriname Central<br />

Tailandia<br />

1991 Ciudad histórica de Ayutthaya y sus ciudades históricas asociados<br />

1991 Santuario de fauna de Thung Yai-Huai Kha Khaeng<br />

1991 Ciudad histórica de Sukhothai y sus ciudades históricas asociados<br />

1992 Sitio arqueológico de Ban Chiang<br />

Túnez<br />

1979 Anfiteatro de El Djem<br />

1979 Sitio arqueológico de Cartago<br />

1979 Medina de Túnez<br />

1980 Parque nacional de Ichkeul<br />

1985 Ciudad púnica de Kerkoune y su Necrópolis<br />

1988 Medina de Sousse<br />

1988 Kairouan<br />

1997 Dougga/Thugga<br />

Turkmenistán<br />

1999 Parque nacional histórico y cultural del « Antiguo Merv »<br />

Turquía<br />

1985 Gran Mezquita y Hospital de Divrigi<br />

1985 Parque nacional de Göreme y enclaves rupestres de Capadocia<br />

1985 Zonas históricas de Estambul<br />

1986 Hattusa<br />

1987 Nemrut Dag<br />

1988 Hierapolis-Pamukkale<br />

1988 Xanthos-Letoon<br />

1994 Ciudad de Safranbolu<br />

1998 Sitio arqueológico de Troya<br />

Ucrania<br />

203


1990 Kiev : Catedral Santa Sofía y conjunto de edificios monásticos , Kiev-<br />

Pechersk Lavra<br />

1998 Conjunto del centro histórico de Lviv<br />

Uganda<br />

1994 Montes Rwenzori<br />

1994 Bosque impenetrable de Bwindi<br />

Uruguay<br />

1995 Barrio histórico de la Ciudad de Colónia del Sacramento<br />

Uzbekistán<br />

1990 Itchan Kala<br />

1993 Centro histórico de Boukhara<br />

2000 Centro histórico de Shakhrisyabz<br />

Venezuela<br />

1993 Coro y su puerto<br />

1994 Parque nacional Canaima<br />

2000 Ciudad universitaria de Caracas<br />

Viet Nam<br />

1993 Conjunto de monumentos de Hué<br />

1994 Bahía de Ha-Long<br />

1999 Santuario Mi-Sön<br />

1999 Ciudad vieja de Hoi An<br />

Yemen<br />

1982 Antigua ciudad amurallada de Shibam<br />

1986 Ciudad vieja de Sana’a<br />

1993 Ciudad histórica de Zabid<br />

Yugoslavia<br />

1979 El viejo Ras y Sopocani<br />

1979 Región Natural, Cultural e Histórica de Kotor<br />

1980 Parque nacional Durmitor<br />

1986 Monasterio de Studenica<br />

Zambia/Zimbabwe<br />

1989 Mosi-oa-Tunya / Cataratas Victoria<br />

Zimbabwe<br />

1984 Parque nacional de Mana Pools y áreas de safari de Sapi y de Chewore<br />

1986 Monumento Nacional de las Ruinas de Khami<br />

1986 Monumento nacional del Gran Zim<br />

http://www.unesco.org/whc/patrimonio.htm<br />

Fecha: 2 Diciembre 2000<br />

204


AMAZONAS<br />

ANEXO B<br />

LISTA DE LOS BIENES DECLARADOS BIENES DE INTERÉS<br />

CULTURAL DE CARÁCTER NACIONAL<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL AMACAYACU.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL CAHUINARI.<br />

ANTIOQUIA<br />

AEROPUERTO OLAYA HERRERA.<br />

PALACIO DE BELLAS ARTES.<br />

CHIQUINQUIRÁ<br />

CAPILLA DONDE FUE BAUTIZADO MARCO FIDEL SUÁREZ<br />

CAPILLA DE SANTA ANA Y SU PLAZOLETA<br />

CASA DONDE NACIÓ EL DOCTOR JOSÉ FÉLIX DE RESTREPO<br />

CASA DE LOS MISIONEROS CLARETIANOS.<br />

CASA NATAL DE TOMAS CARRASQUILLA<br />

CASA DONDE NACIÓ FRANCISCO ANTONIO ZEA<br />

CASA NATAL DEL HISTORIADOR COLOMBIANO JOSÉ MANUEL RESTREPO VÉLEZ<br />

CASA DONDE NACIÓ EL MAESTRO LUIS LÓPEZ DE MESA.<br />

CASA MUSEO PEDRO NEL GÓMEZ<br />

CATEDRAL DE VILLANUEVA<br />

CEMENTERIO DE SAN PEDRO.<br />

SECTOR CENTRAL. CONCEPCIÓN.<br />

CENTRO HISTÓRICO. MARINILLA<br />

SECTOR HISTÓRICO SANTAFÉ DE ANTIOQUIA.<br />

CIRCO TEATRO GIRARDOT<br />

ECOPARQUE CERRO EL VOLADOR<br />

EDIFICIO DE LA BIBLIOTECA CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SEDE MEDELLÍN<br />

ESCUELA FERNANDO GONZÁLEZ<br />

ESTACIÓN DEL FERROCARRIL CISNEROS<br />

FACULTAD DE MINAS UNIVERSIDAD NACIONAL<br />

HOGAR JUVENIL CAMPESINO<br />

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL.<br />

HOTEL MAGDALENA<br />

IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA<br />

IGLESIA DE LA VERACRUZ.<br />

IGLESIA DE SABALETAS<br />

205


IGLESIA DE SAN FRANCISCO. LA POLLITA.<br />

NORMAL NACIONAL<br />

PALACIO DE LA GOBERNACIÓN. PALACIO DE CALIBÍO<br />

ANTIGUO PALACIO MUNICIPAL DE MEDELLÍN<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL LAS ORQUÍDEAS.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL LOS KATIOS.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL PARAMILLO.<br />

PARQUE PRINCIPAL. JARDÍN.<br />

ZONA ARQUEOLÓGICA DE PIEDRAS BLANCAS<br />

PUENTE DE OCCIDENTE<br />

SANTUARIO DEL CORAZÓN DE MARÍA. JERICÓ.<br />

SECTOR HISTÓRICO JERICÓ.<br />

SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD RIONEGRO.<br />

TEMPLO DE LA PARROQUIA DE EL CALVARIO. MEDELLÍN.<br />

TEMPLO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS. MEDELLÍN.<br />

TÚNEL DE LA QUIEBRA. MEDELLÍN.<br />

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. MEDELLÍN.<br />

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE MEDICINA. MEDELLÍN.<br />

ARAUCA<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL EL COCUY<br />

ATLÁNTICO<br />

ANTIGUO BANCO DUGAND. EDIFICIO DE TELECOM. BARRANQUILLA.<br />

SECTOR COMPRENDIDO POR LOS BARRIOS EL PRADO, BARRANQUILLA.<br />

CASA DE BOLÍVAR. CASA MUSEO LIBERTADOR. SOLEDAD.<br />

CASTILLO DE SALGAR. CASTILLO DE SAN ANTONIO. PUERTO COLOMBIA.<br />

CENTRO HISTÓRICO. BARRANQUILLA.<br />

EDIFICIO DE LA ADUANA. BARRANQUILLA.<br />

EDIFICIO CAJA DE CRÉDITO AGRARIO. BARRANQUILLA.<br />

EDIFICIO NACIONAL. CENTRO CÍVICO. BARRANQUILLA.<br />

ANTIGUA ESTACIÓN DEL FERROCARRIL MONTOYA. BARRANQUILLA.<br />

ESTADIO ROMELIO MARTÍNEZ. BARRANQUILLA.<br />

HOTEL EL PRADO. BARRANQUILLA.<br />

PRIMER MUELLE. MUELLE DE PUERTO COLOMBIA. PUERTO COLOMBIA.<br />

TEMPLO PARROQUIAL SAN ANTONIO DE PADUA. SOLEDAD.<br />

TEMPLO DE SAN ROQUE. IGLESIA DE SAN ROQUE. BARRANQUILLA.<br />

BOGOTÁ<br />

ACADEMIA SUPERIOR DE ARTES DE BOGOTA.<br />

ANTIGUA CASA DE LA CARRERA 13 63-92 (DEMOLIDA).<br />

ACTUAL DESPACHO DE LOS ALCALDES CARRERA 4 10-84.<br />

206


ACTUAL SEDE DE LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO. CALLE 14 6-25.<br />

ALCALDÍA DE BOGOTÁ. CASA LIEVANO. CARRERA 8 10-65 CALLE 10 8-22.<br />

ANTIGUA CASA DE LA CARRERA 5 5-73 (DEMOLIDA). CARRERA 5 5-73.<br />

ANTIGUA RESIDENCIA DE FRANCISCO DE PAULA PÉREZ. CARRERA 10 62-14 62-22.<br />

ANTIGUO MUSEO DE SANTA CLARA. CALLE 9 8-31.<br />

BIBLIOTECA NACIONAL. CALLE 24 5-20 5-60 5-80.<br />

CABILDO ECLESIÁSTICO. CASA CAPITULAR. PLAZA DE BOLÍVAR, CARRERA 7 10-56 10-62<br />

10-66.<br />

CALLE 12 3-95. CARRERA 4 O CALLE DE LA PAZ 11-94 11-98 CALLE 12 3-95 O CALLE DEL<br />

SOL 3-91 3-95<br />

CAMARÍN DEL CÁRMEN. TEATRO CAMARÍN DEL CÁRMEN. CALLE 9 CARRERA 5 ESQUINA.<br />

CAPILLA DE LA BORDADITA. CARRERA 6 13-49 13-65.<br />

CAPILLA DEL SAGRARIO. PLAZA DE BOLÍVAR CARRERA 7 10-40.<br />

CAPITOLIO NACIONAL. CALLE 10 7-50.<br />

CASA CANTILLO O'LEARY. CARRERA 9 8-53 8-55 8-59 8-63 8-69.<br />

CASA CURAL DE LA CATEDRAL. CALLE 11 CARRERA 6.<br />

CASA DE LA CALLE 10 2-43. CASA DE DELIA ZAPATA OLIVELLA. CALLE 10 2-43.<br />

CASA DE FAMILIA SANTAMARÍA. CARRERA 5 9-10 9-14 9-26 9-36.<br />

CASA DE LA CALLE 10 3-29 3-33. CALLE 10 3-29 3-33.<br />

CASA DE LA CALLE 10 3-45 A 3-77. CALLE 10 3-45 3-51 3-55 3-61 3-71 3-77.<br />

CASA DE LA CALLE 12 2-22. CALLE 12 2-22.<br />

CASA DE LA CALLE 9 4-04 A 4-20. CALLE 9 4-04 4-20.<br />

CASA DE LA CARRERA 5 9-48 A 9-58. CARRERA 5 9-48 9-58.<br />

CASA DE LA HACIENDA CASABLANCA Y SU INMEDIATO TERRENO PERIMETRAL.<br />

CASA DE LA HACIENDA EL ESCRITORIO Y SU INMEDIATO TERRENO PERIMETRAL.<br />

CASA DE LA HACIENDA EL OTOÑO. PRÓXIMA AL LINDERO JARDINES DEL RECUERDO,<br />

CASA DE LA HACIENDA EL TINTAL, CARRERA 82 9-22.<br />

CASA DE LA HACIENDA LA CONEJERA Y SU INMEDIATO TERRENO PERIMETRAL.<br />

CASA DE LA HACIENDA LOS MOCHUELOS LA FISCALA<br />

CASA DE LA HACIENDA SANTA ANA Y SU INMEDIATO TERRENO PERIMETRAL.<br />

CASA DE LA HACIENDA SANTA BÁRBARA CARRERA 7 115-52 115-68 115-82 115-88<br />

CASA DE LA MONEDA. CALLE 11 4-93 4-69.<br />

CASA DE LA CALLE 11 5-16. CASA DE LA OPERA. CALLE 11 5-16.<br />

CASA DE LAS AULAS. MUSEO DE ARTE COLONIAL. CARRERA 6 9-77. CARRERA 6 9-96<br />

CASA DE LUIS VARGAS TEJADA. CARRERA 7 4-80.<br />

CASA DE MONTES LA MILAGROSA. CARRERA 38 19-29 SUR PARQUE CIUDAD MONTES.<br />

CASA DE POESÍA SILVA. CALLE 14 3-41.<br />

CASA DEL MAESTRO JORGE LUIS LINARES. CARRERA 1 12-35.<br />

CASA DEL MARQUÉS DE SAN JORGE. . CALLE 8 6-41 6-61. CARRERA 6 7-43 ESQUINA<br />

207


CASA GREGORIO VÁSQUEZ DE ARCE Y CEBALLOS. CARRERA 4 10-98 CALLE 11 3-97 3-<br />

99.<br />

CASA DONDE NACIÓ JOSÉ MARÍA VERGARA Y VERGARA. CALLE 12 3-96 3-98.<br />

CASA DONDE NACIÓ MANUEL JOSÉ DE CAICEDO. CARRERA 9 9-29 9-31 9-35 9-37.<br />

CASA DONDE NACIÓ RAFAEL POMBO. CARRERA 5 10-03 10-09 10-21 CALLE 10 5-22.<br />

CASA DONDE VIVIÓ JORGE ELIECER GAITÁN. CALLE 42 15-52.<br />

CASA DE LA CALLE 12 2-12. CASA EDUARDO MENDOZA VARELA. CALLE 12 2-12.<br />

CASA NATAL DE DON RUFINO JOSÉ CUERVO. CALLE 10 4-63 4-69 4-79<br />

CASA QUE HABITO EL VIRREY SAMANO. CARRERA 4 10-02 10-18.<br />

CASA, OFICINAS Y FABRICA OUR BAG. CASA DE LA CARRERA 4 9-46.<br />

CATEDRAL PRIMADA DE COLOMBIA. PLAZA DE BOLÍVAR CARRERA 7 10-70.<br />

CEMENTERIO CENTRAL (PARTE PRINCIPAL). CARRERA 20 24-86.<br />

CEMENTERIO HEBREO DEL SUR. CARRERA 31 38A-70 SUR.<br />

COLECCIÓN DE ORFEBRERÍA MUSEO DE ORO CALLE 16 5-41.<br />

COLEGIO DEL SANTÍSIMO ROSARIO. CALLE 9 4-48 CARRERA 4 9-37.<br />

COLEGIO MAYOR DE SAN BARTOLOMÉ. CARRERA 7 9-96.<br />

CONJUNTO DE EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. .<br />

CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARQUE. CARRERA 5 AVENIDA 26 AVENIDA 27.<br />

DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO. CALLE 10 ENTRE CARRERA 14 A<br />

CARRERA 15.<br />

EDIFICIO DE LA GOBERNACIÓN. AVENIDA JIMÉNEZ, CALLE 15 7-32 7-50 7-56 7-60.<br />

EDIFICIO DE LA PLAZA "GALERÍA" DEL MERCADO DEL BARRIO LAS CRUCES.<br />

EDIFICIO DE LA POLICÍA. . CALLE 9 9-19 9-27.<br />

EDIFICIO DEL GUN CLUB. CALLE 16 7-76 7-80 7-72.<br />

HOSPITAL SAN CARLOS. CARRERA 13 28-44 SUR.<br />

EDIFICIO DONDE FUNCIONA EL INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL. CALLE 13 16-74.<br />

EDIFICIO ECOPETROL. CARRERA 13, 36-24.<br />

EDIFICIO JOCKEY CLUB. CARRERA 6 15-18.<br />

EDIFICIO MEDINA. HOTEL CASA MEDINA. CARRERA 7 69A-64 69A-74 69A-80 69A-84 69A-94,<br />

EDIFICIO PEDRO A. LÓPEZ. MINISTERIO DE AGRICULTURA. AVENIDA JIMÉNEZ 7-91 7-65.<br />

EDIFICIO SAMPER BRUSH. AVENIDA JIMÉNEZ CALLE 13 10-58.<br />

EDIFICIO VENGOECHEA. CARRERA 5 11-82 11-86.<br />

EL GIMNASIO MODERNO. CARRERA 9 74-99 CALLE 74 9-90 10-04 CARRERA 11 74-64.<br />

ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA. CONJUNTO DE<br />

EDIFICIOS.<br />

ESTACIÓN DE LA SABANA. ESTACIÓN DEL FERROCARRIL. CALLE 13 18-24.<br />

HACIENDA BOITA.<br />

HACIENDA HUERTAS DEL CEDRO. MUSEO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER. CARRERA<br />

7 150-01.<br />

208


HOSPITAL DE SAN JOSÉ. CALLE 10 18-75.<br />

IGLESIA DE LA CONCEPCIÓN. CARRERA 9 10-09. CALLE 10 9-50<br />

IGLESIA DE LA PEÑA. CALLE 6 (CARRETERA DE CIRCUNVALACIÓN)CARRERA 25E 4-06.<br />

IGLESIA DE LA TERCERA. IGLESIA DE LA ORDEN TERCERA. CARRERA 7 16-07.<br />

IGLESIA DE LA VERACRUZ. CALLE 16 7-19.<br />

IGLESIA DE SAN AGUSTÍN. CARRERA 7 7-13.<br />

IGLESIA DE SAN ANTONIO DE PADUA. AVENIDA CARACAS CARRERA 14 8-03 SUR.<br />

IGLESIA DE SAN DIEGO. RECOLETA. CALLE 26 7-30.<br />

IGLESIA DE SAN FRANCISCO. CARRERA 7 15-25.<br />

IGLESIA DE SAN IGNACIÓ. CALLE 10 6-27.<br />

IGLESIA DE SAN JUAN DE DIOS. CALLE 12 9-93 CARRERA 10 11-12.<br />

IGLESIA DE SANTA BÁRBARA. CARRERA 7 4-96 CALLE 5 6-49.<br />

IGLESIA DE SANTA CLARA. IGLESIA MUSEO SANTA CLARA. CARRERA 8 8-77.<br />

IGLESIA DEL CÁRMEN. CARRERA 5 8-36.<br />

EDIFICIO DE LA POLICÍA. CALLE 9 9-19 9-27.<br />

IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE EGIPTO. CARRERA 4E 10-02.<br />

IGLESIA Y CASA CURAL (PARROQUIA) CARRERA 99 23-62 23-72 23-80.<br />

IGLESIA Y CONVENTO DE LA CANDELARIA. CALLE 11 3-92 3-86 3-18 3-04 CARRERA 3 11-15<br />

11-43.<br />

IGLESIA Y CONVENTO DE LAS AGUAS. CARRERA 3 18-66.<br />

INSTITUTO DE CULTURA HISPÁNICA. CALLE 12 2-41.<br />

LABORATORIO OFICIAL DE HIGIENE. CARRERA 12 5-53 CALLE 6 12-51.<br />

LICEO NACIONAL AGUSTÍN NIETO CABALLERO. CARRERA 19 11-17.<br />

LOS FONDOS DE LA COLÓNIA Y LA REPÚBLICA. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN,<br />

CARRERA 6 6-91.<br />

MONUMENTO A COLÓN E ISABEL. CARRERA 100 AUTOPISTA EL DORADO.<br />

MONUMENTO A LA BATALLA DE AYACUCHO. CALLE 7 CARRERA 7.<br />

MONUMENTO A LOS HÉROES. CALLE 81 CON AUTOPISTA. PASEO DE LOS LIBERTADORES.<br />

MUSEO 20 DE JULIO. CALLE 11 6-94.<br />

MUSEO DE ARTES Y TRADICIONES POPULARES. CARRERA 8 7-21.<br />

MUSEO DE DESARROLLO URBANO. CALLE 10 4-13 4-17 4-21 4-25 4-29.<br />

MESON DE INDIAS. CALLE 13 5-27 5-33 5-41.<br />

MUSEO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS. CARRERA 8 6-87.<br />

MUSEO NACIONAL. ANTIGUO PANÓPTICO. CARRERA 7 28-66.<br />

OBELISCO A LOS MÁRTIRES. AVENIDA CARACAS CALLE 10 PARQUE DE LOS MÁRTIRES.<br />

OBSERVATORIO ASTRONÓMICO NACIONAL. CARRERA 8 8-00.<br />

MUSEO DE LA POLICÍA. CALLE 9 9-19 9-27.<br />

PALACIO DE SAN CARLOS. CASA DE BOLÍVAR. CHANCILLERÍA. CALLE 10 5-21 5-51 5-89.<br />

PALACIO ECHEVERRY. MINISTERIO DE GOBIERNO.<br />

209


PARQUE NACIONAL CARRERA 7 ENTRE CALLE 35 Y CALLE 39.<br />

PASAJE Y EDIFICIO HERNÁNDEZ. CALLE 13 O DE SAN ANDRÉS,<br />

EDIFICIO ECOPETROL. CARRERA 13, 36-24.<br />

PLAZA DE TOROS DE SANTAMARÍA. CALLE 27 6-29 CARRERA 6 26-50 26-70.<br />

PLAZUELA DENOMINADA DE SAN CARLOS CALLE 10 ENTRE CARRERA 6 Y CARRERA 7<br />

PREDIO Y LAS INSTALACIONES DEL COLEGIO HELVETIA. CALLE 128 58-91.<br />

PUENTE ARANDA. PUENTE DE ARANDA (DEMOLIDO). AVENIDA DE LAS AMÉRICAS CALLE<br />

13.<br />

PUENTE DE SAN ANTONIO. CALLE 22 CARRERA 91.<br />

QUINTA DE BOLÍVAR. AVENIDA JIMÉNEZ CARRERA 2E CALLE 20 2-91E.<br />

RESIDENCIA DE JAIME UMAÑA DÍAZ. CARRERA 4 9-12.<br />

RESTAURANTE LA CEBOLLA ROJA. CALLE 10 3-02 3-08 3-12 3-16 3-22 3-24 3-26.<br />

SANTAFE DE BOGOTA. CUNDINAMARCA.<br />

SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD. ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA.<br />

TEATRO COLÓN. TEATRO DE COLÓN. CALLE 10 5-32.<br />

TEATRO FAENZA. SALA DE CINE. CALLE 22 5-50.<br />

TEATRO INFANTIL DEL PARQUE NACIONAL OLAYA HERRERA. PARQUE NACIONAL.<br />

TEMPLETE DEL CAMPO EUCARÍSTICO EL SALITRE. AVENIDA 68, CALLE 53.<br />

TEMPLETE DEL LIBERTADOR. PARQUE DE LOS PERIODISTAS. AVENIDA JIMÉNEZ<br />

CARRERA 3.<br />

TEMPLO DOCTRINERO DE SAN BERNARDINO. CARRERA 13 13-58.<br />

TUMBA DEL GENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER. CEMENTERIO CENTRAL.<br />

BOLÍVAR<br />

BALUARTE DE CHAMBACÚ. CARTAGENA.<br />

BALUARTE DE LA CONTADURÍA (O SAN JUAN). CARTAGENA.<br />

BALUARTE DE SAN FRANCISCO JAVIER. CARTAGENA<br />

BALUARTE DE SAN IGNACIÓ. CARTAGENA.<br />

CORTINA ENTRE LOS BALUARTES DE SAN IGNACIÓ Y SAN FRANCISCO JAVIER.<br />

CARTAGENA.<br />

BALUARTE DE SAN JOSÉ. CARTAGENA.<br />

BALUARTE DE SAN LUCAS. CARTAGENA.<br />

BALUARTE DE SAN PEDRO MARTIR. CARTAGENA.<br />

BALUARTE DE SANTA BÁRBARA. CARTAGENA.<br />

BALUARTE DE SANTA CATALINA. CARTAGENA.<br />

BALUARTE DE SANTA CLARA. CARTAGENA.<br />

BALUARTE DE SANTA CRUZ. CARTAGENA.<br />

BALUARTE DE SANTA TERESA. CARTAGENA.<br />

BALUARTE DE SANTIAGO. CARTAGENA.<br />

BALUARTE DE SANTO DOMINGO. CARTAGENA.<br />

210


BALUARTE EL REDUCTO. CARTAGENA.<br />

BALUARTE DE LA MERCED. CARTAGENA.<br />

BATERÍA ÁNGEL SAN RAFAEL. CARTAGENA.<br />

BATERÍA DE SANTA BÁRBARA. CARTAGENA.<br />

BATERÍAS COLATERALES DEL FUERTE DE SAN FERNANDO DE BOCACHICA. CARTAGENA.<br />

BATERÍAS SANTIAGO, SAN FELIPE Y CHAMBACÚ. RUINAS DE LAS BATERÍAS. CARTAGENA.<br />

CAMELLÓN DE LOS MÁRTIRES. CARTAGENA.<br />

CAPILLA DE LA ORDEN TERCERA. CARTAGENA.<br />

CASA COVO. CARTAGENA.<br />

CASA DE HUÉSPEDES ILUSTRES. CARTAGENA.<br />

CASA DE LA CULTURA Y DE LA ACADEMIA DE HISTORIA Y SU COLECCIÓN DE OBRA<br />

MUEBLE. CASA DE LA FAMILIA GERMAN RIBÓN. MOMPOX<br />

CASA DE LA ESPRIELLA. CARTAGENA.<br />

CASA DE LA MONEDA. CARTAGENA.<br />

CASA DE LOS CALABOZOS EDIFICIO KALAMARÍ. ACTUAL SEDE DEL BANCO AGRARIO<br />

CARTAGENA<br />

CASA DE LOS PORTALES DE LA MARQUESA. CONJUNTO DE CASAS DE LOS PORTALES DE<br />

LA MARQUESA. MOMPOX.<br />

CASA LUCÍA MÉNDEZ. CARTAGENA.<br />

CASA DE LUCÍA ROMÁN. CARTAGENA<br />

CASA DE RAFAEL NÚÑEZ. CARTAGENA.<br />

CASA DEL CABILDO (HOY GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR). PALACIO DE LA PROCLAMACIÓN.<br />

EDIFICIO DE LA GOBERNACIÓN. CARTAGENA.<br />

CASA DEL MARQUÉS DE VALDEHOYOS. CARTAGENA.<br />

CASA NIZA. CARTAGENA.<br />

CASA POMBO. CARTAGENA.<br />

CASA ROMÁN. CARTAGENA.<br />

CASA SENADOR.CARTAGENA.<br />

CASA VÉLEZ. CARTAGENA.<br />

CASTILLO DE SAN FELIPE DE BARAJAS. FUERTE DE SAN FELIPE. CARTAGENA.<br />

CASTILLO DE SAN LUIS. VESTIGIOS DEL CASTILLO DE SAN LUIS. CARTAGENA.<br />

CASTILLO DE SANTA CRUZ. RUINAS DEL FUERTE DE SANTA CRUZ DE CASTILLO GRANDE.<br />

ACTUAL CLUB NAVAL. CARTAGENA<br />

CEMENTERIO DE MANGA.CARTAGENA.<br />

CEMENTERIO MUNICIPAL. MOMPOX.<br />

CLUB CARTAGENA. CARTAGENA.<br />

COLECCIÓN DE BIENES MUEBLES DE LA FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DEL<br />

PATRIMONIO RELIGIOSO DE MOMPOX. MOMPOX.<br />

COLEGIO PINILLOS. COLEGIO DE SAN PEDRO APÓSTOL. MOMPOX<br />

211


CORTINA ENTRE BALUARTES DE SAN LUCAS Y SAN PEDRO MÁRTIR. CARTAGENA.<br />

CORTINA ENTRE BALUARTES DE SANTA CLARA Y SANTA CATALINA.CARTAGENA.<br />

CORTINA ENTRE BALUARTES DE SANTO DOMINGO Y SANTA CRUZ. CARTAGENA.<br />

CORTINA ENTRE BALUARTES SANTA CATALINA Y SAN LUCAS. CARTAGENA.<br />

CORTINA ENTRE BALUARTES SANTA CRUZ Y LA MERCED O PLATAFORMA DE BALLESTAS.<br />

CARTAGENA.<br />

CORTINA ENTRE LOS BALUARTES CHAMBACÚ Y SANTA TERESA. CARTAGENA.<br />

CORTINA ENTRE LOS BALUARTES DE LA CONTADURÍA Y SAN IGNACIÓ. CARTAGENA<br />

CORTINA ENTRE LOS BALUARTES SAN FRANCISCO JAVIER Y SANTIAGO. CARTAGENA.<br />

CORTINA ENTRE LOS BALUARTES DE SAN JOSÉ Y EL REDUCTO. CARTAGENA<br />

CORTINA ENTRE LOS BALUARTES DE SANTA BÁRBARA Y SAN JOSÉ. CARTAGENA.<br />

CORTINA ENTRE LOS BALUARTES DE SANTIAGO Y SANTO DOMINGO. CARTAGENA<br />

EDIFICIO DEL MERCADO. PLAZA MERCADO LA CONCEPCIÓN Y EDIFICIO PLAZA DEL<br />

MERCADO.MOMPOX.<br />

EDIFICIO MILITAR LAS BÓVEDAS. CUARTEL DE LAS BÓVEDAS. CARTAGENA.<br />

EDIFICIO NACIONAL. CARTAGENA.<br />

EL ESPIGÓN. CARTAGENA.<br />

ERMITA DE NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES. CARTAGENA.<br />

ERMITA DE SAN ROQUE. TEMPLO DE SAN ROQUE. CARTAGENA.<br />

ESTADIO DE BÉISBOL 11 DE NOVIEMBRE. CARTAGENA<br />

FUERTE BATERÍA SAN JOSÉ DE BOCACHICA. CARTAGENA.<br />

FUERTE DE SAN FERNANDO DE BOCACHICA. CASTILLO DE SAN FERNANDO. CASTILLETE<br />

DE SAN FERNANDO. CARTAGENA.<br />

FUERTE DE SAN SEBASTIÁN O DEL PASTELILLO. ACTUAL CLUB DE PESCA. FUERTE DE<br />

SAN SEBASTIÁN DEL PASTELILLO. CARTAGENA.<br />

FUERTE DEL MANZANILLO. FUERTE Y ALMACÉN DE PROVISIONES DE SAN JUAN DE<br />

MANZANILLO. CARTAGENA.<br />

HOSPITAL REAL DE SAN CARLOS (HOY MUSEO NAVAL). MUSEO DEL CARIBE. HOSPITAL<br />

DE SAN JUAN DE DIOS. ANTIGUO COLEGIO DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS. CUARTEL DE<br />

INFANTERÍA DE MARINA. CARTAGENA.<br />

HOSPITAL SAN LÁZARO. CARTAGENA. TIERRA BOMBA.<br />

HOTEL CARIBE. CARTAGENA.<br />

IGLESIA DE SAN FRANCISCO Y SU COLECCIÓN DE OBRA MUEBLE. MOMPOX.<br />

IGLESIA CATEDRAL. CATEDRAL DE SANTA MARÍA DE ALEJANDRIA. CARTAGENA.<br />

IGLESIA Y CLAUSTRO DE SAN PEDRO CLAVER - SANTUARIO SAN PEDRO CLAVER. IGLESIA<br />

Y CONVENTO DE SAN JUAN DE DIOS (HOY SAN PEDRO CLAVER). IGLESIA DE SAN PEDRO<br />

CLAVER. CARTAGENA.<br />

IGLESIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD. CARTAGENA.<br />

IGLESIA DE SAN AGUSTÍN Y SU COLECCIÓN DE OBRA MUEBLE. MOMPOX.<br />

212


IGLESIA DE SAN JUAN DE DIOS Y SU COLECCIÓN DE OBRA MUEBLE. MOMPOX.<br />

IGLESIA DE SANTA BÁRBARA Y SU COLECCIÓN DE OBRA MUEBLE. MOMPOX.<br />

IGLESIA DE SANTA CLARA. IGLESIA Y CONVENTO DE SANTA CLARA. CLAUSTRO DE SANTA<br />

CLARA. ANTIGUO HOSPITAL DE SANTA CLARA. HOTEL SANTA CLARA. CARTAGENA.<br />

IGLESIA DE SANTO TORIBIO. CARTAGENA.<br />

IGLESIA SANTA TERESA. IGLESIA Y CONVENTO DE SANTA TERESA. HOTEL SANTA<br />

TERESA. CARTAGENA<br />

IGLESIA Y CONVENTO DE LA POPA. CARTAGENA.<br />

IGLESIA Y CONVENTO DE SANTO DOMINGO. CARTAGENA.<br />

LOS HORNOS. CARTAGENA.<br />

MURALLA ENTRE LOS BALUARTES DE LA MERCED Y SANTA CLARA. CARTAGENA.<br />

PARQUE BOLÍVAR. CARTAGENA.<br />

PARQUE DEL CENTENARIO. CARTAGENA.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL CORALES DEL ROSARIO. CARTAGENA.<br />

PLATAFORMA DE SAN ÁNGEL. RUINAS DE LA PLATAFORMA DE SAN ANGEL. PLATAFORMA<br />

SANTANGEL. CARTAGENA<br />

PLAZA DE TOROS DE LA SERREZUELA. CARTAGENA.<br />

PUENTE DE LA MEDIA LUNA, VESTIGIOS DEL PUENTE. CARTAGENA.<br />

PUERTA PRINCIPAL (HOY DEL RELOJ). PUERTA DEL PUENTE O DEL RELOJ. TORRE DEL<br />

RELOJ. CARTAGENA.<br />

SALA DE ARMAS DEL RAMO DE ARTILLERIA (HOY ALCALDIA DE CARTAGENA). ANTIGUA<br />

ADMINISTRACIÓN DE LA REAL ADUANA. CASA ALCALDÍA. CARTAGENA.<br />

SANTUARIO DE FAUNA Y FLORA LOS COLORADOS. SAN JUAN NEPOMUCENO.<br />

PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD. SECTOR HISTÓRICO<br />

DELIMITADO. MOMPOX.<br />

SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD. SECTOR HISTÓRICO DELIMITADO. CARTAGENA.<br />

TEATRO ADOLFO MEJÍA. ANTIGUO TEATRO HEREDIA. ANTIGUA IGLESIA DE LA MERCED.<br />

CARTAGENA.<br />

TEMPLO DOCTRINERO DE SAN ANTONIO DE PADUA. CAPILLA DOCTRINERA. SIMITÍ.<br />

TRIBUNAL Y CARCELES DE LA INQUISICIÓN. PALACIO DE LA INQUISICIÓN. CARTAGENA.<br />

UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO. ANTIGUO CONVENTO DE LA MERCED.CARTAGENA.<br />

VILLA MYRIAM. CARTAGENA.<br />

VILLA SUSANA. CARTAGENA.<br />

BOYACÁ<br />

ALTO DE SAN LÁZARO. RUTA DE LA CAMPAÑA LIBERTADORA. TUNJA.<br />

ANTIGUA CASA DE HACIENDA. DESPENSA DE BONZA.DUITAMA. BONZA.<br />

HACIENDA TIPACOQUE. TIPACOQUE.<br />

CAPILLA DOCTRINERA. BELÉN DE CERINZÁ.<br />

CAPILLA DOCTRINERA. BETÉITIVA.<br />

213


CAPILLA DOCTRINERA. TEMPLO DE INDIOS DE CUCAITA. CUCAITA.<br />

CAPILLA DOCTRINERA. CUÍTIVA.<br />

CAPILLA DOCTRINERA. MOTAVITA.<br />

CAPILLA DOCTRINERA. OICATÁ. CARRERA 3 ENTRE CALLE 4 CALLE 5.<br />

CAPILLA DOCTRINERA. IGLESIA DOCTRINERA. SÁCHICA.<br />

CAPILLA DOCTRINERA DE SAN ISIDRO DE CHIQUIZA. CHIQUIZA.<br />

CAPILLA DOCTRINERA. SIACHOQUE.<br />

CAPILLA DOCTRINERA. SORA.<br />

CAPILLA DOCTRINERA. TÓPAGA.<br />

CAPILLA DE SAN ANTONIO. MONGUÍ.<br />

CASA DE LA HACIENDA EL SALITRE. ACTUAL HOTEL. PAIPA.<br />

ANTIGUA CASA DE HACIENDA. APOSENTOS DE TASCO. TASCO.<br />

CASA DE TEJA O DE POSTAS. VENTAQUEMADA.<br />

MUSEO ANTONIO NARIÑO. VILLA DE LEYVA. CARRERA 9 10-25.<br />

LA CASA DONDE MURIÓ EL GENERAL JUAN JOSÉ REYES PATRIA, CORRALES.<br />

CASA CULTURAL GUSTAVO ROJAS PINILLA. TUNJA. CALLE 17 10-63.<br />

CASA HISTÓRICA DE VENTAQUEMADA. VENTAQUEMADA.<br />

CASA HACIENDA VARGAS. PAIPA.<br />

CASA VARGUITAS. PAIPA.<br />

CENTRO URBANO. SECTOR HISTÓRICO SIN DELIMITAR. MONGUÍ.<br />

SECTOR ANTÍGUO DE LA CIUDAD. SECTOR HISTÓRICO DELIMITADO. SECTOR HISTÓRICO.<br />

TUNJA.<br />

UN SECTOR DEL MUNICIPIO. SECTOR HISTÓRICO DELIMITADO. TURMEQUÉ.<br />

CENTRO HISTÓRICO REGLAMENTACIÓN. VILLA DE LEYVA.<br />

CERRO BOLÍVAR. RUTA DE LA CAMPAÑA LIBERTADORA. PAIPA.<br />

CERRO EL CANGREJO. RUTA DE LA CAMPAÑA LIBERTADORA. PAIPA. PANTANO DE<br />

VARGAS.<br />

CERRO EL PICACHO. CERRO DE LA GUERRA. PAIPA. PANTANO DE VARGAS.<br />

CONVENTO DEL DESIERTO DE LA CANDELARIA. RÁQUIRA. LA CANDELARIA.<br />

CONVENTO DEL SANTO ECCE HOMO. MONASTERIO DEL SANTO ECCE HOMO. SANTA<br />

SOFIA.<br />

ERMITA DE CHIQUINQUIRÁ. TUNJA.<br />

ESTACIÓN DE CHIQUINQUIRÁ. ESTACIÓN DEL FERROCARRIL. CHIQUINQUIRÁ.<br />

IGLESIA DE SOCHA VIEJO. ANTIGUA IGLESIA. SOCHA. SOCHA VIEJO.<br />

CAPILLA IGLESIA DOCTRINERA. TUTA.<br />

IGLESIA PARROQUIAL. TÓPAGA.<br />

IGLESIA Y CONVENTO. FRANCISCANO. BASILICA. MONGUÍ.<br />

MUSEO DE ARTE RELIGIOSO. ANTIGUA CASA DE LA HACIENDA SAN RAFAEL. DUITAMA.<br />

PANTANO VARGAS - PAIPA. PANTANO DE VARGAS.<br />

214


PARQUE NACIONAL NATURAL EL COCUY.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL PISBA. MÓNGUA. SOCHA. TASCO. JERICÓ. PISBA.<br />

PEÑA DE TÓPAGA. RUTA DE LA CAMPAÑA LIBERTADORA. TÓPAGA.<br />

PLAZA DE MERCADO. EDIFICIO DE LA PLAZA DE MERCADO. TUNJA.<br />

PUENTE DE BOYACA. VENTAQUEMADA.<br />

PUENTE COLONIAL CALICANTO. MONGUÍ. CARRERA 3 CALLE 3.<br />

PUENTE SOBRE EL RIO GAMEZA. TÓPAGA.<br />

SANTUARIO DE FAUNA Y FLORA IGUAQUE. TUNJA. ARCABUCO. VILLA DE LEYVA.<br />

TEATRO SOGAMOSO. SOGAMOSO.<br />

TEMPLO DE LA LIBERTAD. VENTAQUEMADA.<br />

TEMPLO PARROQUIAL. CHIVATA.<br />

TRINCHERÓN DE PAYA. PAYA.<br />

VENTA DE LA VILLANA. RUTA DE LA CAMPAÑA LIBERTADORA. TOCA.<br />

CALDAS<br />

ANTIGUO HOTEL EUROPA. . MANIZALES.<br />

CAPILLA DE LA ENEA. MANIZALES. LA ENEA.<br />

CATEDRAL DE MANIZALES. MANIZALES.<br />

CENTRO URBANO. CENTRO HISTÓRICO. SALAMINA.<br />

CENTRO URBANO. SECTOR HISTÓRICO SIN DELIMITAR. AGUADAS.<br />

CENTRO URBANO. SECTOR HISTÓRICO SIN DELIMITAR. MARMATO.<br />

CONCENTRACIÓN ESCOLAR JUAN XXIII. MANIZALES.<br />

CONJUNTO DE INMUEBLES . CENTRO HISTÓRICO. MANIZALES.<br />

EDIFICIO DE BELLAS ARTES. MANIZALES. CARRERA 21 13-02.<br />

ESTACIÓN DEL FERROCARRIL DE MANIZALES. MANIZALES.<br />

ESTACIÓN EL CABLE. MANIZALES. CARRERA 23 65-32. AVENIDA SANTANDER 65-32<br />

PALACIO ARZOBISPAL. MANIZALES. CARRERA 23 CALLE 19.<br />

PALACIO DE GOBIERNO. MANIZALES. CARRERA 21 CALLE 22 Y CALLE 23.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS. ARMENIA.<br />

TEATRO OLIMPIA (DEMOLIDO). MANIZALES.<br />

TORRE HERVEO. MANIZALES. PARQUE ANTONIO NARIÑO.<br />

CAQUETÁ<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL CORDILLERA DE LOS PICACHOS.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL CHIRIBIQUETE.<br />

CASANARE<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL EL COCUY.<br />

RUINAS DE PORE. RUTA DE LA CAMPAÑA LIBERTADORA.<br />

CAUCA<br />

215


CASA QUE FUE DE DON MANUEL MARÍA MOSQUERA ARBOLEDA Y DE SU CÓNYUGE DONA<br />

MARÍA JOSÉFA POMBO O'DONELL. ACTUAL FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA<br />

UNIVERSIDAD DEL CAUCA. POPAYÁN.<br />

HOTEL MONASTERIO, ANTIGUO CLAUSTRO DEL CONVENTO DE SAN FRANCISCO.<br />

POPAYÁN.<br />

ANTIGUO CLAUSTRO DEL CONVENTO DE SANTO DOMINGO, SEDE DE LA UNIVERSIDAD<br />

DEL CAUCA Y PARANINFO CALDAS. POPAYÁN.<br />

CAPILLA DE DOMINGUILLO. CAPILLA DE SANTA BÁRBARA. SANTANDER DE QUILICHAO.<br />

DOMINGUILLO.<br />

CAPILLA PÁEZ. CAPILLA DOCTRINERA DE LAME. LAME.<br />

CAPILLA PÁEZ. CAPILLA DOCTRINERA DE SANTA ROSA. INZÁ. SANTA ROSA.<br />

CAPILLA PÁEZ. CAPILLA DOCTRINERA. TALAGA.<br />

CAPILLA PÁEZ. CAPILLA DOCTRINERA. TOGOIMA.<br />

CAPILLA PÁEZ. CAPILLA DOCTRINERA. INZÁ. SAN ANDRÉS DE PISIMBALÁ.<br />

CAPILLA PÁEZ. CAPILLA DOCTRINERA. CHINAS.<br />

CAPILLA PÁEZ. CAPILLA DOCTRINERA. INZÁ. CALDERAS.<br />

CAPILLA PÁEZ. IGLESIA AVIRAMA. BELALCAZAR. AVIRAMA.<br />

CAPILLA PÁEZ. IGLESIA DE SUÍN. PÁEZ BELALCAZAR. SUÍN.<br />

CASA CALDAS. CORPORACIÓN NACIONAL DE TURISMO DEL CAUCA. MUSEO. POPAYÁN.<br />

CASA COLONIAL DONDE SE ALOJÓ EL LIBERTADOR. CALOTO.<br />

CASA DE HACIENDA CUPRECIA. SANTANDER DE QUILICHAO.<br />

CASA DE HACIENDA JAPÍO. SANTANDER DE QUILICHAO.<br />

CASA DE LA HACIENDA COCONUCO DONDE VIVIÓ Y MURIÓ EL GENERAL TOMÁS<br />

CIPRIANO DE MOSQUERA. POPAYÁN.<br />

CASA EN DONDE VIVIÓ Y MURIÓ EL MAESTRO GUILLERMO VALENCIA, JUNTO CON EL<br />

TERRENO EN QUE ESTA EDIFICADA Y LOS LOTES CONTIGUOS, HASTA LA CALLE 2 Y LA<br />

CARRERA 6. CASA MUSEO GUILLERMO VALENCIA. POPAYÁN.<br />

CASA TORRES TENORIO. FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD. CASA<br />

ANGULO. POPAYÁN.<br />

CASAS DE POSTGRADOS Y DEL CONSERVATORIO. CASA DE CÁRMEN PINO, BISECTADA A<br />

FINALES DEL SIGLO XIX. CASA ROSADA. CAJA DE PREVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL<br />

CAUCA. POPAYÁN.<br />

CLAUSTRO DE LA ENCARNACIÓN, SEDE DEL COLEGIO MAYOR DEL CAUCA. MONASTERIO<br />

DE LAS CARMELITAS. POPAYÁN.<br />

CLAUSTRO DEL CÁRMEN, SEDE DEL CENTRO CULTURAL DE LA UNIVERSIDAD DEL<br />

CAUCA. ANTIGUO MONASTERIO DE LAS CARMELITAS. CONVENTO DE EL CÁRMEN.<br />

POPAYÁN.<br />

ERMITA DE JESÚS NAZARENO Y SU COLECCIÓN DE OBRA MUEBLE. ERMITA DE SANTA<br />

CATALINA Y SANTA BÁRBARA. POPAYÁN.<br />

216


IGLESIA PRINCIPAL. TEMPLO PRINCIPAL. TEMPLO DOCTRINERO DE YANACONAS.<br />

POPAYÁN. YANACONAS.<br />

PARANINFO CALDAS. POPAYÁN.<br />

PARQUE ARQUEOLOGICO DE TIERRADENTRO. INZÁ. PÁEZ.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL ISLA GORGONA. ISLAS GORGONA.<br />

CASA DEL MUSEO ARQUIDIOCESANO DE ARTE RELIGIOSO Y SU COLECCIÓN DE OBRA<br />

MUEBLE. POPAYÁN.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL MUNCHÍQUE. EL TAMBO.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL NEVADO DEL HUILA.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL PURACÉ. POPAYÁN<br />

SANTUARIO DONDE SE VENERA LA IMAGEN DE LA NINA MARÍA. PARROQUIA DE SAN<br />

ESTEBAN. CALOTO.<br />

SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD SECTOR HISTÓRICO DELIMITADO. POPAYÁN.<br />

TEATRO GUILLERMO VALENCIA. TEATRO MUNICIPAL. POPAYÁN.<br />

TEMPLO DE LA ENCARNACIÓN Y COLECCIÓN DE OBRA MUEBLE. POPAYÁN.<br />

TEMPLO DE SAN FRANCISCO, SU PLAZOLETA Y SU COLECCIÓN DE OBRA MUEBLE.<br />

POPAYÁN.<br />

TEMPLO DE SAN JOSÉ O DE LA COMPANIA Y SU COLECCIÓN DE OBRA MUEBLE.<br />

POPAYÁN.<br />

TEMPLO DE SANTO DOMINGO Y SU COLECCIÓN DE OBRA MUEBLE. POPAYÁN.<br />

TEMPLO DEL CÁRMEN Y SU COLECCIÓN DE OBRA MUEBLE. POPAYÁN.<br />

CESAR<br />

CAPILLA COLONIAL DE VALENCIA DE JESÚS. VALLEDUPAR<br />

CAPILLA DE BADILLO. CAPILLA DE SAN ANTONIO. VALLEDUPAR. BADILLO.<br />

CENTRO HISTÓRICO. VALLEDUPAR.<br />

COLEGIO NACIONAL LOPERENA. VALLEDUPAR.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA.<br />

CHOCÓ<br />

PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO. QUIBDO.<br />

IGLESIA DE TADÓ. IGLESIA SAN JOSÉ. TADÓ. CALLE 1 CARRERAS 18 A 20.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL ENSENADA DE UTRÍA.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL LOS KATIOS. RIOSUCIO. TURBO.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL TATAMA. SAN JOSÉ DEL PALMAR. PUERTO RICO. EL<br />

AGUILA.<br />

CÓRDOBA<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL PARAMILLO.<br />

PLAZA DE MERCADO. LORICA. COSTADO SUR DE LA PLAZA DE BOLÍVAR<br />

SECTOR HISTÓRICO. LORICA.<br />

CUNDINAMARCA<br />

217


CAPILLA DE SIECHA. GUASCA.<br />

CAPILLA DOCTRINERA Y PLAZA PRINCIPAL. SUESCA.<br />

IGLESIA COLONIAL, PLAZA Y CAPILLAS POSAS. SUTATAUSA.<br />

CAPILLA DOCTRINERA. ERMITA DE SANTA BÁRBARA. TABIO. CARRETERA A BAÑOS<br />

TERMALES.<br />

CAPILLA DOCTRINERA. TEMPLO DOCTRINERO NEOGRANADINO. TENJO.<br />

CAPILLA INTERIOR DE LA ACTUAL CASA DE GOBIERNO. LA CALERA.<br />

CASA DE HACIENDA LA PESQUERA Y SU INMEDIATO TERRENO PERIMETRAL. FUNZA.<br />

CASA DE HACIENDA TEQUENDAMA Y SU INMEDIATO TERRENO PERIMETRAL. SOACHA.<br />

CASA DE LA HACIENDA SAN JORGE MOSQUERA. CARRETERA A LA MESA.<br />

CASA DE LA HACIENDA APOSENTOS SIMIJACA.<br />

CASA DE LA HACIENDA CASABLANCA NIETO NEMOCÓN.<br />

CASA DE LA HACIENDA CASABLANCA ORTIZ SOPÓ.<br />

CASA DE LA HACIENDA CASABLANCA VERGARA MADRID.<br />

CASA DE LA HACIENDA CATAMA FUNZA.<br />

CASA DE LA HACIENDA CHALECHE SESQUILÉ.<br />

CASA DE LA HACIENDA CINCHA SOACHA.<br />

CASA DE LA HACIENDA CORTÉS BOJACÁ.<br />

CASA DE LA HACIENDA LAS MONJAS BOJACA.<br />

CASA DE LA HACIENDA DE SIECHA GUASCA.<br />

CASA DE LA HACIENDA EL CACIQUE TENJO.<br />

CASA DE LA HACIENDA GRANADA TENJO.<br />

CASA DE LA HACIENDA POVEDA TENJO.<br />

CASA DE LA HACIENDA EL CASTILLO, SOPÓ.<br />

CASA DE LA HACIENDA EL COLEGIO MADRID.<br />

CASA DE LA HACIENDA EL NOVICIADO COTA.<br />

CASA DE LA HACIENDA EL PUENTE CHÍA.<br />

CASA DE LA HACIENDA EL VÍNCULO SOACHA.<br />

CASA DE LA HACIENDA FUSCA CHÍA.<br />

CASA DE LA HACIENDA FUTE SOACHA.<br />

CASA DE LA HACIENDA HATO DE LA RAMADA FUNZA.<br />

CASA DE LA HACIENDA HATO GRANDE . SOPÓ.<br />

CASA DE LA HACIENDA LA JABONERA MADRID.<br />

CASA DE LA HACIENDA MOYANO FACATATIVÁ.<br />

CASA DE LA HACIENDA PRADERA SUBACHOQUE.<br />

CASA DE LA HACIENDA SAN BENITO SIBATÉ.<br />

CASA DE LA HACIENDA SAN MARINO FACATATIVA<br />

CASA DE LA HACIENDA TERREROS SOACHA.<br />

CASA DE LA HACIENDA LA FAGUA CAJICÁ.<br />

218


CENTRO URBANO. SECTOR HISTÓRICO DELIMITADO. ZIPAQUIRÁ.<br />

CONJUNTO ARQUITECTÓNICO DE LA IGLESIA DEL DIVINO SALVADOR SOPÓ.<br />

CORREDOR FERREO FACATATIVA-GIRARDOT.<br />

ESTACIÓN DE CHOCONTA. CHOCONTA.<br />

ESTACIÓN DE GACHANCIPA. GACHANCIPA.<br />

ESTACIÓN DE TOCANCIPÁ. TOCANCIPÁ.<br />

HACIENDA DE TENA TENA.<br />

HACIENDA YERBABUENA. CHÍA.<br />

HOSPITAL SAN RAFAEL. FACATATIVA. CARRERA 2 1-80.<br />

HOY MUSEO ANGEL MONTOYA. BOJACÁ.<br />

ORATORIO DE LA HACIENDA CANOAS GOMEZ SOACHA.<br />

PARQUE ARQUEOLOGICO. SILVANIA.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL CHINGAZA.<br />

PLAZA DE MERCADO. GIRARDOT.<br />

PUENTE DEL COMUN. CHIA.<br />

QUINTA COBURGO. FUSAGASUGA.<br />

SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD. GUADUAS.<br />

ZONA LOCALIZADA EN EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ .<br />

PLAZA PRINCIPAL DEL MUNICIPIO. TENJO.<br />

GUAINÍA<br />

RESERVA NATURAL PUINAWAI.<br />

RESERVA NATURAL NUKAK.<br />

GUAJIRA<br />

LUGAR DONDE REPOSAN LOS RESTOS DEL ALMIRANTE Y GENERAL , DON JOSÉ<br />

PRUDENCIO PADILLA. . RIOHACHA<br />

ERMITA DE SAN LUCAS. IGLESIA COLONIAL DE EL MOLINO. EL MOLINO.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL MACUIRA URIBIA.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA.<br />

SANTUARIO DE FAUNA Y FLORA LOS FLAMENCOS.<br />

GUAVIARE<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL CHIRIBIQUETE.<br />

RESERVA NATURAL NUKAK.<br />

HUILA<br />

CAPILLA DE LA CONCEPCIÓN. IGLESIA DE LA CONCEPCIÓN. NEIVA.<br />

CAPILLA SANTA BÁRBARA. VILLAVIEJA.<br />

CASA DONDE NACIÓ MONSENOR ISMAEL PERDOMO. HOSTAL. GIGANTE.<br />

CASA DONDE NACIÓ Y VIVIÓ ADRIANO PERDOMO TRUJILLO FUNDADOR DE LA CRUZ<br />

ROJA.YAGUARÁ.<br />

219


IGLESIA DE SAN ANTONIO. TEMPLO DONDE FUE BAUTIZADO MONSENOR ISMAEL<br />

PERDOMO. GIGANTE.<br />

PARQUE ARQUEOLOGICO DE SAN AGUSTÍN. ACEVEDO. ISNOS. LA ARGENTINA. LA PLATA.<br />

OPORAPA. PITALITO. SALADOBLANCO. SAN AGUSTÍN. TARQUI. TIMANÁ.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL CUEVA DE LOS GUACHAROS. ACEVEDO.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL NEVADO DEL HUILA.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL PURACÉ. POPAYÁN. PURACÉ. SAN SEBASTIÁN. SOTARÁ. LA<br />

ARGENTINA. LA PLATA. SAN JOSÉ DE ISNOS. SALADOBLANCO. SAN AGUSTÍN.<br />

MAGDALENA<br />

ANTIGUO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS. SANTA MARTA.<br />

CAPILLA DE SAN JERÓNIMO. IGLESIA DE MAMATOCO. SANTA MARTA. MAMATOCO.<br />

CASA DE LA ADUANA. SANTA MARTA.<br />

CASA NATAL DEL ESCRITOR GABRIEL GARCÍA MARQUEZ Y EL ÁMBITO CULTURAL DE LA<br />

POBLACIÓN. ARACATACA.<br />

CENTRO HISTÓRICO. SECTOR HISTÓRICO DELIMITADO. CIENAGA.<br />

CLAUSTRO DE SAN JUAN NEPOMUCENO. ANTIGUO CLAUSTRO DEL SEMINARIO.SANTA<br />

MARTA.<br />

EDIFICIO SEDE DEL INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL. ESCUELA INDUSTRIAL. SANTA<br />

MARTA.<br />

EDIFICIO SEDE DEL LICEO CELEDÓN, CON SU CORRESPONDIENTE CASA DEL RECTOR.<br />

SANTA MARTA.<br />

FUERTE DE SAN FERNANDO. SANTA MARTA.<br />

FUERTE EL MORRO. SANTA MARTA.<br />

IGLESIA DE SAN FRANCISCO DE ASIS. IGLESIA DE TAGANGA. SANTA MARTA. TAGANGA.<br />

PARQUE ARQUEOLÓGICO DE TEYUNA - CIUDAD PERDIDA. PARQUE ARQUEOLÓGICO DE<br />

CIUDAD PERDIDA. SANTA MARTA. BURITACA.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL ISLA DE SALAMANCA. SITIO NUEVO.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA. SANTA MARTA. BURITACA.<br />

QUINTA DE SAN PEDRO ALEJANDRINO. ANTIGUA CASA DE HACIENDA. SANTA MARTA.<br />

SANTUARIO DE FAUNA Y FLORA CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA. SANTA MARTA.<br />

SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD. SECTOR HISTÓRICO DELIMITADO. REGLAMENTACIÓN.<br />

SANTA MARTA.<br />

TEMPLO PARROQUIAL DE SAN SEBASTIÁN DE TENERIFE Y SU COLECCIÓN DE BIENES<br />

MUEBLES. TENERIFE<br />

META<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL CORDILLERA DE LOS PICACHOS.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL SIERRA DE LA MACARENA. SAN JUAN DE ARAMA.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL TINIGUA.<br />

220


NARIÑO<br />

CAPILLA DE LA MILAGROSA . PASTO.<br />

CAPILLA MISIONERA. SAN ANDRÉS.<br />

CAPILLA MISIONERA. SAN FRANCISCO.<br />

CAPILLA MISIONERA. PASTO. EL ENCANO.<br />

EDIFICIO DE LA GOBERNACIÓN. PALACIO DE GOBIERNO. PASTO.<br />

HACIENDA BOMBONÁ. CONSACÁ. BOMBONA.<br />

IGLESIA. BASILICA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO. SANDONÁ.<br />

CASONA DONDE FUNCIONA LA INSTITUCIÓN DENOMINADA MUSEO TAMINANGO<br />

MONASCO DACHIS. CASA TAMINANGO. MUSEO TAMINANGO. PASTO.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL SANQUIANGA. MOSQUERA. EL CHARCO. OLAYA HERRERA.<br />

RESERVA ARQUEOLÓGICA DE BERRUECOS (TODA LA REGIÓN). ARBOLEDA.<br />

RESERVA ARQUEOLÓGICA PUPIALES (TODA LA REGION INCLUYENDO SUS<br />

CORREGIMIENTOS, CASERIOS E INSPECCIONES DE POLICÍA). PUPIALES.<br />

SANTUARIO DE FAUNA Y FLORA GALERAS. PASTO.<br />

SANTUARIO DE FAUNA Y FLORA ISLA DE LA COROTA. PASTO<br />

SANTUARIO NACIONAL DE LAS LAJAS. IGLESIA DE LAS LAJAS. IPIALES. LAS LAJAS.<br />

SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD. SECTOR HISTÓRICO DELIMITADO. PASTO.<br />

TEATRO IMPERIAL. PASTO.<br />

NORTE DE SANTANDER<br />

ANTIGUA PLAZA DE MERCADO CUBIERTO (DEMOLIDA). CUCUTA.<br />

AREA NATURAL ÚNICA LOS ESTORAQUES.<br />

CASA DE LA CULTURA. TORRE DEL RELOJ. ANTIGUO EDIFICIO DE LA ENERGÍA<br />

ELÉCTRICA. CÚCUTA.<br />

CASA DE LAS MARÍAS. SEDE DEL MUSEO DE ARTE MODERNO. MUSEO EDUARDO<br />

RAMIREZ VILLAMIZAR. PAMPLONA.<br />

CASA DONDE NACIÓ FRANCISCO DE PAULA SANTANDER. CASA MUSEO SANTANDER.<br />

VILLA DEL ROSARIO.<br />

QUINTA TERESA. COLEGIO DE LOS HERMANOS CRISTIANOS. COLEGIO SAGRADO<br />

CORAZON. CÚCUTA.<br />

EDIFICIO DEL MERCADO PÚBLICO. CASA DEL MERCADO CUBIERTO DE PAMPLONA.<br />

PAMPLONA.<br />

IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO. PAMPLONITA<br />

IGLESIA DEL ROSARIO DE CÚCUTA. IGLESIA DE LA VILLA DEL ROSARIO DE CÚCUTA.<br />

TEMPLO HISTÓRICO. VILLA DEL ROSARIO.<br />

EDIFICIO DE LA GOBERNACIÓN DEL NORTE DE SANTANDER. PALACIO DE GOBIERNO.<br />

CÚCUTA.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL CATATUMBO BARI. RIO CATATUMBO.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL TAMA. TOLEDO.<br />

221


EDIFICIO DONDE SE REUNIÓ LA CONVENCIÓN DE OCAÑA EN 1828. TEMPLO DE SAN<br />

FRANCISCO. OCAÑA.<br />

SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DE LAS GRACIAS DE TORCOROMA. OCAÑA.<br />

SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD. SECTOR HISTÓRICO SIN DELIMITAR. SECTOR<br />

HISTÓRICO. PAMPLONA.<br />

EDIFICIO DONDE SE REUNIÓ LA CONVENCIÓN DE OCAÑA EN 1828. TEMPLO DE SAN<br />

FRANCISCO. OCAÑA.<br />

UN SECTOR DE VILLA DEL ROSARIO DE CÚCUTA. SECTOR HISTÓRICO DELIMITADO.VILLA<br />

DEL ROSARIO.<br />

PUTUMAYO<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL LA PLAYA.<br />

RISARALDA<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL TATAMA.<br />

EDIFICIO DE LAS RENTAS DEPARTAMENTALES. PEREIRA.<br />

SEMINARIO MENOR LA APOSTÓLICA. SANTA ROSA DE CABAL.<br />

SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA<br />

ESCUELA DE MARÍA INMACULADA. PROVIDENCIA.<br />

FUERTE DE LA LIBERTAD. SAN ANDRÉS.<br />

IGLESIA BAUTISTA DE LA LOMA. IGLESIA BAUTISTA MISIÓN HILL. SAN ANDRÉS. LA LOMA.<br />

SANTANDER<br />

CAMINO REAL DE BARICHARA A GUANE.<br />

CAPILLA DE LOS DOLORES. BUCARAMANGA.<br />

CASA DE BOLÍVAR. BUCARAMANGA.<br />

CASA DE LA CULTURA. CASA DE BERBEO. SOCORRO.<br />

CASA DONDE NACIÓ EL GENERAL CUSTODIO GARCÍA ROVIRA. BUCARAMANGA.<br />

CLUB DEL COMERCIO. BUCARAMANGA.<br />

COLEGIO DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR. COLEGIO SAN PEDRO CLAVER.<br />

BUCARAMANGA.<br />

COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JOSÉ Y SAN PEDRO DE ALCANTARA DE GUANENTA. SAN<br />

GIL.<br />

COLISEO PERALTA. BUCARAMANGA.<br />

EDIFICIO CP CLAUSEN. EDIFICIO CLAUSEN. NOTARIA SÉPTIMA. BUCARAMANGA.<br />

HOTEL BUCARICA. BUCARAMANGA<br />

IGLESIA DE LA SAGRADA FAMILIA. BUCARAMANGA.<br />

IGLESIA DE SAN CAYETANO. TEMPLO. CONFINES.<br />

IGLESIA DE SAN LAUREANO. BUCARAMANGA.<br />

IGLESIA PARROQUIAL SANTUARIO DE SANTA LUCÍA. BARICHARA. GUANE.<br />

SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD. SECTOR HISTÓRICO DELIMITADO. GIRÓN.<br />

222


SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD. SOCORRO.<br />

SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD. SAN GIL.<br />

SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD. BARICHARA.<br />

TEATRO GARNICA (DEMOLIDO). BUCARAMANGA.<br />

SUCRE<br />

BASILICA MENOR DEL SENOR DE LOS MILAGROS<br />

TOLIMA<br />

ANTIGUO PANÓPTICO. IBAGUE.<br />

CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD. AMBALEMA<br />

CONSERVATORIO DE MÚSICA "ALBERTO CASTILLA". IBAGUÉ.<br />

EDIFICIO PRINCIPAL DE LA GRANJA SAN JORGE. IBAGUÉ.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL NEVADO DEL HUILA.<br />

PLAZA DE MERCADO. HONDA.<br />

PUENTE NAVARRO. HONDA.<br />

SALÓN ALBERTO CASTILLA Y LA COLECCIÓN DE LIENZOS DEL MAESTRO DOMINGO<br />

MORENO OTERO. IBAGUE.<br />

SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD. HONDA.<br />

SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD. MARIQUITA.<br />

TEATRO TOLIMA. IBAGUÉ.<br />

VALLE DEL CAUCA<br />

CAPILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN. BUGALAGRANDE. EL OVERO.<br />

CASA CURAL. ANTIGUA CASA DE HACIENDA. GUACARÍ.<br />

CASA DE HACIENDA EL ALISAL. EL CERRITO.<br />

CASA DE HACIENDA EL HATO. FLORIDA.<br />

CASA DE HACIENDA GARCÍABAJO. FLORIDA.<br />

CASA DE HACIENDA GARZONERO. YOTOCO.<br />

CASA DE HACIENDA HATOVIEJO. YOTOCO.<br />

CASA DE HACIENDA LA AURORA. FLORIDA.<br />

CASA DE HACIENDA LA CONCORDIA. FLORIDA.<br />

CASA DE HACIENDA LA ESMERALDA. EL CERRITO.<br />

CASA DE HACIENDA LA INDUSTRIA. FLORIDA.<br />

CASA DE HACIENDA LA JULIA. BUGA.<br />

CASA DE HACIENDA LA MERCED. EL CERRITO.<br />

CASA DE HACIENDA LA RITA. EL CERRITO.<br />

CASA DE HACIENDA PERODIAS. FLORIDA.<br />

CASA DE HACIENDA PIEDECHINCHE. EL CERRITO.<br />

CASA DE HACIENDA PIEDRAGRANDE. CALI.<br />

CASA DEL VIRREY. CARTAGO.<br />

223


CATEDRAL DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DEL PALMAR. PALMIRA.<br />

CATEDRAL DE SAN PEDRO. CALI.<br />

CONJUNTO DE ANTIGUAS LOCOMOTORAS A VAPOR EN COLOMBIA. CALI.<br />

EDIFICIO OTERO. CALI.<br />

ESTACIÓN DEL FERROCARRIL. CALI.<br />

HACIENDA EL PARAÍSO. EL CERRITO.<br />

HACIENDA LA CONCEPCIÓN. PALMIRA. AMAIME.<br />

HOSPITAL UNIVERSITARIO EVARISTO GARCÍA. CALI.<br />

IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE. CARTAGO.<br />

IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DEL CÁRMEN. DE LA CONSOLACIÓN. TORO.<br />

IGLESIA DE SAN ANTONIO. CALI.<br />

IGLESIA DE SAN FRANCISCO. CALI.<br />

IGLESIA Y CONVENTO DE LA MERCED. CALI.<br />

LA CASONA DE LA HACIENDA CAÑAS GORDAS. CALI.<br />

PALACIO NACIONAL. CALI.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL LAS HERMOSAS. TULÚA.<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL LOS FARALLONES DE CALI.<br />

ARQUE NACIONAL NATURAL TATAMA. SAN JOSÉ DEL PALMAR.<br />

PARQUE PANAMERICANO. CALI.<br />

PARTE ANTIGUA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL.<br />

PALMIRA.<br />

PLAZA DE TOROS. CALI.<br />

PUENTE ORTIZ. PUENTE PEATONAL. CALI.<br />

SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD. CENTRO HISTÓRICO DE CARTAGO. CARTAGO.<br />

SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD. CENTRO HISTÓRICO DE EL CERRITO.<br />

SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD. SECTOR HISTÓRICO DELIMITADO. BUGA.<br />

SECTOR ANTIGUO DE LA CIUDAD. CALI.<br />

TEATRO JORGE ISAACS. CALI.<br />

TEATRO MUNICIPAL. CALI.<br />

VICHADA<br />

PARQUE NACIONAL NATURAL EL TUPARRO.<br />

224

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!