30.01.2013 Views

129818

129818

129818

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

41 de la Constitución de 1886 se establece “Se garantiza la libertad de<br />

enseñanza el Estado tendrá, sin embargo, la suprema inspección y<br />

vigilancia de los Institutos docentes públicos y privados en orden a<br />

procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor<br />

formación intelectual, moral y física de los educandos” 42. En la Constitución<br />

de 1974 se reproduce textualmente la anterior disposición en el artículo<br />

41. Como antecedentes de esta disposición se puede mencionar el<br />

numeral 11 del artículo 15 de la Constitución de 1863, que estableció “la<br />

libertad de dar la instrucción que a bien tengan, (los habitantes y<br />

transeúntes en los Estados Unidos de Colombia) en los establecimientos<br />

que no sean costeados por fondos públicos” 43 , el numeral 7 de la<br />

Constitución de 1858 y el 9 del art. 5 de 1853 eran iguales a la disposición<br />

de 1863.<br />

Como se puede deducir de los artículos anteriores, y en general de otras<br />

disposiciones normativas consagradas en cada una de las constituciones,<br />

existe una visión casi nula del concepto de Patrimonio Cultural, los valores<br />

culturales y las creencias de los pueblos indígenas que conformaban casi la<br />

mayoría de los habitantes de esta época, se tomaban como conocimientos<br />

42 URIBE VARGAS, Diego. Las Constituciones de Colombia. Madrid. Ed. Ediciones Cultura<br />

Hispánica, Instituto de Cooperación iberoamericana 1985, pág. 1106.<br />

43 URIBE VARGAS, Diego. Las Constituciones de Colombia. Madrid. Ed. Ediciones Cultura<br />

Hispánica, Instituto de Cooperación iberoamericana 1985, pág. 933.<br />

46

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!