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41 de la Constitución de 1886 se establece “Se garantiza la libertad de<br />
enseñanza el Estado tendrá, sin embargo, la suprema inspección y<br />
vigilancia de los Institutos docentes públicos y privados en orden a<br />
procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor<br />
formación intelectual, moral y física de los educandos” 42. En la Constitución<br />
de 1974 se reproduce textualmente la anterior disposición en el artículo<br />
41. Como antecedentes de esta disposición se puede mencionar el<br />
numeral 11 del artículo 15 de la Constitución de 1863, que estableció “la<br />
libertad de dar la instrucción que a bien tengan, (los habitantes y<br />
transeúntes en los Estados Unidos de Colombia) en los establecimientos<br />
que no sean costeados por fondos públicos” 43 , el numeral 7 de la<br />
Constitución de 1858 y el 9 del art. 5 de 1853 eran iguales a la disposición<br />
de 1863.<br />
Como se puede deducir de los artículos anteriores, y en general de otras<br />
disposiciones normativas consagradas en cada una de las constituciones,<br />
existe una visión casi nula del concepto de Patrimonio Cultural, los valores<br />
culturales y las creencias de los pueblos indígenas que conformaban casi la<br />
mayoría de los habitantes de esta época, se tomaban como conocimientos<br />
42 URIBE VARGAS, Diego. Las Constituciones de Colombia. Madrid. Ed. Ediciones Cultura<br />
Hispánica, Instituto de Cooperación iberoamericana 1985, pág. 1106.<br />
43 URIBE VARGAS, Diego. Las Constituciones de Colombia. Madrid. Ed. Ediciones Cultura<br />
Hispánica, Instituto de Cooperación iberoamericana 1985, pág. 933.<br />
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