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EL ESTADO SEGURIDAD SEGURIDAD ESTADO AMÉRICA LATINA

el estado de la seguridad y la seguridad del estado en américa latina

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El Tratado de Paz y Amistad de 1984 tiene una gran influencia en el régimen aplicable enla zona de los pasajes australes y no sólo afecta a Argentina y Chile sino también a tercerospaíses. Valga como ejemplo el régimen para la navegación de cualquier buque que lo haga entreel Cabo de Hornos y la Isla de los Estados. Esta era la zona principal de disputa entre laArgentina y Chile antes del Tratado de Paz. Está ubicada al sur de la margen norte del Canal deBeagle y al Este del Cabo de Hornos y se caracteriza por un régimen especial para las aguasterritoriales. El Tratado establece que “las Partes acuerdan que, en el espacio comprendido…, losefectos jurídicos del mar territorial quedan limitados, en sus relaciones mutuas, a una franja detres millas marinas, medidas desde sus respectivas líneas de base. En el espacio indicado…, cadaParte podrá invocar frente a terceros Estados la anchura máxima de mar territorial que le permitael derecho internacional.”De esta manera, sólo la franja de tres millas náuticas del mar territorial afecta lanavegación -por ejemplo- de submarinos en inmersión de Argentina y Chile, aunque frente aterceros países, ambos invocan actualmente una anchura de doce millas náuticas de maresterritoriales, donde sólo es aplicable el derecho de paso inocente.El ejercicio de los derechos que surgen del Tratado exige la navegación frecuente de loscanales fueguinos por parte de buques argentinos.Si bien no tiene una relación directa con la Convención del Mar, vale la pena mencionarque la situación en el Atlántico Sur se ha ido normalizando de manera constante desde 1982. Noobstante, todavía se mantienen tiempos de preaviso mutuos respecto a la presencia de unidadesnavales y aéreas británicas y argentinas a distancias menores a las 15 millas y a las 50 millas,tomadas tanto desde territorio continental argentino, como desde las Islas Malvinas, Georgias ySandwich del Sur. Como pueden observar, las distancias son atípicas y no contempladas en laConvención del Mar. Aquí también resulta conveniente ejercer nuestros derechos navegando laszonas en cuestión, sin producir entredichos.El litoral marítimo argentino, desde el punto de vista de la navegación, es un litoralabierto. Un buque para recorrerlo, si no ingresa a puerto, no necesita entrar al mar territorial,excepto para tomar o dejar el Estrecho de Magallanes. La disponibilidad de señales marítimas ylos medios de posicionamiento de los buques, permiten una navegación segura a una distanciamayor de 12 millas.De los buques de guerra extranjeros que navegan nuestro litoral, varios toman algúnpuerto argentino, en cuyo caso en la notificación sobre la visita, está implícita la gestión previapara navegar el mar territorial e incluso las aguas interiores. Otros participan en OperativosCombinados, casi siempre con unidades de nuestra Armada. En el planeamiento de esasoperaciones está también implícita la información previa.Las disposiciones para el paso de buques de guerra y Fuerzas Navales extranjeras por elmar territorial argentino, están contenidas en el Reglamento de Ceremonial Naval – Capítulo 13.Edición 1975. Estas disposiciones representan el régimen vigente en la actualidad para el paso debuques de guerra extranjeros, al que hace referencia la Ley de Aprobación de la Convención delMar.Sin embargo, no debería dejarse de lado el estudio comparado de las normas o lasinterpretaciones particulares unilaterales que pudieran existir, es decir los regímenes jurídicosarticulados por el resto de los países, en especial aquellos con intereses en el Cono Sur. Pornuestra parte nos resultan todavía muy actuales las palabras del Almirante Storni cuando en 1924expresaba: “La humanidad puede ufanarse de haber alcanzado el gran principio de la libertad delmar; son iguales en él todos los estados, todas las banderas. Esta es sin duda una de las máshermosas conquistas del derecho de gentes.”55

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