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PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. Agosto 2008 ...

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principios procesales en ella contenidos, entre los cuales se encuentra inmerso el de estrictoderecho.Aspecto de la legislación que no se encuentra adaptado a la realidad porque rigetambién cuestiones de los menores de edad que no se encuentran en el mismo plano de igualdad,ni real ni jurídicamente, al de los adultos con plena capacidad de ejercicio, debido a laslimitaciones propias que la naturaleza impone a los menores de edad: una capacidad lógica deraciocinio y entendimiento que aun se encuentra en formación, por lo cual tienen unimpedimento jurídico para ejercer sus derechos por sí mismos. Por ello, en los procesos en quese litigan derechos de menores, el principio de estricto derecho (rector de toda contienda judicialcivil y antagónico al de suplencia de la queja), deja en estado de indefensión a los menoresdadas las limitaciones de éstos, aún y cuando la suplencia este señalada en ley pues como ya seabordó lo es en forma insuficiente pues limita a condiciones de planteamiento de derechoúnicamente y a casos de urgencia; ello aunado a que en la mayoría de controversias que a ellosatañen no tienen una adecuada defensa a sus intereses, ello conlleva a que el juzgador no esté encondiciones totalmente de certeza de conceder la protección jurídica correspondiente,contraviniendo el ideal de justicia de darle a cada quien lo que le corresponde, plasmado por elconstituyente en el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,que en lo conducente dice: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por lostribunales que estarán expeditos para impartirla”.La finalidad del presente estudio es ver el alcance jurídico de la aplicación de lasuplencia de la queja en materia de menores, aún y cuando se encuentra limitado en la materia alos planteamiento de derecho.II. Marco Jurídico Constitucional de la Suplencia de la QuejaEl fundamento jurídico constitucional para introducir en nuestra legislación el principiode la suplencia de la queja en asuntos de menores incapaces está consagrada en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 4, párrafos quinto y sexto, que en suorden establece: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades dealimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral” y “Losascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estadoproveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno desus derechos”.Precepto del que se desprende que la protección de los derechos de los menores esprimordial, amén de que este artículo 4ª constitucional fue reformado ( conforme a lo publicadoen el diario oficial del 18 dieciocho de marzo de 1980), teniendo como precedente el Tratado

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