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PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. Agosto 2008 ...

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Internacional de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las NacionesUnidas el 20 de noviembre de 1959 mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual sustentó:“Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infanciafeliz y gozar en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella seenuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizacionesparticulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por suobservancia con medidas legislativas y de cualquier otra índole adoptadas progresivamente enconformidad con los siguientes principios: ...2.- El niño gozará de una protección especial y dispondráde oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que puedadesarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como encondiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a quese atenderá será el interés superior del niño”.Igualmente debemos señalar que la protección de los derechos de menores se patentizaaun más en la reforma al Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, de fecha 20 veinte de marzo de 1964 mil novecientos setenta y cuatro, y en laposterior que data del 20 veinte de marzo de 1986 mil novecientos ochenta y seis, que a la letradice: “Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos yformas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes: [...] II. Lasentencia [...] En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con loque disponga la ley reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución”; ley deamparo, que al efecto señala en su Artículo 76 bis: “Las autoridades que conozcan deljuicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de lademanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece,conforme a lo siguiente: I. En cualquier materia [...] II. En materia penal la suplencia operaráaun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo; III. En materia agraria,conforme a lo dispuesto por el Artículo 227 de esta ley; IV. En materia laboral, la suplencia sólose aplicará a favor del trabajador; V. A favor de los menores o incapaces; VI. En otrasmaterias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente unaviolación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, sirviendo de base a la anterior, laexposición de motivos vertidos en la iniciativa de reforma que el Presidente de la Repúblicaremitió a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fechada el 28veintiocho de noviembre de 1973 mil novecientos setenta y tres, en la que se indicó: “La familiaes la célula más importante de una colectividad, ya que en ella descansan los valores éticosfundamentales de un pueblo. Por ello, el bienestar de ésta, en especial el relativo a la protección jurídicade los menores, por parte del Estado, es una de las tareas fundamentales, que por ser de interés social, elEjecutivo Federal lleva a cabo con firme decisión. Conscientes de que el desarrollo y el progreso deMéxico requieren, como premisa fundamental, el perfeccionamiento de nuestro derecho, se han sometidoa la consideración del H. Congreso de la Unión, varias iniciativas de ley, de reformas o adiciones, las

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